9.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 268/32 |
DECISIÓN 2008/783/PESC DEL CONSEJO
de 15 de septiembre de 2008
relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Croacia sobre la participación de la República de Croacia en la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana (operación EUFOR Chad/RCA)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24,
Vista la recomendación de la Presidencia,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 15 de octubre de 2007, el Consejo adoptó la Acción Común 2007/677/PESC sobre la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana (1) (operación EUFOR Chad/RCA). |
(2) |
El artículo 10, apartado 3, de dicha Acción Común dispone que el régimen de participación de terceros Estados estará sujeto a un acuerdo basado en el artículo 24 del Tratado de la Unión Europea. |
(3) |
A raíz de la autorización del Consejo de 13 de septiembre de 2004, la Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo de la Unión Europea, Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común, negoció un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Croacia sobre la participación de la República de Croacia en la operación EUFOR Chad/RCA («el Acuerdo»). |
(4) |
Debe aprobarse el Acuerdo en nombre de la Unión Europea. |
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Croacia sobre la participación de la República de Croacia en la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
B. KOUCHNER
(1) DO L 279 de 23.10.2007, p. 21.
TRADUCCIÓN
ACUERDO
entre la Unión Europea y la República de Croacia sobre la participación de la República de Croacia en la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana (operación EUFOR Chad/RCA)
LA UNIÓN EUROPEA (UE),
por una parte, y
LA REPÚBLICA DE CROACIA
por otra,
denominadas en lo sucesivo «las Partes»,
TENIENDO EN CUENTA:
la adopción por parte del Consejo de la Unión Europea de la Acción Común 2007/677/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2007, sobre la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana (operación EUFOR Chad/RCA),
la invitación cursada a la República de Croacia para que participe en la operación dirigida por la UE,
el buen éxito del proceso de generación de la fuerza y la recomendación del Comandante de la operación de la UE y del Comité Militar de la UE de que se acepte la participación de fuerzas de la República de Croacia en la operación dirigida por la UE,
la Decisión CHAD/1/2008 del Comité Político y de Seguridad, de 13 de febrero de 2008, sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y en la República Centroafricana (1), y la Decisión CHAD/2/2008 del Comité Político y de Seguridad, de 18 de marzo de 2008, sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana (2), ambas modificadas mediante la Decisión CHAD/3/2008 del Comité Político y de Seguridad, de 14 de mayo de 2008 (3), y la Decisión CHAD/4/2008 del Comité Político y de Seguridad, de 2 de septiembre de 2008 (4),
la Decisión de la República de Croacia de 15 de julio de 2008 de participar en la operación EUFOR Chad/RCA.
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Participación en la operación
1. La República de Croacia se asociará a la Acción Común 2007/677/PESC, de 15 de octubre de 2007, sobre la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana (EUFOR Chad/RCA) y a cualquier acción común o decisión por las que el Consejo de la Unión Europea decida ampliar la operación EUFOR Chad/RCA, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y con las normas de aplicación que se requieran.
2. La contribución de la República de Croacia a la operación EUFOR Chad/RCA se entiende sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea.
3. La República de Croacia velará por que sus fuerzas y personal que participen en la operación EUFOR Chad/RCA desempeñen su misión en conformidad con:
— |
las disposiciones de la Acción Común 2007/677/PESC y sus posibles modificaciones posteriores, |
— |
el Plan de la operación, |
— |
cualesquiera medidas de aplicación. |
4. Las fuerzas y el personal enviado en comisión de servicios por la República de Croacia a la operación ejercerán sus funciones y se conducirán teniendo presentes únicamente los intereses de la operación EUFOR Chad/RCA.
5. La República de Croacia informará oportunamente al Comandante de la operación EUFOR Chad/RCA de cualquier cambio en su participación en la operación.
Artículo 2
Estatuto de las fuerzas
1. El estatuto de las fuerzas y del personal enviado por la República de Croacia a la operación EUFOR Chad/RCA se regirá por las disposiciones sobre el estatuto de las fuerzas, acordadas entre la Unión Europea y los Estados de que se trate.
2. El estatuto de las fuerzas y del personal adscrito a los cuarteles generales o a los elementos de mando que se hallen fuera de la República de Chad y la República Centroafricana se regirá por arreglos entre los cuarteles generales y los elementos de mando de que se trate y la República de Croacia.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto sobre el estatuto de las fuerzas a que se refiere el apartado 1, la República de Croacia tendrá jurisdicción sobre sus fuerzas y personal que participen en la operación EUFOR Chad/RCA.
4. La República de Croacia deberá responder a toda reclamación que tenga su origen en la participación de sus fuerzas o personal en la operación EUFOR Chad/RCA, o que esté relacionada con dicha participación, o que la afecte. A la República de Croacia le corresponderá emprender cualquier acción, en particular, legal o disciplinaria, contra cualquier miembro de sus fuerzas o personal, de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.
5. La República de Croacia se compromete a formular una declaración relativa a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en la operación EUFOR Chad/RCA, y a proceder así en el momento de la firma del presente Acuerdo. El texto de dicha declaración se adjunta al presente Acuerdo.
Artículo 3
Información clasificada
1. La República de Croacia adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la información clasificada de la UE esté protegida de conformidad con las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea que figuran en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (5), y con otras directrices que puedan emitir las autoridades competentes, incluido el Comandante de la operación de la UE.
2. Las disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Croacia sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada, firmado el 10 de abril de 2006, serán de aplicación en el contexto de la operación EUFOR Chad/RCA.
Artículo 4
Cadena de mando
1. Todas las fuerzas y el personal que participen en la operación EUFOR Chad/RCA seguirán estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.
2. Las autoridades nacionales traspasarán el mando y/o control operativo y táctico de sus fuerzas y de su personal al Comandante de la operación EUFOR Chad/RCA. El Comandante de la operación EUFOR Chad/RCA puede delegar su autoridad.
3. La República de Croacia tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la Unión Europea que participen en ella.
4. El Comandante de la operación EUFOR Chad/RCA podrá solicitar, previa consulta a la República de Croacia, la retirada de la contribución de la República de Croacia en cualquier momento.
5. La República de Croacia nombrará un Alto Representante Militar (ARM), que representará a su contingente nacional en la operación EUFOR Chad/RCA. El ARM consultará con el Comandante de la Fuerza de la UE todas las cuestiones relacionadas con la operación y será el responsable de la disciplina diaria del contingente.
Artículo 5
Aspectos financieros
1. La República de Croacia asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en la operación EUFOR Chad/RCA, salvo que los costes sean objeto de financiación común, conforme a lo dispuesto en los instrumentos jurídicos citados en el artículo 1, apartado 1, del presente Acuerdo, así como en la Decisión 2007/384/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2007, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (Athena) (6).
2. En caso de muertes, lesiones, daños o perjuicios a personas físicas o jurídicas del o de los Estados en que se realice la operación y siempre que su responsabilidad haya quedado demostrada, la República de Croacia pagará las indemnizaciones en las condiciones previstas en las disposiciones sobre el estatuto de las fuerzas, a las que se refiere el artículo 2, apartado 1, del presente Acuerdo.
Artículo 6
Contribución a los costes comunes
La República de Croacia queda exenta de contribuir a los costes comunes de la operación EUFOR Chad/RCA.
Artículo 7
Normas de aplicación del presente Acuerdo
Toda norma técnica y administrativa necesaria para la aplicación del presente Acuerdo deberá ser acordada entre el Secretario General del Consejo de la Unión Europea, Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común, y las correspondientes autoridades de la República de Croacia.
Artículo 8
Incumplimiento
Si una de las Partes incumpliera las obligaciones contraídas en virtud de los artículos anteriores, la otra Parte tendrá derecho a poner término al presente Acuerdo mediante notificación escrita de un mes transmitida por los cauces diplomáticos.
Artículo 9
Resolución de litigios
Los litigios relativos a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos por cauces diplomáticos entre las Partes.
Artículo 10
Entrada en vigor
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente, a través de cauces diplomáticos, que han cumplido los procedimientos internos necesarios al efecto.
2. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma.
3. El presente Acuerdo permanecerá en vigor mientras dure la contribución de la República de Croacia a la operación EUFOR Chad/RCA.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2008, en dos originales en lengua inglesa.
Por la Unión Europea
Por la República de Croacia
(1) DO L 56 de 29.2.2008, p. 64.
(2) DO L 107 de 17.4.2008, p. 60.
(3) DO L 144 de 4.6.2008, p. 82.
(4) DO L 247 de 16.9.2008, p. 54.
(5) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.
(6) DO L 152 de 13.6.2007, p. 14.
DECLARACIONES
A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, APARTADOS 5 Y 6, DEL ACUERDO
Declaración de los estados miembros de la UE
«Los Estados miembros de la UE, al aplicar la Acción Común 2007/677/PESC, de 15 de octubre de 2007, sobre la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana (operación EUFOR Chad/RCA), procurarán, en la medida en que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar siempre que sea posible a las reclamaciones contra la República de Croacia por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a los Estados miembros y utilizado en la operación EUFOR Chad/RCA, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:
— |
hayan sido causados por personal de la República de Croacia en el ejercicio de sus funciones en relación con la operación EUFOR Chad/RCA, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o |
— |
hayan resultado de la utilización de material perteneciente a la República de Croacia, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación EUFOR Chad/RCA, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la República de Croacia adscrito a la operación EUFOR Chad/RCA que lo haya utilizado.» |
Declaración de la República de Croacia
«La República de Croacia, al aplicar la Acción Común 2007/677/PESC, de 15 de octubre de 2007, sobre la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana (operación EUFOR Chad/RCA), procurará, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, renunciar siempre que sea posible a las reclamaciones contra cualquier otro Estado participante en la operación EUFOR Chad/RCA por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material de su propiedad y utilizado en la operación EUFOR Chad/RCA, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:
— |
hayan sido causados por personal en el ejercicio de sus funciones en relación con la operación EUFOR Chad/RCA, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o |
— |
hayan resultado de la utilización de material perteneciente a Estados participantes en la operación EUFOR Chad/RCA, siempre que ese material se haya utilizado en relación con dicha operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la operación EUFOR Chad/RCA que lo haya utilizado.» |