ISSN 1725-2512 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
51o año |
Sumario |
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IV Otros actos |
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ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
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Comité Mixto del EEE |
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Corrección de errores |
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Aviso a los lectores |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
IV Otros actos
ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Comité Mixto del EEE
21.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/1 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 96/2007
de 27 de julio de 2007
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 89/2005, de 10 de junio de 2005 (1). |
(2) |
Es preciso ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo para incluir la Decisión 2007/162/CE, Euratom del Consejo, de 5 de marzo de 2007, por la que se establece un Instrumento de Financiación de la Protección Civil (2). |
(3) |
Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2007. |
DECIDE:
Artículo 1
En el artículo 10, apartado 8, del Protocolo 31 del Acuerdo se añade el texto siguiente:
«c) |
Actos comunitarios que surtirán efecto a partir del 1 de enero de 2007:
|
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 268 de 13.10.2005, p. 25.
(2) DO L 71 de 10.3.2007, p. 9.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
21.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/3 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 97/2007
de 28 de septiembre de 2007
por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias), el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el Protocolo 47 (Supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo I del Acuerdo fue modificado mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 75/2007, de 6 de julio de 2007 (1). |
(2) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 79/2007, de 6 de julio de 2007 (2). |
(3) |
El Protocolo 47 del Acuerdo fue modificado mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 161/2006, de 8 de diciembre de 2006 (3). |
(4) |
El Principado de Liechtenstein y la Confederación Suiza constituyen una unión aduanera en virtud del Tratado aduanero que firmaron el 29 de marzo de 1923. |
(5) |
El anexo 11, relativo a las medidas sanitarias y zootécnicas aplicables al comercio de animales vivos y productos de origen animal, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (4), en lo sucesivo denominado «el Acuerdo sobre agricultura», es aplicable a Liechtenstein. La Decisión del Comité Mixto del EEE no 1/2003 (5) exime, en consecuencia, a Liechtenstein de la aplicación del capítulo I del anexo I del Acuerdo. |
(6) |
El Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 (6), en su versión modificada, se hizo extensivo a Liechtenstein mediante un Acuerdo adicional de 22 de julio de 1972 (7). La Decisión del Comité Mixto del EEE no 177/2004 (8) exime, en consecuencia, a Liechtenstein de la aplicación del Protocolo 3 y de partes del Protocolo 4 del Acuerdo. |
(7) |
La Comunidad Europea, la Confederación Suiza y Liechtenstein han acordado hacer extensiva a Liechtenstein la aplicación del Acuerdo sobre agricultura mediante un Acuerdo adicional, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo adicional», que entrará en vigor al mismo tiempo que la presente Decisión. |
(8) |
Por ese motivo y para garantizar la aplicación coherente de un único conjunto de normas para toda la cadena alimentaria, procede eximir a Liechtenstein de la aplicación de las partes correspondientes del Acuerdo, en concreto, el anexo I, los capítulos XII y XXVII del anexo II y el Protocolo 47, en tanto el Acuerdo sobre agricultura siga siendo aplicable a Liechtenstein. |
DECIDE:
Artículo 1
El Acuerdo queda modificado según lo establecido en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el mismo día que el Acuerdo adicional, siempre y cuando se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones contempladas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (9).
Artículo 3
Liechtenstein y la Comunidad Europea notificarán al Comité Mixto del EEE la entrada en vigor del Acuerdo adicional por el que se hace extensiva a Liechtenstein la aplicación del Acuerdo sobre agricultura.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 10.
(2) DO L 328 de 13.12.2007, p. 18.
(3) DO L 89 de 29.3.2007, p. 40.
(4) DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.
(5) DO L 94 de 10.4.2003, p. 43.
(6) DO L 300 de 31.12.1972, p. 189.
(7) DO L 300 de 31.12.1972, p. 281.
(8) DO L 133 de 26.5.2005, p. 33.
(9) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
Los anexos I y II y el Protocolo 47 del Acuerdo quedan modificados como sigue:
1) |
En el epígrafe consagrado a las adaptaciones sectoriales del anexo I, se añade el texto siguiente: «No obstante, el presente anexo no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein.». |
2) |
El párrafo primero de la parte introductoria del capítulo XII del anexo II se sustituye por el texto siguiente: «El presente capítulo no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein.». |
3) |
En la parte introductoria del capítulo XXVII del anexo II, se añade el texto siguiente: «El presente capítulo no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein.». |
4) |
En la parte introductoria del Protocolo 47, se añade el texto siguiente: «No obstante, el presente Protocolo no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein.». |
21.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/6 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 98/2007
de 28 de septiembre de 2007
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 73/2007, de 6 julio 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/858/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2006, que modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina o lengua azul (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/883/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Decisión 2006/80/CE por lo que respecta a Eslovenia (3). |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/968/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por la que se aplica el Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo en lo que respecta a las directrices y procedimientos a efectos de la identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina (4). |
(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1923/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) no 999/2001 por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (5). |
(6) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/11/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, que modifica la Decisión 2005/362/CE, de 2 de mayo de 2005, por la que se aprueban los planes de erradicación de la peste porcina africana de los jabalíes en Cerdeña (Italia) (6). |
(7) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/15/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se aprueban los planes de vigilancia para la detección de residuos o sustancias en los animales vivos y sus productos presentados por Bulgaria y Rumanía conforme a la Directiva 96/23/CE del Consejo (7). |
(8) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/28/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, que modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina o lengua azul (8). |
(9) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/101/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2007, que modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina o lengua azul (9). |
(10) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/118/CE de la Comisión, de 16 de febrero de 2007, por la que se establecen normas de desarrollo relativas a un sello de identificación alternativo de conformidad con la Directiva 2002/99/CE del Consejo (10). |
(11) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/119/CE de la Comisión, de 16 de febrero de 2007, que modifica las Decisiones 2006/415/CE, 2006/416/CE y 2006/563/CE por lo que se refiere al sello de identificación que debe aplicarse a la carne fresca de aves de corral (11). |
(12) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/123/CE de la Comisión, de 20 de febrero de 2007, por la que se concede una excepción a Italia, de conformidad con la Directiva 92/119/CEE del Consejo, en lo referente al transporte de cerdos por carreteras públicas o privadas a un matadero dentro de una zona de protección para ser sacrificados (12). |
(13) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/135/CE de la Comisión, de 23 de febrero de 2007, por la que se modifica la Decisión 2003/135/CE en lo relativo a la modificación de los planes para la erradicación de la peste porcina clásica y la vacunación de urgencia de los jabalíes contra la peste porcina clásica en ciertas zonas del Estado federado alemán de Renania-Palatinado (13). |
(14) |
La presente Decisión no es aplicable a Islandia ni a Liechtenstein. |
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1923/2006 y de las Decisiones 2006/858/CE, 2006/883/CE, 2006/968/CE, 2007/11/CE, 2007/15/CE, 2007/28/CE, 2007/101/CE, 2007/118/CE, 2007/119/CE, 2007/123/CE y 2007/135/CE, en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (14).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 6.
(2) DO L 332 de 30.11.2006, p. 26.
(3) DO L 341 de 7.12.2006, p. 37.
(4) DO L 401 de 30.12.2006, p. 41.
(5) DO L 404 de 30.12.2006, p. 1.
(6) DO L 7 de 12.1.2007, p. 19.
(7) DO L 7 de 12.1.2007, p. 30.
(8) DO L 8 de 13.1.2007, p. 51.
(9) DO L 43 de 15.2.2006, p. 40.
(10) DO L 51 de 20.2.2007, p. 19.
(11) DO L 51 de 20.2.2007, p. 22.
(12) DO L 52 de 21.2.2007, p. 10.
(13) DO L 57 de 24.2.2007, p. 20.
(14) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) |
Después del punto 131 [Reglamento (CE) no 1505/2006 de la Comisión] del apartado 1.2, se añade el punto siguiente:
|
2) |
Bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», del apartado 1.2, se añade al punto 22 (Decisión 2006/80/CE de la Comisión) el texto siguiente: «, modificado por:
|
3) |
En el apartado 3.2, en el punto 33 (Decisión 2005/393/CE de la Comisión), se insertan los guiones siguientes:
|
4) |
En el punto 36 (Decisión 2006/416/CE de la Comisión) del apartado 3.2, se añade el texto siguiente: «, modificado por:
|
5) |
Bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», del apartado 3.2, se añade al punto 20 (Decisión 2003/135/CE de la Comisión) el guión siguiente:
|
6) |
Bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», del apartado 3.2, se añade al punto 32 (Decisión 2005/362/CE de la Comisión) el texto siguiente: «, modificado por:
|
7) |
Bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», del apartado 3.2, se añade al punto 34 (Decisión 2006/705/CE de la Comisión) el punto siguiente:
|
8) |
En el apartado 5.2, después del punto 2 (Decisión 2005/93/CE de la Comisión), se inserta el punto siguiente:
|
9) |
En el apartado 7.1, en el punto 12 [Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guión siguiente:
|
10) |
Bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», del apartado 7.2, se añade al punto 40 (Decisión 2004/449/CE de la Comisión) el punto siguiente:
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21.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/10 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 99/2007
de 28 de septiembre de 2007
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 73/2007, de 6 de julio de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (2) (corrección de errores en el DO L 140 de 1.6.2007, p. 59). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/911/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2006, por la que se modifican las Directivas 64/432/CEE, 90/539/CEE, 92/35/CEE, 92/119/CEE, 93/53/CEE, 95/70/CE, 2000/75/CE, 2001/89/CE, 2002/60/CE del Consejo y la Decisión 2001/618/CE en lo que se refiere a las listas de los laboratorios nacionales de referencia y los institutos estatales (3). |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/104/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2007, que modifica la Decisión 2002/300/CE en lo que respecta a las zonas excluidas de la lista de zonas autorizadas en relación con Bonamia ostreae (4). |
(5) |
La Directiva 2006/87/CE deroga, con efecto a partir del 1 de agosto de 2008, las Directivas 91/67/CEE (5), 93/53/CEE (6) y 95/70/CE (7) del Consejo, incorporadas al Acuerdo y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de agosto de 2008. |
(6) |
La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein. |
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) |
En el apartado 3.1, después del punto 8 (Directiva 95/70/CE del Consejo) se añade el punto siguiente:
|
2) |
En el apartado 4.1, después del punto 5 (Directiva 91/67/CEE del Consejo) se añade el punto siguiente:
|
3) |
En el apartado 4.2, en el punto 65 (Decisión 2002/300/CE de la Comisión) se añade el guión siguiente:
|
4) |
En el apartado 8.1, después del punto 4 (Directiva 91/67/CEE del Consejo) se añade el punto siguiente:
|
5) |
En el apartado 3.1, en los puntos 3 (Directiva 2001/89/CE del Consejo), 4 (Directiva 92/35/CEE del Consejo), 7 (Directiva 93/53/CEE del Consejo), 8 (Directiva 95/70/CE del Consejo), 9 (Directiva 92/119/CEE del Consejo), 9a (Directiva 2000/75/CE del Consejo) y 9b (Directiva 2002/60/CE del Consejo), así como en el apartado 4.1, en los puntos 1 (Directiva 64/432/CEE del Consejo) y 4 (Directiva 90/539/CEE del Consejo), y en el apartado 4.2, en el punto 64 (Decisión 2001/618/CE de la Comisión), se añade el guión siguiente:
|
6) |
Con efectos a partir del 1 de agosto de 2008 se suprimen, en el apartado 3.1, el texto de los puntos 7 (Directiva 93/53/CEE del Consejo) y 8 (Directiva 95/70/CE del Consejo); en el apartado 4.1, el punto 5 (Directiva 91/67/CEE del Consejo) y en el apartado 8.1, el punto 4 (Directiva 91/67/CEE del Consejo). |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2006/88/CE, corrección de errores en el DO L 140 de 1.6.2007, p. 59, y de las Decisiones 2006/911/CE y 2007/104/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (8).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 6.
(2) DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.
(3) DO L 346 de 9.12.2006, p. 41.
(4) DO L 46 de 16.2.2007, p. 51.
(5) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1.
(6) DO L 175 de 19.7.1993, p. 23.
(7) DO L 332 de 30.12.1995, p. 33.
(8) No se han indicado preceptos constitucionales.
21.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/12 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 100/2007
de 28 de septiembre de 2007
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 74/2007, de 6 de julio de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 184/2007 de la Comisión, de 20 de febrero de 2007, relativo a la autorización de diformato de potasio (Formi LHS) como aditivo para la alimentación animal (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 186/2007 de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, relativo a la autorización de un nuevo uso de Saccharomyces cerevisiae (Biosaf SC 47) como aditivo para la alimentación animal (3). |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 226/2007 de la Comisión, de 1 de marzo de 2007, relativo a la autorización de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 (Levucell SC20 y Levucell SC10 ME) como aditivo para piensos (4). |
(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 242/2007 de la Comisión, de 6 de marzo de 2007, relativo a la autorización de endo-1,4-beta xilanasa CE 3.2.1.8 (Belfeed B1100MP y Belfeed B1100ML) como aditivo en la alimentación animal (5). |
(6) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 243/2007 de la Comisión, de 6 de marzo de 2007, relativo a la autorización de 3-fitasa (Natuphos) como aditivo para la alimentación animal (6). |
(7) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 244/2007 de la Comisión, de 7 de marzo de 2007, relativo a la autorización de monoclorhidrato de L-histidina monohidrato como aditivo para piensos (7). |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 1zzzi [Reglamento (CE) no 188/2007 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo, se insertan los puntos siguientes:
«1zzzj. |
32007 R 0184: Reglamento (CE) no 184/2007 de la Comisión, de 20 de febrero de 2007, relativo a la autorización de diformato de potasio (Formi LHS) como aditivo para la alimentación animal (DO L 63 de 1.3.2007, p. 1). |
1zzzk. |
32007 R 0186: Reglamento (CE) no 186/2007 de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, relativo a la autorización de un nuevo uso de Saccharomyces cerevisiae (Biosaf SC 47) como aditivo para la alimentación animal (DO L 63 de 1.3.2007, p. 6). |
1zzzl. |
32007 R 0226: Reglamento (CE) no 226/2007 de la Comisión, de 1 de marzo de 2007, relativo a la autorización de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 (Levucell SC20 y Levucell SC10 ME) como aditivo para piensos (DO L 64 de 2.3.2007, p. 26). |
1zzzm. |
32007 R 0242: Reglamento (CE) no 242/2007 de la Comisión, de 6 de marzo de 2007, relativo a la autorización de endo-1,4-beta xilanasa CE 3.2.1.8 (Belfeed B1100MP y Belfeed B1100ML) como aditivo en la alimentación animal (DO L 73 de 13.3.2007, p. 1). |
1zzzn. |
32007 R 0243: Reglamento (CE) no 243/2007 de la Comisión, de 6 de marzo de 2007, relativo a la autorización de 3-fitasa (Natuphos) como aditivo para la alimentación animal. |
1zzzo. |
32007 R 0244: Reglamento (CE) no 244/2007 de la Comisión, de 7 de marzo de 2007, relativo a la autorización de monoclorhidrato de L-histidina monohidrato como aditivo para piensos (DO L 73 de 13.3.2007, p. 6).». |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 184/2007, (CE) no 186/2007, (CE) no 226/2007, (CE) no 242/2007, (CE) no 243/2007 y (CE) no 244/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (8).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 8.
(2) DO L 63 de 1.3.2007, p. 1.
(3) DO L 63 de 1.3.2007, p. 6.
(4) DO L 64 de 2.3.2007, p. 26.
(5) DO L 73 de 13.3.2007, p. 1.
(6) DO L 73 de 13.3.2007, p. 4.
(7) DO L 73 de 13.3.2007, p. 6.
(8) No se han indicado preceptos constitucionales.
21.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/14 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 101/2007
de 28 de septiembre de 2007
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 5/2007, de 27 de abril de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/119/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2006, por la que se modifica, para adaptarla al progreso técnico, la Directiva 2001/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los sistemas de calefacción de los vehículos de motor y de sus remolques (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/120/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2006, que corrige y modifica la Directiva 2005/30/CE por la que se modificarán, con objeto de adaptarlas al progreso técnico, las Directivas 97/24/CE y 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (3). |
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) |
En el decimonoveno guión (Directiva 2001/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del punto 1 (Directiva 70/156/CEE del Consejo), se añade el guión siguiente:
|
2) |
En el tercer guión (Directiva 2005/30/CE de la Comisión) del punto 45x (Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el texto siguiente: «, modificado por:
|
3) |
En el tercer guión (Directiva 2005/30/CE de la Comisión) del punto 45za (Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el texto siguiente: «, modificado por:
|
4) |
En el punto 45zg (Directiva 2005/30/CE de la Comisión), se añade el texto siguiente: «, modificado por:
|
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2006/119/CE y 2006/120/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 209 de 9.8.2007, p. 13.
(2) DO L 330 de 28.11.2006, p. 12.
(3) DO L 330 de 28.11.2006, p. 16.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.
21.2.2008 |
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L 47/16 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 102/2007
de 28 de septiembre de 2007
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2005, de 11 de marzo de 2005 (1). |
(2) |
El anexo IV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 49/2007, de 8 de junio de 2007 (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo y las Directivas 96/57/CE y 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) |
En el punto 5 (Directiva 96/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo IV, se añade el texto siguiente: «, modificado por:
|
2) |
Después del punto 5 (Directiva 96/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo IV, se inserta el punto siguiente:
|
3) |
En el punto 3 (Directiva 92/42/CEE del Consejo) del capítulo V, se añade el guión siguiente:
|
Artículo 2
El anexo IV del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) |
En el punto 15 (Directiva 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el texto siguiente: «, modificado por:
|
2) |
Después del punto 25 (Directiva 2005/89/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se inserta el punto siguiente:
|
Artículo 3
Los textos de la Directiva 2005/32/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 198 de 28.7.2005, p. 45.
(2) DO L 266 de 11.10.2007, p. 7.
(3) DO L 191 de 22.7.2005, p. 29.
(4) Se han indicado preceptos constitucionales.
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/18 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 103/2007
de 28 septiembre de 2007
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 79/2007 del Comité Mixto del EEE, de 6 julio de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación de la Comisión de 17 de agosto de 2006, sobre la prevención y la reducción de las toxinas de Fusarium en los cereales y los productos a base de cereales (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/142/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se modifica el anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el que figura la lista de ingredientes que, en cualquier circunstancia, deben indicarse en el etiquetado de los productos alimenticios (3). |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 2023/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (4). |
(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/7/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2007, que modifica determinados anexos de las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo, por lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de atrazina, lambda-cihalotrina, fenmedifam, metomilo, linurón, penconazol, pimetrozina, bifentrina y abamectina (5). |
(6) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/12/CE de la Comisión, de 26 de febrero de 2007, por la que se modifican algunos anexos de la Directiva 90/642/CEE del Consejo en lo referente a los límites máximos de residuos de penconazol, benomilo y carbendazima (6). |
(7) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/8/CE de la Comisión, de 20 de febrero de 2007, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo relativo a los contenidos máximos de residuos de fosfamidón y mevinfós (7). |
(8) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/9/CE de la Comisión, de 20 de febrero de 2007, por la que se modifica el anexo de la Directiva 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de aldicarb (8). |
(9) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/11/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, por la que se modifican determinados anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de acetamiprid, tiacloprid, imazosulfurón, metoxifenozida, S-metolacloro, milbemectina y tribenurón (9). |
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) |
En el punto 13 (Directiva 76/895/CEE del Consejo), se añade el guión siguiente:
|
2) |
En el punto 18 (Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guión siguiente:
|
3) |
En el punto 38 (Directiva 86/362/CEE del Consejo), se añaden los guiones siguientes:
|
4) |
En el punto 39 (Directiva 86/363/CEE del Consejo), se añade el guión siguiente:
|
5) |
En el punto 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo), se añaden los guiones siguientes:
|
6) |
Después del punto 54zzza (Decisión 2006/125/CE de la Comisión), se añade el punto siguiente:
|
7) |
Bajo el encabezamiento «ACTOS DE LOS CUALES LAS PARTES CONTRATANTES TOMARÁN NOTA» se inserta el punto siguiente después del punto 60 (Recomendación 2005/108/CE de la Comisión):
|
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 2023/2006 y de las Directivas 2006/142/CE, 2007/7/CE, 2007/12/CE, 2007/8/CE, 2007/9/CE y 2007/11/CE y de la Recomendación 2006/583/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (10).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 18.
(2) DO L 234 de 29.8.2006, p. 35.
(3) DO L 368 de 23.12.2006, p. 110.
(4) DO L 384 de 29.12.2006, p. 75.
(5) DO L 43 de 15.2.2007, p. 19.
(6) DO L 59 de 27.2.2007, p. 75.
(7) DO L 63 de 1.3.2007, p. 9.
(8) DO L 63 de 1.3.2007, p. 17.
(9) DO L 63 de 1.3.2007, p. 26.
(10) No se han indicado preceptos constitucionales.
21.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/21 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 104/2007
de 28 septiembre de 2007
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 79/2007, de 6 de julio de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 394/2007 de la Comisión, de 12 de abril de 2007, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (2). |
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 54b [Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo, se añade el guión siguiente:
«— |
32007 R 0394: Reglamento (CE) no 394/2007 de la Comisión, de 12 de abril de 2007 (DO L 98 de 13.4.2007, p. 3).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 394/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 septiembre 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 18.
(2) DO L 98 de 13.4.2007, p. 3.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
21.2.2008 |
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L 47/22 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 105/2007
de 28 de septiembre de 2007
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 81/2007, de 6 de julio de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 287/2007 de la Comisión, de 16 de marzo de 2007, por el que se modifica, en lo referente al ginseng, sus extractos estandarizados y las preparaciones a base del mismo, el anexo II del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2). |
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 14 [Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo se añade el guión siguiente:
«— |
32007 R 0287: Reglamento (CE) no 287/2007 de la Comisión, de 16 de marzo de 2007 (DO L 78 de 17.3.2007, p. 13).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 287/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 21.
(2) DO L 78 de 17.3.2007, p. 13.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
21.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/24 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 106/2007
de 28 de septiembre de 2007
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 149/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 162/2007 de la Comisión, de 19 de febrero de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los abonos para adaptar al progreso técnico sus anexos I y IV (2). |
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 1 [Reglamento (CE) no 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XIV del anexo II del Acuerdo se añade el guión siguiente:
«— |
32007 R 0162: Reglamento (CE) no 162/2007 de la Comisión, de 19 de febrero de 2007 (DO L 51 de 20.2.2007, p. 7).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 162/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 89 de 29.3.2007, p. 19.
(2) DO L 51 de 20.2.2007, p. 7.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
21.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/25 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 107/2007
de 28 de septiembre de 2007
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 83/2007, de 6 de julio de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE (2), versión corregida en el DO L 229 de 29.6.2004, p. 5. |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, por la que se modifica por vigésima séptima vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (hidrocarburos aromáticos policíclicos en aceites diluyentes y en neumáticos) (3). |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 diciembre 2005, por la que se modifica por vigésima segunda vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (ftalatos en los juguetes y artículos de puericultura) (4). |
(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/8/CE de la Comisión, de 23 de enero de 2006, por la que se modifican, para su adaptación al progreso técnico, los anexos II, III y V de la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos (5), corrección de errores en el DO L 43 de 15.2.2007, p. 42. |
(6) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1195/2006 del Consejo, de 18 de julio de 2006, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes (6). |
(7) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 172/2007 del Consejo, de 16 de febrero de 2007, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes (7). |
(8) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 323/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes (8). |
(9) |
El Reglamento (CE) no 304/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (9)derogaba el Reglamento (CEE) no 2455/92 del Consejo (10), que se incorporó al Acuerdo y que por consiguiente quedará derogado en virtud del Acuerdo. |
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) |
En el punto 4 (Directiva 76/769/CEE del Consejo), se añaden los guiones siguientes:
|
2) |
En el punto 6 (Directiva 79/117/CEE del Consejo), se añade el guión siguiente:
|
3) |
En el punto 12r (Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guión siguiente:
|
4) |
Después del punto 12v [Reglamento (CE) no 565/2006 de la Comisión], se añade el punto siguiente:
|
5) |
Se suprime el texto del punto 12c [Reglamento (CEE) no 2455/92 del Consejo]. |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 850/2004, versión corregida en el DO L 229 de 29.6.2004, p. 5, (CE) no 1195/2006, (CE) no 172/2007 y (CE) no 323/2007 y de las Directivas 2005/69/CE, 2005/84/CE, corrección de errores en el DO L 33 de 4.2.2006, p. 88, y 2006/8/CE, corrección de errores en el DO L 43 de 15.2.2007, p. 42, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (11).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 25.
(2) DO L 158 de 30.4.2004, p. 7.
(3) DO L 323 de 9.12.2005, p. 51.
(4) DO L 344 de 27.12.2005, p. 40.
(5) DO L 19 de 24.1.2006, p. 12.
(6) DO L 217 de 8.8.2006, p. 1.
(7) DO L 55 de 23.2.2007, p. 1.
(8) DO L 85 de 27.3.2007, p. 3.
(9) DO L 63 de 6.3.2003, p. 1.
(10) DO L 251 de 29.8.1992, p. 13.
(11) No se han indicado preceptos constitucionales.
21.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/28 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 108/2007
de 28 de septiembre de 2007
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 83/2007, de 6 de julio de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/139/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo, en cuanto a las restricciones de la comercialización y el uso de los compuestos de arsénico con el fin de adaptar su anexo I al progreso técnico (2). |
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 4 (Directiva 76/769/CEE del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo, se añade el guión siguiente:
«— |
32006 L 0139: Directiva 2006/139/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 94).». |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2006/139/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 25.
(2) DO L 384 de 29.12.2006, p. 94.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
21.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/29 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 109/2007
de 28 de septiembre de 2007
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 83/2007, de 6 de julio de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/20/CE de la Comisión, de 3 de abril de 2007, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la diclofluanida como sustancia activa en su anexo I (2). |
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 12n (Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo, se añade el guión siguiente:
«— |
32007 L 0020: Directiva 2007/20/CE de la Comisión, de 3 de abril de 2007 (DO L 94 de 4.4.2007, p. 23).». |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2007/20/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 25.
(2) DO L 94 de 4.4.2007, p. 23.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
21.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/30 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 110/2007
de 28 de septiembre de 2007
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 17/2007, de 27 de abril de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/65/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, a fin de adaptar sus anexos II y III al progreso técnico (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2006/647/CE de la Comisión, de 22 de septiembre de 2006, relativa a la eficacia de los productos de protección solar y a las declaraciones sobre los mismos (3). |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/1/CE de la Comisión, de 29 de enero de 2007, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, sobre productos cosméticos, para adaptar su anexo II al progreso técnico (4). |
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XVI del Anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) |
En el punto 1 (Directiva 76/768/CEE del Consejo) se añaden los guiones siguientes:
|
2) |
Después del punto 14 (Recomendación 2006/406/CE de la Comisión), se añade el punto siguiente:
|
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2006/65/CE y 2007/1/CE y de la Recomendación 2006/647/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (5).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 209 de 9.8.2007, p. 30.
(2) DO L 198 de 20.7.2006, p. 11.
(3) DO L 265 de 26.9.2006, p. 39.
(4) DO L 25 de 1.2.2007, p. 9.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.
21.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/32 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 111/2007
de 28 de septiembre de 2007
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 17/2007, de 27 de abril de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/17/CE de la Comisión, de 22 de marzo de 2007, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, a fin de adaptar sus anexos III y VI al progreso técnico (2). |
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 1 (Directiva 76/768/CEE del Consejo) del capítulo XVI del anexo II del Acuerdo, se añade el guión siguiente:
«— |
32007 L 0017: Directiva 2007/17/CE de la Comisión, de 22 de marzo de 2007 (DO L 82 de 23.3.2007, p. 27).». |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2007/17/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 209 de 9.8.2007, p. 30.
(2) DO L 82 de 23.3.2007, p. 27.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
21.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/33 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 113/2007
de 28 de septiembre de 2007
por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 87/2007, de 6 de julio de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 211/2007 de la Comisión, de 27 de febrero de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 809/2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a la información financiera que debe figurar en los folletos cuando el emisor posee un historial financiero complejo o ha adquirido un compromiso financiero importante (2). |
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 29ba [Reglamento (CE) no 809/2004 de la Comisión] del anexo IX del Acuerdo, se añade el guión siguiente:
«— |
32007 R 0211: Reglamento (CE) no 211/2007 de la Comisión, de 27 de febrero de 2007 (DO L 61 de 28.2.2007, p. 24).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 211/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 32.
(2) DO L 61 de 28.2.2007, p. 24.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
21.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/34 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 114/2007
de 28 de septiembre de 2007
por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 87/2007, de 6 de julio de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/16/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 2007, que establece disposiciones de aplicación de la Directiva 85/611/CEE del Consejo, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) en lo que se refiere a la aclaración de determinadas definiciones (2). |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo IX del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) |
Los puntos 30a, 30b, 30c, 30ca, 30caa, 30 cab, 30cac, 30cb, 30d y 30e serán renumerados como puntos 31, 31a, 31b, 31ba, 31baa, 31bab, 31bac, 31bb, 31c y 31d. |
2) |
Bajo el encabezamiento «ACTOS DE LOS CUALES LAS PARTES CONTRATANTES TOMARÁN NOTA», los puntos 31 a 41 se renumerarán como puntos 32 a 42. |
3) |
Después del punto 30 (Directiva 85/611/CEE del Consejo), se añade el punto siguiente:
|
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2007/16/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 32.
(2) DO L 79 de 20.3.2007, p. 11.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.
21.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/36 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 115/2007
de 28 de septiembre de 2007
por la que se modifica el anexo XI (Servicios de telecomunicaciones) y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 98 y 101,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 22/2007, de 27 de abril de 2007 (1). |
(2) |
El Protocolo 37 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 10/2004 del Comité Mixto del EEE, de 6 de febrero de 2004 (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/215/CE de la Comisión, de 15 de marzo de 2006, por la que se constituye un grupo de expertos de alto nivel para asesorar a la Comisión Europea en la aplicación y desarrollo de la estrategia i2010 (3). |
(4) |
En aras del buen funcionamiento del Acuerdo, debe ampliarse el Protocolo 37 del Acuerdo para incluir al grupo de expertos de alto nivel creado por la Decisión 2006/215/CE y debe modificarse el anexo XI para detallar los procedimientos de asociación con dicho grupo. |
(5) |
La Decisión 2005/752/CE de la Comisión, de 24 de octubre de 2005, por la que se establece un grupo de expertos en comercio electrónico (4), fue incorporada al anexo XI del Acuerdo por la Decisión no 120/2006. |
(6) |
En aras del buen funcionamiento del Acuerdo, debe ampliarse el Protocolo 37 del Acuerdo para incluir al grupo de expertos de alto nivel creado por la Decisión 2005/752/CE y debe modificarse el anexo XI para detallar los procedimientos de asociación con dicho grupo. |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XI del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) |
Después del punto 5n (Decisión 2005/752/CE de la Comisión), se añade el punto siguiente:
|
2) |
En el punto 5n (Decisión 2005/752/CE de la Comisión), se añade el texto siguiente: «Disposiciones para la participación de Liechtenstein, Islandia y Noruega de conformidad con el artículo 101 del Acuerdo: De conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2005/752/CE de la Comisión, cada Estado EEE podrá designar a una persona que podrá participar como observador en las reuniones del grupo de expertos en comercio electrónico. La Comisión Europea informará a su debido tiempo a los participantes de la fecha de las reuniones del grupo y les remitirá los documentos pertinentes.». |
Artículo 2
En el Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo, se añaden los puntos siguientes:
«18. |
El grupo de expertos en comercio electrónico (Decisión 2005/752/CE de la Comisión). |
19. |
El grupo de alto nivel i2010 (Decisión 2006/215/CE de la Comisión).». |
Artículo 3
Los textos de la Decisión 2006/215/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (5).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 209 de 9.8.2007, p. 40.
(2) DO L 116 de 22.4.2004, p. 58.
(3) DO L 80 de 17.3.2006, p. 74.
(4) DO L 282 de 26.10.2005, p. 20.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.
21.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/38 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 116/2007
de 28 de septiembre de 2007
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 91/2007, de 6 de julio de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/230/CE de la Comisión, de 12 de abril de 2007, sobre un impreso relativo a las disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (2). |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 21a (Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo, se añade el punto siguiente:
«21aa. |
32007 D 0230: Decisión 2007/230/CE de la Comisión, de 12 de abril de 2007, sobre un impreso relativo a las disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (DO L 99 de 14.4.2007, p. 14).». |
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2007/230/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 40.
(2) DO L 99 de 14.4.2007, p. 14.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
21.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/39 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 117/2007
de 28 de septiembre de 2007
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 91/2007, de 6 de julio de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/66/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema material rodante/ruido del sistema ferroviario transeuropeo convencional (2). |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 37f (Decisión 2004/447/CE de la Comisión) del anexo XIII del Acuerdo, se añade el punto siguiente:
«37g. |
32006 D 0066: Decisión 2006/66/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema material rodante/ruido del sistema ferroviario transeuropeo convencional (DO L 37 de 8.2.2006, p. 1).». |
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2006/66/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 40.
(2) DO L 37 de 8.2.2006, p. 1.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
21.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/40 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 118/2007
de 28 de septiembre de 2007
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 91/2007, de 6 de julio de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 414/2007 de la Comisión, de 13 de marzo de 2007, relativo a las directrices técnicas de planificación, ejecución y uso operativo de los servicios de información fluvial contempladas en el artículo 5 de la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables de la Comunidad (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 415/2007 de la Comisión, de 13 de marzo de 2007, relativo a las especificaciones técnicas de los sistemas de seguimiento y ubicación de los buques con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (3). |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 416/2007 de la Comisión, de 22 de marzo de 2007, relativo a las especificaciones técnicas de los avisos a los navegantes mencionadas en el artículo 5 de la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (4). |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 49a (Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo, se añaden los puntos siguientes:
«49aa. |
32007 R 0414: Reglamento (CE) no 414/2007 de la Comisión, de 13 de marzo de 2007, relativo a las directrices técnicas de planificación, ejecución y uso operativo de los servicios de información fluvial contempladas en el artículo 5 de la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables de la Comunidad (DO L 105 de 23.4.2007, p. 1). |
49ab. |
32007 R 0415: Reglamento (CE) no 415/2007 de la Comisión, de 13 de marzo de 2007, relativo a las especificaciones técnicas de los sistemas de seguimiento y ubicación de los buques con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (DO L 105 de 23.4.2007, p. 35). |
49ac. |
32007 R 0416: Reglamento (CE) no 416/2007 de la Comisión, de 22 de marzo de 2007, relativo a las especificaciones técnicas de los avisos a los navegantes mencionadas en el artículo 5 de la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (DO L 105 de 23.4.2007, p. 88).». |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 414/2007, (CE) no 415/2007 y (CE) no 416/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (5).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 40.
(2) DO L 105 de 23.4.2007, p. 1.
(3) DO L 105 de 23.4.2007, p. 35.
(4) DO L 105 de 23.4.2007, p. 88.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.
21.2.2008 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/42 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 119/2007
de 28 de septiembre de 2007
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 91/2007, de 6 de julio de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 457/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de abril de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 417/2002, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único (2). |
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 56m [Reglamento (CE) no 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo, se añade el guión siguiente:
«— |
32007 R 0457: Reglamento (CE) no 457/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de abril de 2007 (DO L 113 de 30.4.2007, p. 1).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 457/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 40.
(2) DO L 113 de 30.4.2007, p. 1.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/43 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 120/2007
de 28 de septiembre de 2007
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 91/2007, de 6 de julio de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1899/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3922/91 del Consejo, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1900/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3922/91 del Consejo, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil (3). |
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 66a [Reglamento (CEE) no 3922/91 del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo, se añaden los guiones siguientes:
«— |
32006 R 1899: Reglamento (CE) no 1899/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 (DO L 377 de 27.12.2006, p. 1). |
— |
32006 R 1900: Reglamento (CE) no 1900/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006 (DO L 377 de 27.12.2006, p. 176).». |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 1899/2006 y (CE) no 1900/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 40.
(2) DO L 377 de 27.12.2006, p. 1.
(3) DO L 377 de 27.12.2006, p. 176.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.
21.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/45 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 121/2007
de 28 de septiembre de 2007
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 91/2007, de 6 de julio de 2007 (1). |
(2) |
El Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil (2), fue incorporado al Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 61/2004, de 26 de abril de 2004 (3), con algunas adaptaciones específicas por países. |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 437/2007 de la Comisión, de 20 de abril de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 622/2003, por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea (4). |
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 66i [Reglamento (CE) no 622/2003 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo, se añade el guión siguiente:
«— |
32007 R 0437: Reglamento (CE) no 437/2007 de la Comisión, de 20 de abril de 2007 (DO L 104 de 21.4.2007, p. 16).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 437/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones contempladas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (5).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 328, 13.12.2007, p. 40.
(2) DO L 355 de 30.12.2002, p. 1.
(3) DO L 277 de 26.8.2004, p. 175.
(4) DO L 104 de 21.4.2007, p. 16.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.
21.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/47 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 122/2007
de 28 de septiembre de 2007
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 91/2007, de 6 de julio de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo (2). |
(3) |
Es preciso tener en cuenta la particular estructura geográfica de Liechtenstein y la escasa dimensión de su territorio, así como el número excepcionalmente limitado de servicios aéreos prestados. |
(4) |
Debe tenerse presente el volumen total del tráfico aéreo en Liechtenstein, que su infraestructura de aviación civil está constituida únicamente por un helipuerto y que no hay ningún servicio regular internacional a o desde Liechtenstein. |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 68ab [Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XIII, se añade el punto siguiente:
«68ac. |
32006 R 1107: Reglamento (CE) no 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo (DO L 204 de 26.7.2006, p. 1). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones: Las medidas establecidas en el presente Reglamento no se aplicarán a la actual infraestructura de aviación civil en el territorio de Liechtenstein.». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1107/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones contempladas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 40.
(2) DO L 204 de 26.7.2006, p. 1.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
21.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/49 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 123/2007
de 28 de septiembre de 2007
por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 31/2007, de 27 de abril de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas artificiales) (decimonovena Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (2). |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 16jd (Directiva 2006/15/CE de la Comisión) del anexo XVIII del Acuerdo, se añade el punto siguiente:
«16je. |
32006 L 0025: Directiva 2006/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas artificiales) (decimonovena Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 114 de 27.4.2006, p. 38).». |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2006/25/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones contempladas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 209 de 9.8.2007, p. 56.
(2) DO L 114 de 27.4.2006, p. 38.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
21.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/51 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 124/2007
de 28 de septiembre de 2007
por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 92/2007, de 6 de julio de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/207/CE de la Comisión, de 29 de marzo de 2007, por la que se modifican las Decisiones 2001/405/CE, 2002/255/CE, 2002/371/CE, 2004/669/CE, 2003/31/CE y 2000/45/CE con objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a determinados productos (2). |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XX del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) |
En los puntos 2b (Decisión 2000/45/CE de la Comisión), 2i (Decisión 2001/405/CE de la Comisión) y 2j (Decisión 2002/255/CE de la Comisión), se añade el guión siguiente:
|
2) |
En los puntos 2f (Decisión 2002/371/CE de la Comisión), 2h (Decisión 2003/31/CE de la Comisión) y 2n (Decisión 2004/669/CE de la Comisión), se añade el texto siguiente: «, modificada por:
|
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2007/207/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones contempladas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 42.
(2) DO L 92 de 3.4.2007, p. 16.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
21.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/53 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 125/2007
de 28 de septiembre de 2007
por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 92/2007, de 6 de julio de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (2). |
(3) |
La Directiva 2000/60/CE deroga, con efecto a partir del 22 de diciembre de 2007, las Directivas 75/440/CEE (3), modificada, y la Directiva 79/869/CEE (4), modificada, incorporadas al Acuerdo, y, en consecuencia, deben suprimirse del mismo con efecto a partir del 22 de diciembre de 2007. |
(4) |
La Directiva 2000/60/CE deroga, con efecto a partir del 22 de diciembre de 2013, la Directiva 80/68/CEE (5), modificada, incorporada al Acuerdo, y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 22 de diciembre de 2013. |
(5) |
La Directiva 2000/60/CE se entenderá teniendo en cuenta que el artículo 73 del Acuerdo define los objetivos de la acción por las Partes contratantes en el campo del medio ambiente, mientras que otras políticas previstas por el Tratado de la CE quedan fuera del ámbito del Acuerdo. |
(6) |
La Directiva 2000/60/CE, que abarca el desarrollo de la acción comunitaria en el campo de la política de aguas, cubre los actos que se incorporan al Acuerdo así como los actos que no se incorporan al Acuerdo. |
(7) |
Se debe tener en cuenta la Declaración conjunta adjunta a la presente Decisión. |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XX del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) |
Después del punto 13c (Decisión 92/446/CE de la Comisión), se añade el punto siguiente:
|
2) |
Los textos de los puntos 3 (Directiva 75/440/CEE del Consejo) y 5 (Directiva 79/869/CEE del Consejo) se suprimen con efectos a partir del 22 de diciembre de 2007. |
3) |
El texto del punto 6 (Directiva 80/68/CEE de la Comisión) se suprime con efecto a partir del 22 de diciembre de 2013. |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2000/60/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (6).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 42.
(2) DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.
(3) DO L 194 de 25.7.1975, p. 26.
(4) DO L 271 de 29.10.1979, p. 44.
(5) DO L 20 de 26.1.1980, p. 43.
(6) Se han indicado preceptos constitucionales.
DECLARACIÓN CONJUNTA ADJUNTA A LA DECISIÓN No 125/2007 POR LA QUE SE INCORPORA AL ACUERDO LA DIRECTIVA 2000/60/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
Las Partes contratantes reconocen la diversidad de impactos y presiones antropogénicos sobre las aguas en Europa. Por lo tanto, las medidas y los esfuerzos para lograr el objetivo medioambiental de la Directiva podrían variar de una región a otra. La Directiva marco sobre el agua tiene en cuenta estas variaciones. Permite a las autoridades responsables de la aplicación de la Directiva que seleccionen las medidas y los esfuerzos adaptados a las presiones y los impactos existentes, al mismo tiempo que trata de alcanzar los objetivos medioambientales.
21.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/57 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 126/2007
de 28 de septiembre de 2007
por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XX del Acuerdo ha sido modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 92/2007, de 6 de julio de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión no 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, por la que se aprueba la lista de sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE (2). |
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 13ca (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XX del Acuerdo, se añade el texto siguiente:
«, modificada por:
— |
32001 D 2455: Decisión no 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001 (DO L 331 de 15.12.2001, p. 1).». |
Artículo 2
Los textos de la Decisión no 2455/2001/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones contempladas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 42.
(2) DO L 331 de 15.12.2001, p. 1.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
21.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/58 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 127/2007
de 28 de septiembre de 2007
por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 92/2007, de 6 de julio de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/623/CE de la Comisión, de 24 de julio de 2002, por la que se establecen unas notas de orientación complementarias al anexo II de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (3). |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/811/CE del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por la que se establecen unas notas de orientación complementarias al anexo VII de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (4). |
(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/812/CE del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por la que se establece, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo de resumen de la notificación de la puesta en el mercado de organismos modificados genéticamente como producto o componente de productos (5). |
(6) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/813/CE del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por la que se establece, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo de resumen de la notificación de la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente para fines distintos de su puesta en el mercado (6). |
(7) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/701/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2003, por la que se establece un modelo para la presentación de los resultados de la liberación intencional en el medio ambiente de plantas superiores modificadas genéticamente con una finalidad distinta de la de su comercialización con arreglo a la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7). |
(8) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/204/CE de la Comisión, de 23 de febrero de 2004, por la que se establecen las disposiciones pormenorizadas de funcionamiento de los registros para la recogida de información relativa a las modificaciones genéticas en OMG, previstos por la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8). |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XX del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) |
Después del punto 25c (Decisión 93/584/CEE de la Comisión), se añade el punto siguiente:
|
2) |
Después del punto 25d (Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añaden los puntos siguientes:
|
3) |
Queda suprimido el texto del punto 25 (Directiva 90/220/CEE del Consejo). |
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2001/18/CE y de las Decisiones 2002/623/CE, 2002/811/CE, 2002/812/CE, 2002/813/CE, 2003/701/CE y 2004/204/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones contempladas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (9).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 42.
(2) DO L 106 de 17.4.2001, p. 1.
(3) DO L 200 de 30.7.2002, p. 22.
(4) DO L 280 de 18.10.2002, p. 27.
(5) DO L 280 de 18.10.2002, p. 37.
(6) DO L 280 de 18.10.2002, p. 62.
(7) DO L 254 de 8.10.2003, p. 21.
(8) DO L 65 de 3.3.2004, p. 20.
(9) Se han indicado preceptos constitucionales.
21.2.2008 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/61 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 128/2007
de 28 de septiembre de 2007
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 94/2007, de 6 de julio de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 332/2007 de la Comisión, de 27 de marzo de 2007, relativo a las modalidades técnicas de transmisión de las estadísticas sobre transporte ferroviario (2). |
(3) |
La presente Decisión no es aplicable a Islandia. |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 7j [Reglamento (CE) no 1365/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo, se añade el punto siguiente:
«7k. |
32007 R 0332: Reglamento (CE) no 332/2007 de la Comisión, de 27 de marzo de 2007, relativo a las modalidades técnicas de transmisión de las estadísticas sobre transporte ferroviario (DO L 88 de 29.3.2007, p. 16). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones: El presente Reglamento no es aplicable a Islandia.». |
Artículo 2
El texto del Reglamento (CE) no 332/2007 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 46.
(2) DO L 88 de 29.3.2007, p. 16.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
21.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/63 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 129/2007
de 28 de septiembre de 2007
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 94/2007, de 6 de julio de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 102/2007 de la Comisión, de 2 de febrero de 2007, por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2008 sobre la situación de los inmigrantes y de sus hijos en el mercado laboral, tal como se prevé en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, y se modifica el Reglamento (CE) no 430/2005 (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 215/2007 de la Comisión, de 28 de febrero de 2007, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relativas al sobreendeudamiento y la exclusión financiera (3). |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) |
Después del punto 18aj [Reglamento (CE) no 341/2006 de la Comisión], se añade el punto siguiente:
|
2) |
En el punto 18ai [Reglamento (CE) no 430/2005 de la Comisión], se añade el texto siguiente: «, modificado por:
|
3) |
Después del punto 18s [Reglamento (CE) no 315/2006 de la Comisión], se añade el punto siguiente:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 102/2007 y (CE) no 215/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 46.
(2) DO L 28 de 3.2.2007, p. 3.
(3) DO L 62 de 1.3.2007, p. 8.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.
21.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/65 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 130/2007
de 28 de septiembre de 2007
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 94/2007, de 6 de julio de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de abril de 2007, sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (Seepros) (2). |
(3) |
La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein. |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 18t [Reglamento (CE) no 215/2007 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo, se añade el punto siguiente:
«18u. |
32007 R 0458: Reglamento (CE) no 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de abril de 2007, sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (Seepros) (DO L 113 de 30.4.2007, p. 3). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones: El presente Reglamento no será aplicable a Liechtenstein.». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 458/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones contempladas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 328 de 13.12.2007, p. 46.
(2) DO L 113 de 30.4.2007, p. 3.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
21.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/67 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 131/2007
de 28 de septiembre de 2007
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»),y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 65/2007, de 15 de junio de 2007 (1). |
(2) |
Es preciso ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo para incluir la Decisión no 779/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por la que se establece, para el período 2007-2013, un programa específico para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne III) integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia» (2). |
(3) |
Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo para hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2007. |
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 5 del Protocolo 31 del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) |
El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5. Los Estados de la AELC participarán en los programas y acciones de la Comunidad mencionados en los primeros dos guiones del apartado 8 a partir del 1 de enero de 1996; en el programa mencionado en el tercer guión a partir del 1 de enero de 2000; en el programa mencionado en el cuarto guión a partir del 1 de enero de 2001; en los programas mencionados en los guiones quinto y sexto a partir del 1 de enero de 2002; en los programas mencionados en los guiones séptimo y octavo a partir del 1 de enero de 2004, y en los programas mencionados en los guiones noveno, décimo y undécimo a partir del 1 de enero de 2007.». |
2) |
En el apartado 8 se añade el guión siguiente:
|
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 304 de 22.11.2007, p. 47.
(2) DO L 173 de 3.7.2007, p. 19.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.
Corrección de errores
21.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/69 |
Corrección de errores de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 131/2007, de 28 de septiembre de 2007, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo sobre el EEE, relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (1)
1) |
En el considerando 3, la fecha de «1 de enero de 2007» se sustituye por la de «1 de enero de 2008». |
2) |
En el artículo 1, punto 1, los términos «y en los programas mencionados en los guiones noveno, décimo y undécimo a partir del 1 de enero de 2007» se sustituyen por «en los programas mencionados en los guiones noveno y décimo a partir del 1 de enero de 2007 y en el programa mencionado en el undécimo guión a partir del 1 de enero de 2008.». |
3) |
En el artículo 2, segundo párrafo, la fecha de «1 de enero de 2007» se sustituye por la de «1 de enero de 2008». |
(1) Véase la página 67 del presente Diario Oficial.
Aviso a los lectores
21.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/s3 |
AVISO A LOS LECTORES
La Decisión del Comité Mixto del EEE no 112/2007 ha sido retirada antes de ser adoptada; es, por lo tanto, nula y sin valor.