ISSN 1725-2512

doi:10.3000/17252512.L_2010.271.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 271

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

53o año
15 de octubre de 2010


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

ACUERDOS INTERNACIONALES

 

 

2010/615/UE

 

*

Decisión del Consejo, de 17 de mayo de 2010, referente a la firma de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República del Congo relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera importados en la Unión Europea (FLEGT)

1

 

 

2010/616/UE

 

*

Decisión del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal

3

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) no 923/2010 de la Comisión, de 14 de octubre de 2010, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Asparago di Badoere (IGP)]

4

 

 

Reglamento (UE) no 924/2010 de la Comisión, de 14 de octubre de 2010, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

6

 

 

DECISIONES

 

 

2010/617/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 14 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces [notificada con el número C(2010) 7009]  ( 1 )

8

 

 

2010/618/UE

 

*

Decisión de la Comisión, de 14 de octubre de 2010, sobre los fondos de los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola transferidos al régimen de pago único conforme al Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo [notificada con el número C(2010) 7042]

18

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

ACUERDOS INTERNACIONALES

15.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 271/1


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 17 de mayo de 2010

referente a la firma de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República del Congo relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera importados en la Unión Europea (FLEGT)

(2010/615/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, en relación con el artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En mayo de 2003, la Comisión Europea adoptó una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) – Propuesta de plan de acción de la Unión Europea», que solicitaba la aplicación de medidas destinadas a luchar contra la explotación forestal ilegal mediante el desarrollo de acuerdos de asociación voluntaria con los países productores de madera. En octubre de 2003 (1) se adoptaron las conclusiones del Consejo sobre dicho Plan de Acción.

(2)

El 5 de diciembre de 2005, el Consejo autorizó a la Comisión a abrir negociaciones sobre acuerdos de asociación para aplicar el plan de acción de la UE relativo a FLEGT.

(3)

El 20 de diciembre de 2005, el Consejo aprobó el Reglamento (CE) no 2173/2005 (2) que estableció un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Unión procedente de los países con los cuales la Unión ha celebrado acuerdos de asociación voluntaria.

(4)

Las negociaciones con la República del Congo han concluido, y el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República del Congo relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio de productos de la madera hacia la Unión Europea (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») se rubricó el 9 de mayo de 2009.

(5)

Procede firmar el Acuerdo, a reserva de la celebración del mismo en una fecha posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República del Congo relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio de productos de la madera hacia la Unión Europea (FLEGT), a reserva de su celebración en una fecha posterior (3).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

E. ESPINOSA


(1)  DO C 268 de 7.11.2003, p. 1.

(2)  DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.

(3)  El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.


15.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 271/3


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 7 de octubre de 2010

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal

(2010/616/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 82, apartado 1, letra d), en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los días 26 y 27 de febrero de 2009 el Consejo autorizó a la Presidencia, asistida por la Comisión, a entablar negociaciones para un Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal.

(2)

De conformidad con la Decisión 2010/88/PESD/JAI del Consejo, el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal (en lo sucesivo, «el Acuerdo») se firmó el 30 de noviembre y el 15 de diciembre de 2009, a reserva de su celebración.

(3)

El Acuerdo todavía no ha sido celebrado. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, los procedimientos a seguir a fin de celebrar el Acuerdo, por la Unión Europea, se rigen por el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(4)

El Acuerdo debe aprobarse.

(5)

De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto al espacio de libertad, seguridad y justicia anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estos Estados miembros han notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión.

(6)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Unión el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal (1).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para proceder, en nombre de la Unión Europea, al intercambio de los instrumentos de aprobación previsto en el artículo 31, apartado 1, del Acuerdo (2), a fin de obligar a la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de octubre de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

M. WATHELET


(1)  El texto del Acuerdo ha sido publicado en el DO L 39 de 12.2.2010, p. 20, junto con la Decisión sobre la firma.

(2)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.


REGLAMENTOS

15.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 271/4


REGLAMENTO (UE) No 923/2010 DE LA COMISIÓN

de 14 de octubre de 2010

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Asparago di Badoere (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Asparago di Badoere», presentada por Italia, ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar la denominación citada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2)  DO C 22 de 29.1.2010, p. 52.


ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.6.   Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

ITALIA

Asparago di Badoere (IGP)


15.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 271/6


REGLAMENTO (UE) No 924/2010 DE LA COMISIÓN

de 14 de octubre de 2010

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de octubre de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2010.

Por la Comisión, en nombre del Presidente,

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

MA

71,6

MK

62,5

TR

95,0

ZZ

76,4

0707 00 05

MK

66,6

TR

141,4

ZZ

104,0

0709 90 70

TR

126,1

ZZ

126,1

0805 50 10

AR

76,3

BR

100,4

CL

70,1

IL

91,2

TR

98,7

UY

117,2

ZA

85,1

ZZ

91,3

0806 10 10

BR

209,0

TR

137,1

ZA

64,2

ZZ

136,8

0808 10 80

AR

75,7

BR

51,1

CL

44,7

CN

73,0

NZ

104,7

ZA

94,9

ZZ

74,0

0808 20 50

CN

112,3

ZA

88,6

ZZ

100,5


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

15.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 271/8


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de octubre de 2010

por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces

[notificada con el número C(2010) 7009]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/617/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 20, apartados 1 y 3,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, segunda frase,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (4), establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión.

(2)

A raíz de una comunicación de Dinamarca, deben añadirse, en las entradas correspondientes a los puestos de inspección fronterizos autorizados de los puertos de Århus y Esbjerg establecidos en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE, las nuevas categorías de productos de origen animal que pueden controlarse en estos puestos de inspección fronterizos.

(3)

España ha comunicado que se ha suspendido la autorización de uno sus puestos de inspección fronterizos, se ha levantado la suspensión para el control de determinadas categorías de productos de origen animal en uno de sus puestos de inspección fronterizos y se ha añadido un nuevo centro de inspección en uno de sus puestos de inspección fronterizos. A raíz de la mencionada comunicación de España, debe modificarse la lista de puestos de inspección fronterizos de este Estado miembro.

(4)

Italia ha comunicado que se ha añadido la categoría de productos de origen animal no embalados en uno de sus puestos de inspección fronterizos y que de tres centros de inspección de uno de sus puestos de inspección fronterizos han cambiado de nombre. Además, se ha suspendido la autorización del centro de inspección «Docks Cereali» del puesto de inspección fronterizo del puerto de Rávena. A raíz de esta comunicación de Italia, debe modificarse la lista de puestos de inspección fronterizos de este Estado miembro.

(5)

A raíz de una comunicación de Letonia, debe suspenderse la autorización de un centro de inspección del puerto de Riga (Riga port), y dicho centro debe suprimirse de la lista de puestos de inspección fronterizos de este Estado miembro.

(6)

Los Países Bajos han comunicado que ha cambiado el nombre de un centro de inspección de un determinado puesto de inspección fronterizo y que se han instalado dos centros de inspección en un determinado puesto de inspección fronterizo. Además, deben añadirse determinadas categorías de animales y productos de origen animal que pueden controlarse en un centro de inspección del puesto de inspección fronterizo del puerto de Rotterdam. A raíz de esta comunicación de los Países Bajos, debe modificarse la lista de puestos de inspección fronterizos de este Estado miembro.

(7)

A raíz de la comunicación del Reino Unido debe retirarse la autorización del puesto de inspección fronterizo del puerto de Grove Wharf Wharton de la lista de puestos de inspección fronterizos de este Estado miembro.

(8)

En el anexo II de la Decisión 2009/821/CE se establece la lista de unidades centrales, regionales y locales que forman parte del sistema informático veterinario integrado (Traces).

(9)

A raíz de las comunicaciones de Alemania, Francia, Irlanda, Italia, los Países Bajos, Polonia, Portugal y el Reino Unido, deberían introducirse determinados cambios en la lista de las unidades centrales, regionales y locales de Traces que se establece para esos Estados miembros en el anexo II de la Decisión 2009/821/CE.

(10)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.

(11)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2)  DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(3)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(4)  DO L 296 de 12.11.2009, p. 1.


ANEXO

Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados como se indica a continuación.

1)

El anexo I se modifica como sigue:

a)

la parte relativa a Dinamarca queda modificada como sigue:

i)

la entrada correspondiente al puerto de Århus se sustituye por el texto siguiente:

«Århus

DK AAR 1

P

 

HC(1)(2), NHC (2)»,

 

ii)

la entrada correspondiente al puerto de Esbjerg se sustituye por el texto siguiente:

«Esbjerg

DK EBJ 1

P

 

HC-T(CH)(1)(2) HC-NT(6), NHC-T(FR)(2) NHC-NT(6)(11)»;

 

b)

la parte relativa a España queda modificada como sigue:

i)

la entrada correspondiente al puerto de Marín se sustituye por el texto siguiente:

«Marín

ES MAR 1

P

 

HC, NHC-T(FR), NHC-NT

 

Protea Productos del Mar

HC-T(FR)(3)»,

 

ii)

la entrada correspondiente al aeropuerto de Tenerife Norte se sustituye por el texto siguiente:

«Tenerife Norte (*)

ES TFN 4

A

 

HC(2) (*)»,

 

iii)

la entrada correspondiente al aeropuerto de Valencia se sustituye por el texto siguiente:

«Valencia

ES VLC 4

A

 

HC(2), NHC(2)

O(10)»;

c)

la parte relativa a Italia queda modificada como sigue:

i)

la entrada relativa al puerto de Gioia Tauro se sustituye por el texto siguiente:

«Gioia Tauro

IT GIT 1

P

 

HC, NHC-NT»,

 

ii)

la entrada correspondiente al puerto de Rávena se sustituye por el texto siguiente:

«Ravenna

IT RAN 1

P

Sapir 1

NHC-NT(6)

 

TCR

HC-T(FR)(2) HC-NT(2), NHC-NT(2)

 

Setramar

NHC-NT(4)

 

Docks Cereali (*)

NHC-NT (*)»,

 

iii)

la entrada correspondiente al aeropuerto de Roma-Fiumicino se sustituye por el texto siguiente:

«Roma Fiumicino

IT FCO 4

A

Nuova Alitalia

HC(2), NHC-NT(2)

O(14)

Argol S.P.A.

HC, NHC

 

Isola Veterinaria ADR

 

U, E, O»;

d)

en la parte relativa a Letonia, la entrada correspondiente al puerto de Riga (Riga port) se sustituye por el texto siguiente:

«Riga (Riga port)

LV RLX 1a

P

 

HC(2), NHC(2)

 

Kravu terminãls (*)

HC-T(FR)(2) (*), HC-NT(2) (*)»;

 

e)

la parte relativa a los Países Bajos queda modificada como sigue:

i)

la entrada correspondiente al aeropuerto de Amsterdam se sustituye por el texto siguiente:

«Amsterdam

NL AMS 4

A

Aviapartner Cargo B.V.

HC(2), NHC-T(FR), NHC-NT(2)

O(14)

KLM-2

 

U, E, O(14)

Freshport

HC(2), NHC(2)

O(14)»,

ii)

la entrada correspondiente al puerto de Maastricht se sustituye por el texto siguiente:

«Maastricht

NL MST 4

A

MHS Products

HC(2), NHC(2)

 

 

 

 

MHS Live

 

U, E, O»,

iii)

la entrada correspondiente al puerto de Rotterdam se sustituye por el texto siguiente:

«Rotterdam

NL RTM 1

P

Eurofrigo

Karimatastraat

HC, NHC-T(FR), NHC-NT

 

Eurofrigo, Abel Tasmanstraat

HC

 

Frigocare

Rotterdam B.V.

HC-T(2),

 

Wibaco

HC-T(FR)(2) HC-NT(2)»;

 

f)

en la parte relativa al Reino Unido, se suprime la entrada correspondiente al puesto de inspección fronterizo del puerto de Grove Wharf Wharton.

2)

El anexo II se modifica como se indica a continuación.

a)

la parte relativa a Alemania queda modificada como sigue:

i)

la entrada correspondiente a la unidad central se sustituye por el texto siguiente:

«DE00000

UNTERABTEILUNG TIERGESUNDHEIT, TIERSCHUTZ»,

ii)

la entrada correspondiente a la unidad local «DE03909 BERCHTESGARDENER (LAND)» se sustituye por el texto siguiente:

«DE03909

BERCHTESGADENER LAND»,

iii)

la entrada correspondiente a la unidad local «DE14103 ZWECKVERBAND VETERINÄRAMT JADEWESER» se sustituye por el texto siguiente:

«DE14103

ZWECKVERBAND JADEWESER»,

iv)

la entrada correspondiente a la unidad local «DE46103 BRAKE, ZWECKVERBAND VETERINÄRAMT JADEWESER» se sustituye por el texto siguiente:

«DE46103

BRAKE, ZWECKVERBAND JADEWESER»,

v)

la entrada correspondiente a la unidad local «DE46903 WITTMUND, ZWECKVERBAND VETERINÄRAMT JADEWESER» se sustituye por el texto siguiente:

«DE46903

WITTMUND, ZWECKVERBAND JADEWESER»,

vi)

se suprime la entrada siguiente:

«DE00205

AACHEN STADT»,

vii)

la entrada correspondiente a la unidad local «DE00305 AACHEN» se sustituye por el texto siguiente:

«DE00305

STÄDTEREGION AACHEN»,

viii)

se suprime la entrada siguiente:

«DE40805

SOLINGEN UND REMSCHEID»,

ix)

la entrada correspondiente a la unidad local «DE47905 WUPPERTAL» se sustituye por el texto siguiente:

«DE47905

BERGISCHES VETERINÄR- UND LEBENSMITTELÜBERWACHUNGSAMT»,

x)

la entrada correspondiente a la unidad local «DE25607 LUDWIGSHAFEN» se sustituye por el texto siguiente:

«DE25607

RHEIN-PFALZ-KREIS»,

xi)

la entrada correspondiente a la unidad local «DE34007 PIRMASENS» se sustituye por el texto siguiente:

«DE34007

SÜDWESTPFALZ»,

xii)

se suprime la entrada siguiente:

«DE21116

JENA, STADT»;

b)

en la parte relativa a Irlanda, se suprime la entrada siguiente:

«IE00600

DUBLIN»;

c)

en la parte relativa a Francia, las entradas correspondientes a las unidades locales se sustituyen por el texto siguiente:

«FR00001   ALSACE

FR06700

BAS-RHIN

FR06800

HAUT-RHIN

FR00002   AQUITAINE

FR02400

DORDOGNE

FR03300

GIRONDE

FR04000

LANDES

FR04700

LOT-ET-GARONNE

FR06400

PYRÉNÉES-ATLANTIQUES (PAU)

FR16400

PYRÉNÉES-ATLANTIQUES (BAYONNE)

FR00003   AUVERGNE

FR00300

ALLIER

FR01500

CANTAL

FR04300

HAUTE-LOIRE

FR06300

PUY-DE-DÔME

FR00004   BASSE-NORMANDIE

FR01400

CALVADOS

FR05000

MANCHE

FR06100

ORNE

FR00005   BOURGOGNE

FR02100

CÔTE-D’OR

FR05800

NIÈVRE

FR07100

SAÔNE-ET-LOIRE

FR08900

YONNE

FR00006   BRETAGNE

FR02200

CÔTES- D’ARMOR

FR02900

FINISTÈRE

FR03500

ILLE-ET-VILAINE

FR05600

MORBIHAN

FR00007   CENTRE

FR01800

CHER

FR02800

EURE-ET-LOIRE

FR03600

INDRE

FR03700

INDRE-ET-LOIRE

FR04500

LOIRET

FR04100

LOIR-ET-CHER

FR00008   CHAMPAGNE-ARDENNE

FR00800

ARDENNES

FR01000

AUBE

FR05200

HAUTE-MARNE

FR05100

MARNE

FR00009   CORSE

FR02000

CORSE-DU-SUD

FR12000

HAUTE-CORSE

FR00010   FRANCHE-COMTÉ

FR02500

DOUBS

FR07000

HAUTE-SAÔNE

FR03900

JURA

FR09000

TERRITOIRE DE BELFORT

FR00011   HAUTE-NORMANDIE

FR02700

EURE

FR07600

SEINE-MARITIME

FR00012   ÎLE-DE-FRANCE

FR09100

ESSONNE

FR09200

HAUTS-DE-SEINE

FR07500

PARIS

FR07700

SEINE-ET-MARNE

FR09300

SEINE-SAINT-DENIS

FR09500

VAL-D’OISE

FR09400

VAL-DE-MARNE

FR07800

YVELINES

FR00013   LANGUEDOC-ROUSSILLON

FR01100

AUDE

FR03000

GARD

FR03400

HÉRAULT

FR04800

LOZÈRE

FR06600

PYRÉNÉES-ORIENTALES

FR00014   LIMOUSIN

FR01900

CORRÈZE

FR02300

CREUSE

FR08700

HAUTE-VIENNE

FR00015   LORRAINE

FR05400

MEURTHE-ET-MOSELLE

FR05500

MEUSE

FR05700

MOSELLE

FR08800

VOSGES

FR00016   MIDI-PYRÉNÉES

FR00900

ARIÈGE

FR01200

AVEYRON

FR03100

HAUTE-GARONNE

FR06500

HAUTES-PYRÉNÉES

FR03200

GERS

FR04600

LOT

FR08100

TARN

FR08200

TARN-ET-GARONNE

FR00017   NORD-PAS-DE-CALAIS

FR05900

NORD

FR06200

PAS-DE-CALAIS

FR00018   PAYS-DE-LA-LOIRE

FR04400

LOIRE-ATLANTIQUE

FR04900

MAINE-ET-LOIRE

FR05300

MAYENNE

FR07200

SARTHE

FR08500

VENDÉE

FR00019   PICARDIE

FR00200

AISNE

FR06000

OISE

FR08000

SOMME

FR00020   POITOU-CHARENTES

FR01600

CHARENTE

FR01700

CHARENTE-MARITIME

FR07900

DEUX-SÈVRES

FR08600

VIENNE

FR00021   PROVENCE-ALPES-CÔTE-D’AZUR

FR00400

ALPES-DE-HAUTE-PROVENCE

FR00600

ALPES-MARITIMES

FR00500

HAUTES-ALPES

FR01300

BOUCHES-DU-RHÔNE

FR08300

VAR

FR08400

VAUCLUSE

FR00022   RHÔNE-ALPES

FR00100

AIN

FR00700

ARDÈCHE

FR07400

HAUTE-SAVOIE

FR02600

DRÔME

FR03800

ISÈRE

FR04200

LOIRE

FR06900

RHÔNE

FR07300

SAVOIE

GUADELOUPE

FR09600

GUADELOUPE

GUYANE

FR09800

GUYANE

MARTINIQUE

FR09700

MARTINIQUE

RÉUNION

FR09900

RÉUNION»;

d)

la parte relativa a Italia queda modificada como sigue:

i)

la entrada correspondiente a la unidad local «IT01801 BRA» se sustituye por el texto siguiente:

«IT01801

CUNEO 2»,

ii)

se suprime la entrada siguiente:

«IT02101

CASALE MONFERRATO»,

iii)

las entradas correspondientes a las unidades locales «IT00801 CHIERI» y «IT00701 CHIVASSO» se sustituyen por el texto siguiente:

«IT00801

TORINO 5

IT00701

TORINO 4»,

iv)

se suprime la entrada siguiente:

«IT00601

CIRIÉ»,

v)

las entradas correspondientes a las unidades locales «IT00501 COLLEGNO» y «IT01501 CUNEO» se sustituyen por el texto siguiente:

«IT00501

TORINO 3

IT01501

CUNEO 1»,

vi)

se suprimen las entradas siguientes:

«IT00901

IVREA

IT01601

MONDOVÌ»,

vii)

se suprime la entrada siguiente:

«IT02201

NOVI LIGURE»,

viii)

la entrada correspondiente a la unidad local «IT01401 OMEGNA» se sustituye por el texto siguiente:

«IT01401

VERBANO CUSIO OSSOLA»,

ix)

se suprimen las entradas siguientes:

«IT01001

PINEROLO

IT01701

SAVIGLIANO

IT00101

TORINO 1

IT00201

TORINO 2

IT00301

TORINO 3»,

x)

la entrada correspondiente a la unidad local «IT00401 TORINO» 4 se sustituye por el texto siguiente:

«IT00401

TORINO»;

e)

en la parte relativa a los Países Bajos, la entrada correspondiente a la unidad central se sustituye por el texto siguiente:

«NL00000

VWA»;

f)

la parte relativa a Polonia queda modificada como sigue:

i)

las entradas correspondientes a las unidades locales «PL0210 BOLESŁAWIEC ŚLĄSKI», «PL02080 KŁODZKO Z/S W BYSTRZYCY KŁODZKIEJ», «PL02040 GÓRA ŚLĄSKA», «PL02100 LUBAŃ ŚLĄSKI», «PL02140 OLEŚNICA ŚLĄSKA», «PL02190 ŚWIDNICA ŚLĄSKA» y «PL02090 LEGNICA» se sustituyen por el texto siguiente:

«PL02010

BOLESŁAWIEC

PL02080

BYSTRZYCA KŁODZKA

PL02040

GÓRA

PL02100

LUBAŃ

PL02140

OLEŚNICA

PL02190

ŚWIDNICA

PL02090

ZIEMNICE»,

ii)

la entrada correspondiente a la unidad local «PL04140 ŚWIECIE N. WISŁĄ» se sustituye por el texto siguiente:

«PL04140

ŚWIECIE»,

iii)

las entradas correspondientes a las unidades locales «PL06070 KRAŚNIK LUBELSKI» y «PL06170 ŚWIDNIK K. LUBLINA» se sustituyen por el texto siguiente:

«PL06070

KRAŚNIK

PL06170

ŚWIDNIK»,

iv)

la entrada correspondiente a la unidad local «PL08050 SŁUBICE Z/S W OŚNIE» se sustituye por el texto siguiente:

«PL08050

OŚNO LUBUSKIE»,

v)

las entradas correspondientes a las unidades locales «PL14010 BIAŁOBRZEGI RADOMSKIE», «PL14300 SZYDŁOWIEC K. RADOMIA» y «PL14320 WARSZAWA ZACH. Z/S W OŻAROWIE MAZ». se sustituyen por el texto siguiente:

«PL14010

BIAŁOBRZEGI

PL14300

SZYDŁOWIEC

PL14320

OŻARÓW MAZOWIECKI»,

vi)

la entrada correspondiente a la unidad local «PL18190 STRZYŻÓW N. WISŁOKIEM» se sustituye por el texto siguiente:

«PL18190

STRZYŻÓW»,

vii)

la entrada correspondiente a la unidad local «PL22010 BYTÓW Z/S W MIASTKU» se sustituye por el texto siguiente:

«L22010

MIASTKO»,

viii)

se suprime la entrada siguiente:

«PL22610

GDAŃSK»,

ix)

las entradas correspondientes a las unidades locales «PL26010 BUSKO ZDRÓJ» y «PL26060 OPATÓW KIELECKI» se sustituyen por el texto siguiente:

«PL26010

BUSKO-ZDRÓJ

PL26060

OPATÓW»,

x)

las entradas correspondientes a las unidades locales «PL30040 GOSTYŃ POZNAŃSKI» y «PL30060 JAROCIN POZNAŃSKI» se sustituyen por el texto siguiente:

«PL30040

GOSTYŃ

PL30060

JAROCIN»;

g)

la parte relativa a Portugal queda modificada como sigue:

i)

se añade la siguiente unidad local a las entradas incluidas en la unidad regional «PT10000 NORTE»:

«PT00800

LAMEGO»,

ii)

en la unidad regional «PT20000 CENTRO» se suprime la siguiente entrada:

«PT00800

LAMEGO»,

iii)

se suprimen las entradas siguientes:

«PT04900

ESTREMOZ

PT02200

PONTE DE SOR»;

h)

la parte relativa al Reino Unido queda modificada como sigue:

i)

la entrada correspondiente a la unidad regional de Escocia se sustituye por el texto siguiente:

«GB00003

SCOTTISH GOVERNMENT»,

ii)

la entrada correspondiente a la unidad regional de Gales se sustituye por el texto siguiente:

«GB00002

WELSH ASSEMBLY GOVERNMENT».


15.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 271/18


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de octubre de 2010

sobre los fondos de los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola transferidos al régimen de pago único conforme al Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo

[notificada con el número C(2010) 7042]

(Los textos en lengua española, griega, inglesa, francesa y maltesa son los únicos auténticos)

(2010/618/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 103 septvicies bis,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 103 quindecies del Reglamento (CE) no 1234/2007 establece que la distribución de los fondos comunitarios disponibles y los límites presupuestarios de los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola son los que figuran en el anexo X ter de ese Reglamento.

(2)

De conformidad con el artículo 103 sexdecies del Reglamento (CE) no 1234/2007, varios Estados miembros han previsto transferencias de fondos de sus programas nacionales de apoyo al régimen de pago único o aprobado las subsiguientes modificaciones de dichos programas.

(3)

El artículo 3 del Reglamento (CE) no 555/2008 de la Comisión (2) dispone que los Estados miembros deben notificar las subsiguientes transferencias de fondos al régimen de pago único antes del 1 de diciembre anterior al año civil en que vaya a aplicarse ese régimen.

(4)

Es conveniente que, en aras de la claridad y en aplicación del artículo 103 septvicies bis del Reglamento (CE) no 1234/2007, la Comisión publique los fondos notificados por los Estados miembros conforme a los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) no 555/2008.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la presente Decisión se establecen los fondos de los programas nacionales de apoyo transferidos al régimen de pago único en los ejercicios financieros 2010, 2011, 2012 y 2013.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Helénica, el Reino de España, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2010.

Por la Comisión

Dacian CIOLOŞ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 170 de 30.6.2008, p. 1.


ANEXO

Fondos de los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola transferidos al régimen de pago único (ejercicios financieros 2010, 2011, 2012 y 2013)

(EUR 1000)

Ejercicio presupuestario

2010

2011

2012

2013

Bulgaria

 

 

 

 

República Checa

 

 

 

 

Alemania

 

 

 

 

Grecia

13 000

13 000

16 000

16 000

España

19 507

142 749

142 749

142 749

Francia

 

 

 

 

Italia

 

 

 

 

Chipre

 

 

 

 

Lituania

 

 

 

 

Luxemburgo

467

485

595

587

Hungría

 

 

 

 

Malta

318

329

407

401

Austria

 

 

 

 

Portugal

 

 

 

 

Rumanía

 

 

 

 

Eslovenia

 

 

 

 

Eslovaquia

 

 

 

 

Reino Unido

61

67

124

120


  翻译: