ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
62.° año |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2019/C 103/01 |
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Tribunal de Justicia |
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2019/C 103/02 |
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2019/C 103/03 |
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2019/C 103/04 |
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Tribunal General |
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2019/C 103/05 |
Decisión del Tribunal General, de 27 de febrero de 2019, relativa a las vacaciones judiciales |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2019/C 103/06 |
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2019/C 103/07 |
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2019/C 103/08 |
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2019/C 103/09 |
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2019/C 103/10 |
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2019/C 103/11 |
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2019/C 103/12 |
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2019/C 103/13 |
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2019/C 103/14 |
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2019/C 103/15 |
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2019/C 103/16 |
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2019/C 103/17 |
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2019/C 103/18 |
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2019/C 103/19 |
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2019/C 103/20 |
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2019/C 103/21 |
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2019/C 103/22 |
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2019/C 103/23 |
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2019/C 103/24 |
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2019/C 103/25 |
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2019/C 103/26 |
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Tribunal General |
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2019/C 103/27 |
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2019/C 103/28 |
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2019/C 103/29 |
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2019/C 103/30 |
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2019/C 103/31 |
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2019/C 103/32 |
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2019/C 103/33 |
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2019/C 103/34 |
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2019/C 103/35 |
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2019/C 103/36 |
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2019/C 103/37 |
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2019/C 103/38 |
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2019/C 103/39 |
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2019/C 103/40 |
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2019/C 103/41 |
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2019/C 103/42 |
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2019/C 103/43 |
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2019/C 103/44 |
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2019/C 103/45 |
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2019/C 103/46 |
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2019/C 103/47 |
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2019/C 103/48 |
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2019/C 103/49 |
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2019/C 103/50 |
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2019/C 103/51 |
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2019/C 103/52 |
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2019/C 103/53 |
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2019/C 103/54 |
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2019/C 103/55 |
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2019/C 103/56 |
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2019/C 103/57 |
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2019/C 103/58 |
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2019/C 103/59 |
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2019/C 103/60 |
Asunto T-735/18: Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2018 — Aquind/ACER |
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2019/C 103/61 |
Asunto T-741/18: Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2018 — ZZ/BCE |
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2019/C 103/62 |
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2019/C 103/63 |
Asunto T-13/19: Recurso interpuesto el 8 de enero de 2019 — República Checa/Comisión |
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2019/C 103/64 |
Asunto T-25/19: Recurso interpuesto el 11 de enero de 2019 — AD/ECHA |
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2019/C 103/65 |
Asunto T-31/19: Recurso interpuesto el 15 de enero de 2019 — AF/FRA |
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2019/C 103/66 |
Asunto T-32/19: Recurso interpuesto el 17 de enero de 2019 — Harrington Padrón/Consejo |
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2019/C 103/67 |
Asunto T-38/19: Recurso interpuesto el 21 de enero de 2019 — Portugal/Comisión |
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2019/C 103/68 |
Asunto T-43/19: Recurso interpuesto el 24 de enero de 2019 — WV/SEAE |
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2019/C 103/69 |
Asunto T-47/19: Recurso interpuesto el 23 de enero de 2019 — Dansk Erhverv/Comisión |
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2019/C 103/70 |
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2019/C 103/71 |
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2019/C 103/72 |
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2019/C 103/73 |
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2019/C 103/74 |
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2019/C 103/75 |
Asunto T-56/17: Auto del Tribunal General de 31 de enero de 2019 — PO y otros/SEAE |
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2019/C 103/76 |
Asunto T-479/17: Auto del Tribunal General de 31 de enero de 2019 — PO/SEAE |
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2019/C 103/77 |
Asunto T-727/17: Auto del Tribunal General de 31 de enero de 2019 — PP y otros/SEAE |
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2019/C 103/78 |
Asunto T-180/18: Auto del Tribunal General de 31 de enero de 2019 — VJ/SEAE |
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2019/C 103/79 |
Asunto T-494/18: Auto del Tribunal General de 31 de enero de 2019 — PO/SEAE |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2019/C 103/01)
Última publicación
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Estos textos se encuentran disponibles en
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Tribunal de Justicia
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/2 |
DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 12 de febrero de 2019
relativa a los días feriados legales y a las vacaciones judiciales
(2019/C 103/02)
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
Visto el artículo 24, apartados 2, 4 y 6, del Reglamento de Procedimiento,
Considerando que, en aplicación de esa disposición, procede establecer la lista de los días feriados legales y fijar las fechas de las vacaciones judiciales,
ADOPTA LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La lista de los días feriados legales mencionada en el artículo 24, apartados 4 y 6, del Reglamento de Procedimiento será la siguiente:
— |
El día de Año Nuevo. |
— |
El lunes de Pascua. |
— |
El 1 de mayo. |
— |
La Ascensión. |
— |
El lunes de Pentecostés. |
— |
El 23 de junio. |
— |
El 15 de agosto. |
— |
El 1 de noviembre. |
— |
El 25 de diciembre. |
— |
El 26 de diciembre. |
Artículo 2
Para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de octubre de 2020, las fechas de las vacaciones judiciales mencionadas en el artículo 24, apartados 2 y 6, del Reglamento de Procedimiento serán las siguientes:
— |
Navidad de 2019: del lunes 23 de diciembre de 2019 al domingo 12 de enero de 2020 inclusive. |
— |
Semana Santa de 2020: del lunes 6 de abril de 2020 al domingo 19 de abril de 2020 inclusive. |
— |
Verano de 2020: del jueves 16 de julio de 2020 al lunes 31 de agosto de 2020 inclusive. |
Artículo 3
La presente decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 12 de febrero de 2019.
El Secretario
A. CALOT ESCOBAR
El Presidente
K. LENAERTS
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/4 |
Adscripción de la Vicepresidenta a una Sala de cinco Jueces
(2019/C 103/03)
En su reunión general de 10 de octubre de 2018, el Tribunal de Justicia decidió adscribir a la Sra. Vicepresidenta a una Sala de cinco Jueces para todos los asuntos en que ejerza las funciones de Juez Ponente y sean atribuidos por el Tribunal de Justicia a tal formación del Tribunal.
En virtud del artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Justicia decide por tanto adscribir a la Sra. Silva de Lapuerta a la Sala Primera, para el período comprendido entre el 10 de octubre de 2018 y el 6 de octubre de 2021.
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/4 |
Adscripción de la Vicepresidenta y los Presidentes de las Salas de cinco Jueces a las Salas de tres Jueces
(2019/C 103/04)
En su reunión general de 26 de febrero de 2019, el Tribunal de Justicia ha decidido, asimismo, adscribir a la Sra. Vicepresidenta y a las Sras. y Sres. Presidentes de las Salas de cinco Jueces a las Salas de tres Jueces para todos los asuntos en que ejerzan las funciones de Juez Ponente y sean atribuidos por el Tribunal de Justicia a tal formación del Tribunal.
En virtud del artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Justicia decide por tanto adscribir a la Sra. Silva de Lapuerta y al Sr. Bonichot a la Sala Sexta, al Sr. Arabadjiev a la Sala Séptima, a la Sra. Prechal a la Sala Octava, al Sr. Vilaras a la Sala Novena y al Sr. Regan a la Sala Décima, para el período comprendido entre el 26 de febrero de 2019 y el 6 de octubre de 2021.
Tribunal General
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/5 |
DECISIÓN DEL TRIBUNAL GENERAL
de 27 de febrero de 2019
relativa a las vacaciones judiciales
(2019/C 103/05)
EL TRIBUNAL GENERAL
Visto el artículo 41, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento,
ADOPTA LA SIGUIENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Para el año judicial que comienza el 1 de septiembre de 2019, las fechas de las vacaciones judiciales mencionadas en el artículo 41, apartados 2 y 6, del Reglamento de Procedimiento serán las siguientes:
— |
Navidad de 2019: del lunes 23 de diciembre de 2019 al domingo 12 de enero de 2020 inclusive. |
— |
Semana Santa de 2020: del lunes 6 de abril de 2020 al domingo 19 de abril de 2020 inclusive. |
— |
Verano de 2020: del jueves 16 de julio de 2020 al lunes 31 de agosto de 2020 inclusive. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, a 27 de febrero de 2019.
El Secretario
E. COULON
El Presidente
M. JAEGER
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/6 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de diciembre de 2018 — Électricité de France (EDF) / Comisión Europea, República Francesa
(Asunto C-221/18 P) (1)
((Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Ayudas de Estado - Primera decisión de la Comisión Europea - Medida de ayuda de Estado incompatible con el mercado interior - Anulación por el Tribunal General de la Unión Europea - Confirmación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea - Segunda decisión de la Comisión - Medida de ayuda de Estado incompatible con el mercado interior - Desestimación del recurso de anulación - Artículo 266 TFUE - Vulneración de la fuerza de cosa juzgada atribuida a la primera sentencia del Tribunal General - Desnaturalización de pruebas - Desconocimiento por el Tribunal General de las obligaciones de investigación diligente e imparcial que incumben a la Comisión - Falta de motivación - Calificación de la medida - Ayuda nueva o ayuda existente))
(2019/C 103/06)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Électricité de France (EDF) (representante: M. Debroux, avocat)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fournier, B. Stromsky y D. Recchia, agentes), República Francesa
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a Électricité de France. |
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 4 de septiembre de 2018 — Solvay Chemicals GmbH / Bundesrepublik Deutschland
(Asunto C-561/18)
(2019/C 103/07)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Berlin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Solvay Chemicals GmbH
Demandada: Bundesrepublik Deutschland
Mediante auto de 6 de febrero de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) decidió:
Las disposiciones del artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 601/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y del punto 20, parte B, del anexo IV de ese Reglamento, al incluir sistemáticamente en las emisiones de la instalación de producción de sosa el dióxido de carbono (CO2) transferido a otra instalación para la producción de carbonato de calcio precipitado, independientemente de que ese dióxido de carbono se libere o no a la atmósfera, son nulas.
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 30 de octubre de 2018 — EM / TMD Friction GmbH
(Asunto C-674/18)
(2019/C 103/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesarbeitsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: EM
Demandada: TMD Friction GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Permite el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2001/23/CE (1) del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, que, en caso de traspaso de la empresa tras haberse iniciado un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio del cedente, la legislación nacional dirigida principalmente a aplicar el artículo 3, apartados 1 y 3, de la Directiva 2001/23/CE también a los derechos de los trabajadores en materia de prestaciones de jubilación, invalidez o supervivencia al amparo de regímenes complementarios profesionales o interprofesionales, disponga una restricción en virtud de la cual el adquirente no responde de las expectativas de derechos adquiridas durante períodos de empleo anteriores al inicio del procedimiento de insolvencia? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Están sujetas las medidas necesarias para proteger los intereses de los trabajadores, en el sentido del artículo 3, apartado 4, letra b), de la Directiva 2001/23/CE, con respecto a los derechos o expectativas de estos a las prestaciones de vejez en virtud de regímenes complementarios profesionales o interprofesionales, al nivel de protección exigido por el artículo 8 de la Directiva 2008/94/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en caso de traspaso de la empresa tras la apertura de un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio del cedente? |
3) |
En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 4, letra b), de la Directiva 2001/23/CE en el sentido de que se han adoptado las medidas necesarias para proteger los intereses de los trabajadores, con respecto a los derechos o expectativas de estos a las prestaciones de jubilación al amparo de regímenes complementarios profesionales o interprofesionales, cuando el Derecho nacional dispone:
|
4) |
Si el Derecho nacional también dispone la aplicación de los artículos 3 y 4 de la Directiva 2001/23/CE en caso de traspaso de una empresa durante el procedimiento de insolvencia, ¿es aplicable el artículo 5, apartado 2, letra a), de la Directiva 2001/23/CE a las expectativas de los trabajadores a las prestaciones de jubilación al amparo de regímenes complementarios profesionales o interprofesionales que, si bien han sido adquiridas antes de la apertura del procedimiento de insolvencia, no se traducen en derechos a prestaciones a favor del trabajador hasta el cumplimiento de la contingencia, es decir, hasta un momento posterior? |
5) |
En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones segunda o cuarta: ¿Comprende el nivel mínimo de protección que han de proporcionar los Estados miembros con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, la obligación de garantizar las expectativas de pensiones que, en el momento de la apertura del procedimiento de insolvencia, aún no estaban legalmente consolidadas con arreglo al Derecho nacional y que solo quedan legalmente consolidadas porque la relación laboral no se extingue con motivo de la insolvencia? |
6) |
En caso de respuesta afirmativa a la quinta cuestión: ¿En qué circunstancias puede considerarse que las pérdidas del antiguo trabajador respecto de las prestaciones de la pensión de jubilación de empresa sufridas a causa de la insolvencia del empresario son manifiestamente desproporcionadas y, por lo tanto, exigen que los Estados miembros garanticen un nivel mínimo de protección con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2008/94/CE, aunque el trabajador vaya a recibir al menos la mitad de las prestaciones que se deriven de sus derechos de pensión adquiridos? |
7) |
En caso de respuesta afirmativa a la quinta cuestión: ¿Están amparadas también las expectativas de pensiones del trabajador por la protección que exigen el artículo 3, apartado 4, letra b), de la Directiva 2001/23/CE o el artículo 5, apartado 2, letra a), de la Directiva 2001/23/CE (equivalente al artículo 8 de la Directiva 2008/94/CE), cuando dicha protección no se deduce del Derecho nacional, sino solo de una aplicación directa del artículo 8 de la Directiva 2008/94/CE? |
8) |
En caso de respuesta afirmativa a la séptima cuestión: ¿Tiene efecto directo el artículo 8 de la Directiva 2008/94/CE también cuando es invocado por un [trabajador] individual ante el órgano jurisdiccional nacional cuando, pese a percibir al menos la mitad de las prestaciones que se derivan de sus derechos de pensión adquiridos, las pérdidas sufridas por dicho trabajador a causa de la insolvencia del empresario son desproporcionadas? |
9) |
En caso de respuesta afirmativa a la octava cuestión: ¿Es organismo público de un Estado miembro una entidad de Derecho privado, designada por el Estado miembro, de forma obligatoria para los empresarios, como entidad gestora de la garantía de insolvencia para las pensiones de jubilación, que está sujeta a la supervisión de los servicios financieros ejercida por el Estado, que en virtud de normas de Derecho público recauda entre los empresarios las cotizaciones necesarias para la garantía de insolvencia y que, como si fuese un organismo público, puede fijar los requisitos para la ejecución forzosa mediante acto administrativo? |
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 30 de octubre de 2018 — FL / TMD Friction EsCo GmbH
(Asunto C-675/18)
(2019/C 103/09)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesarbeitsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: FL
Demandada: TMD Friction EsCo GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Permite el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2001/23/CE (1) del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, que, en caso de traspaso de la empresa tras haberse iniciado un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio del cedente, la legislación nacional dirigida principalmente a aplicar el artículo 3, apartados 1 y 3, de la Directiva 2001/23/CE también a los derechos de los trabajadores en materia de prestaciones de jubilación, invalidez o supervivencia al amparo de regímenes complementarios profesionales o interprofesionales, disponga una restricción en virtud de la cual el adquirente no responde de las expectativas de derechos adquiridas durante períodos de empleo anteriores al inicio del procedimiento de insolvencia? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Están sujetas las medidas necesarias para proteger los intereses de los trabajadores, en el sentido del artículo 3, apartado 4, letra b), de la Directiva 2001/23/CE, con respecto a los derechos o expectativas de estos a las prestaciones de vejez en virtud de regímenes complementarios profesionales o interprofesionales, al nivel de protección exigido por el artículo 8 de la Directiva 2008/94/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en caso de traspaso de la empresa tras la apertura de un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio del cedente? |
3) |
En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 4, letra b), de la Directiva 2001/23/CE en el sentido de que se han adoptado las medidas necesarias para proteger los intereses de los trabajadores, con respecto a los derechos o expectativas de estos a las prestaciones de jubilación al amparo de regímenes complementarios profesionales o interprofesionales, cuando el Derecho nacional dispone:
|
4) |
Si el Derecho nacional también dispone la aplicación de los artículos 3 y 4 de la Directiva 2001/23/CE, en caso de traspaso de una empresa durante el procedimiento de insolvencia, ¿es aplicable el artículo 5, apartado 2, letra a), de la Directiva 2001/23/CE a las expectativas de los trabajadores a las prestaciones de jubilación al amparo de regímenes complementarios profesionales o interprofesionales que, si bien han sido adquiridas antes de la apertura del procedimiento de insolvencia, no se traducen en derechos a prestaciones a favor del trabajador hasta el cumplimiento de la contingencia, es decir, hasta un momento posterior? |
5) |
En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones segunda o cuarta: ¿Comprende el nivel mínimo de protección que han de proporcionar los Estados miembros con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, la parte de las expectativas de pensiones adquiridas en el momento de la apertura del procedimiento de insolvencia que se origina solo porque la relación laboral no se extingue con motivo de la insolvencia? |
6) |
En caso de respuesta afirmativa a la quinta cuestión: ¿En qué circunstancias puede considerarse que las pérdidas del antiguo trabajador respecto de las prestaciones de la pensión de jubilación de empresa sufridas a causa de la insolvencia del empresario son manifiestamente desproporcionadas y, por lo tanto, exigen que los Estados miembros garanticen un nivel mínimo de protección con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2008/94/CE, aunque el antiguo trabajador reciba al menos la mitad de las prestaciones que se deriven de sus derechos de pensión adquiridos? |
7) |
En caso de respuesta afirmativa a la quinta cuestión: ¿Están amparadas también las expectativas de pensiones del trabajador por la protección que exigen el artículo 3, apartado 4, letra b), de la Directiva 2001/23/CE o el artículo 5, apartado 2, letra a), de la Directiva 2001/23/CE (equivalente al artículo 8 de la Directiva 2008/94/CE), cuando dicha protección no se deduce del Derecho nacional, sino solo de una aplicación directa del artículo 8 de la Directiva 2008/94/CE? |
8) |
En caso de respuesta afirmativa a la séptima cuestión: ¿Tiene efecto directo el artículo 8 de la Directiva 2008/94/CE también cuando es invocado por un [trabajador] individual ante el órgano jurisdiccional nacional cuando, pese a percibir al menos la mitad de las prestaciones que se derivan de sus derechos de pensión adquiridos, las pérdidas sufridas por dicho trabajador a causa de la insolvencia del empresario son desproporcionadas? |
9) |
En caso de respuesta afirmativa a la octava cuestión: ¿Es organismo público de un Estado miembro una entidad de Derecho privado, designada por el Estado miembro, de forma obligatoria para los empresarios, como entidad gestora de la garantía de insolvencia para las pensiones de jubilación, que está sujeta a la supervisión de los servicios financieros ejercida por el Estado, que en virtud de normas de Derecho público recauda entre los empresarios las cotizaciones necesarias para la garantía de insolvencia y que, como si fuera un organismo público, puede fijar los requisitos para la ejecución forzosa mediante acto administrativo? |
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 15 de noviembre de 2018 — Vivendi SA / Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni
(Asunto C-719/18)
(2019/C 103/10)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Vivendi SA
Demandada: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni
Cuestiones prejudiciales
1) |
Aun cuando corresponde a los Estados miembros comprobar cuándo las empresas ocupan una posición dominante (con la consiguiente imposición a las mismas de obligaciones específicas), ¿es contraria al Derecho de la Unión y, en particular, al principio de libre circulación de capitales establecido en el artículo 63 TFUE, la disposición establecida en el artículo 43, apartado 11, del Decreto Legislativo n.o 177, de 31 de julio de 2005, en su versión vigente en la fecha de adopción de la resolución impugnada, según la cual «las empresas, por sí mismas o a través de sociedades controladas o vinculadas, cuyos ingresos en el sector de las comunicaciones electrónicas, definido en el artículo 18 del Decreto Legislativo n.o 259, de 1 de agosto de 2003, sean superiores al 40 % de los ingresos totales de dicho sector, no podrán obtener en el sistema global de comunicaciones ingresos superiores al 10 % de dicho sistema», y ello en la parte en que —a través de la remisión al artículo 18 del Codice delle comunicazioni elettroniche (Código de las comunicaciones electrónicas)— se limita el sector en cuestión a los mercados que pueden ser objeto de regulación ex ante, pese a que la experiencia demuestra que la información (cuyo pluralismo persigue esta norma) se vehicula de un modo creciente a través del uso de Internet, de los ordenadores personales y de la telefonía móvil, hasta el punto de poder hacer irrazonable la exclusión del propio sector, en particular, de los servicios minoristas de telefonía móvil, por la mera razón de operar en régimen de plena competencia, debiendo tenerse en cuenta, respecto a cuanto antecede, el hecho de que la Autoridad [Garante de las Comunicaciones] ha establecido los límites del sector de las comunicaciones electrónicas a efectos de la aplicación del citado artículo 43, apartado 11, precisamente con ocasión del procedimiento examinado, teniendo en cuenta únicamente los mercados respecto a los cuales se haya realizado al menos un análisis desde la entrada en vigor del Codice delle comunicazioni elettroniche (Código de las comunicaciones electrónicas), esto es, desde 2003 hasta la actualidad, y con los ingresos resultantes de la última comprobación pertinente, efectuada en 2015? |
2) |
¿Se oponen los principios de protección de la libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios, establecidos en los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los artículos 15 y 16 de la Directiva 2002/21/CE, (1) [relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas], dirigidos a la protección del pluralismo y de la libertad de expresión, y el principio de Derecho de la Unión de proporcionalidad, a la aplicación de una normativa nacional en materia de servicios públicos de comunicación audiovisual y radiofónica, como la normativa italiana contenida en el artículo 43, apartados 11 y 14, según la cual los ingresos pertinentes para determinar el segundo umbral de superación del 10 % son aplicables también a las empresas no controladas ni sujetas a una influencia dominante, sino únicamente «vinculadas» en el sentido del artículo 2359 del codice civile (Código Civil) (al que remite el apartado 14 del artículo 43), aunque no pueda ejercerse respecto a estas últimas influencia alguna sobre la información divulgada? |
3) |
¿Se oponen los principios de protección de la libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios, establecidos en los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los artículos 15 y 16 de la Directiva 2002/21/CE, los principios de protección del pluralismo de las fuentes de información y de defensa de la competencia en el sector de la radiotelevisión establecidos en la Directiva 2010/13/UE (2) sobre los servicios de comunicación audiovisual y en la Directiva 2002/21/CE, a una normativa nacional como la establecida en el Decreto Legislativo 177/2005, el cual, en los apartados 9 y 11 del artículo 43, somete a umbrales máximos muy diversos (respectivamente, del 20 % y del 10 %), a las «personas obligadas a inscribirse en el registro de operadores de comunicación, establecido de conformidad con el artículo 1, apartado 6, letra a), punto 5, de la Ley n.o 249, de 31 de julio de 1997» (o bien a las personas beneficiarias de concesiones o autorizaciones en virtud de la normativa vigente, o por parte de la Autoridad Garante de las Comunicaciones o de otras administraciones competentes, así como las empresas concesionarias de publicidad transmitida de cualquier otro modo, las empresas editoriales, etc., mencionadas en el apartado 9), respecto a las empresas que operan en el sector de las comunicaciones electrónicas, antes definido (en el ámbito del apartado 11)? |
(1) Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO 2002, L 108, p. 33).
(2) Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO 2010, L 95, p. 1).
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Monomeles Protodikeio de Lasithiou (Grecia) el 4 de diciembre de 2018 — M. V y otros / Organismos Topikis Aftodioikisis (O.T.A.) «Dimos Agiou Nikolaou»
(Asunto C-760/18)
(2019/C 103/11)
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Monomeles Protodikeio de Lasithiou
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: M. V y otros
Recurrida: Organismos Topikis Aftodioikisis (O.T.A.) «Dimos Agiou Nikolaou»
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Menoscaba el objetivo y el efecto útil del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 y que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada [DO 1999 L 175, p. 43), una interpretación de las disposiciones del Derecho nacional, que trasponen el Acuerdo marco en el ordenamiento jurídico interno, conforme a la cual se excluye del concepto de «sucesión» de contratos de trabajo de duración determinada, en el sentido de las cláusulas 1 y 5, punto 2, del Acuerdo marco, la prórroga automática de los contratos de trabajo de duración determinada de los trabajadores del sector de la limpieza de las entidades locales, en virtud de una disposición legal expresa del Derecho nacional, como la recogida en el artículo 167 de la Ley n.o 4099/2012, por considerar que no constituye una estipulación por escrito de un nuevo contrato de trabajo de duración determinada, sino la prórroga de la duración de un contrato de trabajo ya existente? |
2) |
En caso de reglamentación y aplicación de una práctica, en el ámbito de la contratación de los trabajadores en el sector de la limpieza de las entidades locales, contraria a las medidas destinadas a prevenir los abusos que pueden resultar de la utilización de una sucesión de contratos de trabajo de duración determinada, previstas en la medida de armonización de la legislación nacional con la cláusula 5, punto 1, del Acuerdo marco, ¿incluye la obligación de interpretar el Derecho nacional conforme al Derecho de la Unión por parte del órgano jurisdiccional remitente la aplicación de una medida equivalente, preexistente y todavía vigente, de Derecho nacional, en el sentido de la cláusula 5, punto 1, del Acuerdo marco, como el artículo 8, apartado 3, de la Ley n.o 2112/1920, que permitiría la correcta calificación jurídica de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada que se utilizaron para cubrir necesidades permanentes y duraderas de las entidades locales en el sector de la limpieza como contratos de trabajo por tiempo indefinido? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión precedente, ¿constituye una norma de rango constitucional, como el artículo 103, apartados 7 y 8, de la Constitución helénica, en su versión modificada en el año 2001, con arreglo a la cual queda absolutamente prohibida, en el sector público, la conversión de los contratos de trabajo de duración determinada celebrados durante la vigencia de la citada disposición en contratos por tiempo indefinido, una restricción excesiva de la obligación de interpretar el Derecho nacional conforme al Derecho de la Unión, al hacer imposible la aplicación de una medida equivalente, preexistente y todavía vigente, de Derecho nacional, en el sentido de la cláusula 5, punto 1, del Acuerdo marco, como el artículo 8, apartado 3, de la Ley n.o 2112/1920, y al excluir la posibilidad de que tales contratos de trabajo sucesivos, celebrados para cubrir necesidades permanentes y duraderas de las entidades locales en el sector de la limpieza, sean recalificados jurídicamente, tras una correcta clasificación de la relación en el marco de un procedimiento judicial, como contratos por tiempo indefinido, incluso en el caso de que dichos contratos se destinen a cubrir necesidades permanentes y duraderas? |
18.3.2019 |
ES |
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C 103/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Kamenz (Alemania) el 24 de diciembre de 2018 — MC / ND
(Asunto C-827/18)
(2019/C 103/12)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Kamenz
Partes en el procedimiento principal
Demandante: MC
Demandada: ND
Cuestión prejudicial
¿Constituye la reclamación del importe controvertido de 535 euros —basado en una escritura de compraventa de 10 de febrero de 2016 relativa a la compra de una vivienda sita en Großröhrsdorf, en la circunscripción jurisdiccional del Amtsgericht Kamenz (Tribunal de lo Civil y Penal de Kamenz), concretamente, en la transmisión de la posesión y del disfrute de esa vivienda a la parte demandante el 1 de abril de 2016, con arreglo a la cláusula 6 de dicha escritura—, que corresponde al pago del alquiler que el arrendatario de dicha vivienda aún abonó el 1 de abril de 2016 a la parte demandada, una acción en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, en el sentido del artículo 22 del Convenio de Lugano, (1) o la competencia internacional de un órgano jurisdiccional alemán debe deducirse de otra disposición del Convenio de Lugano, o bien resulta fundada la competencia internacional del órgano jurisdiccional suizo por ser este el tribunal del domicilio de la parte demandada (artículo 2, apartado 1, del Convenio de Lugano, en relación con el artículo 5, apartado 1, de este)?
(1) Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil de 30 de octubre de 2007 (Convenio Lugano II), DO 2009, L 147, p. 5.
18.3.2019 |
ES |
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C 103/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 10 de enero de 2019 — Bouygues travaux publics, Elco construct Bucarest, Welbond armatures
(Asunto C-17/19)
(2019/C 103/13)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes en casación, imputados: Bouygues travaux publics, Elco construct Bucarest, Welbond armatures
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse el artículo 11 del Reglamento (CEE) n.o 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, (1) en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.o 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, (2) en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, (3) y el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, (4) en el sentido de que un certificado E 101 expedido por la institución designada por la autoridad competente de un Estado miembro con arreglo al artículo 14, apartado 1 y apartado 2, letra b), del Reglamento n.o 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento n.o 118/97, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, o un [certificado] A 1 expedido con arreglo al artículo 13, apartado 1, del Reglamento n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, vincula a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que se desempeña el trabajo a la hora de determinar la legislación aplicable no solamente al régimen de la seguridad social, sino también al Derecho laboral, cuando dicha legislación define las obligaciones de los empresarios y los derechos de los trabajadores por cuenta ajena, de modo que, al término del debate contradictorio, dichos órganos jurisdiccionales únicamente pueden no tener en cuenta estos certificados cuando, basándose en el análisis de la información concreta obtenida en el transcurso de la investigación judicial que les ha permitido comprobar que los mencionados certificados se han obtenido o invocado fraudulentamente y que la institución expedidora no ha tenido en cuenta dichos datos, los mencionados órganos jurisdiccionales comprueban, en un plazo razonable, la existencia de un fraude constituido en su elemento objetivo por la inobservancia de los requisitos establecidos en una u otra de las disposiciones antes citadas de los Reglamentos (CEE) n.o 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971 y (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004 y, en su elemento subjetivo, por la intención de la persona imputada de esquivar o eludir los requisitos de expedición de dicho certificado para obtener la ventaja vinculada a este?
(1) DO 1972, L 74, p. 1 (EE 05/01, p. 156).
(2) Reglamento (CE) n.o 118/97 del Consejo de 2 de diciembre de 1996 por el que se modifica y actualiza el Reglamento (CEE) n.o 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) n.o 574/72 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 (DO 1997, L 28, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) n.o 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 (DO 2005, L 117, p. 1).
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica) el 11 de enero de 2019 — État belge / Pantochim SA, en liquidación
(Asunto C-19/19)
(2019/C 103/14)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de Cassation
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: État belge
Recurrida: Pantochim SA, en liquidación
Cuestiones prejudiciales
— |
La disposición según la cual el crédito que sea objeto de una petición de cobro «será considerado como un crédito del Estado miembro en que la autoridad requerida tenga su sede», tal como se establece en el artículo 6, [párrafo segundo], de la Directiva 2008/55/CE del Consejo, de 26 de mayo de 2008, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas, (1) que sustituye al artículo 6, apartado 2, de la Directiva 76/308/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1976, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas, (2) ¿debe interpretarse en el sentido de que el crédito del Estado requirente se asimila al del Estado requerido, de modo que el crédito del Estado requirente adquiere la condición de crédito del Estado requerido? |
— |
¿Debe interpretarse el término «prioridad» mencionado en el artículo 10 de la Directiva 2008/55/CE del Consejo, de 26 de mayo de 2008, y, antes de la codificación, en el artículo 10 de la Directiva 76/308/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1976, en el sentido de un derecho preferente vinculado al crédito que le confiere un derecho de prelación frente a otros créditos en caso de concurso, o de cualquier mecanismo que tenga por efecto el pago preferente de dicho crédito en caso de concurso? ¿Debe considerarse que la facultad de la administración tributaria de efectuar, en las condiciones establecidas en el artículo 334 de la Ley-programa de 27 de noviembre de 2004, una compensación en caso de concurso constituye una «prioridad» en el sentido del artículo 10 de las citadas Directivas? |
(2) DO L 73, p. 18 (EE 02/03, p. 46). La Directiva 2008/55/CE indica (nota a pie de página n.o 3) que el título original de la Directiva 76/308/CEE fue modificado por la Directiva 79/1071/CEE (DO L 331, p. 10), por la Directiva 92/12/CEE (DO L 76, p. 1) y por la Directiva 2001/44/CE (DO L 175, p. 17).
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundessozialgerichts (Alemania) el 16 de enero de 2019 — ZP / Bundesagentur für Arbeit
(Asunto C-29/19)
(2019/C 103/15)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundessozialgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ZP
Demandada: Bundesagentur für Arbeit
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 62, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 883/2004, (1) en relación con su apartado 2, en el sentido de que, en caso de desempleo de un trabajador, la institución competente del Estado miembro de residencia debe basar el cálculo de las prestaciones en la cuantía de la «retribución percibida» por el interesado con motivo de su última actividad como trabajador por cuenta ajena en el territorio de esa institución, aun cuando, con arreglo a la legislación nacional aplicable a la institución competente, por causa de insuficiente duración de la percepción de dicha retribución esta no puede tenerse en cuenta para el cálculo de las prestaciones por desempleo y, en su lugar, se dispone un cálculo ficticio? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 62, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 883/2004, en relación con su apartado 2, en el sentido de que, en caso de desempleo de un trabajador, la institución competente del Estado miembro de residencia debe basar el cálculo de las prestaciones en la cuantía de la «retribución percibida» por el interesado con motivo de su última actividad como trabajador por cuenta ajena en el territorio de esa institución, aun cuando, con arreglo a la legislación nacional aplicable a la institución competente, en defecto de liquidación oportuna dicha retribución no puede utilizarse como base para el cálculo de las prestaciones en el período de referencia y, en su lugar, se dispone un cálculo ficticio de las prestaciones? |
(1) Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1).
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen (Suecia) el 10 de enero de 2019 — Diskrimineringsombudsmannen / Braathens Regional Aviation AB
(Asunto C-30/19)
(2019/C 103/16)
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Högsta domstolen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Diskrimineringsombudsmannen
Demandada: Braathens Regional Aviation AB
Cuestión prejudicial
En un procedimiento sobre el incumplimiento de una prohibición establecida por la Directiva 2000/43/CE (1) en el que la víctima solicita una indemnización por discriminación, ¿debe el Estado miembro examinar en todo caso, cuando la víctima lo solicite, si se ha producido la discriminación —y en su caso declarar que se ha producido—, con independencia de que la persona a la que se atribuya dicha discriminación haya admitido o no que esta se ha producido, para que pueda considerarse cumplida la exigencia establecida en el artículo 15 de que las sanciones sean efectivas, proporcionadas y disuasorias?
(1) Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO 2000, L 180, p. 22).
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de première instance de Liège (Bélgica) el 21 de enero de 2019 — BU / État belge
(Asunto C-35/19)
(2019/C 103/17)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de première instance de Liège
Partes en el procedimiento principal
Demandante: BU
Demandada: État belge
Cuestión prejudicial
¿Es el artículo 38, apartado 1, punto 4, del Código de los impuestos sobre la renta de 1992 contrario a los artículos 45 y siguientes (principio de libre circulación de trabajadores) y 56 y siguientes (principio de libre prestación de servicios) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debido a que únicamente exime de tributación los subsidios de discapacidad si los abona el Tesoro Público, esto es, el Estado belga, en virtud de la legislación belga, creando así una discriminación entre el contribuyente, residente belga, que percibe subsidios de discapacidad abonados por este Estado en virtud de su legislación, que están exentos, y el contribuyente, residente belga, que percibe subsidios al objeto de compensar por una discapacidad abonados por otro Estado miembro de la Unión, que no están exentos?
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/17 |
Recurso de casación interpuesto el 25 de enero de 2019 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 15 de noviembre de 2018 en el asunto T-316/14, Kurdistan Workers’ Party (PKK) / Consejo
(Asunto C-46/19 P)
(2019/C 103/18)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen, S. Van Overmeire, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Kurdistan Workers’ Party (PKK), Comisión Europea, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia:
— |
Que se anule la sentencia recurrida del Tribunal General. |
— |
Que el Tribunal de Justicia resuelva definitivamente sobre las cuestiones objeto del presente recurso de casación y desestime el recurso del PKK. |
— |
Que se condene al PKK al pago de las costas del Consejo del presente recurso de casación y del asunto T-316/14. |
Motivos y principales alegaciones
El Consejo alega que el Tribunal General incurrió en error en la sentencia recurrida sobre las siguientes cuestiones:
— |
Primer motivo: El Tribunal General calificó erróneamente las decisiones impugnadas como decisiones comprendidas exclusivamente en el artículo 1, apartado 6. (1) |
— |
Segundo motivo: El Tribunal General concluyó erróneamente que las decisiones de los Estados Unidos no pueden servir de base para la inscripción inicial en la lista. |
— |
Tercer motivo: El Tribunal General apreció erróneamente que el Consejo no había explicado por qué consideraba que las decisiones de los Estados Unidos y la Orden del Ministro del Interior del Reino Unido eran decisiones de una autoridad competente en el sentido del artículo 1, apartado 4, de la Posición Común 2001/931/PESC. |
— |
Cuarto motivo: El Tribunal General aplicó erróneamente el apartado 55 de la sentencia LTTE (2) del Tribunal de Justicia al presente caso. |
— |
Quinto motivo: El Tribunal General aplicó erróneamente el apartado 71 de la sentencia LTTE al presente caso. |
— |
Sexto motivo: El Tribunal General aplicó erróneamente el artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931 y el apartado 55 de la sentencia LTTE. |
— |
Séptimo motivo: El Tribunal General entendió erróneamente que el Consejo no podía responder al escrito del PKK en su propio escrito de 27 de marzo de 2015. |
(1) Posición común del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO 2001, L 344, p. 93).
(2) Sentencia de 26 de julio de 2017, Consejo/LTTE, C-599/14 P, EU:C2017:583.
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/18 |
Recurso de casación interpuesto el 29 de enero de 2019 por Credito Fondiario SpA contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 19 de noviembre de 2018 en el asunto T-661/16, Credito Fondiario / JUR
(Asunto C-69/19 P)
(2019/C 103/19)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Credito Fondiario SpA (representantes: F. Sciaudone, F. Iacovone, S. Frazzani, A. Neri, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Junta Única de Resolución
con intervención de: República Italiana, Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule el auto recurrido y se devuelva el asunto al Tribunal General. |
— |
Que se condene a la JUR al pago de las costas del procedimiento de casación y de las del procedimiento en el asunto T-661/16. |
— |
Con carácter subsidiario, que se anule el auto recurrido en la parte en que condena a Credito Fondiario a cargar con las costas de la JUR y se pronuncie equitativamente sobre las costas del procedimiento de primera instancia. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente alega que el auto recurrido en casación adolece de numerosos errores de Derecho, que configuran vicios tanto sustantivos como de procedimiento.
I. Errónea calificación jurídica de los hechos. Defecto de motivación.
El Tribunal General incurrió en error al calificar los hechos objeto del litigio según una jurisprudencia que establece que en el caso de inexistencia de publicación o de notificación el plazo de interposición del recurso se computa a partir del momento en el que el interesado tenga un conocimiento preciso del contenido y de la motivación del acto, siempre que haya solicitado el texto con un plazo razonable.
En particular, el Tribunal General estimó erróneamente que la recurrente tuvo conocimiento de las dos decisiones de la JUR mediante las dos notas del Banco de Italia de 3 de mayo de 2016. Asimismo, el Tribunal General concluyó erróneamente que la recurrente no adoptó las disposiciones necesarias para obtener en un plazo razonable las dos decisiones de la JUR y, además, no valoró de forma adecuada la situación de inseguridad jurídica, lo que le llevó a apreciar erróneamente la extemporaneidad del recurso a la luz de las circunstancias específicas del caso concreto.
II. Errónea interpretación y aplicación de la jurisprudencia sobre el «plazo razonable»
El Tribunal General apreció indebidamente la extemporaneidad del recurso también como consecuencia de la interpretación errónea (y de la consiguiente aplicación errónea al presente asunto) de la jurisprudencia sobre la duración razonable del plazo en el que el interesado debe obtener la decisión objeto de recurso.
III. Vulneración del derecho de defensa de la recurrente. Infracción y aplicación errónea del artículo 126 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Pese a haber adoptado numerosas diligencias de prueba y diligencias de ordenación del procedimiento, el Tribunal General no instó a las partes a que presentaran observaciones acerca de la cuestión de los plazos de presentación del recurso. El Tribunal General se refirió a la cuestión de la extemporaneidad por primera vez en el auto y se fundó en ella para desestimar el recurso, sin haber ofrecido a las partes, en particular a la recurrente, la posibilidad de manifestarse acerca de tal extremo y de rebatirlo.
Por otro lado, el Tribunal General adoptó el auto en virtud del artículo 126 de su Reglamento de Procedimiento aun cuando fuera evidente, por diversas razones, que el motivo de inadmisibilidad en el que se basaba el auto desestimatorio no era de carácter manifiesto.
Por consiguiente, el Tribunal General vulneró el derecho de defensa de la recurrente.
IV. Apreciación errónea de la inadmisibilidad de la pretensión formulada de conformidad con el artículo 277 TFUE
La apreciación errónea del Tribunal General sobre la inadmisibilidad del recurso de anulación conlleva automáticamente la ilegalidad del auto por cuanto declara la inadmisibilidad de la pretensión de la recurrente dirigida a obtener la declaración de ilegalidad del Reglamento n.o 2015/63. (1) De hecho, el Tribunal General consideró que la segunda pretensión formulada era accesoria respecto a la pretensión principal de anulación y que, en consecuencia, la inadmisibilidad manifiesta del recurso de anulación determinaba automáticamente la inadmisibilidad manifiesta de la pretensión dirigida a obtener la declaración de ilegalidad del Reglamento n.o 2015/63.
V. Apreciación errónea respecto a la condena en costas. Infracción y aplicación errónea de los artículos 134 y 135 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Con carácter subsidiario, la recurrente impugna el auto por cuanto el Tribunal General la condenó a cargar con las costas de la JUR.
Según la recurrente, por razones de equidad, el Tribunal General debería haber aplicado el artículo 135 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General o, en su caso, condenar a la JUR a cargar al menos con una parte de las costas soportadas por ella, de conformidad con el artículo 135, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(1) Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014 , por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/20 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 12 de diciembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën, con intervención de: Nederlandse Orde van Belastingadviseurs, Loyens Loeff NV
(Asunto C-157/17) (1)
(2019/C 103/20)
Lengua de procedimiento: neerlandés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/20 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 2018 — Comisión Europea / República de Austria, apoyada por: República Francesa
(Asunto C-76/18) (1)
(2019/C 103/21)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/20 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 2018 — Comisión Europea / República de Austria, apoyada por: República Francesa
(Asunto C-77/18) (1)
(2019/C 103/22)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/21 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 2018 — Comisión Europea / República de Austria, apoyada por: República Francesa
(Asunto C-79/18) (1)
(2019/C 103/23)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
18.3.2019 |
ES |
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C 103/21 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 2018 — Comisión Europea / República de Polonia, apoyada por: Reino de Bélgica, República Francesa
(Asunto C-206/18) (1)
(2019/C 103/24)
Lengua de procedimiento: polaco
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
18.3.2019 |
ES |
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C 103/21 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de diciembre de 2018 — Comisión Europea / República de Austria
(Asunto C-487/18) (1)
(2019/C 103/25)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
18.3.2019 |
ES |
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C 103/21 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) — Irlanda) — Minister for Justice and Equality / ND
(Asunto C-685/18) (1)
(2019/C 103/26)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal General
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/22 |
Sentencia del Tribunal General de 5 de febrero de 2019 — Mema/OCVV [Braeburn 78 (11078)]
(Asunto T-177/16) (1)
([«Obtenciones vegetales - Solicitud de concesión de la protección comunitaria de las obtenciones vegetales para la variedad vegetal Braeburn 78 (11078) - Designación de otra Oficina de examen - Alcance del examen que debe llevar a cabo la Sala de Recurso - Obligación de motivación»])
(2019/C 103/27)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Mema GmbH LG (Terlan, Italia) (representantes: B. Breitinger y S. Kirschstein-Freund, abogados)
Recurrida: Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (representantes: M. Ekvad, F. Mattina, O. Lamberti y U. Braun-Mlodecka, agentes, asistidos por A. von Mühlendahl y H. Hartwig, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Sala de Recurso de la OCVV de 15 de diciembre de 2015 (asunto A 001/2015), relativa a una solicitud de concesión de la protección comunitaria de las obtenciones vegetales para la variedad vegetal Braeburn 78.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) de 15 de diciembre de 2015 (asunto A 001/2015), relativa a una solicitud de concesión de la protección comunitaria de las obtenciones vegetales para la variedad vegetal Braeburn 78. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Condenar en costas a la OCVV. |
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/22 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de febrero de 2019 — Arango Jaramillo y otros/BEI
(Asunto T-487/16) (1)
([«Función pública - Personal del BEI - Pensiones - Reforma de 2008 - Incremento del tipo de cotizaciones - Nóminas posteriores - Inexistencia de acto lesivo - Inadmisibilidad»])
(2019/C 103/28)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Oscar Orlando Arango Jaramillo, (Luxemburgo) y las otras 33 partes demandantes cuyo nombre figura en anexo a la sentencia (representantes: B. Cortese, C. Cortese y F. Spitaleri, abogados)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones (BEI) (representantes: inicialmente C. Gómez de la Cruz, T. Gilliams y G. Nuvoli, posteriormente T. Gilliams, G. Faedo y J. Klein, agentes, asistidos por P.-E. Partsch)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE y al artículo 50 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el que se solicita, por una parte, la anulación de las «decisiones» del BEI, recogidas en las nóminas correspondientes de los demandantes del mes de febrero de 2011, de aumentar sus cotizaciones al régimen de pensiones del 9 al 10 % y, por otra parte, la condena del BEI a pagar un euro simbólico en concepto de resarcimiento del perjuicio moral que los demandantes alegan haber sufrido.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
El Sr. Oscar Orlando Arango Jaramillo y los otros agentes del Banco Europeo de Inversiones (BEI) cuyo nombre figura en anexo cargarán, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido el BEI. |
(1) DO C 211, de 16.7.2011 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-58/11 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).
18.3.2019 |
ES |
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C 103/23 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de febrero de 2019 — RK/Consejo
(Asunto T-11/17) (1)
([«Función pública - Funcionarios - Artículo 42 quater del Estatuto - Declaración en situación de excedencia por interés del servicio - Igualdad de trato - Prohibición de discriminación por razón de edad - Error manifiesto de apreciación - Derecho a ser oído - Deber de asistencia y protección - Responsabilidad»])
(2019/C 103/29)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: RK (representantes: inicialmente L. Levi y A. Tymen, posteriormente L. Levi, abogadas)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y R. Meyer, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Parlamento Europeo (representantes: A. Troupiotis y J. A. Steele, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por un lado, la anulación de la decisión sin fecha del Consejo de declarar a la demandante en situación de excedencia por interés del servicio sobre la base del artículo 42 quater del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y, en la medida en que sea necesario, de la Decisión de 27 de septiembre de 2016 por la que se desestima la reclamación presentada por la demandante y, por otro lado, la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
RK cargará con el 80 % de sus costas. |
3) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con el 20 % de las costas de RK. |
4) |
El Parlamento Europeo cargará con sus propias costas. |
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/24 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2019 — Proximus/Consejo
(Asunto T-117/17) (1)
((«Contratos públicos de servicios - Procedimiento negociado - Oferta económicamente más ventajosa - Rechazo de la oferta de un licitador - Margen de apreciación del poder adjudicador - Legalidad de un método de valoración - principio de buena gestión financiera»))
(2019/C 103/30)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Proximus SA/NV (Bruselas, Bélgica) (representante: B. Schutyser, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Jaume y S. Cholakova, agentes, asistidos por P. de Bandt, P. Teerlinck y M. Gherghinaru, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto sobre la base del artículo 263 TFUE dirigido a la anulación de la decisión del Consejo de 23 de diciembre de 2016 de adjudicar a otro licitador el contrato marco de prestaciones de servicios en materia de ciberseguridad [confidencial].
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a Proximus SA/NV a cargar con las constas incluidas las del procedimiento sobre medidas provisionales. |
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/24 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2019 — EKETA/Comisión
(Asunto T-166/17) (1)
([«Cláusula compromisoria - Contrato Sensation celebrado en el ámbito del Sexto Programa Marco - Costes subvencionables - Nota de adeudo emitida por la demandada para la recuperación de los importes anticipados - Fiabilidad de los extractos de tiempo - Conflicto de intereses»])
(2019/C 103/31)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Ethniko Kentro Erevnas kai Technologikis Anaptyxis (EKETA) (Salónica, Grecia) (representantes: V. Christianos y S. Paliou, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente A Katsimerou, O. Verheecke y J. Estrada de Solà, posteriormente A Katsimerou, A. Kyratsou y O. Verheecke, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 272 TFUE por el que se solicita, por un lado, que se declare que el crédito que figura en la nota de adeudo n.o 3241615291 de la Comisión de 29 de noviembre de 2016, por la que se exige a la demandante que devuelva un importe de 197 799,52 euros correspondientes a la subvención que recibió para la realización de un estudio sobre un proyecto de investigación denominado Sensation, carece de fundamento hasta un importe de 179 101,34 euros y, por otro lado, que la cantidad controvertida corresponde a gastos subvencionables que la demandante no está obligada a reembolsar.
Fallo
1) |
Condenar a la Comisión Europea a pagar a Ethniko Kentro Erevnas kai Technologikis Anaptyxis (EKETA), en primer lugar, la cantidad de 19 522,57 euros, correspondiente a un coste subvencionable de personal, más los costes indirectos que resultan y los intereses de demora sobre esa cantidad al tipo del 3,50 % a partir del 12 de mayo de 2017 hasta efectuar el pago completo de dicha cantidad; en segundo lugar, intereses de demora sobre la cantidad de 2 950 euros al tipo del 3,50 % calculados a partir del 12 de mayo de 2017 hasta el 28 de noviembre de 2017 y, en tercer lugar, intereses de demora sobre la cantidad de 8 988,21 euros al tipo del 3,50 %, calculados a partir del 12 de mayo de 2017 hasta el pago completo de esa cantidad el 2 de octubre de 2017. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
EKETA cargará con sus propias costas y con nueve décimas partes de las costas de la Comisión y esta cargará con una décima parte de sus costas. |
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/25 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2019 — EKETA/Comisión
(Asunto T-198/17) (1)
([«Cláusula compromisoria - Contrato Actibio celebrado en el ámbito del Séptimo Programa Marco - Costes subvencionables - Nota de adeudo emitida por la demandada para el reintegro de los importes anticipados - Fiabilidad de los extractos de tiempo - Conflicto de intereses»])
(2019/C 103/32)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Ethniko Kentro Erevnas kai Technologikis Anaptyxis (EKETA) (Salónica, Grecia) (representantes: V. Christianos y S. Paliou, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A Katsimerou, A. Kyratsou y O. Verheecke, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 272 TFUE por el que se solicita, por un lado, que se declare que el crédito incluido en la nota de adeudo n.o 3241615335 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2016, por la que se exige a la demandante que devuelva un importe de 38 241 euros correspondientes a la subvención recibida para un estudio por el proyecto Actibio, carece de fundamento hasta un importe de 9 353,56 euros y, por otro lado, que la cantidad discutida corresponde a gastos subvencionables que el demandante no está obligado a reembolsar.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Ethniko Kentro Erevnas kai Technologikis Anaptyxis (EKETA). |
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/26 |
Sentencia del Tribunal General de 31 de enero de 2019 — Pear Technologies/EUIPO — Apple (PEAR)
(Asunto T-215/17) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión PEAR - Marca figurativa anterior de la Unión que representa una manzana - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001]»])
(2019/C 103/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Pear Technologies Ltd (Macao, China) (representantes: J. Coldham, Solicitor, y E. Himsworth, QC)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Fischer y H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Apple Inc. (Cupertino, California, Estados Unidos) (representantes: J. Olsen y P. Andreottola, Solicitors, y G. Tritton, Barrister)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de enero de 2017 (asunto R 860/2016-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Apple y Pear Technologies.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 18 de enero de 2017 (asunto R 860/2016-5). |
2) |
La EUIPO cargará con sus propias costas y con la mitad de las de Pear Technologies Ltd. |
3) |
Apple Inc. cargará con sus propias costas y con la mitad de las de Pear Technologies. |
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/27 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de febrero de 2019 — Swemac Innovation/EUIPO — SWEMAC Medical Appliances (SWEMAC)
(Asunto T-287/17) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión SWEMAC - Razón social o nombre comercial nacional anterior SWEMAC Medical Appliances AB - Motivo de denegación relativo - Caducidad por tolerancia - Artículo 53, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 60, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Riesgo de confusión - Artículo 54, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 61, apartado 2, del Reglamento 2017/1001) - Artículo 8, apartado 4, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 4, del Reglamento 2017/1001) - Pruebas presentadas por primera vez ante el Tribunal General»])
(2019/C 103/34)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Swemac Innovation AB (Linköping, Suecia) (representante: G. Nygren, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: SWEMAC Medical Appliances AB (Täby, Suecia) (representante: P. Jonsell, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de febrero de 2017 (asunto R 3000/2014-5), relativa a un procedimiento de nulidad entre Swemac Innovation y SWEMAC Medical Appliances.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Swemac Innovation AB, incluidos los gastos imprescindibles realizados por SWEMAC Medical Appliances AB a efectos del procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/27 |
Sentencia del Tribunal General de 30 de enero de 2019 — Stavytskyi/Consejo
(Asunto T-290/17) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania - Congelación de fondos - Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos - Mantenimiento del nombre del demandante en la lista - Obligación de motivación - Excepción de ilegalidad - Principio de proporcionalidad - Base jurídica - Error manifiesto de apreciación - Principio non bis in idem»))
(2019/C 103/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Edward Stavytskyi (Bruselas, Bélgica) (representantes: J. Grayston, Solicitor, y P. Gjørtler, G. Pandey y D. Rovetta, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y J.-P. Hix, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: E. Paasivirta y L. Baumgart, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE y por el que se solicita la anulación, en la medida en que mantienen el nombre del demandante en la lista de personas, entidades y organismos objeto de las medidas restrictivas en cuestión, de la Decisión (PESC) 2017/381 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2017, L 58, p. 34), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/374 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2017, L 58, p. 1).
Fallo
1) |
Anular, en la medida en que mantienen el nombre del Sr. Edward Stavytskyi en la lista de personas, entidades y organismos objeto de las medidas restrictivas en cuestión, la Decisión (PESC) 2017/381 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/374 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania. |
2) |
Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y con las del Sr. Stavytskyi. |
3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/28 |
Sentencia del Tribunal General de 29 de enero de 2019 — The GB Foods/EUIPO — Yatecomeré (YATEKOMO)
(Asunto T-336/17) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión YATEKOMO - Marca nacional figurativa yatecomeré - Admisibilidad de nuevas pruebas para fundamentar la exactitud de un hecho notorio - Riesgo de confusión - Artículos 8, apartado 1, letra b), y 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículos 8, apartado 1, letra b), y 60, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])
(2019/C 103/36)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: The GB Foods, S.A. (L’Hospitalet de Llobregat, Barcelona) (representantes: M.C. Buganza González y E. Torner Lasalle, abogadas)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Yatecomeré, S.L. (Ribadumia, Pontevedra) (representantes: J.C. Erdozain López, V. Arnaiz Medina y L. Montoya Terán, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de marzo de 2017 (asunto R 1506/2016-5), relativa a un procedimiento de nulidad entre Yatecomeré y The GB Foods.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a The GB Foods, S.A. |
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/29 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de febrero de 2019 — TN/ENISA
(Asunto T-461/17) (1)
((«Función pública - Agentes temporales - Contratación - Anuncio de puesto vacante - Puesto de jefe de unidad - Inscripción en la lista de reserva - Aceptación de una oferta de contratación - Retirada de la oferta de contratación - Condiciones de contratación - Garantías de moralidad - Artículo 12 del RAA - Error manifiesto de apreciación - Tratamiento de los datos personales - Derecho a ser oído - Responsabilidad»))
(2019/C 103/37)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: TN (representantes: L. Levi y A. Blot, abogadas)
Demandada: Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (representantes: A. Ryan, agente, asistido por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)
Objeto
Pretensión, basada en el artículo 270 TFUE, de anulación de la Decisión de 25 de noviembre de 2016 por la que la ENISA retiró la oferta de contratación para el puesto de jefe de la unidad «Servicios administrativos» presentada al demandante, así como de anulación de la decisión de 20 de abril de 2017 por la que se desestima su reclamación, por una parte, y de que se condene a la ENISA a resarcir al demandante por los daños y perjuicios material y moral que este alega haber sufrido debido, en particular, a la retirada ilegal de dicha oferta, por otra parte.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a TN. |
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/30 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de febrero de 2019 — Duym/Consejo
(Asunto T-549/17) (1)
((«Función pública - Funcionarios - Procedimiento de nombramiento para un puesto de jefe de unidad - Anuncio de vacante - Desestimación de una candidatura - Nombramiento de otro candidato - Obligación de motivación - Principio de buena administración - Interés del servicio - Error manifiesto de apreciación - Principio de no discriminación»))
(2019/C 103/38)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Frederik Duym (Ostende, Bélgica) (representante: M. Velardo, abogada)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y R. Meyer, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la resolución del comité consultivo de selección, comunicada al demandante mediante correo electrónico de 7 de octubre de 2016, por la que se desestima su candidatura en el procedimiento de selección del jefe de la unidad de lengua neerlandesa en el servicio de traducción del Consejo y la resolución posterior de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos del Consejo de 20 de diciembre de 2016 de nombrar a la Sra. A. en dicho puesto.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar al Sr. Frederik Duym a cargar, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea. |
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/30 |
Sentencia del Tribunal General de 31 de enero de 2019 — Abdulkarim/Consejo
(Asunto T-559/17) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas contra Siria - Inmovilización de fondos - Error de apreciación - Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación»))
(2019/C 103/39)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Mouhamad Wael Abdulkarim (Dubái, Emiratos Árabes Unidos) (representantes: J.-P. Buyle y L. Cloquet, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente M. Veiga e I. Pouli, posteriormente I. Pouli y V. Piessevaux, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2017/917 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2017, L 139, p. 62); del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/907 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2017, L 139, p. 15); de la Decisión (PESC) 2018/778 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2018, L 131, p. 16), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/774 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2018, L 131, p. 1), en la medida en que estos actos afectan al demandante.
Fallo
1) |
Anular la Decisión (PESC) 2017/917 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria; la Decisión (PESC) 2018/778 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, y el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011, en su versión modificada, en último lugar, por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/907 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/774 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la medida en que estos actos afectan al demandante. |
2) |
Mantener los efectos de las Decisiones 2017/917 y 2018/778 con respecto al Sr. Abdulkarim hasta la fecha en que finalice el plazo para interponer recurso de casación o, si se interpusiera recurso de casación dentro de este plazo, hasta que este fuera desestimado. |
3) |
Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y con las del Sr. Abdulkarim. |
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/31 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de febrero de 2019 — Karp/Parlamento
(Asunto T-580/17) (1)
([«Función pública - Agentes contractuales - Clasificación - Artículo 90, apartado 2, del Estatuto - Reclamación prematura - Irregularidad del procedimiento administrativo previo - Inadmisibilidad - Autonomía de las vías de recurso - No renovación de un contrato de agente contractual auxiliar vinculado a un permiso de maternidad - Obligación de motivación - Contratos sucesivos de duración determinada - Abuso de derecho - Derecho a ser oído - Responsabilidad»])
(2019/C 103/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Kevin Karp (Bruselas, Belgica) (representantes: N. Lambers y R. Ben Ammar, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: Í. Ní Riagáin Düro y M. Windisch, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por un lado, la anulación de la Decisión del Parlamento por la que se clasifica al demandante en el grupo de funciones II, grado 4, escalón 1, en el marco del contrato de agente contractual celebrado el 12 de mayo de 2016 y que expiró el 11 de noviembre de 2016 y, por otro lado, la indemnización del perjuicio moral y material supuestamente sufrido por el demandante como consecuencia de su clasificación y de la no renovación de su contrato.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Kevin Karp. |
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/32 |
Sentencia del Tribunal General de 31 de enero de 2019 — Thun/EUIPO (Pez)
(Asunto T-604/17) (1)
((«Dibujo o modelo comunitario - Dibujo o modelo comunitario registrado - Inexistencia de solicitud de renovación - Cancelación del modelo a la expiración del registro - Petición de restitutio in integrum - Requisitos acumulativos - Deber de diligencia - Delegación de poderes - Pérdida de derecho»))
(2019/C 103/41)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Thun SpA (Bolzano, Italia) (representante: B. Giordano, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de junio de 2017 (asunto R 1680/2016-3), relativa a una petición de restitutio in integrum.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Thun SpA. |
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/33 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de febrero de 2019 — Sumol + Compal Marcas/EUIPO — Jacob (Dr. Jacob’s essentials)
(Asunto T-656/17) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Dr. Jacob’s essentials - Marca internacional denominativa anterior COMPAL ESSENCIAL - Marcas nacionales e internacionales figurativas anteriores FRUTA essencial y Compal FRUTA essencial - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001]»])
(2019/C 103/42)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Sumol + Compal Marcas, S.A. (Carnaxide, Portugal) (representante: A. De Sampaio, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Söder y D. Walicka, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Ludwig Manfred Jacob (Heidesheim, Alemania) (representante: W. Berlit, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de julio de 2017 (asunto R 2067/2016-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Sumol + Compal Marcas y el Sr. Jacob.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 11 de julio de 2017 (asunto R 2067/2016-5). |
2) |
La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Sumol + Compal Marcas, S.A. |
3) |
Condenar en costas al Sr. Ludwig Manfred Jacob. |
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/33 |
Sentencia del Tribunal General de 31 de enero de 2019 — Alkarim for Trade and Industry/Consejo
(Asunto T-667/17) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Congelación de fondos - Error de apreciación - Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación»))
(2019/C 103/43)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Alkarim for Trade and Industry LLC (Tal Kurdi, Siria) (representantes: J.-P. Buyle y L. Cloquet, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y A. Limonet, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, en la medida en que dichos actos afectan a la demandante, de la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/1245 del Consejo, de 10 de julio de 2017, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2017, L 178, p. 13), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1241 del Consejo, de 10 de julio de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2017, L 178, p. 1), de la Decisión (PESC) 2018/778 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2018, L 131, p. 16), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/774 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2018, L 131, p. 1).
Fallo
1) |
Anular, en la medida en que afectan a Alkarim for Trade and Industry LLC, la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/1245 del Consejo, de 10 de julio de 2017, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, la Decisión (PESC) 2018/778 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, y el Reglamento (UE) n.o 36/2012, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011, en la redacción que le dieron el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1241 del Consejo, de 10 de julio de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/774 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por el que se aplica el Reglamento n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria. |
2) |
Mantener respecto de Alkarim for Trade and Industry los efectos de la Decisión de Ejecución 2017/1245 y de la Decisión 2018/778 hasta que finalice el plazo de interposición de recurso de casación o, si en dicho plazo se interpone recurso de casación, hasta la posible desestimación de este. |
3) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de Alkarim for Trade and Industry. |
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/34 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de febrero de 2019 — Eglo Leuchten/EUIPO — Di-Ka (Lámpara)
(Asunto T-766/17) (1)
([«Dibujo o modelo de la Unión - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo de la Unión registrado que representa un aparato de iluminación - Motivo de nulidad - Dibujo o modelo anterior - Carácter singular - Usuario informado - Grado de libertad del creador - Artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 6/2002»])
(2019/C 103/44)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Eglo Leuchten GmbH (Pill, Austria) (representante: H. Lauf, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Söder, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Di-Ka Vertriebs & Co. KG (Arnsberg, Alemania) (representante: M.-H. Hoffmann, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de septiembre de 2017 (asunto R 738/2016-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre Eglo Leuchten y Di-Ka Vertriebs.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Eglo Leuchten GmbH. |
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/35 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de febrero de 2019 — Eglo Leuchten/EUIPO — Briloner Leuchten (Lámpara)
(Asunto T-767/17) (1)
([«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un aparato de iluminación - Causa de nulidad - Dibujo o modelo anterior - Carácter singular - Usuario informado - Grado de libertad del autor - Artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 6/2002»])
(2019/C 103/45)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Eglo Leuchten GmbH (Pill, Austria) (representante: H. Lauf, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Söder, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Briloner Leuchten GmbH & Co. KG, anteriormente Briloner Leuchten GmbH (Brilon, Alemania) (representante: M.-H. Hoffmann, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de septiembre de 2017 (asunto R 746/2016-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre Eglo Leuchten y Briloner Leuchten.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Eglo Leuchten GmbH. |
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/36 |
Sentencia del Tribunal General de 24 de enero de 2019 — Ilhan/EUIPO — Time Gate (BIG SAM SPORTSWEAR COMPANY)
(Asunto T-785/17) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Registro internacional que designa la Unión Europea - Marca figurativa BIG SAM SPORTSWEAR COMPANY - Marca denominativa anterior SAM - Motivo de denegación relativo - Caducidad por tolerancia - Elementos probatorios presentados por primera vez ante el Tribunal General - Artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 61, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001] - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001»])
(2019/C 103/46)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Ercan Ilhan (Estambul, Turquía) (representante: S. Can, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: H. O’Neill y D. Walicka, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Time Gate GmbH (Colonia, Alemania) (representante: R. Kunz-Hallstein, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de septiembre de 2017 (asunto R 974/2016-5), relativa a un procedimiento de nulidad entre Time Gate y el Sr. Ilhan.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Ercan Ilhan. |
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/36 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de febrero de 2019 — TecAlliance/EUIPO — Siemens (TecDocPower)
(Asunto T-789/17) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión TecDocPower - Marcas de la Unión denominativa y figurativa anteriores TECDOC y TecDoc - Motivo de denegación relativo - Similitud entre los productos y servicios - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Uso efectivo de las marcas anteriores - Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 47, apartados 2 y 3, del Reglamento 2017/1001)»])
(2019/C 103/47)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: TecAlliance GmbH (Ismaning, Alemania) (representante: P. Engemann, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Hanne, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Siemens AG (Múnich, Alemania) (representantes: V. von Bomhard y J. Fuhrmann, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de septiembre de 2017 (asunto R 2433/2016-1), relativa a un procedimiento de oposición entre TecAlliance y Siemens.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a TecAlliance GmbH. |
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/37 |
Sentencia del Tribunal General de 24 de enero de 2019 — Brown Street Holdings/EUIPO — Enesan (FIGHT LIFE)
(Asunto T-800/17) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional que designa la Unión Europea - Marca denominativa FIGHT LIFE - Marca denominativa anterior de la Unión FIGHT FOR LIFE - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 94 del Reglamento 2017/1001]»])
(2019/C 103/48)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Brown Street Holdings Ltd (Auckland, Nueva Zelanda) (representantes: inicialmente C. Hufnagel, M. Kleespies, J. Clayton Chen y A. Bender, posteriormente M. Kleespies y A. Bender, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Walicka y M. Fischer, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Enesan AG (Zúrich, Suiza)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de septiembre de 2017 (asunto R 36/2017-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Brown Street Holdings y Enesan.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 26 de septiembre de 2017 (asunto R 36/2017-2) en cuanto desestimó la oposición contra la solicitud de registro de la marca solicitada para los productos de la clase 5 conforme al Arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada. |
2) |
La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Brown Street Holdings Ltd. |
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/38 |
Sentencia del Tribunal General de 30 de enero de 2019 — Bekat/EUIPO — Borbet (ARBET)
(Asunto T-79/18) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión ARBET - Marca nacional denominativa anterior BORBET - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»])
(2019/C 103/49)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Arif Oliver Bekat (Esslingen, Alemania) (representante: P. Kohl, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Eberl, D. Hanf y D. Walicka, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Borbet GmbH (Hallenberg, Alemania) (representante: J. Krenzel, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de diciembre de 2017 (asunto R 1117/2017-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Borbet y el Sr. Bekat.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Arif Oliver Bekat. |
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/38 |
Sentencia del Tribunal General de 5 de febrero de 2019 — Gruppo Armonie/EUIPO (ARMONIE)
(Asunto T-88/18) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión ARMONIE - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»])
(2019/C 103/50)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Gruppo Armonie SpA (Casalgrande, Italia) (representante: G. Medri, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de diciembre de 2017 (asunto R 2063/2017-5), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo ARMONIE como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Gruppo Armonie SpA. |
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/39 |
Sentencia del Tribunal General de 31 de enero de 2019 — DeepMind Technologies/EUIPO (STREAMS)
(Asunto T-97/18) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión STREAMS - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), y apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 - Práctica anterior de la EUIPO»])
(2019/C 103/51)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: DeepMind Technologies Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: T. St Quintin, Barrister, K. Gilbert y G. Lodge, Solicitors)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: inicialmente V. Ruzek y D. Walicka, posteriormente V. Ruzek y H. O’Neill, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de noviembre de 2017 (asunto R 35/2017-1), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo STREAMS como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a DeepMind Technologies Ltd. |
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/39 |
Sentencia del Tribunal General de 24 de enero de 2019 — Multifit/EUIPO (TAKE CARE)
(Asunto T-181/18) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión TAKE CARE - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»])
(2019/C 103/52)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Multifit Tiernahrungs GmbH (Krefeld, Alemania) (representantes: N. Weber y L. Thiel, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Eberl y M. Fischer, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de enero de 2018 (asunto R 845/2017-5), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo TAKE CARE como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Multifit Tiernahrungs GmbH. |
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/40 |
Sentencia del Tribunal General de 30 de enero de 2019 — Arezzo Indústria e Comércio/EUIPO (SCHUTZ)
(Asunto T-256/18) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión SCHUTZ - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])
(2019/C 103/53)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Recurrente: Arezzo Indústria e Comércio, S.A. (Belo Horizonte, Brasil) (representantes: A. Sebastião y J.M. Pimenta, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de febrero de 2018 (asunto R 661/2017-4), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo SCHUTZ como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Arezzo Indústria e Comércio, S.A. |
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/40 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de febrero de 2019 — Marry Me Group/EUIPO (MARRY ME)
(Asunto T-332/18) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión MARRY ME - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001»])
(2019/C 103/54)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Marry Me Group AG (Zug, Suiza) (representante: G. Theado, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Schäfer y D. Walicka, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de marzo de 2018 (asunto R 806/2017-5), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo MARRY ME como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Marry Me Group AG. |
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/41 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de febrero de 2019 — Marry Me Group/EUIPO (marry me)
(Asunto T-333/18) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión marry me - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001»])
(2019/C 103/55)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Marry Me Group AG (Zug, Suiza) (representante: G. Theado, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Schäfer y D. Walicka, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de marzo de 2018 (asunto R 807/2017-5), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo marry me como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Marry Me Group AG. |
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/42 |
Sentencia del Tribunal General 31 de enero de 2019 — Geske/EUIPO (SATISFYERMEN)
(Asunto T-427/18) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión SATISFYERMEN - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001 - Obligación de motivación - Artículo 94, primera frase, del Reglamento 2017/1001»])
(2019/C 103/56)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: André Geske (Lübbecke, Alemania) (representante: R. Albrecht, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Sesma Merino y S. Hanne, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de mayo de 2018 (asunto R 2603/2017-1), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo SATISFYERMEN como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. André Geske. |
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/42 |
Auto del Tribunal General de 30 de enero de 2019 — Spliethoff’s Bevrachtingskantoor/Comisión
(Asunto T-149/16) (1)
([«Recurso de anulación - Asistencia financiera en el ámbito del mecanismo “Conectar Europa” - Sector del transporte para el período 2014-2020 - Litispendencia - Inadmisibilidad»])
(2019/C 103/57)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Spliethoff’s Bevrachtingskantoor BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: inicialmente P. Glazener, posteriormente Y. de Vries y D. Coumans y finalmente Y. de Vries y J. de Kok, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Hottiaux y J. Samnadda, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE mediante el que se solicita la anulación de la Decisión de ejecución C(2015) 5274 final de la Comisión de 31 de julio de 2015 por la que se establece la lista de propuestas seleccionadas para recibir asistencia financiera de la Unión Europea en el ámbito del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) — Sector del transporte tras las convocatorias de propuestas publicadas el 11 de septiembre de 2014 y basadas en el programa de trabajo plurianual.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Spliethoff’s Bevrachtingskantoor BV y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas. |
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/43 |
Auto del Tribunal General de 29 de enero de 2019 — L’Huillier/Gollnisch y Parlamento
(Asunto T-624/16 TO) (1)
((«Oposición de tercero - Denegación de la intervención del tercero oponente - Inadmisibilidad»))
(2019/C 103/58)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Tercero oponente: Guillaume L’Huillier (Etterbeek, Bélgica) (representante: A. Varaut, abogado)
Demandante en el procedimiento principal: Bruno Gollnisch (Villiers-le-Mahieu, Francia) (representante: B. Bonnefoy-Claudet, abogado)
Demandada en el procedimiento principal: Parlamento Europeo (representantes: M. Ecker y L. Vétillard, agentes)
Objeto
Demanda de oposición de tercero contra la sentencia de 7 de marzo de 2018, Gollnisch/Parlamento (T-624/16, no publicada, recurrida en casación, EU:T:2018:121).
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de oposición de tercero. |
2) |
El Sr. Guillaume L’Huillier cargará, además de con sus propias costas, con las del Parlamento Europeo. |
3) |
El Sr. Bruno Gollnisch cargará con sus propias costas. |
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/43 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 21 de enero de 2019 — Pilatus Bank/BCE
(Asunto T-687/18 R)
([«Procedimiento de medidas provisionales - Política económica y monetaria - Supervisión prudencial de las entidades de crédito - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»])
(2019/C 103/59)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Pilatus Bank plc (Ta’Xbiex, Malta) (representantes: O.H. Behrends, M. Kirchner y L. Feddern, abogados)
Demandada: Banco Central Europeo (representantes: E. Yoo, M. Puidokas y A. Karpf, agentes)
Objeto
Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE mediante la que se solicita que se suspenda la ejecución de un acto del Banco Central Europeo contenido en un correo electrónico de 10 de septiembre de 2018 según el cual el BCE exigió que toda comunicación de la parte demandante con este ha de realizarse a través de la persona designada por la autoridad maltesa en materia de servicios financieros o con la aprobación de esta persona.
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/44 |
Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2018 — Aquind/ACER
(Asunto T-735/18)
(2019/C 103/60)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Aquind Ltd (Wallsend, Reino Unido) (representantes: S. Goldberg, E. White y C. Davis, Solicitors)
Demandada: Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión A-001-2018, de 17 de octubre de 2018, de la Sala de Recurso de la demandada y la Decisión 05/2018, de 19 de junio 2018, de la demandada, que la primera confirma. |
— |
Se pronuncie sobre las principales cuestiones jurídicas planteadas en el recurso, relativas a: (i) la circunstancia de que la demandada y la Sala de Recurso de la demandada consideraron erróneamente que la demandante debía solicitar y obtener previamente una decisión acerca de la distribución transfronteriza de los costes antes de que pudiera adoptarse una decisión con arreglo al artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (cuarto motivo); y (ii) la circunstancia de que la demandada y la Sala de Recurso de la demandada no tuvieron en cuenta la imposibilidad jurídica de que la demandante operara el interconector propuesto en Francia sin una exención (sexto motivo). |
— |
Se pronuncie por separado sobre cada uno de los motivos formulados en el recurso para evitar ulteriores controversias sobre estos fundamentos impugnados cuando la demandada reconsidere la solicitud de exención. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que se incurrió en error de interpretación del artículo 17, apartado 1 del Reglamento n.o 714/2009 al permitir una facultad de apreciación discrecional de la demandada en la evaluación de la solicitud de exención. A la luz de los criterios objetivos establecidos en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento n.o 714/2009, la facultad discrecional de la demandada debe limitarse a examinar si se cumplen o no esos requisitos. |
2. |
Segundo motivo, basado en que se incurrió en error de interpretación del Reglamento n.o 714/2009 al considerar que una solicitud de exención solo debe estimarse como medida de último recurso. No existe base para considerar que la concesión de una exención deba ser una medida de último recurso. |
3. |
Tercer motivo, basado en que se incurrió en error de apreciación de la carga y el nivel de prueba exigidos para la concesión de una exención con arreglo al artículo 17, apartado 1, del Reglamento n.o 714/2009. La demandada parece exigir una probatio diabolica a la demandante. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que se incurrió en error en la interpretación de la relación entre el artículo 17, apartado 1, del Reglamento n.o 714/2009 y el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, (2) que supuso que se tomara como base la posibilidad de que el interconector de la demandante pudiera optar al procedimiento de distribución transfronteriza de los costes y no se tuvieran en cuenta cuestiones relacionadas con ese procedimiento.
|
5. |
Quinto motivo, basado en que se vulneraron los principios fundamentales de seguridad jurídica del Derecho de la Unión y de protección de la confianza legítima, al negarse a tener en cuenta precedentes establecidos para determinar la correcta interpretación del Reglamento n.o 714/2009 y al adoptar un planteamiento radicalmente diferente.
|
6. |
Sexto motivo, basado en que se incurrió en error al aplicar el artículo 17, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 714/2009 al no tener en cuenta las restricciones establecidas en virtud de la legislación francesa aplicable a los promotores de interconectores de electricidad en Francia distintos de RTE.
|
7. |
Séptimo motivo, basado en que se incurrió en error al aplicar el artículo 17, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 714/2009, al no tener en cuenta la necesidad de una seguridad en la percepción de ingresos a largo plazo para obtener financiación para el interconector de la demandante. Los riesgos del proyecto pueden disuadir del compromiso de proporcionar la financiación necesaria. Por consiguiente, deberían haberse tenido en cuenta las repercusiones de los riesgos en la capacidad del demandante para obtener financiación. |
8. |
Octavo motivo, basado en que se incurrió en error al aplicar el artículo 17, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 714/2009, puesto que no se tuvo en cuenta el impacto global de cada uno de los riesgos en relación con el interconector de la demandante. El equilibrio global entre riesgo y beneficio determina si se llevará a cabo una inversión. Por consiguiente, analizar cada tipo de riesgo por separado no es suficiente. |
9. |
Noveno motivo, basado en que la Sala de Recurso de la demandada no examinó con el rigor suficiente la decisión de la demandada. Habida cuenta de sus facultades y de las importantes cuestiones que deben determinarse, la Sala de Recurso de la demandada debería haber examinado con mayor rigor la decisión de la demandada. |
(1) Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003 (DO, L 211, p. 15).
(2) Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.o 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 713/2009, (CE) n.o 714/2009 y (CE) n.o 715/2009 (DO, L 115, p. 39).
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/46 |
Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2018 — ZZ/BCE
(Asunto T-741/18)
(2019/C 103/61)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: M. Demetriou, QC, D. Piccinin, Barrister, E. Poulton, L. Carlisle, y R. Molesworth, Solicitors)
Demandado: Banco Central Europeo (BCE)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución del BCE de 10 de octubre de 2018 relativa a la adquisición de una participación cualificada en el Banco A propuesta por el demandante (ECB-SSM-2018-LV-2); |
— |
Condene en costas al demandado. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante formula dos motivos.
1. |
Primer motivo, en el que se alega no haber demostrado la falta de transparencia del demandante en sus negociaciones con las autoridades competentes.
|
2. |
Segundo motivo, en el que se alega error de Derecho al declarar que las inocentes negociaciones del demandante con un tercero ponen en duda su integridad.
|
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/47 |
Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2018 — Lazarus Szolgáltató és Kereskedelmi/Comisión Europea
(Asunto T-763/18)
(2019/C 103/62)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Lazarus Szolgáltató és Kereskedelmi Kft. (Lazarus Kft.) (Békés, Hungría) (representante: L. Szabó, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Con carácter principal, declare la nulidad de la Decisión de la Comisión adoptada el 20 de julio de 2011 en el asunto SA. 29432 — CP 290/2009 — Hungría — «Ayuda para el empleo de trabajadores discapacitados supuestamente contraria a Derecho debido al carácter discriminatorio de la normativa» (en lo sucesivo, «decisión impugnada con carácter principal»). |
— |
Subsidiariamente, declare la nulidad de la Decisión de la Comisión adoptada el 25 de enero de 2017 en el asunto SA. 45498 (FC/2016) — «Denuncia de OPS Újpest-lift Kft. en relación con las ayudas estatales concedidas entre 2006 y 2012 a favor de las empresas que emplean a trabajadores discapacitados» (en lo sucesivo, «decisión impugnada con carácter subsidiario»). |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante formula un motivo en relación con cada pretensión.
1. |
Motivo relativo a la pretensión principal: error de Derecho y apreciación errónea de la prueba disponible Las autoridades húngaras, contraviniendo el artículo 107 TFUE, apartado 1, concedieron ayudas estatales ilegales a veintiuna empresas beneficiarias, que eran competidoras de la demandante. Estas ayudas no se destinaron únicamente a los gastos añadidos ocasionados por emplear a trabajadores discapacitados, sino que financiaban los gastos generales de las empresas beneficiarias y, de este modo, distorsionaban la competencia. En la decisión impugnada con carácter principal, la Comisión señaló que el importe conjunto de las ayudas concedidas a las empresas beneficiarias no supera el importe total de las ayudas que cabe conceder con arreglo a los artículos 41 y 42 del Reglamento general de exención por categorías, (1) por lo que, en principio, las ayudas controvertidas son compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 3. La decisión impugnada con carácter principal no trata los efectos perjudiciales derivados para la demandante de las medidas nacionales por las que se adjudicaron las ayudas y, con ello, vulnera los derechos procedimentales que asisten a la demandante en virtud del artículo 108 TFUE, apartado 2. |
2. |
Motivo relativo a la pretensión subsidiaria: error de Derecho y desnaturalización manifiesta de la prueba disponible La Comisión cometió un error de Derecho y desnaturalizó manifiestamente la prueba disponible al señalar en la decisión impugnada con carácter subsidiario que la denuncia de OPS Újpest-lift Kft. no contiene ningún elemento jurídico o fáctico nuevos que den lugar a la modificación de la apreciación del asunto SA. 29432 — CP 290/2009 efectuada por la Comisión. La decisión impugnada con carácter subsidiario no trata los efectos perjudiciales derivados para la demandante de las medidas nacionales por las que se adjudicaron las ayudas y, con ello, vulnera los derechos procedimentales que asisten a la demandante en virtud del artículo 108 TFUE, apartado 2. |
(1) Reglamento (CE) n.o 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos [107 TFUE] y [108 TFUE] (DO 2008 L 214, p. 3).
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/48 |
Recurso interpuesto el 8 de enero de 2019 — República Checa/Comisión
(Asunto T-13/19)
(2019/C 103/63)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: República Checa (representantes: M. Smolek, J. Vláčil y O. Serdula, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare que la Comisión Europea ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al no haber interpuesto un recurso por incumplimiento contra la República Checa en lo que respecta a la puesta a disposición condicional por parte de esta última de recursos propios tradicionales por importe de 40 482 255 CZK o al no haber devuelto la cantidad en cuestión. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único.
Según la República Checa, la obligación que incumbe a la Comisión de adoptar la medida mencionada se deriva del principio de cooperación leal establecido en el artículo 4 TUE, apartado 3, en relación el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Teniendo en cuenta que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, (1) este es el único que, en los recursos por incumplimiento, puede decidir con carácter de autoridad una disputa entre un Estado miembro y la Comisión en el ámbito de los recursos propios tradicionales, en lo referente al pago condicional controvertido la Comisión debe presentar tal recurso sin dilación o devolver dicho pago si considera que no existen motivos para interponer tal recurso.
La República Checa pagó el importe controvertido en la cuenta de la Comisión en 2015. Sin embargo, la Comisión no ha interpuesto ningún recurso por incumplimiento a este respecto ni ha devuelto el importe del pago condicional que recibió, a pesar de los requerimientos formales de la República Checa en tal sentido. La República Checa, por tanto, alega que se cumplen los requisitos para declarar la inacción de la Comisión.
(1) Compárense las sentencias de 25 de octubre de 2017, Eslovaquia/Comisión (C-593/15 P y C-594/15 P, EU:C:2017:800), y de 25 de octubre de 2017, Rumanía/Comisión (C-599/15 P, EU:C:207:801).
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/49 |
Recurso interpuesto el 11 de enero de 2019 — AD/ECHA
(Asunto T-25/19)
(2019/C 103/64)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: AD (representantes: L. Levi y N. Flandin, abogadas)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la demandada de 28 de marzo de 2018 por la que no se renueva el contrato de trabajo de la demandante con la ECHA. |
— |
Anule el anuncio de vacante publicado el 9 de marzo de 2018 por la ECHA para un puesto de agente contractual FG II, en la medida en que ofrece un puesto con idénticas tareas a las que desempeñaba la demandante en su contrato de agente temporal. |
— |
En caso de que sea necesario, anule también la resolución de la demandada de 1 de octubre de 2018, notificada a la demandante el 2 de octubre de 2018, que desestima la reclamación de la demandante frente a la decisión de no renovación. |
— |
Ordene indemnizar los daños materiales y morales sufridos por la demandante. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, en el que se alega incumplimiento de las Instrucciones Laborales establecidas por la ECHA con respecto al proceso de renovación relativo a los contratos y violación del principio de igualdad de trato y de no discriminación. |
2. |
Segundo motivo, basado en incumplimiento del deber de motivación. |
3. |
Tercer motivo, basado en vulneración del derecho de defensa y, en particular, del derecho a ser oído. |
4. |
Cuarto motivo, basado en incumplimiento del deber de asistencia y protección. |
5. |
Quinto motivo, en el que se alega que la motivación de la ECHA para justificar la no renovación del contrato laboral es manifiestamente errónea y demuestra abuso de poder. |
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/50 |
Recurso interpuesto el 15 de enero de 2019 — AF/FRA
(Asunto T-31/19)
(2019/C 103/65)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: AF (representantes: L. Levi y N. Flandin, abogadas)
Demandada: Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la demandada de 9 de mayo de 2018 por la que se establece una lista de agentes temporales aptos para el ejercicio de reclasificación de 2017 y en la que no está incluido el nombre de la demandante. |
— |
Anule, en su caso, la Decisión de la FRA, notificada a la demandante el 5 de octubre de 2018, por la que se desestima la reclamación de la demandante presentada contra la Decisión antes citada. |
— |
Ordene la reparación del perjuicio material sufrido por la demandante. |
— |
Condene en costas a la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 54 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (RAA), del artículo 30 del anexo XIII del Estatuto de los Funcionarios y del artículo 3 de la Decisión n.o 2016/01 del Comité Ejecutivo de la FRA por la que se fijan las disposiciones generales de ejecución del artículo 54 del RAA. |
2. |
Segundo motivo, basado en la violación del derecho a una buena administración establecido por el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración de los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica. |
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/50 |
Recurso interpuesto el 17 de enero de 2019 — Harrington Padrón/Consejo
(Asunto T-32/19)
(2019/C 103/66)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Katherine Nayarith Harrington Padrón (Caracas, Venezuela) (representantes: L. Giuliano y F. Di Gianni, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (PESC) 2018/1656 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, (1) y el Reglamento de ejecución (UE) 2018/1653 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, (2) en la medida en que sus disposiciones afectan a la demandante |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único, basado en que el Consejo incurrió en un error manifiesto de apreciación al concluir que su nombre debía mantenerse en las listas del anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, (3) y del anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, (4) pese a que ya no es Vicefiscal general y no está vinculada a las autoridades gubernamentales venezolanas.
(1) Decisión (PESC) 2018/1656 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO 2018 L 276, p. 10).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1653 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO 2018 L 276, p. 1).
(3) Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO 2017 L 295, p. 60).
(4) Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (DO 2017 L 295, p. 21).
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/51 |
Recurso interpuesto el 21 de enero de 2019 — Portugal/Comisión
(Asunto T-38/19)
(2019/C 103/67)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, P. Barros da Costa, P. Estêvão y J. Saraiva de Almeida, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión C(2018) 7424 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2018, notificada el 19 de noviembre de 2018, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (1) en la medida en que excluye de la financiación de la Unión Europea el importe de 8 703 417,29 euros relativo a gastos declarados por la República Portuguesa en el ámbito de la condicionalidad, en los ejercicios financieros de 2014 a 2016. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante invoca dos motivos con carácter principal y uno con carácter subsidiario.
Primer motivo, basado en un error de Derecho al concluir que el sistema portugués es demasiado indulgente: infracción del artículo 24 del Reglamento (CE) n.o 73/2009 (2) e infracción de los artículos 54, apartado 1, letra c), párrafo segundo, y 71 del Reglamento (CE) n.o 1122/2009. (3)
Segundo motivo:
1) |
«Cálculo de la corrección financiera»: error de Derecho, violación de los principios de confianza legítima y de proporcionalidad e infracción del artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 por parte de la Comisión. |
2) |
Violación del principio de proporcionalidad. |
Motivo alegado con carácter subsidiario:
Sanción media e imprecisión técnica del propio documento C(2015) 3675 de la Comisión (anexo A.5): error de Derecho y violación del principio de proporcionalidad.
(1) Decisión de Ejecución (UE) 2018/1841 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2018, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2018) 7424] (DO 2018, L 298, p. 34).
(2) Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1290/2005, (CE) n.o 247/2006, (CE) n.o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1782/2003 (DO 2009, L 30, p. 16).
(3) Reglamento (CE) n.o 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola (DO 2009, L 316, p. 65).
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/52 |
Recurso interpuesto el 24 de enero de 2019 — WV/SEAE
(Asunto T-43/19)
(2019/C 103/68)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: WV (representante: É. Boigelot, abogado)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión por la que se deniega su petición de indemnización, adoptada el 28 de marzo de 2018 por la AFPN, y, en su caso, la decisión por la que se desestima la reclamación de 26 de junio de 2018, adoptada el 26 de octubre de 2018. |
— |
En consecuencia, estimando la petición de indemnización formulada por la demandante en virtud del artículo 90, apartado 1, del Estatuto y expuesta en el escrito de 29 de noviembre de 2017, reconozca y conceda a la demandante el pago de una indemnización a cargo del SEAE, evaluada en 690 000 euros, sin perjuicio de que dicha cuantía se incremente durante el procedimiento, importe fijado ex aequo et bono, en concepto de daño material y moral, menoscabo de su reputación y perjuicio profesional, y determinado el 31 de enero 2019, sin perjuicio de que pueda incrementarse durante el procedimiento y de que se reclame una indemnización por pérdida de ingresos futuros, debido a un posible abandono de las instituciones. |
— |
Condene a la demandada a cargar con la totalidad de las costas, de conformidad con el artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del recurso, la demandante invoca un motivo único, basado en la infracción, en particular, de los artículos 12, 12 bis, 22 ter, 24, 25 y 26 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), de los artículos 1 y 2 del anexo IX del Estatuto, y del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1).
La demandante invoca asimismo, por una parte, en concepto de ese motivo, la infracción, en particular, de los artículos 41, 47 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la violación del Convenio Europeo de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la vulneración del derecho de defensa y del principio de contradicción, así como la infracción del artículo 296 TFUE.
Por otra parte, la demandante considera que la Administración incurrió también en abuso de derecho y desviación de poder, además de en violación manifiesta del principio de confianza legítima y del principio de igualdad de armas. La demandante alega que la decisión impugnada adolece de una violación del principio que obliga a la Administración a adoptar una decisión únicamente sobre la base de motivos legalmente admisibles, es decir, pertinentes y que no adolezcan de errores manifiestos de apreciación, de hecho o de Derecho, así como de una violación de los principios de proporcionalidad, del deber de asistencia y protección, del principio de plazo razonable y del principio de buena administración.
La demandante afirma que la decisión impugnada se basó, por tanto, en una apreciación parcial, sesgada y tendenciosa de los hechos y de las normas jurídicas aplicables.
La demandante alega, en esencia, que existe sin duda una relación de causalidad entre las faltas cometidas por la AFPN y los perjuicios sufridos, puesto que esas actuaciones ilícitas dañan gravemente la integridad profesional, moral y económica de la demandante. Esta añade que las faltas cometidas desacreditan e incluso destruyen la reputación de la demandante ante sus interlocutores internos y externos, y le ocasionan una pérdida real de oportunidad de desarrollo profesional, situándola, en consecuencia, en una situación de impotencia, que ha dado lugar a la ansiedad o estado de inquietud e inseguridad permanente en cuanto al futuro.
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/53 |
Recurso interpuesto el 23 de enero de 2019 — Dansk Erhverv/Comisión
(Asunto T-47/19)
(2019/C 103/69)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Dansk Erhverv (Copenhague, Dinamarca) (representante: T. Mygind, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión C(2018) 6315 final de 4 de octubre de 2018 relativa a la ayuda de Estado SA.44865 (2016/FC) — Alemania — Presunta ayuda de Estado a las tiendas fronterizas de bebidas. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante formula un único motivo, en el que alega que la Comisión vulneró sus derechos procesales como parte interesada en virtud del artículo 108 TFUE, apartado 2, y los artículos 4, apartado 4, 12, apartado 1 y 24, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, (1) al no incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, a pesar de que habían surgido dificultades al analizar las cuestiones relacionadas con la ayuda estatal examinadas en la denuncia relacionada con la práctica administrativa «de declaración de exportación» y, en particular, la exención de la obligación de cobrar una consigna, y, por tanto, de abonar el IVA de la consigna, establecida en favor de las tiendas fronterizas, así como la exención de las multas por incumplimiento de la obligación de cobrar una consigna en virtud del sistema alemán de depósito de consigna de bebidas envasadas. En consecuencia, aduce que la Comisión incurrió en errores de Derecho y en errores manifiestos de apreciación de los hechos, en primer lugar, en lo que se refiere a la compatibilidad de la práctica de la «declaración de exportación» con las obligaciones que incumben a Alemania en virtud del artículo 4 TFUE, apartado 3, la Directiva relativa a los envases (2) y el principio de quien contamina paga, y con las obligaciones de cobro de una consigna con arreglo a la orden alemana sobre envases aplicable. En segundo lugar, arguye que la Comisión incurrió en un error en relación con los efectos de ayuda estatal de los ingresos del IVA dejados de percibir por Alemania como resultado de la práctica de «declaración de exportación».
(1) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).
(2) Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases (DO 2018, L 150, p. 141).
18.3.2019 |
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C 103/54 |
Recurso interpuesto el 28 de enero de 2019 smart things solutions / EUIPO — Samsung Electronics (smart:)things)
(Asunto T-48/19)
(2019/C 103/70)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: smart things solutions GmbH (Seefeld, Alemania) (representante: R. Dissmann, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Samsung Electronics GmbH (Schwalbach am Taunus, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Solicitante ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión smart:)things en colores negro y verde — Solicitud de registro n.o 10914836
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de noviembre de 2018 en el asunto R 835/2018-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
18.3.2019 |
ES |
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C 103/55 |
Recurso interpuesto el 28 de enero de 2019 — View/EUIPO (CREATE DELIGHTFUL HUMAN ENVIRONMENTS)
(Asunto T-49/19)
(2019/C 103/71)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: View, Inc. (Milpitas, Delaware, Estados Unidos) (representante: G. Tritton, Barrister)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca denominativa CREATE DELIGHTFUL HUMAN ENVIRONMENTS —— Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1381213
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de noviembre de 2018 en el asunto R 1625/2018-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
18.3.2019 |
ES |
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C 103/55 |
Recurso interpuesto el 28 de enero de 2019 — Casual Dreams/EUIPO — López Fernández (Dayaday)
(Asunto T-50/19)
(2019/C 103/72)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Casual Dreams, SLU (Manresa, España) (representante: A. Tarí Lázaro, abogada)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Miguel Ángel López Fernández (Fuensalida, España)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Solicitud de marca de la Unión figurativa Dayaday — Solicitud de registro no 13 243 563
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de noviembre de 2018 en el asunto R 2097/2018-5
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule parcialmente la resolución de la Segunda Sala de Recurso adoptada el 27 de noviembre de 2018 en el asunto R 2097/2018-5, por la que se desestima parcialmente el recurso contra la resolución de la División de Oposición de la EUIPO no B 2 469 545 de 17 de diciembre de 2015. |
— |
Proceda a anular parcialmente la resolución impugnada, sobre la base del artículo 8, apartado 5, del RMUE, en tanto que ésta confirmó la desestimación de la oposición y recurso para los productos de las clases 09, 16 y 24. |
— |
Desestime la solicitud de registro de la marca de la Unión Europea no 13 243 563 presentada por el coadyuvante en relación con los siguientes productos: clase 09 «Aparatos ópticos de aumento y correctores; Productos para potenciar la visión; Productos ópticos; Aparatos e instrumentos ópticos; Cristal óptico; Lentes [objetivos] intercambiables; Lentes antirreflejantes; Lentes de plástico; Lentes oftálmicas; Lentillas ópticas; Objetivos; Gafas de sol; Lentes correctoras; Estuches para gafas de sol; Lentes correctoras [óptica]; Lentes oftálmicas de vidrio; Monturas de gafas y gafas de sol; Cadenas de gafas de sol; Clips solares para gafas; Correas para gafas de sol; Lentes para gafas de sol; Lentes ópticas para su uso con gafas de sol; Monturas para gafas de sol; Artículos ópticos graduados; Cadenas para gafas; Cordones para gafas; Cristales para gafas; Cristales ópticos; Estuches [cajitas] para lentillas; Estuches adaptados para lentes de contacto; Estuches para gafas; Estuches para lentes; Estuches para lentes de contacto; Gafas [óptica]; Gafas de lectura; Gafas para niños; Gafas polarizadas; Monturas de gafas; Monturas de gafas desmontadas; Patillas para gafas; Pantallas protectoras para gafas; Soportes para gafas; Gafas; Gafas [lentes]; Gafas correctoras; Soportes de gafas; Gafas para esquiar; Gafas para ciclistas; Monturas para gafas; Gafas (Cadenas para); Deporte (Gafas de -); Gafas (Estuches para -); Monturas de gafas de sol; Gafas especiales para la nieve; Gafas para la natación; Gafas protectoras para deporte; Gafas para el deporte». Clase 16 «Adhesivos para la papelería o el hogar; piezas de arte, figuras de papel y maquetas de arquitectos de papel y cartón; Productos de papelería; Sujeta billetes; Adhesivos para papelería; Bolsas y sacos de papel; Agendas de citas; Catálogos; Fundas de piel para agendas; publicidad impresa; Soportes para fotografías; Artículos de escritura y encuadernación; Artículos para escribir y estampar; Material de enseñanza; Abrecartas [artículos para oficina]; Agendas; Bandejas de escritorio; Artículos de papelería; Artículos de oficina, excepto muebles; Artículos de escritura; Material de escritura; Material de papelería para oficinas; Material escolar; Sujeta libros; Bandejas para bolígrafos». Clase 24 «Tejidos; Cortinas; Fundas para muebles; Artículos textiles para el hogar; Artículos textiles domésticos hechos de materiales no tejidos; Ropa blanca; Tapices; Artículos textiles para mobiliario; Artículos textiles sin tejer; Entretelas hechas de telas no tejidas; Forros de sombrero; Forros y entretelas; Pañuelos de bolsillo de materias textiles; Pañuelos de materias textiles; Productos textiles no incluidos en otras clases; Pañuelos textiles; Productos textiles de lino; Productos textiles de franela; Textiles para decoración; Toallas de aseo; Toallas [textiles] para su uso en la cocina; Textiles no incluidos en otras clases; Entretelas; Forro polar hecho de polipropileno; Forro polar hecho de poliéster; Forros textiles para ropa; Foulard [tejidos]; Géneros textiles en pieza hechos de algodón; Géneros textiles en pieza sintéticos; Géneros textiles en piezas; Lienzos [textiles]; Materiales para ropa de hogar; Materiales para su uso en la confección de ropa; Materias textiles para trajes; Productos textiles para confeccionar artículos de vestir; Tejidos para la confección de artículos textiles para la casa; Tejidos para su uso en la fabricación de prendas deportivas; Tejidos para su uso en la fabricación de artículos de vestir; Tejidos para su uso en la fabricación de carteras; Tejidos que imitan la piel de animales; Tela para fabricar ropa de calle de señora; Tela vaquera; Tela utilizada para aparatos ortopédicos; Telas impermeables para su uso en la fabricación de pantalones; Telas impermeables para su uso en la fabricación de chaquetas; Telas impermeables para su uso en la fabricación de sombreros; Telas impermeables para su uso en la fabricación de guantes; Telas para su uso como forros para la ropa; Telas para vestidos; Telas revestidas para su uso en la fabricación de artículos de cuero; Telas revestidas para su uso en la fabricación de ropa impermeable; Telas tejidas de imitación de cuero; Textiles impermeables al agua pero permeables a la humedad; Géneros en piezas textiles para la confección de toallas». |
— |
Condene en costas a la EUIPO, incluidas las costas en que haya incurrido esta parte en el procedimiento sustanciado ante la Sala de Recursos de la EUIPO. |
Motivos invocados
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, del Reglamento (UE) no 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/57 |
Recurso interpuesto el 29 de enero de 2019 — Laboratorios Ern/EUIPO — SBS Bilimsel Bio Çözümler Sanayi Ve Ticaret (apiheal)
(Asunto T-51/19)
(2019/C 103/73)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Laboratorios Ern, SA (Barcelona, España) (representante: S. Correa Rodríguez, abogada)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: SBS Bilimsel Bio Çözümler Sanayi Ve Ticaret AŞ (Estambul, Turquía)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Solicitud de marca de la Unión Europea figurativa apiheal — Solicitud de registro no 14 411 557
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de noviembre de 2018 en el asunto R 1725/2017-4
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada en relación a la concesión parcial de los siguientes productos: «productos de perfumería; Cosméticos; Fragancias; Desodorantes (para uso personal o para animales); Jabones; Hierbas de baño (no para uso médico); Productos para el cuidado dental, Dentífricos, Preparaciones para pulir prótesis dentales, Preparaciones dentales blanqueadoras, Elixires bucales, Que no sean para uso médico» en clase 3 y «productos para eliminar animales dañinos; Fungicidas, herbicidas» en clase 5. |
— |
Deniegue la solicitud de marca de la Unión Europea no 14 411 557 apiheal con respecto a los mencionados «productos de perfumería; Cosméticos; Fragancias; Desodorantes (para uso personal o para animales); Jabones; Hierbas de baño (no para uso médico); Productos para el cuidado dental, Dentífricos, Preparaciones para pulir prótesis dentales, Preparaciones dentales blanqueadoras, Elixires bucales, Que no sean para uso médico» en clase 3 y «productos para eliminar animales dañinos; Fungicidas, herbicidas» en clase 5. |
— |
Condene en costas a la EUIPO, si resulta aplicable al coadyuvante. |
Motivos invocados
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, del Reglamento (UE) no 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/58 |
Recurso interpuesto el 31 de enero de 2019 — SBS Bilimsel Bio Çözümler Sanayi Ve Ticaret/EUIPO — Laboratorios Ern (apiheal)
(Asunto T-53/19)
(2019/C 103/74)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: SBS Bilimsel Bio Çözümler Sanayi Ve Ticaret AŞ (Estambul, Turquía) (representante: M. López Camba, abogada)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Laboratorios Ern, SA (Barcelona, España)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante ante el Tribunal General
Marca controvertida: Solicitud de marca de la Unión Europea figurativa apiheal — Solicitud de registro no 14 411 557
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de noviembre de 2018 en el asunto R 1725/2017-4
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada en la medida que denegaba productos de la clase 30 y 5 (apartados primero y tercero de la parte dispositiva de dicha resolución). |
— |
Condene en costas a la EUIPO y a Laboratorios Ern, SA. |
Motivos invocados
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, del Reglamento (UE) no 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/59 |
Auto del Tribunal General de 31 de enero de 2019 — PO y otros/SEAE
(Asunto T-56/17) (1)
(2019/C 103/75)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/59 |
Auto del Tribunal General de 31 de enero de 2019 — PO/SEAE
(Asunto T-479/17) (1)
(2019/C 103/76)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/59 |
Auto del Tribunal General de 31 de enero de 2019 — PP y otros/SEAE
(Asunto T-727/17) (1)
(2019/C 103/77)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/60 |
Auto del Tribunal General de 31 de enero de 2019 — VJ/SEAE
(Asunto T-180/18) (1)
(2019/C 103/78)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/60 |
Auto del Tribunal General de 31 de enero de 2019 — PO/SEAE
(Asunto T-494/18) (1)
(2019/C 103/79)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.