ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 249

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

48o año
24 de septiembre de 2005


Sumario

 

I   Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad

Página

 

*

Reglamento (CE) no 1555/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por el que se suprime el contingente arancelario para las importaciones de café soluble del código NC 21011111

1

 

 

Reglamento (CE) no 1556/2005 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2005, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

2

 

 

Reglamento (CE) no 1557/2005 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2005, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en septiembre de 2005 de contingentes arancelarios de importación de productos del sector de la carne de porcino durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2005

4

 

*

Reglamento (CE) no 1558/2005 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 1839/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz y de sorgo en España y de maíz en Portugal

6

 

 

Reglamento (CE) no 1559/2005 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2005, sobre la expedición de los certificados de importación de arroz correspondientes a las solicitudes presentadas durante los primeros diez días hábiles del mes de septiembre de 2005, en aplicación del Reglamento (CE) no 327/98

8

 

 

Reglamento (CE) no 1560/2005 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2005, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de los huevos y de la carne de aves de corral presentadas en el mes de septiembre de 2005 al amparo de los Reglamentos (CE) no 593/2004 y (CE) no 1251/96

10

 

 

Reglamento (CE) no 1561/2005 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2005, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de aves de corral presentadas en el mes de septiembre de 2005 al amparo del régimen previsto en el Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de aves de corral y determinados productos agrícolas

12

 

 

Reglamento (CE) no 1562/2005 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2005, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de aves de corral presentadas en el mes de septiembre de 2005 al amparo del Reglamento (CE) no 2497/96

14

 

 

Reglamento (CE) no 1563/2005 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2005, por el que se modifican los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar, fijados por el Reglamento (CE) no 1011/2005, para la campaña 2005/06

16

 

 

II   Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad

 

 

Comisión

 

*

Decisión de la Comisión, de 22 de septiembre de 2005, por la que se aprueba la entrada en funcionamiento del consejo consultivo regional de las aguas noroccidentales en virtud de la política pesquera común

18

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1519/2005 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2005, por el que se abre el procedimiento de asignación de los certificados de exportación de los quesos que se vayan a exportar en 2006 a los Estados Unidos de América en el marco de determinados contingentes derivados de los acuerdos del GATT (DO L 244 de 20.9.2005)

20

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad

24.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/1


REGLAMENTO (CE) N o 1555/2005 DEL CONSEJO

de 20 de septiembre de 2005

por el que se suprime el contingente arancelario para las importaciones de café soluble del código NC 2101 11 11

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

La diversidad de la oferta de café soluble en el mercado comunitario aumentó sensiblemente de 2002 a 2005.

(2)

Dado que ya se ha alcanzado el objetivo contemplado por el Reglamento (CE) no 2165/2001 del Consejo, de 5 de noviembre de 2001, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario para las importaciones de café soluble incluido en el código NC 2101 11 11 (1), han dejado de reunirse las condiciones para el mantenimiento de un contingente arancelario libre de derechos para el café soluble a partir del 1 de enero de 2006.

(3)

Habida cuenta de las necesidades actuales del mercado comunitario, el contingente arancelario para las importaciones de café soluble del código NC 2101 11 11 debe cerrarse a partir del 1 de enero de 2006. Por consiguiente, conviene derogar el Reglamento (CE) no 2165/2001 con efectos a partir de la misma fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El contingente arancelario libre de derechos para las importaciones de café soluble del código NC 2101 11 11, establecido por el Reglamento (CE) no 2165/2001 del Consejo se cierra a partir del 1 de enero de 2006.

A partir del 1 de enero de 2006, las importaciones de café soluble del código NC 2101 11 11 originarias de todos los países no se beneficiarán de un contingente arancelario libre de derechos.

Artículo 2

El Reglamento (CE) no 2165/2001 quedará derogado con efectos a partir del 1 de enero de 2006.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2005.

Por el Consejo

La Presidenta

M. BECKETT


(1)  DO L 292 de 9.11.2001, p. 1.


24.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/2


REGLAMENTO (CE) N o 1556/2005 DE LA COMISIÓN

de 23 de septiembre de 2005

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 24 de septiembre de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2005.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 23 de septiembre de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

052

35,0

096

25,0

204

40,8

999

33,6

0707 00 05

052

93,0

096

81,9

999

87,5

0709 90 70

052

95,7

999

95,7

0805 50 10

052

67,7

382

63,4

388

64,1

524

60,3

528

59,5

999

63,0

0806 10 10

052

80,8

220

86,5

624

216,6

999

128,0

0808 10 80

388

78,2

400

82,7

508

34,1

512

35,4

528

27,1

720

34,3

804

53,6

999

49,3

0808 20 50

052

93,8

388

70,0

720

75,4

999

79,7

0809 30 10, 0809 30 90

052

90,1

624

73,7

999

81,9

0809 40 05

052

82,7

066

64,7

098

65,3

388

18,0

508

24,5

624

106,2

999

60,2


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».


24.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/4


REGLAMENTO (CE) N o 1557/2005 DE LA COMISIÓN

de 23 de septiembre de 2005

por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en septiembre de 2005 de contingentes arancelarios de importación de productos del sector de la carne de porcino durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2005

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1458/2003 de la Comisión, de 18 de agosto de 2003, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el cuarto trimestre de 2005 son inferiores a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad.

(2)

Conviene determinar el excedente que se añade a la cantidad disponible en el período siguiente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2005 presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 1458/2003 se satisfarán como se indica en el anexo I.

2.   Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2006 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) no 1458/2003, solicitudes de licencias de importación por la cantidad total que figura en el anexo II.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2005.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 208 de 19.8.2003, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 341/2005 (DO L 53 de 26.2.2005, p. 28).


ANEXO I

Número de grupo

Porcentaje en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2005

G2

100

G3

G4

G5

G6

G7


ANEXO II

(t)

Grupo

Cantidad total disponible para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2006

G2

23 071,5

G3

3 750,0

G4

2 250,0

G5

4 575,0

G6

11 250,0

G7

4 125,0


24.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/6


REGLAMENTO (CE) N o 1558/2005 DE LA COMISIÓN

de 23 de septiembre de 2005

que modifica el Reglamento (CE) no 1839/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz y de sorgo en España y de maíz en Portugal

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Tras el Acuerdo sobre la agricultura (2) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, la Comunidad se comprometió a abrir, desde la campaña de comercialización 1995/96, contingentes para la importación en Portugal de 500 000 toneladas de maíz y en España de 2 000 000 de toneladas de maíz y 300 000 toneladas de sorgo.

(2)

El Reglamento (CE) no 1839/95 de la Comisión (3) establece las disposiciones para la administración de dichos contingentes. Ateniéndose a la experiencia adquirida desde la aplicación de dicho Reglamento, resulta necesario simplificar y precisar la administración de los contingentes en cuestión.

(3)

Garantizar un suministro adecuado de los productos en cuestión en el mercado comunitario a precios estables, a la vez que se evitan riesgos innecesarios y excesivos o incluso perturbaciones en el mercado en forma de graves fluctuaciones de precio, redunda en beneficio de los agentes económicos de la Comunidad. La Comisión, teniendo presente la evolución de los mercados internacionales, las condiciones de suministro en España y Portugal y los compromisos internacionales de la Comunidad, debe decidir si una reducción de los derechos de importación aplicables, fijados de conformidad con el Reglamento (CE) no 1249/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales (4), es necesaria para garantizar que los contingentes de importación de los productos en cuestión se cubren.

(4)

Por lo tanto, el Reglamento (CE) no 1839/95 debe modificarse en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 4 del Reglamento (CE) no 1839/95 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Las importaciones acogidas a los mencionados contingentes de importación y en los límites cuantitativos indicados en el artículo 1 se efectuarán en España y en Portugal, bien en aplicación de un régimen de reducción del derecho de importación, tal como se establece en el artículo 5, bien por compra directa en el mercado mundial.»

Artículo 2

En el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1839/95, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 14, al efectuarse una importación de maíz o de sorgo en España o de maíz en Portugal, dentro de los límites cuantitativos indicados en el artículo 1, podrá aplicarse una reducción del tipo del derecho de importación fijado con arreglo al Reglamento (CE) no 1249/96.

1 bis.   La Comisión, teniendo presente las condiciones de mercado existentes, decidirá si debe aplicarse la reducción prevista en el apartado 1, con el fin de garantizar que los contingentes de importación se cubren.

2.   Si la Comisión decide aplicar dicha reducción, el importe de la misma se fijará, a tanto alzado o mediante licitación, en una cuantía que permita, por una parte, evitar que las importaciones en España y en Portugal den lugar a perturbaciones en los mercados español y portugués respectivamente y, por otra, garantizar que las cantidades contempladas en el artículo 1 se importan realmente.».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 78.

(2)  DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.

(3)  DO L 177 de 28.7.1995, p. 4. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 777/2004 (DO L 123 de 27.4.2004, p. 50).

(4)  DO L 161 de 29.6.1996, p. 125. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1110/2003 (DO L 158 de 27.6.2003, p. 12).


24.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/8


REGLAMENTO (CE) N o 1559/2005 DE LA COMISIÓN

de 23 de septiembre de 2005

sobre la expedición de los certificados de importación de arroz correspondientes a las solicitudes presentadas durante los primeros diez días hábiles del mes de septiembre de 2005, en aplicación del Reglamento (CE) no 327/98

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1),

Vista la Decisión 96/317/CE del Consejo, de 13 de mayo de 1996, relativa a la conclusión de los resultados con Tailandia con arreglo al artículo XXIII del GATT (2),

Visto el Reglamento (CE) no 327/98 de la Comisión, de 10 de febrero de 1998, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz partido (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

Examinadas las cantidades por las que se han presentado solicitudes con cargo al tramo de septiembre de 2005, procede establecer la expedición de certificado por las cantidades que figuran en las solicitudes, según los casos, un porcentaje de reducción, y a establecer las cantidades prorrogadas para el tramo siguiente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   En lo que respecta a las solicitudes de certificados de importación de arroz presentadas durante los primeros diez días hábiles de septiembre de 2005 en aplicación del Reglamento (CE) no 327/98 y comunicadas a la Comisión, los certificados se expedirán por las cantidades que figuran en las solicitudes, si procede, los porcentajes de reducción que figuran en el anexo del presente Reglamento.

2.   En el anexo se establecen las cantidades prorrogadas para el tramo siguiente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 24 de septiembre de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2005.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

(2)  DO L 122 de 22.5.1996, p. 15.

(3)  DO L 37 de 11.2.1998, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2296/2003 (DO L 340 de 24.12.2003, p. 35).


ANEXO

Porcentajes de reducción aplicables a las cantidades solicitadas con cargo al tramo del mes de septiembre de 2005 y cantidades prorrogadas para el tramo siguiente:

a)   arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30

Origen

Porcentaje de reducción para el tramo de septiembre de 2005

Cantidad prorrogada para el tramo de octubre de 2005 (en t)

Estados Unidos

0 (1)

17,927

Tailandia

0 (1)

423,088

Australia

0 (1)

135,820

Otros orígenes


b)   arroz descascarillado del código NC 1006 20

Origen

Porcentaje de reducción para el tramo de septiembre de 2005

Cantidad prorrogada para el tramo de octubre de 2005 (en t)

Australia

0 (1)

10 429

Estados Unidos

0 (1)

7 642

Tailandia

0 (1)

1 812

Otros orígenes

0 (1)

77


(1)  Expedición por la cantidad que figura en la solicitud.


24.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/10


REGLAMENTO (CE) N o 1560/2005 DE LA COMISIÓN

de 23 de septiembre de 2005

por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de los huevos y de la carne de aves de corral presentadas en el mes de septiembre de 2005 al amparo de los Reglamentos (CE) no 593/2004 y (CE) no 1251/96

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 593/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se abre un contingente arancelario en el sector de los huevos y la ovoalbúmina y se establece su método de gestión (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CE) no 1251/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se abre un contingente arancelario en el sector de la carne de aves de corral y se establece su método de gestión (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2005 son, en el caso de algunos productos, inferiores o iguales a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad, y, en el caso de otros productos, superiores a las cantidades disponibles, por lo que deben reducirse en un porcentaje fijo a fin de garantizar un reparto equitativo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2005 presentadas al amparo de los Reglamentos (CE) no 593/2004 y (CE) no 1251/96 se satisfarán como se indica en el anexo del presente Reglamento.

2.   Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2006 se podrán presentar, al amparo de los Reglamentos (CE) no 593/2004 y (CE) no 1251/96, solicitudes de certificados de importación por la cantidad total que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2005.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 94 de 31.3.2004, p. 10.

(2)  DO L 161 de 29.6.1996, p. 136; Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1043/2001 (DO L 145 de 31.5.2001, p. 24).


ANEXO

Número de grupo

Porcentaje en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2005

Cantidad total disponible para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2006

(en t)

E1

108 000,00

E2

66,680688

1 750,00

E3

100,00

7 774,38

P1

100,00

2 684,00

P2

100,00

2 885,50

P3

1,876474

175,00

P4

8,695652

250,00


24.9.2005   

ES

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L 249/12


REGLAMENTO (CE) N o 1561/2005 DE LA COMISIÓN

de 23 de septiembre de 2005

por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de aves de corral presentadas en el mes de septiembre de 2005 al amparo del régimen previsto en el Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de aves de corral y determinados productos agrícolas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1431/94 de la Comisión, de 22 de junio de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de aves de corral del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de aves de corral y determinados productos agrícolas (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2005 son, en el caso de algunos productos, inferiores o iguales a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad, y, en el caso de otros productos, superiores a las cantidades disponibles, por lo que deben reducirse en un porcentaje fijo a fin de garantizar un reparto equitativo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2005 presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 1431/94 se satisfarán como se indica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2005.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 156 de 23.6.1994, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1043/2001 (DO L 145 de 31.5.2001, p. 24).


ANEXO

Número de grupo

Porcentaje en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2005

1

1,240707

2

100,0

3

1,273885

4

1,694915

5

2,392344


24.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/14


REGLAMENTO (CE) N o 1562/2005 DE LA COMISIÓN

de 23 de septiembre de 2005

por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de aves de corral presentadas en el mes de septiembre de 2005 al amparo del Reglamento (CE) no 2497/96

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2497/96 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de aves de corral, del régimen establecido en el Acuerdo de asociación y en el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2005 son, en el caso de algunos productos, inferiores o iguales a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad, y, en el caso de otros productos, superiores a las cantidades disponibles, por lo que deben reducirse en un porcentaje fijo a fin de garantizar un reparto equitativo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2005 presentadas al amparo de lo Reglamento (CE) no 2497/96 se satisfarán como se indica en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2005.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 338 de 28.12.1996, p. 48; Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 361/2004 (DO L 63 de 28.2.2004, p. 15).


ANEXO

Número de grupo

Porcentaje en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2005

I1

6,493506

I2

100,00


24.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/16


REGLAMENTO (CE) N o 1563/2005 DE LA COMISIÓN

de 23 de septiembre de 2005

por el que se modifican los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar, fijados por el Reglamento (CE) no 1011/2005, para la campaña 2005/06

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1423/95 de la Comisión, de 23 de junio de 1995, por el que se establecen las normas de aplicación para la importación de los productos del sector del azúcar distintos de las melazas (2), y, en particular, su artículo 1, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase, y su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (CE) no 1011/2005 de la Comisión (3) se establecieron los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales aplicables a la importación de azúcar blanco, azúcar bruto y ciertos jarabes para la campaña 2005/06. Estos importes y precios han sido modificados en último lugar por el Reglamento (CE) no 1532/2005 (4).

(2)

Los datos de que dispone actualmente la Comisión llevan a modificar dichos importes de conformidad con las normas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) no 1423/95.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios representativos y los derechos adicionales aplicables a la importación de los productos mencionados en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1423/95, fijados en el Reglamento (CE) no 1011/2005 para la campaña 2005/06, quedarán modificados como figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 24 de septiembre de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2005.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).

(2)  DO L 141 de 24.6.1995, p. 16. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 624/98 (DO L 85 de 20.3.1998, p. 5).

(3)  DO L 170 de 1.7.2005, p. 35.

(4)  DO L 246 de 22.9.2005, p. 12.


ANEXO

Importes modificados de los precios representativos y de los derechos adicionales de importación de azúcar blanco, de azúcar bruto y de los productos del código NC 1702 90 99, aplicables a partir del 24 de septiembre de 2005

(EUR)

Código NC

Importe del precio representativo por cada 100 kg netos del producto

Importe del derecho adicional por cada 100 kg netos del producto

1701 11 10 (1)

22,93

4,84

1701 11 90 (1)

22,93

10,07

1701 12 10 (1)

22,93

4,64

1701 12 90 (1)

22,93

9,64

1701 91 00 (2)

24,19

13,47

1701 99 10 (2)

24,19

8,62

1701 99 90 (2)

24,19

8,62

1702 90 99 (3)

0,24

0,40


(1)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el punto II del anexo I del Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1).

(2)  Importe fijado para la calidad tipo que se define en el punto I del anexo I del Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo (DO L 178 de 30.6.2001, p. 1).

(3)  Importe fijado por cada 1 % de contenido en sacarosa.


II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad

Comisión

24.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/18


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de septiembre de 2005

por la que se aprueba la entrada en funcionamiento del consejo consultivo regional de las aguas noroccidentales en virtud de la política pesquera común

(2005/668/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2004/585/CE del Consejo, de 19 de julio de 2004, por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,

Vista la recomendación transmitida el 27 de junio de 2005 por Irlanda en nombre de Bélgica, Francia, Irlanda, los Países Bajos, España y el Reino Unido,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (2), y la Decisión 2004/585/CE establecen el marco para la creación y funcionamiento de los consejos consultivos regionales.

(2)

En virtud del artículo 2 de la Decisión 2004/585/CE se crea un consejo consultivo regional que cubre las aguas noroccidentales en las zonas CIEM (3) V (excepto Va y únicamente aguas comunitarias en Vb), VI y VII.

(3)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2004/585/CE, los representantes del sector pesquero y otros grupos interesados presentaron a Bélgica, Francia, Irlanda, los Países Bajos, España y el Reino Unido una solicitud relativa al funcionamiento del citado consejo consultivo regional.

(4)

Tal como exige el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2004/585/CE, los Estados miembros interesados han procedido a determinar si la solicitud relativa al consejo consultivo regional de las aguas noroccidentales se ajusta a las disposiciones de la citada Decisión. El 27 de junio de 2005, los Estados miembros interesados transmitieron a la Comisión una recomendación sobre dicho consejo consultivo regional.

(5)

La Comisión ha evaluado, a la luz de la Decisión 2004/585/CE y de los objetivos y principios de la política pesquera común, la solicitud presentada por las partes interesadas y la recomendación, y estima que el consejo consultivo regional de las aguas noroccidentales está en condiciones de entrar en funcionamiento.

DECIDE:

Artículo único

El consejo consultivo regional de las aguas noroccidentales, creado en virtud del artículo 2, apartado 1, letra d), de la Decisión 2004/585/CE, entrará en funcionamiento a partir del 26 de septiembre de 2005.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2005.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 256 de 3.8.2004, p. 17.

(2)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(3)  Tal como se definen en el Reglamento (CEE) no 3880/91 del Consejo, de 17 de diciembre de 1991, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental (DO L 365 de 31.12.1991, p. 1).


Corrección de errores

24.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/20


Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1519/2005 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2005, por el que se abre el procedimiento de asignación de los certificados de exportación de los quesos que se vayan a exportar en 2006 a los Estados Unidos de América en el marco de determinados contingentes derivados de los acuerdos del GATT

( Diario Oficial de la Unión Europea L 244 de 20 de septiembre de 2005 )

En la página 15, en el anexo I, en el título:

en lugar de:

«[Artículo 20 del Reglamento (CE) no 174/1999 y Reglamento (CE) no 1513/2005]»,

léase:

«[Artículo 20 del Reglamento (CE) no 174/1999 y Reglamento (CE) no 1519/2005].».

En la página 16, en el anexo II, en las líneas primera y segunda:

en lugar de:

«Identificación del grupo y del contingente mencionados en la columna 3 del anexo I del Reglamento (CE) no 1513/2005:

Denominación del grupo indicado en la columna 2 del anexo I del Reglamento (CE) no 1513/2005: …»,

léase:

«Identificación del grupo y del contingente mencionados en la columna 3 del anexo I del Reglamento (CE) no 1519/2005:

Denominación del grupo indicado en la columna 2 del anexo I del Reglamento (CE) no 1519/2005: …».

En la página 17, en el anexo III, en las líneas primera y segunda:

en lugar de:

«Identificación del grupo y del contingente mencionados en la columna 3 del anexo I del Reglamento (CE) no 1513/2005:

Denominación del grupo indicado en la columna 2 del anexo I del Reglamento (CE) no 1513/2005: …»,

léase:

«Identificación del grupo y del contingente mencionados en la columna 3 del anexo I del Reglamento (CE) no 1519/2005:

Denominación del grupo indicado en la columna 2 del anexo I del Reglamento (CE) no 1519/2005: …».

En la página 18, en el anexo IV, en el encabezamiento de la primera columna:

en lugar de:

«Identificación del grupo y del contingente mencionados en la columna 3 del anexo I del Reglamento (CE) no 1513/2005:»,

léase:

«Identificación del grupo y del contingente mencionados en la columna 3 del anexo I del Reglamento (CE) no 1519/2005:».


  翻译: