ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
62.° año |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2019/C 288/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2019/C 288/02 |
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2019/C 288/03 |
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2019/C 288/04 |
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2019/C 288/05 |
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2019/C 288/06 |
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2019/C 288/07 |
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2019/C 288/08 |
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2019/C 288/09 |
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2019/C 288/10 |
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2019/C 288/11 |
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2019/C 288/12 |
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2019/C 288/13 |
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2019/C 288/14 |
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2019/C 288/15 |
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2019/C 288/16 |
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2019/C 288/19 |
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2019/C 288/20 |
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2019/C 288/21 |
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2019/C 288/22 |
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2019/C 288/23 |
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2019/C 288/24 |
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2019/C 288/25 |
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2019/C 288/26 |
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2019/C 288/27 |
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2019/C 288/28 |
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2019/C 288/29 |
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2019/C 288/30 |
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2019/C 288/31 |
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2019/C 288/32 |
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2019/C 288/33 |
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2019/C 288/35 |
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2019/C 288/36 |
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2019/C 288/37 |
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2019/C 288/38 |
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2019/C 288/39 |
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2019/C 288/40 |
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2019/C 288/41 |
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2019/C 288/42 |
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2019/C 288/43 |
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2019/C 288/44 |
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2019/C 288/45 |
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2019/C 288/46 |
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2019/C 288/47 |
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2019/C 288/48 |
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2019/C 288/49 |
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2019/C 288/50 |
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2019/C 288/51 |
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2019/C 288/52 |
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Tribunal General |
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2019/C 288/53 |
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2019/C 288/54 |
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2019/C 288/55 |
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2019/C 288/56 |
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2019/C 288/57 |
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2019/C 288/58 |
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2019/C 288/59 |
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2019/C 288/60 |
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2019/C 288/61 |
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2019/C 288/62 |
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2019/C 288/63 |
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2019/C 288/64 |
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2019/C 288/65 |
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2019/C 288/66 |
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2019/C 288/67 |
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2019/C 288/68 |
Asunto T-386/19: Recurso interpuesto el 24 de junio de 2019 — CQ/Tribunal de Cuentas |
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2019/C 288/69 |
Asunto T-387/19: Recurso interpuesto el 26 de junio de 2019 — DF y DG/BEI |
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2019/C 288/70 |
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2019/C 288/71 |
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2019/C 288/72 |
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2019/C 288/73 |
Asunto T-406/19: Recurso interpuesto el 28 de junio de 2019 — Cocilovo/Parlamento |
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2019/C 288/74 |
Asunto T-407/19: Recurso interpuesto el 28 de junio de 2019 — Speroni/Parlamento |
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2019/C 288/75 |
Asunto T-408/19: Recurso interpuesto el 28 de junio de 2019 — Mezzaroma/Parlamento |
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2019/C 288/76 |
Asunto T-409/19: Recurso interpuesto el 28 de junio de 2019 — Di Meo/Parlamento |
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2019/C 288/77 |
Asunto T-410/19: Recurso interpuesto el 28 de junio de 2019 — Di Lello Finuoli/Parlamento |
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2019/C 288/78 |
Asunto T-494/19: Recurso interpuesto el 7 de julio de 2019 — CupoNation/EUIPO (Cyber Monday) |
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2019/C 288/79 |
Asunto T-495/19: Recurso interpuesto el 8 de julio de 2019 — Rumanía/Comisión |
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2019/C 288/80 |
Asunto T-500/19: Recurso interpuesto el 10 de julio de 2019 — Coravin/EUIPO — Cora (CORAVIN) |
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2019/C 288/81 |
Asunto T-503/19: Recurso interpuesto el 5 de julio de 2019 — Global Brand Holdings/EUIPO (XOXO) |
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2019/C 288/82 |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2019/C 288/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/2 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 2 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte dei Conti — Italia) — Istituto Nazionale della Previdenza Sociale/Francesco Faggiano
(Asunto C-524/16) (1)
(Procedimiento prejudicial - Sobreseimiento)
(2019/C 288/02)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte dei Conti
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Istituto Nazionale della Previdenza Sociale
Demandada: Francesco Faggiano
Fallo
Sobreseer la petición de decisión prejudicial planteada por la Corte dei conti (Tribunal de Cuentas, Italia) mediante decisión de 5 de julio de 2016.
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/3 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de mayo de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Acea Energia SpA (C-406/17), Green Network SpA (C-407/17), Enel Energia SpA (C-408/17)/Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato, Autorità per l’Energia Elettrica il Gas e il Sistema Idrico, Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni (C-406/17, C-407/17 y C-408/17), Hera Comm Srl (C-417/17)/Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato, Autorità per l’Energia Elettrica, il Gas e il Sistema Idrico
(Asuntos acumulados C-406/17 a C-408/17 y C-417/17) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Directiva 2005/29/CE - Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior - Directiva 2009/72/CE - Mercado interior de la electricidad - Directiva 2009/73/CE - Mercado interior del gas natural - Directiva 2011/83/UE - Prácticas comerciales agresivas - Celebración de contratos de suministro de electricidad y de gas natural que no han sido solicitados por los consumidores - Celebración de contratos de suministro a distancia o fuera del establecimiento que vulneran los derechos de los consumidores - Autoridad competente para sancionar tales prácticas)
(2019/C 288/03)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Acea Energia SpA (C-406/17), Green Network SpA (C-407/17), Enel Energia SpA (C-408/17) y Hera Comm Srl (C-417/17)
con intervención de: Adiconsum — Associazione Difesa Consumatori e Ambiente, Movimento Consumatori, Federconsumatori, Gianluca Salvati, Associazione Codici — Centro per i Diritti del Cittadino, Coordinamento delle associazioni per la difesa dell’ambiente e la tutela dei diritti di utenti e consumatori (Codacons), Tutela Noi Consumatori y Movimento Difesa del Cittadino (C-406/17 a C-408/17)
Demandadas: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato, Autorità per l’Energia Elettrica il Gas e il Sistema Idrico, Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni (C-406/17 a C-408/17), Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato y Autorità per l’Energia Elettrica, il Gas e il Sistema Idrico (C-417/17)
con intervención de: Federconsumatori (C-417/17)
Fallo
El artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual conductas, como las del litigio principal, consistentes en celebrar contratos de suministro que no han sido solicitados por los consumidores o en celebrar contratos a distancia y fuera del establecimiento que vulneran los derechos de los consumidores, deben apreciarse a la luz de lo dispuesto respectivamente en las Directivas 2005/29 y 2011/83, con la consecuencia de que, según dicha normativa nacional, la autoridad reguladora del sector, a efectos de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE y de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE, no es competente para sancionar tales conductas.
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/4 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 16 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos teismas — Lituania) — TE, UD, YB, ZC/Luminor Bank AB
(Asunto C-8/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículos 53, apartado 2, y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Libre prestación de servicios - Mercados de instrumentos financieros - Particular que ha adquirido de un banco un instrumento financiero derivado - Calificación de dicho particular en el sentido del Derecho de la Unión)
(2019/C 288/04)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Vilniaus apygardos teismas
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: TE, UD, YB, ZC
Demandada: Luminor Bank AB
Fallo
La Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo, la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE, deben interpretarse en el sentido de que no se aplican a unas adquisiciones de obligaciones crediticias como las del litigio principal en la medida en que se hayan efectuado antes del 1 de noviembre de 2007.
Las cuestiones prejudiciales primera y segunda, en cuanto hacen referencia a la Directiva 2001/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la admisión de valores negociables a cotización oficial y la información que ha de publicarse sobre dichos valores, a la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado), a la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE, y al Reglamento (CE) n.o 809/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE en cuanto a la información contenida en los folletos así como el formato, incorporación por referencia, publicación de dichos folletos y difusión de publicidad, son manifiestamente inadmisibles.
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/5 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — María Teresa Aragón Carrasco y otros/Administración del Estado
(Asunto C-367/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículos 53, apartado 2, y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada - Cláusula 4 - Principio de no discriminación - Comparabilidad de las situaciones - Justificación - Cláusula 5 - Indemnización en el supuesto de extinción de un contrato de trabajo por tiempo indefinido por concurrir una causa objetiva - Inexistencia de indemnización al personal eventual con motivo del cese en sus funciones)
(2019/C 288/05)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: María Teresa Aragón Carrasco, María Eugenia Cotano Montero, María Gloria Ferratges Castellanos, Raquel García Ferratges, Elena Muñoz Mora, Ángela Navas Chillón, Mercedes Noriega Bosch, Susana Rizo Santaella, Desamparados Sánchez Ramos, Lucía Santana Ruiz, Luis Salas Fernández (en su condición de causahabiente de Lucía Sánchez de la Peña)
Demandada: Administración del Estado
Fallo
1) |
La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna al personal eventual, que ejerce funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial, con motivo del cese libre en sus funciones, mientras que se concede una indemnización al personal laboral fijo con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva. |
2) |
Declarar la inadmisibilidad manifiesta de las cuestiones segunda y tercera planteadas por el Tribunal Supremo. |
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/6 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 4 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte — Italia) — Consorzio Nazionale Servizi Società Cooperativa (CNS) Gruppo Torinese Trasporti Gtt SpA
(Asunto C-425/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales - Directiva 2004/18/CE - Artículo 45, apartado 2, párrafo primero, letra d) - Motivos de exclusión - Falta profesional grave - Infracción de las normas en materia de competencia)
(2019/C 288/06)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Consorzio Nazionale Servizi Società Cooperativa (CNS)
Demandada: Gruppo Torinese Trasporti Gtt SpA
con intervención de: Consorzio Stabile Gestione Integrata Servizi Aziendali GISA, La Lucente SpA, Dussmann Service Srl, So.Co.Fat. SC
Fallo
El artículo 45, apartado 2, párrafo primero, letra d), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que se interpreta en el sentido de que excluye del ámbito de aplicación de la «falta grave» cometida por un operador económico «en materia profesional» los comportamientos constitutivos de infracción de las normas sobre competencia, constatados y sancionados por la autoridad nacional de defensa de la competencia mediante una decisión confirmada por un órgano jurisdiccional, y que impide que las entidades adjudicadoras aprecien de manera autónoma dicha infracción para excluir, en su caso, a ese operador económico de un procedimiento de adjudicación de un contrato público.
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/7 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de mayo de 2019 — Marion Le Pen/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-525/18 P) (1)
(Recurso de casación - Parlamento Europeo - Normativa relativa a los gastos y las dietas de los diputados del Parlamento Europeo - Dietas de asistencia parlamentaria - Recuperación de cantidades indebidamente abonadas)
(2019/C 288/07)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Marion Le Pen (representante: R. Bosselut, avocat)
Otras partes en el procedimiento: Parlamento Europeo (representantes: S. Seyr y C. Burgos, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: A.F. Jensen, M. Bauer y R. Meyer, agentes)
Fallo
1. |
Declarar el recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado. |
2. |
Condenar en costas a la Sra. Marion Le Pen. |
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/7 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 4 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Pólus Vegas Kft./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
(Asunto C-665/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículos 53, apartado 2, y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Libre prestación de servicios - Restricciones - Juegos de azar - Impuestos nacionales que gravan la explotación de máquinas tragaperras instaladas en salas de juego - Legislación nacional que quintuplica el importe de un impuesto y que establece un impuesto adicional)
(2019/C 288/08)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Pólus Vegas Kft.
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
Fallo
El artículo 56 TFUE, interpretado a la luz de la sentencia de 11 de junio de 2015, Berlington Hungary y otros (C-98/14, EU:C:2015:386), debe interpretarse en el sentido de que, por lo que respecta a la explotación de máquinas tragaperras en un Estado miembro, la existencia de una situación transfronteriza no puede presumirse por el mero hecho de que ciudadanos de la Unión Europea procedentes de otros Estados miembros puedan hacer uso de las oportunidades de juego así ofrecidas.
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/8 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de mayo de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — AQ y otros (C-789/18) y ZQ (C-790/18)/Corte dei Conti, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Inps-Gestione (C-789/18)
(Asuntos acumulados C-789/18 y C-790/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Función pública - Acumulación de emolumentos procedentes del ejercicio de actividades por cuenta ajena o por cuenta propia para una o varias entidades estatales - Normativa nacional que establece un límite máximo a tal acumulación - Situación puramente interna - Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Inadmisibilidad manifiesta)
(2019/C 288/09)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: AQ y otros (C-789/18) y ZQ (C-790/18)
Demandadas: Corte dei Conti, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Inps-Gestione (C-789/18)
Con intervención de: BR y otros (C-789/18)
Fallo
Las peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale amministrativo regionale per il Lazio (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio, Italia), mediante resoluciones de 7 de noviembre de 2018, son manifiestamente inadmisibles.
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/9 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Kamenz — Alemania) — MC/ND
(Asunto C-827/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículos 53, apartado 2, y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Cooperación judicial en materia civil - Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Convenio de Lugano II - Artículo 22, punto 1 - Litigios en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles - Restitución de los frutos obtenidos del arrendamiento de un bien antes de la transmisión de la propiedad)
(2019/C 288/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Kamenz
Partes en el procedimiento principal
Demandante: MC
Demandada: ND
Fallo
El artículo 22, punto 1, párrafo primero, del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado el 30 de octubre de 2007, cuya celebración fue aprobada en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2009/430/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, debe interpretarse en el sentido de que no constituye una acción «en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles», en el sentido de la referida disposición, una acción ejercitada por el adquirente de un bien inmueble, que tiene por objeto el abono de un importe percibido por el vendedor en concepto del alquiler pagado por un tercero, cuando este adquirente, aunque ya había comenzado a disfrutar del bien en el momento del abono de ese importe, todavía no era legalmente el propietario, con arreglo a la normativa nacional aplicable.
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/9 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 8 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul București — Rumanía) — SC Mitliv Exim SRL/Agenția Națională de Administrare Fiscală, Direcția Generală de Administrare a Marilor Contribuabili
(Asunto C-9/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Inexistencia de precisiones suficientes en relación con el contexto fáctico del litigio principal y con las razones que justifican la necesidad de una respuesta a la cuestión prejudicial - Inadmisibilidad manifiesta)
(2019/C 288/11)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul București
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SC Mitliv Exim SRL
Demandadas: Agenția Națională de Administrare Fiscală y Direcția Generală de Administrare a Marilor Contribuabili
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul București (Tribunal de Distrito de Bucarest, Rumanía) mediante resolución de 8 de junio de 2018 es manifiestamente inadmisible.
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/10 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 30 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Modena — Italia) — Azienda USL di Modena/Comune di Sassuolo
(Asunto C-26/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Ayudas de Estado - Servicio sanitario nacional - Exención del impuesto que grava los inmuebles - Inmueble arrendado a una sociedad mercantil de capital mixto que realiza una actividad sanitaria en condiciones de competencia con otras residencias de capital exclusivamente privado)
(2019/C 288/12)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Commissione tributaria provinciale di Modena
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Azienda USL di Modena
Demandada: Comune di Sassuolo
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Modena (Comisión Tributaria Provincial de Módena, Italia), mediante resolución de 25 de octubre de 2018, es manifiestamente inadmisible.
26.8.2019 |
ES |
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C 288/11 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 23 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Monomeles Protodikeio Serron — Grecia) — WP/Trapeza Peiraios AE
(Asunto C-105/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Protección de los consumidores - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Facultades y obligaciones del juez nacional - Proceso monitorio - Admisibilidad de la oposición a dicho proceso - Falta de precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo del litigio principal y sobre las razones que justifican la necesidad de una respuesta a la cuestión prejudicial - Inadmisibilidad manifiesta)
(2019/C 288/13)
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Monomeles Protodikeio Serron
Partes en el procedimiento principal
Demandante: WP
Demandada: Trapeza Peiraios AE
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por el Monomeles Protodikeio Serron (Juzgado de Primera Instancia de Serres, Grecia), mediante resolución de 11 de enero de 2019, es manifiestamente inadmisible.
26.8.2019 |
ES |
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C 288/11 |
Recurso de casación interpuesto el 31 de enero de 2019 por WL contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 29 de noviembre de 2018 en el asunto T-493/17, ERCEA/ERCEA
(Asunto C-78/19 P)
(2019/C 288/14)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: WL (representante: F. Elia, avvocato)
Otra parte en el procedimiento: Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA)
Mediante auto de 11 de julio de 2019, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) desestimó el recurso de casación por ser, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente infundado y condenó a WL a cargar con sus propias costas.
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/12 |
Recurso de casación interpuesto el 15 de febrero de 2019 por Edison SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 7 de diciembre de 2018 en el asunto T-471/17, Edison/EUIPO (EDISON)
(Asunto C-121/19 P)
(2019/C 288/15)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Edison SpA (representantes: D. Martucci y F. Boscariol de Roberto, avocats)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Con carácter principal, que se anule la sentencia recurrida, se resuelva definitivamente el litigio y se estime el recurso, declarando que la «energia eléctrica» está incluida en la clase 4 de la octava edidicón de la Clasificación de Niza y, en consecuencia, que la marca n.o3 315 991, de la que es titular Edison S.p.A., ampara, entre otros productos, a la «energía eléctrica». |
— |
Con carácter subsidiario, que se anule la sentencia recurrida y se devuelva el asunto al Tribunal General. |
— |
En cualquier caso, que se condene en costas a la EUIPO. |
Motivos y principales alegaciones
1. |
El Tribunal General incurrió en error al afirmar que la prueba de que la energía eléctrica no está incluida en el sentido corriente y ordinario de los términos a que se refiere la clase 4 de la octava edición de la Clasificación de Niza se deduce del hecho de que el producto «energía eléctrica» figura en la lista indicativa y no exclusiva elaborada por la EUIPO para la presentación de declaraciones con arreglo al artículo 28, apartado 8, del RMUE (apartados 41, 46 y 54). En primer lugar, el error de Derecho deriva del hecho de que la solicitud de limitación de la recurrente se depositó el 15 de junio de 2015, mientras que el documento al que se refiere la EUIPO fue elaborado mediante la comunicación n.o 1/2016 de 8 de febrero de 2016. En segundo lugar, constituye asimismo un error de Derecho asumir como elemento de prueba la exclusión de un término de la referida lista indicativa, que no es otra cosa que un conjunto de interpretaciones no vinculantes. |
2. |
El Tribunal General estimó erróneamente que solo podían considerarse «iluminants» productos tangibles que de por sí producen luz espontáneamente. El error de Derecho consiste en que las autoridades competentes y los agentes económicos clasifican los productos con respecto a su función de iluminación, considerándolos como productos generadores de luz, sin que en modo alguno sea pertinente la materialidad del producto entendida en sentido puramente físico. |
3. |
El Tribunal General incurrió en error de Derecho porque si se indica que el «fuel» incluye asimismo los combustibles para los motores es claro que el término «fuel» se entiende en un sentido lo suficientemente amplio como para incluir productos que, por su naturaleza, no alimentan los motores mediante su propia combustión, como es el caso de la electricidad. |
4. |
El Tribunal General incurrió en un error de interpretación al considerar que la energía eléctrica no está comprendida en la expresión «motor fuel» (carburantes), haciendo caso omiso de sus características funcionales. |
5. |
El Tribunal General incurrió en un error manifiesto de Derecho al haber declarado que las pruebas aportadas por la recurrente no eran suficientes para acreditar que la energía eléctrica estaba incluida en la clase 4. |
6. |
Además, el Tribunal General basó su propia decisión también en el documento 1 aportado por la EUIPO, considerando que el documento era de agosto de 2003, a pesar de que estaba fechado claramente en junio de 2003. |
7. |
El Tribunal General se limitó a confirmar una situación jurídica y resoluciones carentes de motivación a pesar de haber admitido pruebas aportadas por la recurrente y por EUIPO. Afirmar que existen en el comercio vehículos eléctricos en circulación y negar luego que los operadores económicos (es decir, los propios fabricantes de tales vehículos) consideren la energía eléctrica como un carburante —aunque sea un carburante alternativo—, resulta contrario a toda lógica y priva de motivación a las resoluciones de la EUIPO y del Tribunal General. |
26.8.2019 |
ES |
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C 288/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Constanța (Rumanía) el 10 de abril de 2019 — Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură — Centrul Județean Tulcea/SC Piscicola Tulcea SA
(Asunto C-294/19)
(2019/C 288/16)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Constanța
Partes en el procedimiento principal
Demandada y recurrente: Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură — Centrul Județean Tulcea
Demandante y recurrida: SC Piscicola Tulcea SA
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse los artículos 2, y 34, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1290/2005, (CE) n.o 247/2006, (CE) n.o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1782/2003, (1) y el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, (2) en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, en circunstancias como las del litigio principal, excluye del pago de los derechos al agricultor sobre la base de que las instalaciones piscícolas utilizadas como tierras de cultivo no constituyen «superficie agraria» en el sentido del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 73/2009, al no ser consideradas terreno admisible de conformidad con el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 73/2009?
26.8.2019 |
ES |
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C 288/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 11 de abril de 2019 — Istituto Nazionale della Previdenza Sociale/WS
(Asunto C-302/19)
(2019/C 288/17)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Istituto Nazionale della Previdenza Sociale
Recurrida: WS
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse el artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, (1) y el principio de igualdad de trato entre los titulares del permiso único de residencia y de trabajo y los nacionales en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual, a diferencia de lo establecido para los nacionales del Estado miembro, en el cómputo de los miembros de la unidad familiar a efectos de cálculo del subsidio para la unidad familiar se excluye a los familiares de un trabajador titular de un permiso único y nacional de un tercer Estado cuando esos familiares residan en el tercer país del que son nacionales?
(1) Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (DO 2011, L 343, p. 1).
26.8.2019 |
ES |
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C 288/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 11 de abril de 2019 — Istituto Nazionale della Previdenza Sociale/VR
(Asunto C-303/19)
(2019/C 288/18)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Istituto Nazionale della Previdenza Sociale
Recurrida: VR
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse el artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva 203/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, (1) y el principio de igualdad de trato entre los residentes de larga duración y los nacionales en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual, a diferencia de lo establecido para los nacionales del Estado miembro, en el cómputo de los miembros de la unidad familiar a efectos de cálculo del subsidio para la unidad familiar se excluye a los familiares de un trabajador residente de larga duración y nacional de un tercer Estado cuando esos familiares residan en el tercer país del que son nacionales?
(1) Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO 2004, L 16, p. 44).
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Constanța (Rumanía) el 12 de abril de 2019 — IRA Invest SRL/Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură — Centrul Județean Tulcea
(Asunto C-304/19)
(2019/C 288/19)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Constanța
Partes en el procedimiento principal
Demandante y recurrente: IRA Invest SRL
Demandada y recurrida: Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură — Centrul Județean Tulcea
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse el artículo 4, apartado 1, letras b), c), e) y f), el artículo 10, el artículo 21, apartado 1, y el artículo 32, apartados 1 a 5, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 (1) en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, en circunstancias como las del litigio principal, excluye al agricultor del pago de derechos basándose en que los terrenos con instalaciones piscícolas utilizados como tierra de cultivo no constituyen «superficie agraria» en el sentido del artículo 4 del citado Reglamento?
(1) Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 608).
26.8.2019 |
ES |
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C 288/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 23 de abril de 2019 — EB/Presidenza del Consiglio dei Ministri y otros
(Asunto C-326/19)
(2019/C 288/20)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: EB
Recurridas: Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca — MIUR, Università degli Studi Roma Tre
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe considerarse que, aun cuando no exista una obligación general de los Estados miembros de disponer la transformación de los contratos de trabajo de duración determinada en contratos por tiempo indefinido, la cláusula 5 del Acuerdo marco que figura en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, (1) cuyo título es «Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva», considerada a la luz del principio de equivalencia, es contraria a una normativa nacional, como la constituida por el artículo 29, apartado 2, letra d), y apartado 4, del Decreto Legislativo n.o 81 de 15 de junio de 2015 y el artículo 36, apartados 2 y 5, del Decreto Legislativo n.o 165 de 30 de marzo de 2001, que excluye la conversión de los contratos de duración trienal, prorrogables por dos años, conforme al artículo 24, apartado 3, letra a), de la Ley n.o 240 de 2010, de los investigadores universitarios en contratos por tiempo indefinido? |
2) |
¿Debe considerarse que, aun cuando no exista una obligación general de los Estados miembros de disponer la transformación de los contratos de trabajo de duración determinada en contratos por tiempo indefinido, la cláusula 5 del Acuerdo marco que figura en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, cuyo título es «Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva», considerada a la luz del principio de equivalencia, es contraria a que una normativa nacional, como la constituida por el artículo 29, apartado 2, letra d), y apartado 4, del Decreto Legislativo n.o 81 de 15 de junio de 2015 y el artículo 36, apartados 2 y 5, del Decreto Legislativo n.o 165 de 30 de marzo de 2001, sea aplicada por los órganos jurisdiccionales nacionales del Estado miembro interesado de modo que el derecho a la continuidad de la relación laboral se concede a las personas contratadas por la Administración Pública mediante modalidades de contratación flexible sujetas al Derecho laboral privado, mientras que, con carácter general, tal derecho no se reconoce al personal contratado por dicha Administración por duración determinada en régimen de Derecho público, sin que exista (por efecto de las citadas disposiciones nacionales) ninguna otra medida eficaz en el ordenamiento jurídico nacional que sancione la comisión de tales abusos contra los trabajadores? |
3) |
¿Debe considerarse que, aun cuando no exista una obligación general de los Estados miembros de disponer la transformación de los contratos de trabajo de duración determinada en contratos por tiempo indefinido, la cláusula 5 del Acuerdo marco que figura en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, cuyo título es «Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva», considerada a la luz del principio de equivalencia, es contraria a […] una normativa nacional, como la constituida por el artículo 24, apartados 1 y 3, de la Ley n.o 240 de 30 de diciembre de 2010, que establece la celebración y la prórroga de contratos de duración determinada —por una duración total de cinco años (tres años y, en su caso, una prórroga de dos años)— entre los investigadores y la universidad, supeditando, por una parte, la celebración de tales contratos a que se produzca «en el ámbito de los recursos disponibles para la programación, con el fin de desarrollar actividades de investigación y docencia, así como actividades formativas complementarias y otras actividades destinadas a los estudiantes» y, por otra parte, su prórroga a una «evaluación positiva de las actividades docentes y de investigación realizadas», sin establecer criterios objetivos y transparentes a fin de comprobar que la celebración y la renovación de tales contratos obedezcan efectivamente a una necesidad real, que sean adecuados para alcanzar el objetivo perseguido y necesarios a tal efecto y, en consecuencia, conlleva un riesgo concreto de utilización abusiva de este tipo de contratos, incompatible con la finalidad y el efecto útil del Acuerdo marco? |
(1) Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43).
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano (Italia) el 23 de abril de 2019 — Condominio di Milano/Eurothermo SpA
(Asunto C-329/19)
(2019/C 288/21)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Milano
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Condominio di Milano
Demandada: Eurothermo SpA
Cuestión prejudicial
¿El concepto de consumidor recogido en la Directiva 93/13/CEE (1) impide que se califique como consumidor a un sujeto (como la comunidad de propietarios en el ordenamiento jurídico italiano) que no puede quedar comprendido en el concepto de «persona física» o de «persona jurídica», cuando tal sujeto celebra un contrato para fines ajenos a la actividad profesional y se encuentra en una situación de inferioridad en relación con el comerciante, tanto con respecto a la capacidad de negociación como a la capacidad de información?
(1) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Stuttgart (Alemania) el 24 de abril de 2019 — Eurowings GmbH/GD, HE e IF
(Asunto C-334/19)
(2019/C 288/22)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Stuttgart
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Eurowings GmbH
Demandadas: GD, HE e IF
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse las disposiciones (en particular, el artículo 5, apartado 3) del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, (1) en el sentido de que la ausencia espontánea de una parte importante del personal de navegación, debida a bajas por enfermedad («huelga salvaje»), del transportista aéreo que da en arrendamiento la aeronave y la tripulación en el marco de un arrendamiento de aeronave con tripulación («wet lease») a quien es «transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo» en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento, pero no asume la responsabilidad operativa de los vuelos, tiene como consecuencia que el «transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo» tampoco pueda invocar «circunstancias extraordinarias» en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento conforme a la sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de abril de 2018, Krüsemann y otros, C-195/17, C-197/17 a C-203/17, C-226/17, C-228/17, C-254/17, C-274/17, C-275/17, C-278/17 a C-286/17 y C-290/17 a C-292/17? (2)
(2) EU:C:2018:258.
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Pitești (Rumanía) el 6 de mayo de 2019 — Asociația «Forumul Judecătorilor din România», Asociația «Mișcarea pentru Apărarea Statutului Procurorilor», OL/Parchetul de pe lângă Înalta Curte de Casație și Justiție — Procurorul General al României
(Asunto C-355/19)
(2019/C 288/23)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Pitești
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Asociația «Forumul Judecătorilor din România», Asociația «Mișcarea pentru Apărarea Statutului Procurorilor» y OL
Demandado: Parchetul de pe lângă Înalta Curte de Casație și Justiție — Procurorul General al României
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe considerarse el Mecanismo de cooperación y verificación (MCV), establecido en virtud de la Decisión 2006/928/CE de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2006, (1) como un acto adoptado por una institución de la Unión Europea, en el sentido del artículo 267 TFUE, que puede estar sujeto a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea? |
2) |
¿Están comprendidos el contenido, el carácter y la extensión temporal del Mecanismo de cooperación y verificación (MCV), establecido en virtud de la Decisión 2006/928/CE de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2006, en el ámbito de aplicación del Tratado de Adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, suscrito por Rumanía en Luxemburgo el 25 de abril de 2005? ¿Tienen carácter obligatorio para el Estado Rumano las exigencias formuladas en los informes elaborados en el marco de este mecanismo? |
3) |
¿Debe interpretarse el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea en el sentido de que obliga a los Estados miembros a respetar los criterios del Estado de Derecho —también requeridos por el Mecanismo de cooperación y verificación (MCV) establecido en virtud de la Decisión 2006/928/CE de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2006 — en el caso de la creación urgente de una sección de fiscalía para investigar exclusivamente los delitos cometidos por magistrados, que suscita graves inquietudes en lo que atañe a la lucha contra la corrupción y puede ser utilizada como instrumento adicional para intimidar a los magistrados y para ejercer presiones sobre ellos? |
4) |
¿Debe interpretarse el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea en el sentido de que obliga a los Estados miembros a establecer las medidas necesarias para una tutela judicial efectiva en los ámbitos regulados por el Derecho de la Unión, esto es, excluyendo todo riesgo de influencia política sobre la investigación penal de jueces, en el caso de la creación urgente de una sección de fiscalía para investigar exclusivamente los delitos cometidos por magistrados, que suscita graves inquietudes en lo que atañe a la lucha contra la corrupción y puede ser utilizada como instrumento adicional para intimidar a los magistrados y para ejercer presiones sobre ellos? |
(1) Decisión 2006/928/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción (DO 2006, L 354, p. 56).
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație și Justiție (Rumanía) el 6 de mayo de 2019 — Parchetul de pe lângă Înalta Curte de Casație și Justiție — Direcția Națională Anticorupție, PM, RO, SP, TQ/QN, UR, VS, WT, Autoritatea Națională pentru Turism, Agenția Națională de Administrare Fiscală, SC Euro Box Promotion SRL
(Asunto C-357/19)
(2019/C 288/24)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Înalta Curte de Casație și Justiție
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Parchetul de pe lângă Înalta Curte de Casație și Justiție — Direcția Națională Anticorupție, PM, RO, SP y TQ
Recurridas: QN, UR, VS, WT, Autoritatea Națională pentru Turism, Agenția Națională de Administrare Fiscală y SC Euro Box Promotion SRL
Cuestiones prejudiciales
1) |
El artículo 19, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, el artículo 325, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los artículos 1, apartado 1, letras a) y b), y 2, apartado 1, del Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y el principio de seguridad jurídica ¿deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un órgano ajeno al poder judicial como es la Curtea Constituțională a României (Tribunal Constitucional de Rumanía) dicte una resolución en la que se pronuncie sobre la legalidad de la composición de unas salas de un órgano jurisdiccional, creando con ello las condiciones necesarias para que puedan estimarse recursos extraordinarios contra sentencias judiciales firmes pronunciadas en un determinado período de tiempo? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se opone a que un órgano ajeno al poder judicial, en una resolución obligatoria según el Derecho interno, declare la falta de independencia y de imparcialidad de una sala de un órgano jurisdiccional de la que forma parte un juez que tiene una función gubernativa en ese órgano jurisdiccional y que no ha sido designado por sorteo, sino en virtud de una norma transparente, conocida y no impugnada por las partes, la cual se aplica en todos los asuntos de los que conoce la sala de que se trata? |
3) |
¿Debe interpretarse la primacía del Derecho de la Unión en el sentido de que permite que el órgano jurisdiccional nacional deje inaplicada una resolución que el Tribunal Constitucional ha pronunciado en un asunto que tiene por objeto un conflicto constitucional y que es obligatoria según el Derecho interno? |
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Galați (Rumanía) el 7 de mayo de 2019 — XU y otros/SC Credit Europe Ipotecar IFN, Credit Europe Bank
(Asunto C-364/19)
(2019/C 288/25)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul Galați
Partes en el procedimiento principal
Demandantes apelantes: XU, YV, ZW, AU, BZ, CA, DB y EC
Demandadas apeladas: SC Credit Europe Ipotecar IFN y Credit Europe Bank NV
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse el artículo 1, apartado 2, y el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE, (1) tal como han sido analizados en el asunto C-186/16, Andriciuc y otros, en el sentido de que, ante una cláusula sobre el riesgo de tipo de cambio que refleja una disposición nacional, el órgano jurisdiccional nacional está obligado a examinar con carácter prioritario la pertinencia de la prohibición establecida en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva, o bien el cumplimiento por el profesional de la obligación de información comprendida en el ámbito del artículo 4, apartado 2, de la Directiva, sin una apreciación previa de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, de la misma? |
2) |
¿Deben interpretarse el artículo 1, apartado 2, y el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE en el sentido de que, en caso de incumplimiento de la obligación de informar al consumidor antes de la celebración del contrato de crédito, el profesional puede invocar el artículo 1, apartado 2, de la Directiva, de manera que la cláusula contractual sobre el riesgo de tipo de cambio, que refleja una disposición legal nacional, quede excluida de la apreciación del carácter abusivo? |
(1) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Schwerin (Alemania) el 8 de mayo de 2019 — FD/Staatliches Amt für Landwirtschaft und Umwelt Mittleres Mecklenburg
(Asunto C-365/19)
(2019/C 288/26)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Schwerin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: FD
Demandada: Staatliches Amt für Landwirtschaft und Umwelt Mittleres Mecklenburg
Cuestión prejudicial
¿Confiere el artículo 30, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, (1) en relación, en su caso, con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014, (2) un derecho a la asignación de derechos de pago a un joven agricultor para el año de solicitud 2016 incluso aunque, en virtud del artículo 24 del Reglamento n.o 1307/2013, ya se le hayan asignado gratuitamente derechos de pago procedentes del límite máximo nacional para 2015 por la superficie de que disponía en aquel momento?
(1) Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 608).
(2) Reglamento Delegado de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento (DO 2014, L 181, p. 1).
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 13 de mayo de 2019 — HF/Finanzamt Bad Neuenahr-Ahrweiler
(Asunto C-374/19)
(2019/C 288/27)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: HF
Demandada: Finanzamt Bad Neuenahr-Ahrweiler
Cuestión prejudicial
¿Un sujeto pasivo que haya fabricado un bien de inversión para su uso en operaciones gravadas con derecho a deducción del impuesto soportado (en este caso: construcción de un edificio para la explotación de una cafetería), debe regularizar la deducción del impuesto soportado con arreglo a los artículos 185, apartado 1, y 187 de la Directiva IVA (1) si cesa en la actividad que le confería el derecho a la deducción (en este caso: explotación de la cafetería) y el bien de inversión deja de utilizarse para la realización de las antedichas operaciones gravadas?
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 15 de mayo de 2019 — Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V./Deutsche Apotheker- und Ärztebank eG
(Asunto C-380/19)
(2019/C 288/28)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V.
Demandada: Deutsche Apotheker- und Ärztebank eG
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Nace la obligación de información contenida en el artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2013/11/UE, (1) consistente en prestar en las condiciones generales la información a que se refiere el artículo 13, apartado 1, cuando el comerciante pone a disposición las condiciones generales para su descarga en su sitio web, en el que no se celebran contratos? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿cumple también el comerciante en tal supuesto con su obligación de prestar la información en las condiciones generales si no facilita la información en el fichero puesto a disposición para su descarga, pero sí en otro lugar del sitio web de la empresa? |
3) |
¿Cumple el comerciante con su obligación de prestar la información en las condiciones generales si entrega al consumidor, además de un documento con las condiciones generales, una lista de precios y prestaciones, también elaborada por él, en un documento separado que contiene la información prevista en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2013/11/UE? |
(1) Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (DO 2013 L 165, p. 63).
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 15 de mayo de 2019 — SC Banca E S.A./G.D.
(Asunto C-381/19)
(2019/C 288/29)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Cluj
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SC Banca E S.A.
Demandada: G.D.
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse los principios de seguridad jurídica y de efectividad, en el contexto de la primacía del Derecho de la Unión, en el sentido de que se oponen a que, en un litigio en materia de protección de derechos de los consumidores, las normas procesales sean modificadas una vez que el consumidor haya interpuesto su demanda ante el órgano jurisdiccional, mediante una resolución vinculante de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional, Rumanía), aplicada mediante una ley de modificación del Codul de procedură civilă (Código de Enjuiciamiento Civil), que introduce un nueva vía de recurso que puede ser utilizada por el profesional, con la consiguiente prolongación del procedimiento e incremento de las costas para su conclusión?
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/23 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul București (Rumanía) el 22 de mayo de 2019 — AX/Statul Roman — Ministerul Finanțelor Publice
(Asunto C-397/19)
(2019/C 288/30)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul București
Partes en el procedimiento principal
Demandante: AX
Demandado: Statul Român — Ministerul Finanțelor Publice
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe considerarse el mecanismo de cooperación y verificación (MCV), establecido en virtud de la Decisión 2006/928/CE de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2006, (1) como un acto adoptado por una institución de la Unión Europea, en el sentido del artículo 267 TFUE, que puede estar sujeto a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea? |
2) |
El mecanismo de cooperación y verificación (MCV), establecido en virtud de la Decisión 2006/928/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006 ¿se integra, se interpreta y se aplica en relación con lo dispuesto en el Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, suscrito por Rumanía en Luxemburgo el 25 de abril de 2005? ¿Tienen carácter vinculante para Rumanía las exigencias formuladas en los informes elaborados en el marco de dicho mecanismo y, si es así, está el órgano jurisdiccional nacional encargado de aplicar, en su ámbito de competencia, las disposiciones del Derecho de la Unión Europea obligado a garantizar la aplicación de tales normas, dejando inaplicadas de oficio —si ello es necesario— las disposiciones de la normativa nacional contrarias a las exigencias formuladas en los informes elaborados en aplicación de dicho mecanismo? |
3) |
¿Debe interpretarse el artículo 2 TUE, en combinación con el artículo 4 TUE, apartado 3, en el sentido de que la obligación del Estado miembro de respetar los principios del Estado de Derecho también incluye la necesidad de que Rumanía respete las exigencias impuestas mediante los informes elaborados en el marco del mecanismo de cooperación y verificación (MCV), establecido en virtud de la Decisión 2006/928/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006? |
4) |
El artículo 2 TUE, en combinación con el artículo 4 TUE, apartado 3, en especial la necesidad de respetar los valores del Estado de Derecho ¿se oponen a una normativa nacional como el artículo 96, apartado 3, letra a), de la Legea nr. 303/2004 privind statutul judecătorilor și procurorilor (Ley n.o 303/2004, sobre el estatuto de los jueces y fiscales) en la que el error judicial está definido, de manera sucinta y abstracta, como la adopción de actos procesales que infrinjan manifiestamente disposiciones legales materiales o procesales, sin especificar la naturaleza de las disposiciones legales infringidas, ni la aplicación ratione materiae y ratione temporis de tales disposiciones en el proceso, ni el modo, el plazo o el procedimiento para constatar una infracción de las disposiciones legales, creando con ello la posibilidad de que se ejerzan, de modo indirecto, presiones sobre los magistrados? |
5) |
El artículo 2 TUE, en combinación con el artículo 4 TUE, apartado 3, en especial la necesidad de respetar los valores del Estado de Derecho ¿se oponen a una normativa nacional como el artículo 96, apartado 3, letra b), de la Ley n.o 303/2004, sobre el estatuto de los jueces y fiscales, en la que el error judicial se define como el pronunciamiento de una resolución judicial definitiva en contradicción evidente con la ley o con la situación fáctica que resulte de las pruebas practicadas en el asunto, sin que se establezca el procedimiento de constatación de la contradicción ni se defina in concreto el sentido de tal contradicción de la resolución judicial con la normativa aplicable o con la situación fáctica, creando con ello la posibilidad de bloqueo de la labor de interpretación de la ley y de apreciación de las pruebas por parte del magistrado (juez o fiscal)? |
6) |
El artículo 2 TUE, en combinación con el artículo 4 TUE, apartado 3, en especial la necesidad de respetar los valores del Estado de Derecho ¿se oponen a una normativa nacional como el artículo 96, apartado 3, de la Ley n.o 303/2004, sobre el estatuto de los jueces y fiscales, conforme al cual la responsabilidad civil patrimonial del magistrado (juez o fiscal) frente al Estado nace exclusivamente sobre la base de la propia apreciación del Estado y, en su caso, del dictamen consultivo de la Inspección, por lo que respecta a la intencionalidad o a la grave negligencia del magistrado en la comisión del error material, sin que el magistrado tenga la posibilidad de ejercitar plenamente su derecho de defensa, creando con ello la posibilidad de que la responsabilidad material del magistrado frente al Estado nazca y cese de manera arbitraria? |
7) |
El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, en particular la necesidad de respetar los valores del Estado de Derecho ¿se opone a una normativa nacional como el artículo 539, apartado 2, frase final, en combinación con el artículo 541, apartados 2 y 3 del Codul de procedură penală (Código de Enjuiciamiento Penal), que establecen en favor del acusado, sine die y de manera implícita, un recurso extraordinario y sui generis contra las resoluciones judiciales definitivas en lo que atañe a la legalidad de la medida de prisión preventiva, en caso de que el acusado sea absuelto en cuanto al fondo, recurso del que conoce exclusivamente la jurisdicción civil, cuando la resolución de la jurisdicción penal no ha declarado la ilegalidad de la prisión preventiva, violándose los principios de previsibilidad y accesibilidad de la norma jurídica, de especialización del juez y de seguridad jurídica? |
(1) Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción (DO 2006, L 354, p. 56).
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin (Alemania) el 23 de mayo de 2019 — BY
(Asunto C-398/19)
(2019/C 288/31)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Kammergericht Berlin
Partes en el procedimiento principal
Persona reclamada: BY
Otra parte: Generalstaatsanwaltschaft Berlin
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Son extrapolables los criterios establecidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de septiembre de 2016, recaída en el asunto Petruhhin (C-182/15) (1) sobre la aplicación de los artículos 18 TFUE y 21 TFUE, al caso de una solicitud de extradición de un ciudadano de la Unión remitida por un Estado tercero aun cuando el sujeto reclamado trasladó su centro de intereses vitales al Estado miembro requerido en un momento en el que no era todavía ciudadano de la Unión? |
2. |
Conforme a los criterios establecidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de septiembre de 2016, recaída en el asunto Petruhhin (C-182/15), ¿tiene el Estado miembro de origen al que se ha informado de una solicitud de extradición la obligación de solicitar al Estado tercero requirente que le facilite el expediente para poder verificar las acciones entabladas? |
3. |
Conforme a los criterios establecidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de septiembre de 2016, recaída en el asunto Petruhhin (C-182/15), ¿tiene el Estado miembro que ha recibido de un Estado tercero una solicitud de extradición de un ciudadano de la Unión la obligación de denegar la extradición y continuar el procedimiento penal contra este si tal posibilidad está prevista en su Derecho nacional? |
(1) EU:C:2016:630.
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/25 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie (Bélgica) el 24 de mayo de 2019 — Vos Aannemingen BVBA/Belgische Staat
(Asunto C-405/19)
(2019/C 288/32)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van Cassatie
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Vos Aannemingen BVBA
Demandada: Belgische Staat
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE (1) en el sentido de que cuando un gasto beneficia también a un tercero —como ocurre en el caso de autos cuando un promotor, con ocasión de la venta de apartamentos, paga gastos de publicidad y de administración y comisiones de agentes inmobiliarios, que también benefician a los propietarios del inmueble— no se opone a que pueda deducirse íntegramente el IVA que grava dichos gastos, con la condición de que se determine que existe una relación directa e inmediata entre el gasto y la actividad económica del sujeto pasivo y que la ventaja para el tercero es accesoria en relación con las necesidades de la empresa del sujeto pasivo? |
2) |
¿Se aplicará también este principio cuando no se trate de gastos generales, sino de gastos que sean atribuibles en una fase posterior a operaciones claramente determinadas, sujetas o no al IVA, tales como la venta, por un lado, de los apartamentos y, por otra, del suelo? |
3) |
¿Tiene alguna influencia en la respuesta a la cuestión de la deducibilidad del IVA que grava esos gastos el hecho de que el sujeto pasivo tenga la posibilidad/el derecho de repercutir parcialmente el gasto al tercero a quien beneficia dicho gasto, pero no lo haga? |
(1) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/26 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Bélgica) el 24 de mayo de 2019 — Katoen Natie Bulk Terminals NV, General Services Antwerp NV/Belgische Staat
(Asunto C-407/19)
(2019/C 288/33)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Katoen Natie Bulk Terminals NV, General Services Antwerp NV
Demandada: Belgische Staat
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE, 56 TFUE, 45 TFUE, 34 TFUE, 35 TFUE, 101 TFUE o 102 TFUE, en relación o no con el artículo 106 TFUE, apartado 1, en el sentido de que se oponen al régimen establecido en el artículo 1 del koninklijk besluit van 10 juli 2016 tot wijziging van het koninklijk besluit van 5 juli 2004«betreffende de erkenning van havenarbeiders in de havengebieden die onder het toepassingsgebied vallen van de wet van 8 juni 1972 betreffende de havenarbeid» (Real Decreto de 5 de julio de 2004 relativo al reconocimiento de los trabajadores portuarios en las zonas portuarias que estén comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley de 8 de junio de 1972 por la que se organizan las labores portuarias), en relación con el artículo 2 del citado Real Decreto de 5 de julio de 2004, a saber, el régimen aplicable a los trabajadores portuarios mencionados en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del citado Real Decreto de 5 de julio de 2004, con ocasión de su reconocimiento por la comisión administrativa, compuesta de forma paritaria en parte por miembros designados por las organizaciones de empresarios representadas en el subcomité paritario en cuestión, y en parte por miembros designados por las organizaciones de trabajadores representadas en el subcomité paritario, estén o no incluidos en el grupo de trabajadores portuarios, en virtud del cual en el reconocimiento de dichos trabajadores para su inclusión se tienen en cuenta las necesidades de mano de obra, habida cuenta además de que no se prevé una fecha límite para la comisión administrativa y que contra sus resoluciones de reconocimiento se prevé únicamente un recurso judicial? |
2) |
¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE, 56 TFUE, 45 TFUE, 34 TFUE, 35 TFUE, 101 TFUE o 102 TFUE, en relación o no con el artículo 106 TFUE, apartado 1, en el sentido de que se oponen al régimen introducido mediante el artículo 4, apartado 1, puntos 2, 3, 6 y 8, del Real Decreto de 5 de julio de 2004, tal como ha sido sustituido o, en su caso, introducido mediante el artículo 4, puntos 2, 3, 4 y 6, del impugnado Real Decreto de 10 de julio de 2016, a saber, el régimen que establece como requisito para el reconocimiento como trabajador portuario que el trabajador a) sea declarado médicamente apto por el servicio externo de prevención y protección en el trabajo al cual esté asociada la organización de empresarios que ha sido designada como mandataria de conformidad con el artículo 3 bis de la wet van 8 juni 1972«betreffende de havenarbeid» (Ley de 8 de junio de 1972 por la que se organizan las labores portuarias), y b) haya superado las pruebas psicotécnicas realizadas por el organismo designado como mandatario a tal fin por la organización autorizada de empresarios de conformidad con el citado artículo 3 bis de la Ley de 8 de junio de 1972, c) hayan asistido durante tres semanas al curso preparatorio sobre seguridad en el trabajo y de obtención de la cualificación profesional y hayan superado el examen final, y d) ya dispongan de un contrato de trabajo si se trata de un trabajador portuario que no esté incluido en el grupo, lo cual incluirá, en relación con el artículo 4, apartado 3, del Real Decreto de 5 de julio de 2004, que los trabajadores portuarios extranjeros deberán poder acreditar que cumplen requisitos comparables en otro Estado miembro para que, a efectos de la aplicación de la normativa controvertida, ya no queden sujetos a dichos requisitos? |
3) |
¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE, 56 TFUE, 45 TFUE, 34 TFUE, 35 TFUE, 101 TFUE o 102 TFUE, en relación o no con el artículo 106 TFUE, apartado 1, en el sentido de que se oponen a la normativa introducida mediante el artículo 2, apartado 3, del Real Decreto de 5 de julio de 2004, sustituida por el artículo 2 del impugnado Real Decreto de 10 de julio de 2016, a saber, la normativa en virtud de la cual los trabajadores portuarios que no estén incluidos en el grupo y, por lo tanto, sean contratados directamente por un empresario mediante un contrato de trabajo de conformidad con la wet van 3 juli 1978«betreffende de arbeidsovereenkomsten» (Ley de 3 de julio de 1978, relativa a los contratos de trabajo) y la duración de su reconocimiento se limita a la duración de dicho contrato de trabajo, de suerte que deberá iniciarse en cada caso un nuevo procedimiento de reconocimiento? |
4) |
¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE, 56 TFUE, 45 TFUE, 34 TFUE, 35 TFUE, 101 TFUE o 102 TFUE, en relación o no con el artículo 106 TFUE, apartado 1, en el sentido de que se oponen a la normativa introducida mediante el artículo 13/1 del Real Decreto de 5 de julio de 2004, en su versión introducida por el artículo 17 del Real Decreto de 10 de julio de 2016, a saber, la disposición transitoria en virtud de la cual los contratos de trabajo mencionados en la tercera cuestión prejudicial deben ser celebrados en un primer momento por tiempo indefinido; desde el 1 de julio de 2017 por cuando menos dos años; desde el 1 de julio de 2018 por cuando menos un año; desde el 1 de julio de 2019 por cuando menos seis meses, y desde el 1 de julio de 2020 con una duración que se determinará libremente? |
5) |
¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE, 56 TFUE, 45 TFUE, 34 TFUE, 35 TFUE, 101 TFUE o 102 TFUE, en relación o no con el artículo 106 TFUE, apartado 1, en el sentido de que se oponen a la normativa establecida en el artículo 15/1 del Real Decreto de 5 de julio de 2004, introducida por el artículo 18 del Real Decreto de 10 de julio de 2016, a saber, la disposición (transitoria) en virtud de la cual los trabajadores portuarios reconocidos conforme a la normativa anterior son reconocidos de pleno derecho como trabajadores portuarios en el grupo, por lo que se dificulta la posibilidad de contratación directa (con un contrato fijo) de los trabajadores portuarios por un empresario y se impide a los empresarios contar con trabajadores cualificados celebrando directamente con ellos un contrato fijo y ofreciéndoles seguridad laboral conforme a las normas de Derecho laboral común? |
6) |
¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE, 56 TFUE, 45 TFUE, 34 TFUE, 35 TFUE, 101 TFUE o 102 TFUE, en relación o no con el artículo 106 TFUE, apartado 1, en el sentido de que se oponen a la normativa introducida mediante el artículo 4, apartado 2, del Real Decreto de 5 de julio de 2004, sustituido por el artículo 4, punto 7, del Real Decreto de 10 de julio de 2016, a saber, la normativa en virtud de la cual un convenio colectivo establecerá las condiciones y modalidades en las que puede ser contratado un trabajador portuario en una zona portuaria distinta de aquella para la que haya sido reconocido, por lo que se limita la movilidad de los trabajadores entre las zonas portuarias sin que el legislador aclare cuáles pueden ser tales requisitos o modalidades? |
7) |
¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE, 56 TFUE, 45 TFUE, 34 TFUE, 35 TFUE, 101 TFUE o 102 TFUE, en relación o no con el artículo 106 TFUE, apartado 1, en el sentido de que se oponen a la normativa introducida mediante el artículo 1, apartado 3, del Real Decreto de 5 de julio de 2004, sustituido por el artículo 1, punto 2, del Real Decreto de 10 de julio de 2016, a saber, la normativa en virtud de la cual los trabajadores (logísticos) que realizan un trabajo en el sentido del artículo 1 del koninklijk besluit van 12 januari 1973«tot oprichting en vaststelling van de benaming en van de bevoegdheid van het Paritair Comité voor het Havenbedrijf» (Real Decreto de 12 de enero de 1973, por el que se crea la Comisión Paritaria de los Puertos y se establecen su denominación y su competencia), en lugares en los que las mercancías son sometidas, al objeto de su preparación para su ulterior distribución o envío, a una transformación que genera indirectamente un valor añadido demostrable, deben disponer de un certificado de seguridad, de suerte que dicho certificado de seguridad tendrá el valor de un reconocimiento en el sentido de la Ley de 8 de junio de 1972, por la que se organizan las labores portuarias, habida cuenta de que dicho certificado será solicitado por el empresario que haya suscrito un contrato de trabajo con un trabajador para realizar actividades en tal sentido y su expedición se efectuará previa presentación del contrato de trabajo y del documento de identidad y para lo cual las normas procesales que deban observarse se determinarán mediante convenio colectivo, sin que el legislador aclare este aspecto? |
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/28 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 31 de mayo de 2019 — Johannes Dietrich/Hessischer Rundfunk
(Asunto C-422/19)
(2019/C 288/34)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Johannes Dietrich
Demandada: Hessischer Rundfunk
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿La competencia exclusiva que la Unión ostenta con arreglo al artículo 2 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 3 TFUE, apartado 1, letra c), en el ámbito de la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro se opone a un acto jurídico de uno de esos Estados miembros que establezca la obligación de los organismos públicos del Estado miembro de aceptar billetes denominados en euros a la hora de satisfacer una obligación pecuniaria impuesta en virtud de prerrogativas públicas? |
2. |
¿El estatus de los billetes denominados en euros como dinero de curso legal establecido en el artículo 128 TFUE, apartado 1, tercera frase, y en el artículo 16, apartado 1, tercera frase, del Protocolo (n.o 4) sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, así como en el artículo 10, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro, (1) incluye la prohibición de que los organismos públicos de un Estado miembro se nieguen a aceptar el cumplimiento con dichos billetes de una obligación pecuniaria impuesta en virtud de prerrogativas públicas, o permite el Derecho de la Unión normas que excluyan el pago con billetes denominados en euros en el caso de determinadas obligaciones pecuniarias impuestas en virtud de prerrogativas públicas? |
3. |
En caso de que se responda afirmativamente a la primera cuestión y de que se responda negativamente a la segunda cuestión: ¿Un acto jurídico adoptado en el ámbito de la competencia exclusiva de la Unión en materia de política monetaria por un Estado miembro cuya moneda es el euro puede ser aplicado en la medida y durante el tiempo en que la Unión no haya ejercido su competencia? |
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/28 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 31 de mayo de 2019 — Norbert Häring/Hessischer Rundfunk
(Asunto C-423/19)
(2019/C 288/35)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Norbert Häring
Demandada: Hessischer Rundfunk
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿La competencia exclusiva que la Unión ostenta con arreglo al artículo 2 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 3 TFUE, apartado 1, letra c), en el ámbito de la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro se opone a un acto jurídico de uno de esos Estados miembros que establezca la obligación de los organismos públicos del Estado miembro de aceptar billetes denominados en euros a la hora de satisfacer una obligación pecuniaria impuesta en virtud de prerrogativas públicas? |
2. |
¿El estatus de los billetes denominados en euros como dinero de curso legal establecido en el artículo 128 TFUE, apartado 1, tercera frase, y en el artículo 16, apartado 1, tercera frase, del Protocolo (n.o 4) sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, así como en el artículo 10, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro, (1) incluye la prohibición de que los organismos públicos de un Estado miembro se nieguen a aceptar el cumplimiento con dichos billetes de una obligación pecuniaria impuesta en virtud de prerrogativas públicas, o permite el Derecho de la Unión normas que excluyan el pago con billetes denominados en euros en el caso de determinadas obligaciones pecuniarias impuestas en virtud de prerrogativas públicas? |
3. |
En caso de que se responda afirmativamente a la primera cuestión y de que se responda negativamente a la segunda cuestión: ¿Un acto jurídico adoptado en el ámbito de la competencia exclusiva de la Unión en materia de política monetaria por un Estado miembro cuya moneda es el euro puede ser aplicado en la medida y durante el tiempo en que la Unión no haya ejercido su competencia? |
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/29 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București (Rumanía) el 29 de mayo de 2019 — Cabinet de avocat UR/Administrația Sector 3 a Finanțelor Publice prin Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice București y otros
(Asunto C-424/19)
(2019/C 288/36)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel București
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Cabinet de avocat UR
Demandadas: Administrația Sector 3 a Finanțelor Publice prin Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice București, Administrația Sector 3 a Finanțelor Publice, MJ y NK
Cuestiones prejudiciales
1) |
El ámbito de aplicación del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido), (1) sobre el concepto de «sujeto pasivo» ¿comprende asimismo a la persona física que ejerce la abogacía? |
2) |
¿Permite el principio de primacía del Derecho de la Unión establecer excepciones, en un procedimiento posterior, a la fuerza de cosa juzgada de la que está revestida una resolución judicial firme por la que se ha establecido esencialmente que, conforme a la aplicación e interpretación de la normativa nacional en materia de impuesto sobre el valor añadido, el abogado no entrega bienes, no ejerce una actividad económica y no celebra contratos de prestaciones de servicios, sino contratos de asistencia legal? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/30 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 4 de junio de 2019 — Sociedad anónima de seguros «Bulstrad Vienna Insurance Group» AD/Sociedad de seguros «Olympic»
(Asunto C-427/19)
(2019/C 288/37)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Sofiyski Rayonen sad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Sociedad anónima de seguros «Bulstrad Vienna Insurance Group» AD
Demandada: Sociedad de seguros «Olympic»
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe considerarse, a efectos de la interpretación del artículo 630 del Kodeks za zastrahovaneto (Código de seguros) a la luz del artículo 274 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), (1) que la resolución de una autoridad de un Estado miembro por la que se revoca la autorización de una aseguradora y se le nombra un liquidador provisional, sin que se haya incoado el procedimiento judicial de liquidación, constituye una «decisión de incoar un procedimiento de liquidación»? |
2) |
En el supuesto de que la normativa del Estado miembro en el que tiene su domicilio social una aseguradora, cuya licencia se ha revocado y se le ha nombrado un liquidador provisional, prevea que en caso de nombramiento de un liquidador provisional se suspenderán todos los procedimientos judiciales contra dicha sociedad, ¿deben aplicar esa normativa los órganos jurisdiccionales de los demás Estados miembros en virtud del artículo 274 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), aun cuando las normativas nacionales de estos órganos jurisdiccionales no contengan expresamente tal previsión? |
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/31 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Koblenz (Alemania) el 5 de junio de 2019 — Remondis GmbH/Abfallzweckverband Rhein-Mosel-Eifel
(Asunto C-429/19)
(2019/C 288/38)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Koblenz
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Remondis GmbH
Recurrida: Abfallzweckverband Rhein-Mosel-Eifel
Otra parte en el procedimiento: Landkreis Neuwied
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 4, letra a), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, (1) en el sentido de que ya existe una cooperación cuando un poder adjudicador responsable de la gestión de residuos en su territorio no realiza por sí mismo íntegramente la función de gestión, que según el Derecho nacional le compete únicamente a él y para cuyo cumplimiento son necesarias varias fases, sino que contrata a otro poder adjudicador que es independiente del primero y que también es responsable de la gestión de residuos en su territorio, con el fin de llevar a cabo una de las fases necesarias a título oneroso?
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/31 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Cluj (Rumanía) el 3 de junio de 2019 — SC C.F. SRL/A.J.F.P.M., D.G.R.F.P.C.
(Asunto C-430/19)
(2019/C 288/39)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul Cluj
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SC C.F. SRL
Demandada: A.J.F.P.M. y D.G.R.F.P.C.
Cuestiones prejudiciales
1) |
A la luz del principio de respeto del derecho de defensa según ha sido configurado hasta el momento por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (en las sentencias Solvay, Sopropé Organizações de Calçado Lda e Ispas) ¿puede y debe sancionarse con la nulidad expresa un acto administrativo en materia tributaria emitido contra un particular cuando dicho particular no haya tenido la posibilidad de acceder a la información que sirvió de base para emitir ese acto administrativo contra él, a pesar de que su contenido remite a algunos elementos del expediente administrativo? |
2) |
¿Se oponen los principios de neutralidad, proporcionalidad y equivalencia al ejercicio del derecho a la deducción en el ámbito del IVA y del impuesto de sociedades a que a una sociedad que ha tenido una conducta irreprochable desde el punto de vista fiscal se le niegue la posibilidad de ejercitar el derecho a la deducción en el marco del impuesto de sociedades por el comportamiento fiscal de sus proveedores, supuestamente inadecuado sobre la base de elementos como la falta de recursos humanos y de medios de transporte, a lo que se añade que la autoridad tributaria no demuestra actuación alguna de la que resulte la responsabilidad fiscal o penal de los proveedores de que se trata? |
3) |
¿Es conforme con el Derecho de la Unión una práctica nacional que supedita el ejercicio del derecho a la deducción en el ámbito del IVA y del impuesto de sociedades a la posesión de documentos justificantes aparte de la factura, como serían un presupuesto o una certificación de obra, que son documentos justificantes adicionales y no están definidos de forma clara y precisa en la normativa fiscal nacional? |
4) |
¿Puede considerarse, a la luz de la sentencia dictada en el asunto WebMindLicenses, que existe fraude fiscal cuando un sujeto pasivo adquiere bienes y servicios de otro sujeto pasivo que disfruta de un régimen fiscal distinto del que se aplica al primero? |
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/32 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Vänersborgs tingsrätt, mark- och miljödomstolen (Suecia) el 18 de junio de 2019 — Föreningen Skydda Skogen
(Asunto C-473/19)
(2019/C 288/40)
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Vänersborgs tingsrätt, mark- och miljödomstolen
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Föreningen Skydda Skogen
Recurridas: Länsstyrelsen i Västra Götalands län, B.A.B.
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 5 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (1) en el sentido de que se opone a una práctica nacional con arreglo a la cual la prohibición solo abarca las especies incluidas en la lista del anexo I de la Directiva 2009/147, las que se encuentran en peligro, o las que sufren un declive a largo plazo de la población? |
2) |
¿Deben interpretarse los términos «muerte o sacrificio, perturbación y destrucción intencionados o deliberados» del artículo 5, letras a) a d), de la Directiva 2009/147 y del artículo 12, letras a) a c), de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (2) en el sentido de que se oponen a una práctica nacional con arreglo a la cual, en caso de que las medidas no tengan claramente como objetivo la muerte o la perturbación de las especies (por ejemplo, medidas forestales u ordenación del territorio), debe existir un riesgo de que estas causen un perjuicio en el estado de conservación de las especies para imponer las prohibiciones? |
3) |
Si la respuesta a cualquiera de las partes de la segunda cuestión es que se ha de evaluar el perjuicio a un nivel distinto del individual para imponer la prohibición, ¿la evaluación se llevará a cabo, por lo tanto, en alguna de las siguientes escalas o niveles:
|
4) |
¿Debe interpretarse la expresión «deterioro o destrucción» de los lugares de reproducción de los animales incluida en el artículo 12, letra d), de la Directiva 92/43 en el sentido de que excluye una práctica nacional conforme a la cual, a pesar de que las medidas preventivas no impidan la pérdida de funcionalidad ecológica continua del hábitat de la especie de que se trate, ya sea por daño, destrucción o deterioro, directa o indirectamente, de forma aislada o acumulativa, solo se impone la prohibición en caso de que sea probable que se deteriore el estado de conservación de la especie de que se trate, en uno de los niveles a que se hace referencia en la tercera cuestión? |
5) |
Si la respuesta a la cuarta cuestión es negativa, es decir, que el perjuicio es de un nivel distinto del que conduce a que se evalúe el hábitat en la zona concreta a fin de imponer la prohibición, ¿la evaluación se llevará a cabo, por lo tanto, en alguna de las siguientes escalas o niveles:
|
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/34 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Vänersborgs tingsrätt, mark- och miljödomstolen (Suecia) el 18 de junio de 2019 — Naturskyddsföreningen i Härryda, Göteborgs Ornitologiska Förening
(Asunto C-474/19)
(2019/C 288/41)
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Vänersborgs tingsrätt, mark- och miljödomstolen
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Naturskyddsföreningen i Härryda, Göteborgs Ornitologiska Förening
Recurridas: Länsstyrelsen i Västra Götalands län, U.T.B.
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 5 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (1) en el sentido de que se opone a una práctica nacional con arreglo a la cual la prohibición solo abarca las especies incluidas en la lista del anexo I de la Directiva 2009/147, las que se encuentran en peligro, o las que sufren un declive a largo plazo de la población? |
2) |
¿Deben interpretarse los términos «muerte o sacrificio, perturbación y destrucción intencionados o deliberados» del artículo 5, letras a) a d), de la Directiva 2009/147 y del artículo 12, letras a) a c), de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (2) en el sentido de que se oponen a una práctica nacional con arreglo a la cual, en caso de que las medidas no tengan claramente como objetivo la muerte o la perturbación de las especies (por ejemplo, medidas forestales u ordenación del territorio), debe existir un riesgo de que estas causen un perjuicio en el estado de conservación de las especies para imponer las prohibiciones? |
3) |
Si la respuesta a cualquiera de las partes de la segunda cuestión es que se ha de evaluar el perjuicio a un nivel distinto del individual para imponer la prohibición, ¿la evaluación se llevará a cabo, por lo tanto, en alguna de las siguientes escalas o niveles:
|
4) |
¿Debe interpretarse la expresión «deterioro o destrucción» de los lugares de reproducción de los animales incluida en el artículo 12, letra d), de la Directiva 92/43 en el sentido de que excluye una práctica nacional conforme a la cual, a pesar de que las medidas preventivas no impidan la pérdida de funcionalidad ecológica continua del hábitat de la especie de que se trate, ya sea por daño, destrucción o deterioro, directa o indirectamente, de forma aislada o acumulativa, solo se impone la prohibición en caso de que sea probable que se deteriore el estado de conservación de la especie de que se trate, en uno de los niveles a que se hace referencia en la tercera cuestión? |
5) |
Si la respuesta a la cuarta cuestión es negativa, es decir, que el perjuicio es de un nivel distinto del que conduce a que se evalúe el hábitat en la zona concreta a fin de imponer la prohibición, ¿la evaluación se llevará a cabo, por lo tanto, en alguna de las siguientes escalas o niveles:
|
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/35 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammarrätten i Göteborg (Suecia) el 19 de junio de 2019 — Allmänna ombudet hos Tullverket/Combinova AB
(Asunto C-476/19)
(2019/C 288/42)
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Kammarrätten i Göteborg
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Allmänna ombudet hos Tullverket
Recurrida: Combinova AB
Cuestión prejudicial
Una deuda aduanera de importación o exportación nacida con arreglo al artículo 79 se extinguirá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124, apartado 1, letra k), (1) si se justifica a satisfacción de las autoridades aduaneras que las mercancías no se han utilizado ni consumido y se han retirado del territorio aduanero de la Unión. ¿Se confiere al término «utilizado» el sentido de que las mercancías se han transformado o refinado para el fin para el que se concedió a una empresa la autorización relativa a esas mercancías, o el término se refiere a una utilización que va más allá de su transformación o refinado? ¿Reviste importancia el hecho de que la utilización tenga lugar antes o después del nacimiento de la deuda aduanera?
(1) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO 2013, L 269, p. 1).
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/36 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Liège (Bélgica) el 24 de junio de 2019 — Ville de Verviers/J
(Asunto C-483/19)
(2019/C 288/43)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour du travail de Liège
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Ville de Verviers
Recurrida: J
Cuestiones prejudiciales
1) |
El hecho de que los interlocutores sociales decidieran, en virtud del dictamen n.o 1342 del Consejo Nacional del Trabajo, recurrir a la facultad de exclusión del ámbito de aplicación del mencionado Acuerdo marco, contemplada en su cláusula 2, [punto 2], letras a) y b), ¿exime al legislador belga de adoptar, en relación con los contratos de trabajo celebrados en el marco de un programa específico de formación, inserción y reconversión profesionales, de naturaleza pública o sostenido por los poderes públicos, disposiciones específicas, objetivas y concretas destinadas a garantizar a los trabajadores contratados para estos puestos de trabajo subvencionados los objetivos de dicho Acuerdo? |
2) |
En caso de respuesta negativa a esta primera cuestión prejudicial, es decir, en caso de que subsistan las obligaciones contraídas por el Estado belga en cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, sobre el trabajo con contrato de duración determinada, (1) ¿se opone la cláusula 5, punto 1, letra a), del mencionado Acuerdo marco a una disposición nacional que, como el artículo 10 de la loi du 3 juillet 1978 relative aux contrats de travail [Ley de 3 de julio de 1978 relativa a los contratos de trabajo], autoriza la utilización de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada sin que se respeten los estrictos requisitos de duración máxima y de renovación establecidos por el artículo 10 bis de esta misma Ley, siempre que el empleador público demuestre que existen «razones legítimas», un concepto que dicha Ley no precisa, pero que justifica esta utilización ilimitada en el tiempo de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada? |
3) |
De nuevo en caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿supone la cláusula 5, punto 1, letra a), del Acuerdo marco citado que el órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio entre un empleador público y un trabajador contratado mediante sucesivos contratos de trabajo de duración determinada celebrados en el marco de diversos programas de formación, inserción y reconversión está obligado a apreciar la validez de la utilización sucesiva de este tipo de contrato a la luz de las «razones objetivas» definidas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea? En tal caso, ¿pueden considerarse las «razones legítimas» invocadas por dicho empleador público «razones objetivas» que justifican la utilización sucesiva de estos contratos de duración determinada sin que se respeten los requisitos establecidos en el artículo 10 bis antes citado, con el fin, por una parte, de prevenir y combatir los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada en situaciones en las que no se utilizan para cubrir necesidades temporales, sino necesidades permanentes y duraderas de cohesión social de una población desfavorecida y, por otra parte, con el fin de tener en cuenta los objetivos específicos que persiguen estos contratos de inserción profesional celebrados en el marco de esta política social de empleo desarrollada por el Estado belga y la Región Valona y muy dependiente de los subsidios públicos? |
(1) Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43).
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/37 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 26 de junio de 2019 — Syndicat interprofessionnel de défense du fromage Morbier/Société Fromagère du Livradois SAS
(Asunto C-490/19)
(2019/C 288/44)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Syndicat interprofessionnel de défense du fromage Morbier
Recurrida: Société Fromagère du Livradois SAS
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse los respectivos artículos 13, apartado 1, del Reglamento n.o 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo, (1) y del Reglamento n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, (2) en el sentido de que prohíben únicamente la utilización por un tercero de la denominación registrada o deben interpretarse en el sentido de que tal prohibición se extiende a la presentación de un producto protegido por una denominación de origen, en particular a la reproducción de la forma o la apariencia que lo caracterizan, si esta puede inducir a error al consumidor sobre el auténtico origen del producto, aun cuando no se utilice la denominación registrada?
(1) Reglamento (CE) n.o 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO 2006, L 93, p. 12).
(2) Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO 2012, L 343, p. 1).
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/37 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich — Autriche) — Gmalieva s.r.o., Manfred Naderhirn, con intervención de: Landespolizeidirektion Oberösterreich, Bezirkshauptmann von Linz-Land
(Asunto C-633/17) (1)
(2019/C 288/45)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/38 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias — Unión Insular de CC.OO. de Lanzarote/Swissport Spain Aviation Services Lanzarote, S.L.
(Asunto C-167/18) (1)
(2019/C 288/46)
Lengua de procedimiento: español
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/38 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 12 de abril de 2019 — Comisión Europea/República de Eslovenia, apoyada por: Reino de Bélgica, República Francesa
(Asunto C-188/18) (1)
(2019/C 288/47)
Lengua de procedimiento: esloveno
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/38 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 13 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d'instance de Sens — Francia) — X
(Asunto C-562/18) (1)
(2019/C 288/48)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/39 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 10 de mayo de 2019 — Apple Distribution International/Comisión Europea, apoyada por: República Francesa
(Asunto C-633/18 P) (1)
(2019/C 288/49)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/39 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 12 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg — Austria) — British Airways plc/MF
(Asunto C-643/18) (1)
(2019/C 288/50)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/39 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 12 de junio de 2019 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Bratislava V — Eslovaquia) — Proceso penal contra R.B.
(Asunto C-149/19) (1)
(2019/C 288/51)
Lengua de procedimiento: eslovaco
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/40 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 5 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien — Austriqa) — GB/Decker KFZ-Handels u. -Reparatur GmbH, Volkswagen AG
(Asunto C-244/19) (1)
(2019/C 288/52)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal General
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/41 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de junio de 2019 — NeXovation/Comisión
(Asunto T-353/15) (1)
(«Ayudas de Estado - Ayudas individuales en beneficio del complejo del Nürburgring para la construcción de un parque de atracciones, hoteles y restaurantes, así como para la organización de carreras de automóviles - Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior - Decisión por la que se declara que el reembolso de las ayudas declaradas incompatibles no concierne al nuevo propietario del complejo del Nürburgring - Recurso de anulación - Inexistencia de afectación sustancial de la posición competitiva - Inadmisibilidad - Decisión por la que se declara la inexistencia de ayuda de Estado al término de la fase de examen preliminar - Recurso de anulación - Parte interesada - Interés en ejercitar la acción - Admisibilidad - Vulneración de derechos procesales - Inexistencia de dificultades que exijan la incoación de un procedimiento de investigación formal - Denuncia - Venta de los activos de los beneficiarios de las ayudas de Estado declaradas incompatibles - Licitación abierta, transparente, no discriminatoria e incondicional - Examen diligente e imparcial - Obligación de motivación»)
(2019/C 288/53)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: NeXovation, Inc. (Hendersonville, Estados Unidos) (representantes: inicialmente A. von Bergwelt, F. Henkel y M. Nordmann, posteriormente A. von Bergwelt y M. Nordmann, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, T. Maxian Rusche y B. Stromsky, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión (UE) 2016/151 de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, sobre la ayuda estatal de Alemania SA.31550 (2012/C) (ex 2012/NN) en beneficio del Nürburgring (DO 2016, L 34, p. 1).
Fallo
1) |
Unir la solicitud de sobreseimiento al examen del fondo. |
2) |
Desestimar la solicitud de sobreseimiento del recurso. |
3) |
Desestimar el recurso. |
4) |
NeXovation, Inc. cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/42 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de junio de 2019 — Ja Zum Nürburgring/Comisión
(Asunto T-373/15) (1)
(«Ayudas de Estado - Ayudas individuales en beneficio del complejo del Nürburgring para la construcción de un parque de atracciones, hoteles y restaurantes, así como para la organización de carreras de automóviles - Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior - Decisión por la que se declara que el reembolso de las ayudas declaradas incompatibles no concierne al nuevo propietario del complejo del Nürburgring - Recurso de anulación - Inexistencia de afectación sustancial de la posición competitiva - Asociación - Estatuto de negociador - Inadmisibilidad - Decisión por la que se declara la inexistencia de ayuda de Estado al término de la fase de examen preliminar - Recurso de anulación - Parte interesada - Interés en ejercitar la acción - Admisibilidad - Vulneración de los derechos procesales de las partes interesadas - Inexistencia de dificultades que exijan la incoación de un procedimiento de investigación formal - Denuncia - Venta de los activos de los beneficiarios de las ayudas de Estado declaradas incompatibles - Licitación abierta, transparente, no discriminatoria e incondicional - Obligación de motivación - Principio de buena administración»)
(2019/C 288/54)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Ja zum Nürburgring eV (Nuerburgo, Alemania) (representantes: inicialmente D. Frey, M. Rudolph y S. Eggerath, posteriormente D. Frey y M. Rudolph, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, T. Maxian Rusche y B. Stromsky, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión (UE) 2016/151 de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, sobre la ayuda estatal de Alemania SA.31550 (2012/C) (ex 2012/NN) en beneficio del Nürburgring (DO 2016, L 34, p. 1).
Fallo
1) |
Desestimar la solicitud de sobreseimiento del recurso. |
2) |
Desestimar el recurso. |
3) |
Ja zum Nürburgring eV cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/43 |
Sentencia del Tribunal General de 2 de julio de 2019 — Fulmen/Consejo
(Asunto T-405/15) (1)
(«Responsabilidad extracontractual - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas contra la República Islámica de Irán - Inmovilización de fondos - Reparación de los daños presuntamente sufridos por la inclusión y el mantenimiento del nombre de la parte demandante en listas de personas y de entidades a las que se aplican medidas restrictivas - Perjuicio material - Perjuicio inmaterial»)
(2019/C 288/55)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Fulmen (Teherán, Irán) (representantes: A. Bahrami y N. Korogiannakis, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: R. Liudvinaviciute-Cordeiro y M. Bishop, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente A. Aresu y D. Gauci, posteriormente A. Aresu y R. Tricot, agentes).
Objeto
Recurso basado en el artículo 268 TFUE por el que se solicita la reparación del perjuicio presuntamente sufrido por la parte demandante como consecuencia de la adopción de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO 2010, L 195, p. 39); del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2010, L 195, p. 25); de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO 2010, L 281, p. 81), y del Reglamento (UE) n.o 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 423/2007 (DO 2010, L 281, p. 1), actos mediante los cuales se incluyó y mantuvo el nombre de la parte demandante en las listas de personas y de entidades a las que se aplicaban las medidas restrictivas.
Fallo
1) |
Condenar al Consejo de la Unión Europea a abonar a Fulmen una indemnización de 50 000 euros por el perjuicio inmaterial sufrido. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Fulmen, el Consejo y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas. |
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/44 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de junio de 2019 — NRW. Bank/CRU
(Asunto T-466/16) (1)
(«Recurso de anulación - Unión económica y monetaria - Unión bancaria - Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión (MUR) - Fondo Único de Resolución (FUR) - Fijación de la contribución ex ante para 2016 - Plazo para interponer el recurso - Extemporaneidad - Articulo 76 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General - Inadmisibilidad»)
(2019/C 288/56)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: NRW. Bank (Düsseldorf, Alemania) (representantes: inicialmente A. Behrens, J. Kraayvanger y J. Seitz, posteriormente J. Seitz y D. Flore, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución (JUR) (representantes: B. Meyring, S. Schelo, T. Klupsch y S. Ianc, abogados)
Coadyuvantes en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: K. Michoel y J. Bauerschmidt, agentes), Comisión Europea (representantes: A. Steiblytė y K.-Ph. Wojcik, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, por un lado, de la decisión de la JUR adoptada en su sesión ejecutiva de 15 de abril de 2016 sobre las contribuciones ex ante para 2016 al Fondo Único de Resolución (SRB/ES/SRF/2016/06) y, por otro lado, de la decisión de la JUR adoptada en su sesión ejecutiva de 20 de mayo de 2016 sobre el ajuste de las contribuciones ex ante para 2016 al Fondo Único de Resolución, por la que se completa la decisión de la JUR adoptada en su sesión ejecutiva de 15 de abril de 2016 sobre las contribuciones ex ante para 2016 al Fondo Único de Resolución (SRB/ES/SRF/2016/13), en la medida en que afectan a la demandante.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Condenar a NRW. Bank a cargar con sus costas y con las de la Junta Única de Resolución (JUR). |
3) |
El Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas. |
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/45 |
Sentencia del Tribunal General de 27 de junio de 2019 — Hungría/Comisión
(Asunto T-20/17) (1)
(«Ayudas de Estado - Impuesto húngaro sobre el volumen de negocios de la difusión de publicidad - Progresividad de los tipos impositivos - Deducción de la base imponible del impuesto del 50 % de las pérdidas trasladadas para las sociedades que no obtuvieron beneficios en 2013 - Decisión que califica las medidas de ayudas incompatibles con el mercado interior y ordena su recuperación - Concepto de ayuda de Estado - Requisito de selectividad»)
(2019/C 288/57)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Hungría (representantes: M.-Z. Fehér, G. Koós y E.-Zs. Tóth, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Bottka y P.-J. Loewenthal, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República de Polonia (representantes: B. Majczyna, M. Rzotkiewicz, A. Kramarczyk-Szaładzińska, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2017/329 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, sobre la medida SA.39235 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicada por Hungría relativa a la fiscalidad de los anuncios publicitarios (DO 2017, L 49, p. 36).
Fallo
1) |
Anular la Decisión (UE) 2017/329 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, sobre la medida SA.39235 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicada por Hungría relativa a la fiscalidad de los anuncios publicitarios. |
2) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de Hungría, incluidas las relativas al procedimiento de medidas provisionales. |
3) |
La República de Polonia cargará con sus propias costas. |
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/46 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de junio de 2019 — adidas/EUIPO — Shoe Branding Europe (Representación de tres bandas paralelas)
(Asunto T-307/17) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión que representa tres bandas paralelas - Causa de nulidad absoluta - Falta de carácter distintivo adquirido por el uso - Artículos 7, apartado 3, y 52, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículos 7, apartado 3, y 59, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001] - Forma de uso que no puede tomarse en consideración - Forma que difiere de aquella con la que ha sido registrada la marca en variaciones sustanciales - Inversión de la combinación de colores»)
(2019/C 288/58)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: adidas AG (Herzogenaurach, Alemania) (representantes: I. Fowler e I. Junkar, Solicitors)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Rajh y H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Shoe Branding Europe BVBA (Oudenaarde, Bélgica) (representante: J. Løje, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de marzo de 2017 (asunto R 1515/2016-2), relativa a un procedimiento de nulidad entre Shoe Branding Europe y adidas.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a adidas AG a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y las de Shoe Branding Europe BVBA. |
3) |
Marques cargará con sus propias costas. |
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/47 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de junio de 2019 — Marriott Worldwide/EUIPO — AC Milan (AC MILAN)
(Asunto T-28/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca figurativa AC MILAN - Marcas denominativas anteriores de la Unión AC y AC HOTELS BY MARRIOTT y figurativa anterior AC HOTELS MARRIOTT - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Inexistencia de similitud entre los signos - Falta de carácter distintivo mayor de la marca AC - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2019/C 288/59)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Marriott Worldwide Corp. (Bethesda, Maryland, Estados Unidos) (representantes: A. Reid, Solicitor, y S. Baran, Barrister)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: inicialmente E. Markakis y D. Walicka, posteriormente E. Markakis y H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Associazione Calcio Milan SpA (AC Milan) (Milán, Italia) (representantes: A. Perani y G. Ghisletti, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de noviembre de 2017 (asunto R 356/2017-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Marriott Worldwide y AC Milan.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Marriott Worldwide Corp. |
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/47 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de junio de 2019 — Brita/EUIPO (Forma de un grifo)
(Asunto T-213/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca tridimensional de la Unión - Forma de un grifo - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2019/C 288/60)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Brita GmbH (Taunusstein, Alemania) (representante: P. Koch Moreno, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de enero de 2018 (R 1864/2017-4), relativa a una solicitud de registro de un signo tridimensional constituido por la forma de un grifo como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Brita GmbH. |
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/48 |
Sentencia del Tribunal General de 27 de junio de 2019 — Bodegas Altún/EUIPO — Codorníu (ANA DE ALTUN)
(Asunto T-334/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión ANA DE ALTUN - Marca nacional figurativa anterior ANNA - Motivo de denegación relativo - Renombre - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2019/C 288/61)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Bodegas Altún, S.L. (Baños de Ebro, Álava) (representante: J. Oria Sousa-Montes, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: S. Palmero Cabezas y H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Codorníu, S.A. (Esplugues de Llobregat, Barcelona) (representantes: inicialmente M. Ceballos Rodríguez y J. Güell Serra, abogados, posteriormente M. Ceballos Rodríguez y E. Stoyanov Edissonov, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de marzo de 2018 (asunto R 173/2018-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Codorníu y Bodegas Altún.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 14 de marzo de 2018 (asunto R 173/2018-1). |
2) |
La EUIPO cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas en que haya incurrido Bodegas Altún, S.L. |
3) |
Codorníu, S.A., cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas en que haya incurrido Bodegas Altún. |
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/49 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de junio de 2019 — Gibson Brands/EUIPO — Wilfer (Forma de un cuerpo de guitarra)
(Asunto T-340/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca tridimensional de la Unión - Forma de un cuerpo de guitarra - Motivo de denegación absoluto - Carácter distintivo - Artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 52, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 59, apartado 2, del Reglamento 2017/1001)»)
(2019/C 288/62)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Gibson Brands, Inc. (Nashville, Tennessee, Estados Unidos) (representantes: inicialmente K. Hughes, Solicitor, A. Renck y C. Stöber, abogados, posteriormente A. Renck y C. Stöber)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: P. Sipos y H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Hans-Peter Wilfer (Markeneukirchen, Alemania) (representantes: O. Nilgen y A. Kockläuner, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de marzo de 2018 (asunto R 415/2017-2), relativa a un procedimiento de nulidad entre el Sr. Wilfer y Gibson Brands.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Gibson Brands, Inc. |
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/50 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de junio de 2019 — Pet King Brands/EUIPO — Virbac (SUIMOX)
(Asunto T-366/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión SUIMOX - Marca denominativa anterior de la Unión ZYMOX - Obligación de motivación - Notificación de la resolución de la Sala de Recurso - Buena fe y diligencia del destinatario - Artículo 94, apartado 1 del Reglamento (UE) 2017/1001 - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001»)
(2019/C 288/63)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Pet King Brands, Inc. (Bartlett, Illinois, Estados Unidos) (representantes: T. Schmidpeter y S. Bauer, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: L. Rampini y H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Virbac SA (Carros, Francia) (representante: D.-I. Tayer, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de marzo de 2018 (asunto R 1835/2017-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Pet King Brands y Virbac.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 21 de marzo de 2018 (asunto R 1835/2017-5) en la medida en que se refiere a «productos veterinarios excepto las gotas óticas para animales», «preparados veterinarios y productos para el cuidado de la salud animal, incluidos los antibióticos para animales, excepto las gotas óticas para animales» y «preparados para matar los animales nocivos, excepto las gotas óticas para animales». |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/51 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de junio de 2019 — Intercept Pharma e Intercept Pharmaceuticals/EMA
(Asunto T-377/18) (1)
(«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos en poder de la EMA que contienen información presentada por los demandantes en el marco de la autorización de comercialización del medicamento Ocaliva - Decisión de conceder a un tercero el acceso a un documento - Excepción relativa a la protección de los procedimientos judiciales»)
(2019/C 288/64)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Intercept Pharma Ltd (Bristol, Reino Unido) e Intercept Pharmaceuticals, Inc. (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representantes: L. Tsang, J. Mulryne, E. Amos y H. Kerr Peterson, Solicitors y F. Campbell, Barrister)
Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (representantes: inicialmente S. Marino, S. Drosos, A. Rusanov y T. Jabłoński, posteriormente S. Marino, S. Drosos, T. Jabłoński, R. Pita y G. Gavriilidou, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión ASK-40399 de la EMA, de 15 de mayo de 2018, que concedía a un tercero, en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43), el acceso a un documento que contenía información presentada en el marco de una solicitud de autorización de comercialización del medicamento Ocaliva.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Intercept Pharma Ltd e Intercept Pharmaceuticals, Inc. |
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/51 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de junio de 2019 — Multifit/EUIPO (Premiere)
(Asunto T-479/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión Premiere - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2019/C 288/65)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Multifit Tiernahrungs GmbH (Krefeld, Alemania) (representantes: N. Weber y L. Thiel, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Sesma Merino, D. Walicka y A. Söder, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de mayo de 2018 (asunto R 2365/2017-2), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Premiere como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Multifit Tiernahrungs GmbH. |
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/52 |
Sentencia del Tribunal General de 18 de junio de 2019 — W. Kordes’ Söhne Rosenschulen/EUIPO — (Kordes’ Rose Monique)
(Asunto T-569/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión Kordes’ Rose Monique - Motivo de denegación absoluto - Marca consistente en una denominación de variedad vegetal - Elementos esenciales - Artículo 7, apartado 1, letra m), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra m), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2019/C 288/66)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: W. Kordes’ Söhne Rosenschulen GmbH & Co KG (Klein Offenseth-Sparrieshoop, Alemania) (representante: G. Würtenberger, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Söder, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de abril de 2017 (asunto R 1929/2017-1), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Kordes’ Rose Monique como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 25 de abril de 2017 (asunto R 1929/2017-1). |
2) |
La EUIPO cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido W. Kordes’ Söhne Rosenschulen GmbH & Co. KG en el procedimiento ante el Tribunal General. |
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/53 |
Recurso interpuesto el 20 de junio de 2019 — Parlamento/Axa Assurances Luxembourg y otros
(Asunto T-384/19)
(2019/C 288/67)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Demandante: Parlamento Europeo (representantes: E. Paladini y B. Schäfer, agentes, y C. Point y P. Hédouin, abogados)
Demandadas: Axa Assurances Luxembourg SA (Luxemburgo, Luxemburgo), Bâloise Assurances Luxembourg SA (Bertrange, Luxemburgo), La Luxembourgeoise SA (Leudelange, Luxemburgo) y Delta Lloyd Schadenverzekering NV (Ámsterdam, Países Bajos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare que los daños por agua producidos en la obra «Konrad Adenauer» Este con motivo de las fuertes precipitaciones de los días 27 y 30 de mayo de 2016 están comprendidos en el ámbito de aplicación del contrato de seguro «Contra todo riesgo del contratista» firmado con las partes demandadas. |
— |
En consecuencia, condene a las partes demandadas a restituir al Parlamento los gastos solicitados, esto es, 779 902,87 euros, y en concreto:
|
— |
Con carácter subsidiario, en caso de que no se estimen las pretensiones primera y segunda, condene a las partes demandadas al pago solidario de los daños provocados por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo I.13.2 del contrato de seguro «Contra todo riesgo del contratista», esto es, 779 902,87 euros. |
— |
Condene a las partes demandadas a restituir al Parlamento Europeo los gastos de peritaje, esto es, 16 636,00 euros, y en concreto:
|
— |
Condene en costas a las partes demandadas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, y con carácter principal, la parte demandante invoca un único motivo, basado en su derecho a la cobertura por el seguro del siniestro producido en mayo de 2016. En apoyo de dicho motivo, la parte demandante mantiene que las cláusulas de exclusiones de cobertura que invocan las partes demandadas carecen de efectividad. A dicho respecto, invoca los argumentos siguientes:
— |
La cláusula que excluye la cobertura por el seguro en caso de inundaciones fue interpretada de forma errónea por las partes demandadas. Del contexto y las disposiciones contractuales se desprende que el término «inundación» designa una catástrofe natural y no la entrada de agua en un local que normalmente está seco. |
— |
La cláusula que excluye la cobertura en caso de cualquier catástrofe natural no resulta de aplicación. Las catástrofes naturales están enumeradas de forma taxativa en el contrato, y lluvias fuertes como las de mayo de 2016 no quedan comprendidas en dicho concepto. |
— |
La cláusula que excluye la cobertura en caso de falta de desagües suficientes fue interpretada de forma errónea por las partes demandadas. Cuando las disposiciones contractuales tienen por objeto la falta de desagües suficientes, se están refiriendo a la capacidad insuficiente de la red pública de evacuación de aguas. |
— |
La cláusula que excluye la cobertura en caso de daños normalmente previsibles o inevitables, o bien debidos al incumplimiento de criterios técnicos, no resulta de aplicación al caso de autos. |
— |
La cláusula de exclusión que invocan las partes demandadas incumple el requisito de Derecho luxemburgués de que los supuestos de negligencia grave que queden excluidos de la cobertura de seguro deban quedar determinados de manera explícita y taxativa en el contrato. |
— |
Los datos de hecho que podrían sustentar la aplicación de dicha cláusula no bastan para acreditar ni la inevitabilidad del daño ni el incumplimiento de los criterios técnicos por parte de los asegurados. |
En apoyo de la pretensión formulada con carácter subsidiario, la parte demandante invoca un único motivo, basado en el incumplimiento de las obligaciones procedimentales del contrato, debido a la interrupción ante tempore de las operaciones de peritaje.
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/55 |
Recurso interpuesto el 24 de junio de 2019 — CQ/Tribunal de Cuentas
(Asunto T-386/19)
(2019/C 288/68)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: CQ (representante: L. Levi, abogada)
Demandada: Tribunal de Cuentas
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare el presente recurso admisible y fundado, incluida la excepción de ilegalidad formulada en él. |
— |
En consecuencia:
|
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la irregularidad de la investigación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y de su informe final. |
2. |
Segundo motivo, basado, en primer lugar, en que la parte demandada no ejerció de oficio su facultad de apreciación, en particular como ordenador, en segundo lugar, en el incumplimiento de su obligación de demostrar la acusación formulada contra la parte demandante, y, en tercer lugar, en el incumplimiento de su obligación de motivación. |
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de plazo razonable. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración de los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica, así como en la existencia de errores manifiestos de apreciación. |
5. |
Quinto motivo, basado en el incumplimiento del adagio según el cual los procesos penales causan la suspensión de los procesos administrativos. |
6. |
Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 75 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO 2012, L 298, p. 1), o del artículo 94 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1). |
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/56 |
Recurso interpuesto el 26 de junio de 2019 — DF y DG/BEI
(Asunto T-387/19)
(2019/C 288/69)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: DF y DG (representantes: L. Levi y A. Blot, abogadas)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones
Pretensiones
Los demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Declare el presente recurso admisible y fundado. |
En consecuencia:
— |
Anule las decisiones por las que se denegó a DF y a DG la indemnización por gastos de instalación al regresar de oficinas exteriores (decisiones adoptadas respectivamente el 6 de marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019). |
— |
En la medida en que sea necesario, anule las decisiones de 19 de marzo de 2019 (relativa a DF) y de 27 de marzo de 2019 (relativa a DG), mediante las que el BEI estimó que no procedía abrir el procedimiento de conciliación, por ser sus reclamaciones «manifestly unfounded». |
— |
En la medida en que sea necesario, anule las decisiones de 14 de junio de 2019 por las que se confirmó la denegación de la concesión de la indemnización por gastos de instalación. |
— |
Condene al demandado al pago de la indemnización por gastos de instalación a cada uno de los demandantes, más los intereses de demora calculados al interés del Banco Central Europeo incrementado en 2 puntos porcentuales, hasta que se abone el pago íntegramente. |
— |
Condene al demandado a cargar con la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, los demandantes invocan cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción, a través de la interpretación que realizó el Banco Europeo de Inversiones (BEI), de los artículos 5 y 17 del anexo VII del Reglamento del personal del BEI, por cuanto la nueva interpretación de la regla contemplada en estas disposiciones no es conforme con el objetivo que esta pretende alcanzar. |
2. |
Segundo motivo, basado en la violación de los derechos adquiridos, en la vulneración de la confianza legítima, en la falta de régimen transitorio y en la inobservancia del principio de buena administración y del deber de asistencia. |
3. |
Tercer motivo, basado en la violación del principio de no discriminación. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 41 del Reglamento del personal del BEI. |
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/57 |
Recurso interpuesto el 25 de junio de 2019 — Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo/Comisión
(Asunto T-399/19)
(2019/C 288/70)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo S.A. (Varsovia, Polonia) (representantes: E. Buczkowska y M. Trepka, asesores jurídicos)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión de 17 de abril de 2019, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el asunto AT.40497 — Polish gas prices, mediante la que se da por concluido el procedimiento AT.40497 conforme al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (1) y mediante la que se deniega la solicitud formulada por la demandante el 9 de marzo de 2017 (en lo sucesivo, «denuncia de PGNiG»).
|
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la adopción por la Comisión de una decisión que constituye abuso de poder dado que:
|
2. |
Segundo motivo, basado en la adopción por la Comisión de una decisión que vulnera de forma manifiesta el artículo 102 TFUE al interpretarlo erróneamente y considerar que una empresa puede invocar la «coacción estatal» conforme al Derecho nacional de un tercer país que no es Estado miembro de la UE o del EEE como condición para eximir a esa empresa de su responsabilidad por una práctica contraria a la competencia. |
3. |
Tercer motivo, basado en que, al adoptar la decisión, la Comisión infringió de forma manifiesta el derecho de la parte demandante a ser informada y oída con arreglo a los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento 773/2004, al artículo 296 TFUE y al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales al no informar a la demandante de que la Comisión también tomó en consideración la normativa nacional de la federación rusa para motivar la desestimación de la denuncia de PGNiG relativa al gasoducto de Jamal y al no facilitarle todos los documentos pertinentes relativos al asunto, lo que constituye un vicio esencial de forma. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que, al adoptar la decisión, la Comisión infringió de forma manifiesta el artículo 7, apartado 1, del Reglamento 773/2004 y el artículo 296 TFUE al no examinar detalladamente todas las circunstancias de hecho y de Derecho recogidas en la denuncia de PGNiG y dado que no motivó su decisión de forma que el Tribunal General pueda ejercer un control efectivo sobre el ejercicio por parte de la Comisión de su facultad discrecional, lo que constituye un vicio esencial de forma. |
5. |
Quinto motivo, basado en que, al adoptar la decisión, la Comisión infringió de forma manifiesta el artículo 7, apartado 2, del Reglamento 773/2004 en relación con el artículo 102 TFUE dado que cometió errores manifiestos de apreciación consistentes en que:
|
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/58 |
Recurso interpuesto el 27 de junio de 2019 — Brillux/EUIPO — Synthesa Chemie (Freude an Farbe)
(Asunto T-401/19)
(2019/C 288/71)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Brillux GmbH & Co. KG (Münster, Alemania) (representante: R. Schiffer, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Synthesa Chemie GesmbH (Perg, Austria)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa «Freude an Farbe» en los colores amarillo, naranja, rojo, rosa, púrpura, azul, turquesa, verde oscuro, verde claro y antracita — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o1 316 673
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de marzo de 2019 en el asunto R 1498/2018-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/59 |
Recurso interpuesto el 27 de junio de 2019 — Brillux/EUIPO — Synthesa Chemie (Freude an Farbe)
(Asunto T-402/19)
(2019/C 288/72)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Brillux GmbH & Co. KG (Münster, Alemania) (representante: R. Schiffer, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Synthesa Chemie GesmbH (Perg, Austria)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa de la Unión «Freude an Farbe» — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o1 316 404
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de marzo de 2019 en el asunto R 1434/2018-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/60 |
Recurso interpuesto el 28 de junio de 2019 — Cocilovo/Parlamento
(Asunto T-406/19)
(2019/C 288/73)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Luigi Cocilovo (Roma, Italia) (representante: M. Merola, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la inexistencia o anule totalmente el acto del que se informó a la demandante mediante la comunicación impugnada, en virtud de la cual el Parlamento Europeo procedió a una nueva determinación de los derechos a pensión de jubilación y ordenó que se restituyera el importe abonado conforme al cálculo de la pensión que se había hecho precedentemente. |
— |
Condene al Parlamento Europeo a reembolsar todas las cantidades indebidamente retenidas más los intereses legales desde la fecha de la retención practicada en la fuente y a ejecutar la sentencia dictada, aprobando todas las iniciativas, actos o decisiones necesarios para garantizar de manera inmediata que se restablezca íntegramente el cálculo inicial de la pensión. |
— |
Condene al Parlamento Europeo a cargar con las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-389/19, Coppo Gavazzi/Parlamento.
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/61 |
Recurso interpuesto el 28 de junio de 2019 — Speroni/Parlamento
(Asunto T-407/19)
(2019/C 288/74)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Francesco Enrico Speroni (Brusto Arsizio, Italia) (representante: M. Merola, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la inexistencia o anule totalmente el acto del que se informó a la demandante mediante la comunicación impugnada, en virtud de la cual el Parlamento Europeo procedió a una nueva determinación de los derechos a pensión de jubilación y ordenó que se restituyera el importe abonado conforme al cálculo de la pensión que se había hecho precedentemente. |
— |
Condene al Parlamento Europeo a reembolsar todas las cantidades indebidamente retenidas más los intereses legales desde la fecha de la retención practicada en la fuente y a ejecutar la sentencia dictada, aprobando todas las iniciativas, actos o decisiones necesarios para garantizar de manera inmediata que se restablezca íntegramente el cálculo inicial de la pensión. |
— |
Condene al Parlamento Europeo a cargar con las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-389/19, Coppo Gavazzi/Parlamento.
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/62 |
Recurso interpuesto el 28 de junio de 2019 — Mezzaroma/Parlamento
(Asunto T-408/19)
(2019/C 288/75)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Roberto Mezzaroma (Roma, Italia) (representantes: M. Merola y L. Florio, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la inexistencia o anule totalmente el acto del que se informó a la demandante mediante la comunicación impugnada, en virtud de la cual el Parlamento Europeo procedió a una nueva determinación de los derechos a pensión de jubilación y ordenó que se restituyera el importe abonado conforme al cálculo de la pensión que se había hecho precedentemente. |
— |
Condene al Parlamento Europeo a reembolsar todas las cantidades indebidamente retenidas más los intereses legales desde la fecha de la retención practicada en la fuente y a ejecutar la sentencia dictada, aprobando todas las iniciativas, actos o decisiones necesarios para garantizar de manera inmediata que se restablezca íntegramente el cálculo inicial de la pensión. |
— |
Condene al Parlamento Europeo a cargar con las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-389/19, Coppo Gavazzi/Parlamento.
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/62 |
Recurso interpuesto el 28 de junio de 2019 — Di Meo/Parlamento
(Asunto T-409/19)
(2019/C 288/76)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Maria Di Meo (Cellole, Italia) (representante: M. Merola, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la inexistencia o anule totalmente el acto del que se informó a la demandante mediante la comunicación impugnada, en virtud de la cual el Parlamento Europeo procedió a una nueva determinación de los derechos a pensión de jubilación y ordenó que se restituyera el importe abonado conforme al cálculo de la pensión que se había hecho precedentemente. |
— |
Condene al Parlamento Europeo a reembolsar todas las cantidades indebidamente retenidas más los intereses legales desde la fecha de la retención practicada en la fuente y a ejecutar la sentencia dictada, aprobando todas las iniciativas, actos o decisiones necesarios para garantizar de manera inmediata que se restablezca íntegramente el cálculo inicial de la pensión. |
— |
Condene al Parlamento Europeo a cargar con las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-389/19, Coppo Gavazzi/Parlamento.
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/63 |
Recurso interpuesto el 28 de junio de 2019 — Di Lello Finuoli/Parlamento
(Asunto T-410/19)
(2019/C 288/77)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Giuseppe Di Lello Finuoli (Palermo, Italia) (representante: M. Merola, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la inexistencia o anule totalmente el acto del que se informó a la demandante mediante la comunicación impugnada, en virtud de la cual el Parlamento Europeo procedió a una nueva determinación de los derechos a pensión de jubilación y ordenó que se restituyera el importe abonado conforme al cálculo de la pensión que se había hecho precedentemente. |
— |
Condene al Parlamento Europeo a reembolsar todas las cantidades indebidamente retenidas más los intereses legales desde la fecha de la retención practicada en la fuente y a ejecutar la sentencia dictada, aprobando todas las iniciativas, actos o decisiones necesarios para garantizar de manera inmediata que se restablezca íntegramente el cálculo inicial de la pensión. |
— |
Condene al Parlamento Europeo a cargar con las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-389/19, Coppo Gavazzi/Parlamento.
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/64 |
Recurso interpuesto el 7 de julio de 2019 — CupoNation/EUIPO (Cyber Monday)
(Asunto T-494/19)
(2019/C 288/78)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: CupoNation GmbH (Múnich, Alemania) (representante: L. Ullmann, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión Cyber Monday, en rojo coral y negro — Solicitud de registro n.o17 020 851
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de abril de 2019 en el asunto R 1798/2018-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/64 |
Recurso interpuesto el 8 de julio de 2019 — Rumanía/Comisión
(Asunto T-495/19)
(2019/C 288/79)
Lengua de procedimiento: rumano
Partes
Demandante: Rumanía (representantes: C. Canțăr, E. Gane y R. Hațieganu, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (UE) 2019/721 de la Comisión, de 30 de abril de 2019, sobre la propuesta de iniciativa ciudadana europea titulada «Política de cohesión para la igualdad de las regiones y la preservación de las culturas regionales». |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento n.o 211/2011 en relación con las competencias de la Unión establecidas en los Tratados.
|
2. |
Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación establecida en el artículo 296, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
|
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/65 |
Recurso interpuesto el 10 de julio de 2019 — Coravin/EUIPO — Cora (CORAVIN)
(Asunto T-500/19)
(2019/C 288/80)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Recurrente: Coravin, Inc. (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representante: F. Valentin, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Cora (Marne-la-Vallée, Francia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «CORAVIN» — Marca de la Unión n.o11 363 496
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de abril de 2019 en el asunto R 2385/2016-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Modifique la resolución impugnada en el sentido de que desestime íntegramente la acción de nulidad entablada por la sociedad Cora el 25 de noviembre de 2014. |
— |
En consecuencia, mantenga la marca CORAVIN, n.o11 363 496, con el texto íntegro de los productos que ampara comprendidos en la clase 21, a saber, «Decantadoras de vino; dispositivos de acceso al vino; sistemas de conservación de vino; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, todos para su uso con vino». |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/66 |
Recurso interpuesto el 5 de julio de 2019 — Global Brand Holdings/EUIPO (XOXO)
(Asunto T-503/19)
(2019/C 288/81)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Global Brand Holdings LLC (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representante: D. de Marion de Glatigny, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión «XOXO» — Solicitud de registro n.o17 086 951
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de abril de 2019 en el asunto R 1413/2018-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO, incluidas las correspondientes al procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Vulneración de los principios de igualdad de trato y de buena administración. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 3 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
26.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/67 |
Recurso interpuesto el 15 de julio de 2019 — Workspace Group/EUIPO — Technopolis (UMA WORKSPACE)
(Asunto T-506/19)
(2019/C 288/82)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Workspace Group plc (Londres, Reino Unido) (representante: N. Hine, Solicitor)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Technopolis Oyj (Oulu, Finlandia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca denominativa UMA WORKSPACE — Solicitud de registro n.o16 443 111
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de mayo de 2019 en el asunto R 1910/2018-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Confirme la resolución dictada en el procedimiento de oposición. |
— |
Deniegue la solicitud controvertida. |
— |
Condene a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento a cargar con las costas de la parte recurrente. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 8 del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2018/625. |
— |
Infracción del artículo 27 del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2018/625. |
— |
Infracción del artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |