ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 228 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
59.° año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
23.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 228/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1400 DE LA COMISIÓN
de 10 de mayo de 2016
que completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los elementos mínimos de un plan de reorganización de actividades y el contenido mínimo de los informes sobre el avance en la ejecución del plan
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 52, apartado 12, letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Es necesario establecer normas detalladas sobre los elementos mínimos que deben incluirse en un plan de reorganización de actividades para su aprobación y sobre el contenido mínimo de los informes elaborados en caso de reorganización de las entidades y sociedades a las que se aplican las disposiciones de la Directiva 2014/59/UE. |
(2) |
Las directrices y comunicaciones adoptadas por la Comisión en relación con la evaluación de la conformidad con el marco de ayudas estatales de la Unión relativas a la reestructuración de empresas en crisis en el sector financiero, con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado, pueden servir de referencia para la elaboración del plan de reorganización de actividades, aun en el caso de que no se hayan concedido ayudas estatales, puesto que estas comparten con el plan de reorganización de actividades el objetivo de restablecer la viabilidad a largo plazo de la entidad o sociedad. |
(3) |
Los planes de reorganización de actividades deben poder utilizar la información contenida en el plan de recuperación y el plan de resolución, en la medida en que dicha información siga siendo pertinente para el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de una entidad o sociedad de las contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE, y teniendo en cuenta la aplicación del instrumento de recapitalización interna. |
(4) |
La reestructuración de las entidades o sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE y sus actividades posteriores a la aplicación del instrumento de recapitalización interna debe abordar los motivos de su inviabilidad. La estrategia de reorganización debe basarse, por tanto, en los factores que causaron el inicio de la resolución de la entidad o sociedad. Esta estrategia también puede tener en cuenta las medidas de prevención y gestión de crisis adoptadas y aplicadas por la autoridad competente o la autoridad de resolución. El origen y la amplitud de las dificultades experimentadas por dicha entidad o sociedad pueden ilustrarse mediante la inclusión de información sobre el cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios y prudenciales con anterioridad a la resolución. |
(5) |
A pesar de que la inviabilidad de una entidad o sociedad de las contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), de la Directiva 2014/59/UE puede haber sido causada por unos motivos determinados, dicha entidad o sociedad puede haber adolecido de otras deficiencias no responsables de su inviabilidad pero que podrían comprometer su viabilidad a largo plazo. La reorganización debe abordar todo tipo de deficiencias. Una estrategia de reorganización adecuada solo debe aplicarse tras haber procedido a un análisis exhaustivo de la entidad o sociedad en cuestión, de sus puntos fuertes y débiles, de los mercados de referencia en los que dicha entidad o sociedad opere y de los riesgos y oportunidades que presenta. Para que un plan de reorganización de actividades sea considerado fiable por la autoridad de resolución y la autoridad competente, debe restablecer la viabilidad a largo plazo de la entidad basándose en hipótesis prudentes. |
(6) |
El restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de una entidad o sociedad de las contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), de la Directiva 2014/59/UE a raíz de la resolución significa que, a más tardar al término del período de reorganización, la entidad o sociedad es capaz de llevar a cabo su proceso de evaluación de la adecuación del capital interno y cumplir todos los requisitos prudenciales y de otro tipo pertinentes con carácter prospectivo, y que dispone de un modelo de negocio viable que es también sostenible a largo plazo. |
(7) |
Debe facilitarse a la autoridad de resolución y a la autoridad competente información suficientemente detallada para evaluar el plan de reorganización de actividades y supervisar su aplicación. La obligación de facilitar dicha información debe tener en cuenta su pertinencia para la estructura corporativa de las entidades o sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), de la Directiva 2014/59/UE, y para la reorganización y su fiabilidad, especialmente en caso de crisis sistémica. |
(8) |
Las fluctuaciones son inherentes al ciclo económico. Cualquier plan de reorganización de actividades debe, por tanto, ser objeto de análisis de escenarios alternativos, con las oportunas modificaciones de las principales hipótesis de base. Aunque la viabilidad a largo plazo debe restablecerse en cualquier escenario, el desarrollo de estrategias de reorganización alternativas completas ocasionaría costes desproporcionados para una entidad o sociedad de las contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), de la Directiva 2014/59/UE, mientras que los escenarios alternativos deberían, en principio, ser menos probables que el escenario de base. |
(9) |
El plan de reorganización de actividades debe permitir a la autoridad de resolución y a la autoridad competente evaluar su impacto en la consecución de los objetivos de la resolución y, en particular, garantizar la continuidad de las funciones esenciales y evitar un efecto adverso significativo en el sistema financiero. |
(10) |
La frecuencia y nivel de detalle del seguimiento de la ejecución del plan de reorganización de actividades debe permitir detectar en una fase temprana cualquier desviación u otras dificultades. La comunicación trimestral de datos y resultados es un método común en el sector financiero y permite esa detección rápida. El plan de reorganización de actividades también debe prever ajustes de los hitos o medidas inicialmente previstos en él, cuando las circunstancias los justifiquen. |
(11) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a la Comisión. |
(12) |
La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «período de reorganización»: el período, que será de una duración razonable, comprendido entre la aplicación del instrumento de recapitalización interna y el momento en que se espera que una entidad o sociedad de las contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE objeto de resolución haya restablecido su viabilidad a largo plazo, y durante el cual se aplican las medidas incluidas en el plan de reorganización de actividades;
2) «escenario de base»: el escenario que el órgano de dirección o la persona o personas designadas para gestionar una entidad o sociedad de las contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE considera más probable que se produzca en el proceso de restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de la entidad o sociedad.
Artículo 2
Estrategia y medidas
1. El plan de reorganización de actividades incluirá todos los elementos siguientes:
a) |
una descripción histórica y financiera de los factores que contribuyeron a las dificultades de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE, incluidos los indicadores de rendimiento pertinentes que se deterioraron en el período anterior a la resolución y el motivo de su deterioro; |
b) |
una breve descripción de las medidas de gestión de crisis y prevención de crisis, cuando dichas medidas hayan sido aplicadas por la autoridad competente, la autoridad de resolución o la entidad o sociedad a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE antes de la presentación del plan de reorganización de actividades; |
c) |
una descripción de la estrategia de reorganización de actividades y de las medidas destinadas a restablecer la viabilidad a largo plazo de la entidad o sociedad durante el período de reorganización, que incluya una descripción de cada uno de los siguientes elementos:
|
2. En caso de que partes de una entidad o sociedad de las contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE vayan a ser liquidadas o vendidas, la estrategia de reorganización a que se refiere el apartado 1, letra c), del presente artículo deberá indicar todos los elementos siguientes:
a) |
la entidad o rama de actividad pertinente, el método de liquidación o venta, incluidas las hipótesis subyacentes y las posibles pérdidas previstas; |
b) |
el calendario previsto; |
c) |
toda financiación o servicio proporcionado por o a la entidad o sociedad que permanezca. |
3. Los ingresos derivados de la venta de activos, entidades o ramas de actividad prevista en el plan de reorganización de actividades se calcularán de forma prudente y con relación a un valor de referencia o valoración fiable, como una valoración de expertos, un ejercicio de prospección del mercado o el valor de ramas de actividad o entidades similares. En el cálculo, deberá tenerse en cuenta la probabilidad de realización de pérdidas.
4. En cuanto a las partes de una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE que no vayan a ser liquidadas o vendidas, el plan de reorganización de actividades indicará los medios para subsanar cualquier deficiencia en su funcionamiento o rendimiento que puedan afectar a su viabilidad a largo plazo, incluso en el caso de que estas deficiencias no estén directamente relacionadas con la inviabilidad de dicha entidad o sociedad.
5. Las medidas establecidas en el plan de reorganización de actividades tendrán en cuenta los puntos fuertes y débiles de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE y de su modelo de negocio reorganizado en relación con el entorno económico y de mercado en el que opere.
6. La estrategia de reorganización podrá incluir medidas previamente indicadas en el plan de recuperación o en el plan de resolución, siempre que el plan de resolución sea accesible a la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE y cuando tales medidas sigan siendo válidas tras la resolución. Esta posibilidad no implica que la autoridad de resolución deba compartir el plan de resolución con el órgano de dirección o la persona o personas designadas de conformidad con el artículo 72, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE.
Artículo 3
Resultados financieros — Requisitos reglamentarios
1. El plan de reorganización de actividades incluirá las previsiones de resultados financieros de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE durante el período de reorganización y mostrará cómo se restablecerá la viabilidad a largo plazo. Expondrá en particular:
a) |
los costes y las repercusiones de la reorganización en la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance de la entidad o sociedad; |
b) |
una descripción de las necesidades de financiación durante el período de reorganización y las posibles fuentes de financiación; |
c) |
la manera en que la entidad o sociedad podrá operar cubriendo todos sus costes, incluidos los gastos de amortización y cargas financieras, y ofrecer una rentabilidad aceptable al término del período de reorganización; |
d) |
un balance tras la resolución que refleje la nueva estructura de deuda y capital y la amortización de activos sobre la base de la valoración efectuada con arreglo al artículo 36, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, o la valoración definitiva a posteriori a que se hace referencia en su artículo 36, apartado 10; |
e) |
una proyección de los principales datos financieros, a nivel de grupo, de entidad y de rama de actividad, relativos, en particular, a la liquidez, las características de los préstamos, el perfil de financiación, la rentabilidad y la eficiencia. |
2. El plan de reorganización de actividades expondrá las medidas que la entidad o sociedad tomará para garantizar que es capaz de cumplir todos los requisitos prudenciales y otros requisitos normativos aplicables con carácter prospectivo lo más rápidamente posible y, a más tardar, antes de que finalice el período de reorganización, incluidos los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles, a tenor del artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE.
Artículo 4
Evaluación de la viabilidad
1. El plan de reorganización de actividades contendrá información suficiente para permitir a la autoridad de resolución y a la autoridad competente evaluar la viabilidad de las medidas propuestas. Expondrá como mínimo:
a) |
las hipótesis relativas a la evolución del mercado y la evolución macroeconómica esperada en el escenario de base, comparándolas con referencias apropiadas del sector; |
b) |
una presentación concisa de estrategias de reorganización o un conjunto de medidas alternativas y la justificación de la elección de las medidas del plan de reorganización de actividades para restablecer la viabilidad a largo plazo de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), de la Directiva 2014/59/UE, respetando al mismo tiempo los objetivos y los principios de la resolución. |
2. El plan de reorganización de actividades incluirá la información necesaria para que la autoridad de resolución o la autoridad competente lleve a cabo un análisis detallado del impacto de la reorganización en las funciones esenciales de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE y en la estabilidad financiera.
3. El plan de reorganización de actividades incluirá un análisis de un conjunto alternativo de hipótesis subyacentes clave, en el que se consideren escenarios optimistas y pesimistas. El restablecimiento de la rentabilidad a largo plazo deberá ser posible en todos los escenarios, aunque el período de tiempo, las medidas y los resultados financieros podrán ser diferentes.
4. Respecto a los escenarios optimistas y pesimistas contemplados en el apartado 3, el plan de reorganización de actividades incluirá un resumen de la información principal utilizada en la elaboración de cada escenario y los resultados de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE en cada escenario. Dicho resumen incluirá en particular:
a) |
las hipótesis subyacentes, tales como las principales variables macroeconómicas; |
b) |
la proyección de la cuenta de pérdidas y ganancias y del balance; |
c) |
los principales datos financieros a nivel de grupo, de entidad y de rama de actividad. |
Artículo 5
Ejecución y ajustes
1. El plan de reorganización de actividades incluirá hitos de aplicación e indicadores de rendimiento específicos, adecuados y, como mínimo, trimestrales. Estos hitos e indicadores podrán adaptarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2.
2. El plan de reorganización de actividades deberá prever la posibilidad de que el órgano de dirección o la persona o personas designadas de conformidad con el artículo 72, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE adapte la estrategia de reorganización o medidas individuales cuando se espere que su ejecución ya no contribuya al restablecimiento de la viabilidad a largo plazo dentro del plazo previsto. Tales adaptaciones se comunicarán a la autoridad de resolución y a la autoridad competente en el informe de situación sobre la ejecución del plan de reorganización de actividades a que se refiere el artículo 6. Cuando sea necesario por razones de urgencia, las adaptaciones también podrán comunicarse a través de informes extraordinarios.
3. El órgano de dirección o la persona o personas designadas de conformidad con el artículo 72, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE no se desviará de la aplicación del plan de reorganización de actividades hasta haber obtenido la autorización para proceder a las adaptaciones con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 52, apartados 7, 8 y 9, de la Directiva 2014/59/UE.
Artículo 6
Informe de situación
1. El informe de situación que debe presentarse a la autoridad de resolución de conformidad con el artículo 52, apartado 10, de la Directiva 2014/59/UE incluirá un análisis y una evaluación del avance en la ejecución del plan de reorganización de actividades, incluyendo al menos lo siguiente:
a) |
los hitos cumplidos, las medidas realizadas y una comparación de sus efectos con los previstos en el plan de reorganización de actividades; |
b) |
el rendimiento de la entidad o sociedad y una comparación con las previsiones del plan de reorganización de actividades y los informes de situación anteriores; |
c) |
los motivos por los que no se ha cumplido algún hito o indicador de rendimiento y propuestas para solucionar los retrasos o deficiencias; |
d) |
cualquier otra cuestión que surja en la ejecución del plan de reorganización de actividades que pueda impedir el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), de la Directiva 2014/59/UE; |
e) |
las medidas e hitos siguientes y una evaluación de la probabilidad de que se cumplan; |
f) |
proyecciones de resultados financieros actualizadas; |
g) |
en caso necesario y cuando se justifique, una propuesta de adaptación de las medidas individuales, hitos o indicadores de rendimiento, de conformidad con el artículo 5, apartado 2. |
2. Las autoridades de resolución podrán en todo momento exigir al órgano de dirección o a la persona o personas designadas de conformidad con el artículo 72, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE que faciliten información sobre la aplicación del plan de reorganización de actividades.
Artículo 7
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 190.
(2) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
23.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 228/7 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1401 DE LA COMISIÓN
de 23 de mayo de 2016
por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a los métodos y los principios de valoración de los pasivos surgidos de derivados
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 49, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2014/59/UE encomienda a las autoridades de resolución la facultad de amortizar y convertir los pasivos de una entidad objeto de resolución. |
(2) |
Los contratos de derivados pueden representar una parte significativa de la estructura de pasivo de determinadas entidades de crédito. Sin embargo, la valoración de estos contratos es un proceso complejo, dado que su valor está vinculado al valor de los instrumentos, activos o empresas subyacentes, que evoluciona con el tiempo y únicamente se materializa a su vencimiento o en el momento de su liquidación. |
(3) |
La experiencia demuestra que la complejidad de la valoración de los pasivos por derivados en caso de inviabilidad de una de las contrapartes puede dilatar el proceso de valoración, acarrear costes enormes y plantear litigios. |
(4) |
Además, la práctica pone de manifiesto que los contratos de derivados pueden contener diferentes metodologías para determinar el importe adeudado entre las contrapartes en el momento de la liquidación, y que algunos de ellos dejan la determinación del importe o la fecha de liquidación, o ambos extremos, totalmente a la contraparte que no haya incurrido en impago. |
(5) |
En consecuencia, a fin de evitar el riesgo moral y de garantizar la eficiencia de las acciones de resolución, las autoridades de resolución deben adoptar y aplicar unos métodos apropiados para valorar los pasivos surgidos de contratos de derivados, dentro de un plazo que sea compatible con la rapidez del proceso de resolución y basándose en información objetiva y, cuando sea posible, fácilmente disponible. Es importante que el método de valoración establezca algunas disposiciones procedimentales sobre la comunicación de las decisiones de liquidación por parte de la autoridad de resolución, así como sobre la manera de obtener operaciones de sustitución de las contrapartes liquidadas. |
(6) |
Los contratos de derivados sujetos a un acuerdo de compensación por netting dan lugar a un único importe de liquidación en caso de finalización anticipada del contrato. El artículo 49 de la Directiva 2014/59/UE establece que el valor de estos contratos se determina en términos netos y de conformidad con las condiciones del acuerdo. La autoridad de resolución o el valorador independiente deben respetar, por tanto, los conjuntos de operaciones compensables definidos en los acuerdos de compensación por netting sin poder seleccionar determinados contratos y excluir a otros. |
(7) |
De conformidad con el artículo 49 de la Directiva 2014/59/UE, el valor de los contratos de derivados lo determinan la autoridad de resolución o un valorador independiente en el marco del proceso de valoración llevado a cabo de conformidad con el artículo 36 de dicha Directiva. Por lo que respecta a los pasivos por derivados, el proceso de valoración debe tener como objetivo hacer una valoración pronta y ex ante a efectos de recapitalización interna y, al mismo tiempo, permitir a la autoridad de resolución la flexibilidad adecuada para proceder a un ajuste a posteriori de los importes de los créditos. |
(8) |
La evaluación de si conviene recapitalizar o excluir los pasivos por derivados del ámbito de la recapitalización interna de conformidad con el artículo 44, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE debe hacerse antes de la decisión de liquidación, en el marco del proceso de valoración en virtud del artículo 36 de dicha Directiva. |
(9) |
La valoración de los pasivos por derivados debe permitir a las autoridades de resolución evaluar, antes de tomar una decisión de liquidación, el importe potencial al que podrían recapitalizarse dichos pasivos a raíz de la liquidación, así como la destrucción de valor que pudiera producirse como consecuencia de la liquidación. |
(10) |
La liquidación de contratos de derivados puede generar pérdidas adicionales que no queden reflejadas en la valoración en condiciones de continuidad de explotación, derivadas, por ejemplo, de los costes de sustitución reales en que incurra la contraparte, que vendrían a sumarse a los costes de liquidación a cargo de la entidad objeto de resolución, o de los costes en que incurra la entidad objeto de resolución al reanudar las operaciones sobre exposiciones sujetas al riesgo de mercado abierto resultante de la liquidación. Si las pérdidas sufridas o que se espera sufrir a raíz de la liquidación de los derivados excede de la parte de los pasivos correspondientes que estaría disponible efectivamente para la recapitalización interna, la pérdida excedente puede aumentar la carga de la recapitalización interna para otros acreedores de la entidad objeto de resolución. En tales casos, las pérdidas que soportarían los pasivos no surgidos de contratos de derivados en una recapitalización serían superiores a las que soportarían sin la liquidación y recapitalización interna de los contratos de derivados y, por lo tanto, la autoridad de resolución podría considerar la posibilidad de excluir los contratos de derivados de la recapitalización interna, de conformidad con el artículo 44, apartado 3, letra d), de la Directiva 2014/59/UE y con el Reglamento Delegado (UE) 2016/860 de la Comisión (2), adoptado en virtud del artículo 44, apartado 11, de dicha Directiva. Cualquier ejercicio de la competencia de recapitalización interna en relación con estos pasivos debe estar sujeto a las exenciones previstas en el artículo 44, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE y a las exclusiones discrecionales previstas en el artículo 44, apartado 3, de dicha Directiva, tal como se especifica en el Reglamento Delegado (UE) 2016/860. |
(11) |
Dado que se requiere una interpretación coherente de los apartados 3 y 4 del artículo 49 de la Directiva 2014/59/UE, deben especificarse los métodos y principios para la valoración de los derivados efectuada por valoradores independientes y por las autoridades de resolución. |
(12) |
Un método de valoración basado en costes de sustitución reales o hipotéticos para los pasivos liquidados daría resultados similares a la práctica predominante en el mercado y sería coherente con los principios que rigen la valoración requerida en virtud del artículo 74 de la Directiva 2014/59/UE, que tiene por objeto determinar si los accionistas y acreedores habrían recibido mejor trato si a la entidad objeto de resolución se le hubieran aplicado procedimientos de insolvencia ordinarios. |
(13) |
Al aplicar el método de valoración, la autoridad de resolución debe poder contar con distintas fuentes de datos, incluidas las facilitadas por la entidad objeto de resolución, las contrapartes o terceros. No obstante, es necesario establecer principios en relación con los tipos de datos que han de tomarse en consideración en el transcurso de la valoración, con el fin de garantizar una determinación objetiva del valor. |
(14) |
Las contrapartes de los contratos de derivados liquidados por las autoridades de resolución pueden elegir realizar una o varias operaciones de sustitución para sustituir su exposición en el momento de la liquidación. Dichas operaciones de sustitución deben constituir una fuente de datos privilegiada para la valoración, siempre que se realicen en unas condiciones razonables desde el punto de vista comercial en la fecha de liquidación o tan pronto como sea razonablemente posible a partir de ese momento. Por consiguiente, al notificar la decisión de liquidación, las autoridades de resolución deben brindar a las contrapartes la posibilidad de aportar la prueba de operaciones de sustitución razonables desde el punto de vista comercial dentro de un plazo coherente con el momento exacto previsto para la valoración. Cuando las contrapartes hayan aportado dicha prueba en el plazo establecido, el valorador debe determinar el importe de liquidación a los precios de dichas operaciones de sustitución. Si las contrapartes no hubieran aportado la prueba de operaciones de sustitución razonables desde el punto de vista comercial dentro del plazo previsto, las autoridades de resolución deben poder realizar su valoración sobre la base de la información de mercado disponible, por ejemplo los precios medios y los diferenciales comprador/vendedor, a fin de evaluar los costes de sustitución hipotéticos, es decir, las pérdidas o los costes en que se habría incurrido como resultado del restablecimiento de una cobertura o una posición de negociación conexa sobre una base de exposición al riesgo neta. |
(15) |
Los productos y mercados de derivados son muy heterogéneos y no es posible delimitar una práctica de mercado única para realizar operaciones de sustitución. Por consiguiente, el concepto de «operaciones de sustitución razonables desde el punto de vista comercial» debe definirse en sentido amplio, a fin de que el valorador pueda realizar la evaluación requerida en todos los contextos de mercado. Este concepto debe entenderse, por tanto, como una operación de sustitución que se realiza sobre una base de exposición al riesgo neteada, con arreglo a condiciones conformes a las prácticas comunes de mercado y realizando esfuerzos razonables para obtener la mayor optimización de costes. En particular, el valorador podría tener en cuenta, entre otros elementos, el número de agentes con los que se ha puesto en contacto la contraparte, el número de cotizaciones en firme obtenidas y si se ha elegido la cotización que ofrecía el mejor precio. La autoridad de resolución también debe estar en condiciones de precisar en la notificación de liquidación los criterios que va a aplicar en su evaluación. |
(16) |
La legislación de la Unión adoptada en los últimos años buscaba, en consonancia con las normas internacionales, potenciar la transparencia y la reducción del riesgo en el mercado de contratos de derivados estableciendo la compensación obligatoria a través de entidades de contrapartida central («ECC») para los derivados extrabursátiles normalizados, requisitos de valoración y de márgenes aplicables a los derivados compensados a través de ECC y a una amplia variedad de derivados extrabursátiles, y la notificación obligatoria a los registros de operaciones de todos los derivados extrabursátiles. |
(17) |
En el supuesto de que un miembro compensador de una ECC sea objeto de resolución, y la autoridad de resolución haya liquidado contratos de derivados con anterioridad a una recapitalización interna, ese miembro compensador se consideraría un miembro compensador incumplidor con respecto a la ECC en relación con el conjunto o los conjuntos de operaciones compensables concretos. Los procedimientos y mecanismos internos que rigen el incumplimiento de un miembro compensador («procedimientos de la ECC en caso de incumplimiento»), aplicados por las ECC a la luz de los requisitos del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), ofrecen una base fiable para determinar el valor del pasivo por derivados que surge en el conjunto de operaciones compensables a raíz de la liquidación, también en el contexto de la recapitalización interna en un proceso de resolución. |
(18) |
Los procedimientos de la ECC en caso de incumplimiento pueden durar varios días, o incluso más, tras el evento desencadenante. En el caso particular de la resolución, tener que esperar a la finalización de los procedimientos en caso de incumplimiento durante un período muy largo para poder fijar el valor de los derivados podría socavar el calendario y los objetivos de la resolución y dar lugar a perturbaciones innecesarias en los mercados financieros. Es necesario, por tanto, que la autoridad de resolución se ponga de acuerdo con la ECC y con la autoridad competente de la ECC sobre el plazo en el que debe determinarse el importe de finalización anticipada, teniendo en cuenta tanto las limitaciones de la ECC como las de la autoridad de resolución. |
(19) |
El importe de finalización anticipada determinado por la ECC de conformidad con sus procedimientos para la gestión de incumplimientos en el plazo acordado debe ser aprobado por el valorador. Si la ECC no determina este importe dentro del plazo acordado o no aplica sus procedimientos en caso de incumplimiento, la autoridad de resolución debe tener la posibilidad de utilizar sus propias estimaciones para determinarlo. La autoridad de resolución también debe estar en condiciones de aplicar una determinación provisional sobre la base de sus propias estimaciones, cuando dicha medida esté justificada por la urgencia del proceso de resolución y siempre que actualice su valoración al término del procedimiento de la ECC para la gestión de incumplimientos al expirar el plazo. La autoridad de resolución debe poder tomar en consideración la información facilitada por la ECC después del plazo indicado en la valoración definitiva a posteriori, si estuviera disponible en ese momento, y en todo caso cuando se efectúe la valoración de la diferencia de trato en virtud del artículo 74 de la Directiva 2014/59/UE. El presente Reglamento debe entenderse sin perjuicio de los procedimientos de la ECC para la gestión de incumplimientos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012. |
(20) |
Las disposiciones que figuran en el presente Reglamento no deben afectar a los procedimientos internos de la ECC aplicables a la transferencia de los activos y posiciones establecidos entre un miembro compensador incumplidor y sus clientes, adoptados de conformidad con el artículo 48, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, y han de ser compatibles con cualesquiera otras disposiciones pertinentes o con las condiciones de autorización que pudieran afectar a la liquidación de los contratos de derivados correspondientes. |
(21) |
El momento exacto para la valoración de los contratos de derivados debe reflejar el principio de valoración que tiene en cuenta los costes de sustitución hipotéticos o reales en que incurran las contrapartes. Para que la valoración sea lo más precisa posible, debe realizarse en la fecha de liquidación o, si ello no fuera razonable desde el punto de vista comercial, el primer día y hora en que esté disponible un precio de mercado para el activo subyacente. En los casos en que el importe de finalización anticipada sea determinado por una ECC o se determine al precio de operaciones de sustitución, el momento exacto de referencia debe ser el de la determinación de la ECC o el de las operaciones de sustitución. |
(22) |
Si la autoridad de resolución, por la urgencia de las circunstancias del caso, decidiera efectuar una valoración provisional con arreglo al artículo 36, apartado 9, de la Directiva 2014/59/UE, la autoridad de resolución o el valorador deben tener la posibilidad, en el marco de dicha valoración provisional, de efectuar una determinación provisional del valor de los pasivos por derivados antes de ese momento exacto de referencia, sobre la base de las estimaciones del valor y los datos disponibles en ese momento. Cuando la autoridad de resolución emprenda una acción de resolución sobre la base de la valoración provisional, de conformidad con el artículo 36, apartado 12, de la Directiva 2014/59/UE, la evolución del mercado pertinente observada o las pruebas de operaciones de sustitución reales en el momento exacto de referencia quedarían reflejadas en una valoración provisional posterior o en la valoración final efectuada con arreglo al artículo 36, apartado 10, de dicha Directiva. |
(23) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión. |
(24) |
La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha consultado a la Autoridad Europea de Valores y Mercados, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «conjunto de operaciones compensables»: un grupo de contratos sujetos a un acuerdo de compensación por netting según se define en el artículo 2, apartado 1, punto 98, de la Directiva 2014/59/UE;
2) «valorador»: el experto independiente designado para efectuar la valoración de conformidad con los requisitos y los criterios establecidos en la parte IV del Reglamento Delegado (UE) 2016/1075 de la Comisión (5) o la autoridad de resolución al realizar la valoración de conformidad con el artículo 36, apartados 2 y 9, de la Directiva 2014/59/UE;
3) «entidad de contrapartida central» o «ECC»: una ECC según se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, en la medida en que esté:
a) |
bien establecida en la Unión y autorizada de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 14 a 21 del Reglamento (UE) n.o 648/2012; |
b) |
bien establecida en un tercer país y reconocida de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 648/2012; |
4) «miembro compensador»: un miembro compensador según se define en el artículo 2, punto 14, del Reglamento (UE) n.o 648/2012;
5) «fecha de liquidación»: la fecha y la hora de liquidación especificadas en la comunicación de la decisión de liquidación por parte de la autoridad de resolución;
6) «operación de sustitución»: una operación emprendida en la fecha de liquidación de un contrato de derivados o con posterioridad a la misma para restablecer, sobre una base de exposición al riesgo neta, cualquier cobertura o posición de negociación conexa a la que se haya puesto fin en términos económicos equivalentes a la operación liquidada;
7) «operación de sustitución razonable desde el punto de vista comercial»: una operación de sustitución emprendida sobre una base de exposición al riesgo neteada, con arreglo a condiciones conformes a las prácticas comunes del mercado y haciendo esfuerzos razonables para obtener la mayor optimización de costes.
Artículo 2
Comparación entre la destrucción de valor que surgiría de la liquidación y la recapitalización interna potencial de los contratos de derivados
1. A efectos de la aplicación del artículo 49, apartado 4, letra c), de la Directiva 2014/59/UE, la autoridad de resolución deberá comparar los siguientes elementos:
a) |
el importe de las pérdidas que soportarían los contratos de derivados en una recapitalización interna, obtenido multiplicando:
con |
b) |
la destrucción de valor basada en una evaluación del importe de los costes, gastos u otros deterioros de valor en que se espera incurrir como consecuencia de la liquidación de los contratos de derivados, y obtenida sumando los siguientes elementos:
|
2. La comparación contemplada en el apartado 1 se efectuará antes de que se adopte una decisión de liquidación, como parte de la valoración para sustentar las decisiones sobre las medidas de resolución previstas en el artículo 36 de la Directiva 2014/59/UE. Una vez entre en vigor un acto delegado adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 36, apartado 15, de dicha Directiva, la comparación se ajustará a los requisitos establecidos en el acto delegado.
Artículo 3
Comunicación de la decisión de liquidación
1. Antes de ejercer las competencias de amortización y de conversión en relación con los pasivos surgidos de contratos de derivados, la autoridad de resolución comunicará la decisión de liquidar los contratos, de conformidad con el artículo 63, apartado 1, letra k), de la Directiva 2014/59/UE a las contrapartes de dichos contratos.
2. La decisión de liquidación surtirá efecto inmediatamente, o en la fecha y la hora posteriores especificadas en la comunicación.
3. En la decisión a que se refiere el apartado 1, la autoridad de resolución especificará, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 8, apartado 1, letra c), la fecha y la hora en la que las contrapartes podrán presentar, a más tardar, a la autoridad de resolución pruebas de las operaciones de sustitución razonables desde el punto de vista comercial a efectos de la determinación del importe de liquidación, de conformidad con el artículo 6, apartado 1. La contraparte facilitará asimismo a la autoridad de resolución un resumen de todas las operaciones de sustitución razonables desde el punto de vista comercial.
4. La autoridad de resolución podrá modificar la fecha y la hora en que las contrapartes podrán presentar, a más tardar, pruebas de las operaciones de sustitución razonables desde el punto de vista comercial, cuando dicha modificación esté en consonancia con el artículo 8, apartado 1, letra c).
Cualquier decisión de modificar la fecha y la hora en la que las contrapartes pueden presentar, a más tardar, pruebas de las operaciones de sustitución razonables desde el punto de vista comercial se comunicará a la contraparte.
5. En la decisión a que se refiere el apartado 1, la autoridad de resolución podrá precisar los criterios que piensa aplicar al evaluar si las operaciones de sustitución son razonables desde el punto de vista comercial.
6. El presente artículo no se aplicará a la liquidación y valoración de los contratos de derivados compensados de forma centralizada celebrados entre la entidad objeto de resolución, actuando como miembro compensador, y una ECC.
Artículo 4
Papel del acuerdo de compensación por netting
Para los contratos sujetos a un acuerdo de compensación por netting, el valorador determinará, de conformidad con los artículos 2, 5, 6 y 7, un único importe que la entidad objeto de resolución tendrá el derecho legal de recibir o la obligación legal de abonar como consecuencia de la liquidación de todos los contratos de derivados en el conjunto de operaciones compensables, tal como se define en el acuerdo de compensación por netting.
Artículo 5
Principio de valoración aplicable al importe de finalización anticipada
1. El valorador determinará el valor de los pasivos surgidos de contratos de derivados como un importe de finalización anticipada calculado como la suma de los siguientes importes:
a) |
las sumas no pagadas, las garantías reales u otras cantidades adeudadas por la entidad objeto de resolución a la contraparte, menos las sumas no pagadas, las garantías reales y otras cantidades adeudadas por la contraparte a la entidad objeto de resolución en la fecha de liquidación; |
b) |
un importe de liquidación que cubra el importe de las pérdidas o los costes en que incurran las contrapartes de los derivados, o las ganancias realizadas por ellas, al sustituir u obtener el equivalente económico de las condiciones significativas de los contratos finalizados y los derechos de opción de las partes en relación con dichos contratos. |
2. A efectos del apartado 1, las sumas no pagadas significan, en relación con los contratos de derivados liquidados, la suma de los siguientes elementos:
a) |
los importes que pasaran a ser exigibles en la fecha de liquidación o con anterioridad a la misma, y que aún no hayan sido pagados en esa fecha; |
b) |
un importe igual al valor de mercado razonable del activo que debía entregarse para cada obligación de los contratos de derivados que debía satisfacerse mediante entrega en la fecha de liquidación o con anterioridad a la misma y que no haya sido satisfecha en la fecha de liquidación; |
c) |
los importes en concepto de intereses o indemnizaciones devengados durante el período comprendido entre la fecha en que vencieron las obligaciones de pago o de entrega pertinentes y la fecha de liquidación. |
Artículo 6
Determinación del importe de liquidación
1. Cuando una contraparte haya aportado pruebas de operaciones de sustitución razonables desde un punto de vista comercial en el plazo establecido en el artículo 3, apartado 3, el valorador determinará el importe de liquidación a los precios de esas operaciones de sustitución.
2. Cuando una contraparte no haya aportado pruebas de ninguna operación de sustitución en el plazo establecido en el artículo 3, apartado 3, cuando el valorador llegue a la conclusión de que las operaciones de sustitución comunicadas no se han efectuado en condiciones razonables desde el punto de vista comercial o cuando sean de aplicación el artículo 7, apartado 7, o el artículo 8, apartado 2, el valorador determinará el importe de liquidación atendiendo a los elementos siguientes:
a) |
los precios medios de mercado al cierre del día en consonancia con los procesos habituales dentro de la entidad objeto de resolución en la fecha establecida de conformidad con el artículo 8; |
b) |
el diferencial medio/comprador o el diferencial medio/vendedor, dependiendo de la dirección de la posición de riesgo neteada; |
c) |
los ajustes de los precios y los diferenciales mencionados en las letras a) y b), cuando sean necesarios para reflejar la liquidez del mercado correspondiente a los riesgos o instrumentos subyacentes y la magnitud de la exposición con relación a la profundidad del mercado, así como el posible riesgo de modelo. |
3. Por lo que se refiere a los pasivos intragrupo, el valorador podrá establecer el valor a los precios medios de mercado al cierre del día a que se refiere el apartado 2, letra a), sin tener en cuenta el apartado 2, letras b) y c), cuando la estrategia de resolución implique reconstituir la cobertura de las operaciones finalizadas a través de otra operación o conjunto de operaciones de derivados intragrupo.
4. A la hora de determinar el valor del importe de liquidación con arreglo al apartado 2, el valorador considerará una gama completa de fuentes de datos disponibles y fiables y podrá basarse en datos de mercado observables o en precios teóricos generados por modelos de valoración destinados a estimar los valores, incluidas las siguientes fuentes de datos:
a) |
los datos facilitados por terceros, tales como datos de mercado observables o datos de parámetros de valoración y las cotizaciones de los creadores de mercado o, cuando un contrato se compense de forma centralizada, los valores o estimaciones obtenidos de las ECC; |
b) |
en el caso de los productos normalizados, las valoraciones generadas por los propios sistemas del valorador; |
c) |
los datos disponibles en la entidad objeto de resolución, tales como modelos y valoraciones internos, incluidas las verificaciones de precios independientes realizadas de conformidad con el artículo 105, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6); |
d) |
los datos facilitados por las contrapartes que no sean pruebas de operaciones de sustitución comunicadas con arreglo al artículo 3, apartado 3, incluidos los datos relativos a litigios actuales o anteriores en materia de valoración con respecto a operaciones y cotizaciones similares o conexas; |
e) |
otros datos pertinentes. |
5. A efectos del apartado 2, letra b), la autoridad de resolución podrá ordenar a la entidad objeto de resolución que lleve a cabo una verificación de precios independiente y actualizada en el momento exacto de referencia determinado con arreglo al artículo 8, utilizando la información disponible al cierre del día en la fecha de liquidación.
6. El presente artículo no se aplicará a la determinación de un importe de liquidación para los contratos de derivados compensados suscritos entre una entidad objeto de resolución y una ECC, salvo en las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 7, apartado 7.
Artículo 7
Valoración de los contratos de derivados compensados suscritos entre una entidad objeto de resolución y una ECC
1. El valorador determinará el valor de los pasivos surgidos de los contratos de derivados suscritos entre, por un lado, una entidad objeto de resolución actuando como miembro compensador y, por otro, una ECC, sobre la base del principio de valoración especificado en el artículo 5. El importe de finalización anticipada será determinado por la ECC, dentro del plazo establecido en el apartado 5, de conformidad con los procedimientos de la ECC en caso de incumplimiento, previa deducción de la garantía real constituida por la entidad objeto de resolución, incluidos el margen inicial, el margen de variación y las contribuciones de la entidad objeto de resolución al fondo para impagos de la ECC.
2. La autoridad de resolución comunicará a la ECC y a la autoridad competente de la ECC su decisión de liquidar los contratos de derivados con arreglo al artículo 63, apartado 1, letra k), de la Directiva 2014/59/UE. La decisión de liquidación surtirá efecto inmediatamente o en la fecha y a la hora especificadas en la comunicación.
3. La autoridad de resolución ordenará a la ECC que facilite su valoración del importe de finalización anticipada para todos los contratos de derivados del conjunto de operaciones compensables, de conformidad con el procedimiento de la ECC en caso de incumplimiento.
4. La ECC facilitará a la autoridad de resolución la documentación del procedimiento de la ECC en caso de incumplimiento e informará de las medidas para la gestión de incumplimientos adoptadas.
5. La autoridad de resolución fijará, de común acuerdo con la ECC y con la autoridad competente de la ECC, el plazo en que la ECC deberá facilitar la valoración del importe de finalización anticipada. A tal efecto, la autoridad de resolución, la ECC y la autoridad competente de la ECC tendrán en cuenta lo siguiente:
a) |
el procedimiento en caso de incumplimiento, tal como lo establecen las normas de gobernanza de la ECC de conformidad con el artículo 48 del Reglamento (UE) n.o 648/2012; |
b) |
el plazo de resolución. |
6. La autoridad de resolución podrá modificar el plazo fijado con arreglo al apartado 5, previo acuerdo con la ECC y la autoridad competente de la ECC.
7. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la autoridad de resolución podrá decidir aplicar el método establecido en el artículo 6, previa consulta a la autoridad competente de la ECC, en cualquiera de los casos siguientes:
a) |
cuando la ECC no facilite la valoración del importe de finalización anticipada en el plazo fijado por la autoridad de resolución de conformidad con el apartado 5, o |
b) |
cuando la valoración hecha por la ECC del importe de finalización anticipada no esté en consonancia con los procedimientos de la ECC en caso de incumplimiento establecidos en el artículo 48 del Reglamento (UE) n.o 648/2012. |
Artículo 8
Momento en que se ha de establecer el valor de los pasivos por derivados y determinación anticipada
1. El valorador determinará el valor de los pasivos por derivados en los siguientes momentos:
a) |
cuando el valorador determine el importe de finalización anticipada a los precios de las operaciones de sustitución con arreglo al artículo 6, apartado 1, el día y la hora de suscripción de las operaciones de sustitución; |
b) |
cuando el valorador determine el importe de finalización anticipada de conformidad con los procedimientos de la ECC en caso de incumplimiento con arreglo al artículo 7, apartado 1, el día y la hora en que dicho importe haya sido determinado por la ECC; |
c) |
en todos los demás casos, la fecha de liquidación o, cuando ello no sea razonable desde el punto de vista comercial, el día y la hora en que esté disponible un precio de mercado para el activo subyacente. |
2. El valorador podrá, como parte de una valoración provisional llevada a cabo de conformidad con el artículo 36, apartado 9, de la Directiva 2014/59/UE, determinar el valor de los pasivos surgidos de derivados con anterioridad al momento establecido con arreglo al apartado 1. Esta determinación anticipada se hará sobre la base de estimaciones, con arreglo a los principios establecidos en el artículo 5 y en el artículo 6, apartados 2 a 5, y a partir de los datos disponibles en el momento de la determinación.
3. En caso de que el valorador lleve a cabo una determinación anticipada de conformidad con el apartado 2, la autoridad de resolución podrá exigirle en cualquier momento que actualice la valoración provisional para tener en cuenta la evolución del mercado observable pertinente o las pruebas de operaciones de sustitución razonables desde el punto de vista comercial suscritas en el momento determinado con arreglo al apartado 1. Si estos hechos o pruebas estuvieran disponibles en la fecha y la hora especificadas de conformidad con el artículo 3, apartado 2, se tendrán en cuenta en la valoración definitiva a posteriori efectuada de conformidad con el artículo 36, apartado 10, de la Directiva 2014/59/UE.
4. En caso de que el valorador lleve a cabo una determinación anticipada de conformidad con el apartado 2 en relación con contratos de derivados suscritos entre una entidad objeto de resolución que actúe como miembro compensador y una ECC, tendrá debidamente en cuenta cualquier estimación de los costes de liquidación esperados facilitada por la ECC.
En caso de que la ECC facilite una valoración del importe de finalización anticipada de conformidad con los procedimientos de la ECC en caso de incumplimiento en el plazo fijado de conformidad con el artículo 7, apartados 5 y 6, esta valoración se tendrá en cuenta en la valoración definitiva a posteriori efectuada de conformidad con el artículo 36, apartado 10, de la Directiva 2014/59/UE.
Artículo 9
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 190.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/860 de la Comisión, de 4 de febrero de 2016, por el que se determinan las circunstancias en las que es necesaria la exclusión de la aplicación de las competencias de amortización o de conversión en virtud del artículo 44, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (DO L 144 de 1.6.2016, p. 11).
(3) Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).
(4) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2016/1075 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016, que completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que especifican el contenido de los planes de reestructuración, los planes de resolución y los planes de resolución de grupos, los criterios mínimos que la autoridad competente debe evaluar en lo que respecta a los planes de reestructuración y los planes de reestructuración de grupos, las condiciones para la ayuda financiera de grupo, los requisitos relativos a los valoradores independientes, el reconocimiento contractual de las competencias de amortización y de conversión, el procedimiento en relación con los requisitos de notificación y el anuncio de suspensión y el contenido de los mismos, y el funcionamiento operativo de los colegios de autoridades de resolución (DO L 184 de 8.7.2016, p. 1).
(6) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).
23.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 228/16 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1402 DE LA COMISIÓN
de 22 de agosto de 2016
por el que se denuncia la aceptación del compromiso de tres productores exportadores con arreglo a la Decisión de Ejecución 2013/707/UE que confirma la aceptación de un compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el Tratado»),
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento antidumping de base»), y en particular su artículo 8,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (2) («el Reglamento antisubvenciones de base»), y en particular su artículo 13,
Informados los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
A. COMPROMISO Y OTRAS MEDIDAS VIGENTES
(1) |
Mediante su Reglamento (UE) n.o 513/2013 (3), la Comisión Europea («la Comisión») estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones en la Unión Europea («la Unión») de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino («módulos») y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China («China»). |
(2) |
A petición de un grupo de productores exportadores, la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos («la CCCME») presentó a la Comisión un compromiso de precios en nombre del mencionado grupo. Del tenor de este compromiso se desprende claramente que constituye un conjunto de compromisos individuales de precios para cada productor exportador, coordinado por la CCCME por razones administrativas prácticas. |
(3) |
Mediante su Decisión 2013/423/UE (4), la Comisión aceptó ese compromiso de precios por lo que se refiere al derecho antidumping provisional. Mediante su Reglamento (UE) n.o 748/2013 (5), la Comisión modificó el Reglamento (UE) n.o 513/2013 para introducir los cambios técnicos necesarios a raíz de la aceptación del compromiso con relación al derecho antidumping provisional. |
(4) |
Mediante su Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 (6), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones en la Unión de módulos y células originarios o procedentes de China («los productos afectados»). Mediante su Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 (7), el Consejo también estableció un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones en la Unión de los productos afectados. |
(5) |
Después de anunciar una versión modificada del compromiso de precios que había presentado un grupo de productores exportadores («los productores exportadores») junto con la CCCME, la Comisión confirmó, mediante su Decisión de Ejecución 2013/707/UE (8), la aceptación del compromiso de precios modificado («el compromiso») durante el período de aplicación de las medidas definitivas. En el anexo de esta Decisión figuran los productores exportadores en relación con los cuales se aceptó compromiso, entre los que se encuentran:
|
(6) |
Mediante su Decisión de Ejecución 2014/657/UE (9), la Comisión aceptó una propuesta presentada por el grupo de productores exportadores junto con la CCCME, consistente en aclaraciones relativas a la ejecución del compromiso con respecto a los productos afectados objeto de dicho compromiso, es decir, módulos y células originarios o procedentes de China, clasificados actualmente con el código NC ex 8541 40 90 (códigos TARIC 8541409021, 8541409029, 8541409031 y 8541409039), fabricados por los productores exportadores («el producto contemplado»). En lo sucesivo, el término «medidas» se refiere conjuntamente al compromiso y a los derechos antidumping y compensatorios mencionados en el considerando 4. |
(7) |
Mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2015/866 (10), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de tres productores exportadores. |
(8) |
Mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1403 (11), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otro productor exportador. |
(9) |
Mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2018 (12), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de dos productores exportadores. |
(10) |
La Comisión inició una investigación de reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento antidumping de base, mediante un anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (13) el 5 de diciembre de 2015. |
(11) |
La Comisión inició una investigación de reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento antisubvenciones de base, mediante un anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (14) el 5 de diciembre de 2015. |
(12) |
Asimismo, la Comisión inició una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento antidumping de base y el artículo 19 del Reglamento antisubvenciones de base, mediante un anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (15) el 5 de diciembre de 2015. |
(13) |
Mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2016/115 (16), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otro productor exportador. |
(14) |
Mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2016/185 (17), la Comisión amplió el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 sobre las importaciones de los productos afectados originarios o procedentes de la República Popular China a las importaciones del producto afectado procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiwán como si no. |
(15) |
Mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2016/184 (18), la Comisión amplió el derecho compensatorio definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo sobre las importaciones de los productos afectados originarios o procedentes de la República Popular China a las importaciones del producto afectado procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiwán como si no. |
(16) |
Mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1045 (19), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otro productor exportador. |
(17) |
Mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1382 (20), la Comisión denunció la aceptación del compromiso de otros cinco productores exportadores. |
B. CONDICIONES DEL COMPROMISO
(18) |
Los productores exportadores acordaron, entre otras cosas, no vender el producto contemplado al primer cliente independiente de la Unión por debajo de un determinado precio mínimo de importación («PMI»), dentro del correspondiente nivel actual de importaciones en la Unión («nivel anual») establecido en el compromiso. |
(19) |
Los productores exportadores también acordaron vender el producto contemplado solo mediante ventas directas. A efectos del compromiso, la venta directa se define como un tipo de venta al primer cliente independiente de la Unión o mediante una parte vinculada de la Unión que figure en el compromiso. |
(20) |
En este documento figura también una lista no exhaustiva de incumplimientos de dicho compromiso. En particular, esta lista incluye la expedición de una factura comercial («factura del compromiso», como se define en el Reglamento de Ejecución mencionado en el considerando 4) o de una factura de reventa cuya transacción financiera subyacente (por ejemplo, el importe efectivamente recibido del comprador tras realizar cualquier ajuste en relación con las notas de crédito/débito y similares) no sea conforme con el valor nominal de la factura comercial. |
(21) |
La lista de incumplimientos también incluye las ventas indirectas a la Unión realizadas por empresas que no figuren en el compromiso y que participen de un sistema comercial que implique un riesgo de elusión. |
(22) |
El compromiso también obliga a los productores exportadores a proporcionar trimestralmente a la Comisión información detallada sobre todas sus ventas de exportación y sus reventas en la Unión («los informes trimestrales»). Esto implica que los datos presentados en estos informes trimestrales deben ser completos y correctos, y que las transacciones en ellos recogidas deben cumplir plenamente los términos del compromiso. |
(23) |
El productor exportador es responsable del incumplimiento de cualquiera de sus partes vinculadas, enumeradas o no en el compromiso. |
C. SEGUIMIENTO DE LOS PRODUCTORES EXPORTADORES
(24) |
Al tiempo que hacía un seguimiento del cumplimiento del compromiso, la Comisión verificó la información pertinente para el compromiso presentada por Osda Solar, Qixin Solar y Linuo. La Comisión también recibió pruebas de las autoridades aduaneras de un Estado miembro en aplicación del artículo 8, apartado 9, del Reglamento antidumping de base, y del artículo 13, apartado 9, del Reglamento antisubvenciones de base. |
(25) |
Las constataciones expuestas en los considerandos 26 a 34 abordan los problemas detectados en relación con Osda Solar, Qixin Solar y Linuo, que obligan a la Comisión a retirar la aceptación del compromiso por lo que respecta a estos productores exportadores. |
D. MOTIVOS PARA DENUNCIAR LA ACEPTACIÓN DEL COMPROMISO
a) Ventas de Osda Solar
(26) |
En sus informes trimestrales, Osda Solar había informado sobre una transacción de venta del producto contemplado a un importador supuestamente no vinculado de la Unión y había emitido una factura del compromiso. Según la información de que dispone la Comisión, el importador implicado en la transacción mencionada estaba vinculado a Osda Solar. Puesto que este importador no figura como parte vinculada en el compromiso, Osda Solar incumplió los términos del compromiso, como se describe en los considerandos 19 y 21. |
(27) |
Además, este importador vinculado emitió al menos una factura de reventa al consumidor final de la Unión en la que no se respetaba el PMI. Por lo tanto, Osda Solar incumplió los términos del compromiso, como se describe en los considerandos 18 y 23. |
b) Ventas de Qixin Solar
(28) |
En sus informes trimestrales, Qixin Solar había informado sobre una transacción de venta del producto contemplado a un importador supuestamente no vinculado de la Unión y había emitido una factura del compromiso. Según la información de que dispone la Comisión, el importador implicado en la transacción mencionada estaba vinculado a Qixin Solar. Puesto que este importador no figura como parte vinculada en el compromiso, Qixin Solar incumplió los términos del compromiso, como se describe en los considerandos 19 y 21. |
(29) |
Además, este importador vinculado emitió al menos una factura de reventa al consumidor final de la Unión en la que no se respetaba el PMI. Por lo tanto, Qixin Solar incumplió los términos del compromiso, como se describe en los considerandos 18 y 23. |
(30) |
Asimismo, en el mes en el que tuvo lugar la transacción mencionada en el considerando 29, Qixin Solar realizó ventas directas del producto contemplado al mismo cliente, pasando así a formar parte de un sistema comercial que implica una compensación cruzada. Por consiguiente, Qixin Solar incumplió los términos del compromiso, como se describe en el considerando 21. |
c) Ventas de Linuo
(31) |
En sus informes trimestrales, Linuo había informado sobre una transacción de venta del producto contemplado a un importador supuestamente no vinculado de la Unión y había emitido una factura del compromiso. Según la información de que dispone la Comisión, el importador implicado en la transacción mencionada estaba vinculado a Linuo. Puesto que este importador no figura como parte vinculada en el compromiso, Linuo incumplió los términos del compromiso, como se describe en los considerandos 19 y 21. |
(32) |
Además, este importador vinculado emitió al menos una factura de reventa al consumidor final de la Unión en la que no se respetaba el MIP. Por lo tanto, Linuo incumplió los términos del compromiso, como se describe en los considerandos 18 y 23. |
E. INVALIDACIÓN DE FACTURAS DEL COMPROMISO
(33) |
La información incluida en los informes trimestrales y las pruebas recibidas demuestran que las facturas de reventa mencionadas en los considerandos 27, 29 y 32 y las facturas del compromiso mencionadas en el considerando 30 están relacionadas con las siguientes transacciones:
Por lo tanto, con arreglo al artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 del Consejo y al artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo, se declaran nulas estas facturas. De conformidad con el artículo 105, apartados 3 a 6, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (21), las autoridades aduaneras nacionales deben recaudar la deuda aduanera contraída en el momento en que se aceptó la declaración de despacho a libre práctica cuando entre en vigor la denuncia del compromiso de los tres productores exportadores, junto con sus empresas vinculadas de la Unión. Las autoridades aduaneras nacionales responsables de la recaudación de los derechos serán informadas al respecto. En este contexto, la Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra b), leído en relación con el anexo III, punto 7, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 del Consejo, y con el artículo 2, apartado 1, letra b), leído en relación con el anexo 2, punto 7, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo, las importaciones únicamente están exentas de derechos si en la factura se indican el precio y los posibles descuentos. Cuando no se cumplen estas condiciones, se adeudan derechos, incluso si la factura comercial que acompaña a los productos no ha sido invalidada por la Comisión. |
F. EVALUACIÓN DE LA VIABILIDAD DEL COMPROMISO EN SU CONJUNTO
(34) |
El compromiso establece que su incumplimiento por parte de un productor exportador individual no implica automáticamente la denuncia de la aceptación del compromiso de todos los productores exportadores. En tal caso, la Comisión debe evaluar las consecuencias de ese incumplimiento concreto para la viabilidad del compromiso con respecto a todos los productores exportadores y la CCCME. |
(35) |
Por lo tanto, la Comisión evaluó las consecuencias de los incumplimientos de Osda Solar, Qixin Solar y Linuo en la viabilidad del compromiso por lo que respecta a todos los productores exportadores y la CCCME. |
(36) |
Aunque los incumplimientos de los tres productores exportadores muestran una pauta similar, la Comisión considera que la responsabilidad de los incumplimientos corresponde a los productores exportadores en cuestión; por ahora, el seguimiento no ha puesto de manifiesto ningún incumplimiento sistemático por parte de un número elevado de productores exportadores o de la CCCME. Actualmente, la Comisión considera que el funcionamiento general del compromiso no se ve afectado y que no existen motivos para denunciar su aceptación con respecto a todos los productores exportadores y a la CCCME. |
(37) |
No obstante, mediante carta de 11 de julio de 2016, la Comisión informó a la CCCME de que los incumplimientos mencionados por parte de los tres productores exportadores muestran una pauta similar y, al mismo tiempo, declaró que, si en el futuro continua habiendo incumplimientos que sigan pautas similares, la Comisión podría volver a evaluar la viabilidad del compromiso en su conjunto. |
G. ALEGACIONES POR ESCRITO Y AUDIENCIAS
(38) |
Se dio a las partes interesadas la oportunidad de ser oídas y de formular observaciones con arreglo al artículo 8, apartado 9, del Reglamento antidumping de base y al artículo 13, apartado 9, del Reglamento antisubvenciones de base. |
(39) |
Dos productores exportadores presentaron observaciones limitadas tras la divulgación sobre los canales de ventas o el cumplimiento con el MIP. Sin embargo, las observaciones eran de carácter confidencial y, no obstante la petición de la Comisión, no se presentaron resúmenes no confidenciales en el plazo establecido a tal fin. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 3, del Reglamento antidumping de base y el artículo 29, apartado 3, del Reglamento antisubvenciones de base, estas observaciones pueden ignorarse. En cualquier caso, las observaciones recibidas no hicieron variar la evaluación de la Comisión en relación con las infracciones a las que se hace referencia en los considerandos 26 a 32 ni con la invalidación de facturas del compromiso a que hace referencia el considerando 33. |
H. DENUNCIA DE LA ACEPTACIÓN DEL COMPROMISO E IMPOSICIÓN DE DERECHOS DEFINITIVOS
(40) |
Por consiguiente, con arreglo al artículo 8, apartado 9, del Reglamento antidumping de base y al artículo 13, apartado 9, del Reglamento antisubvenciones de base, y también con arreglo a los términos del compromiso, la Comisión ha llegado a la conclusión de que se debe denunciar la aceptación del compromiso en relación con Osda Solar, Qixin Solar y Linuo, junto con sus empresas vinculadas de la Unión. |
(41) |
En consecuencia, con arreglo al artículo 8, apartado 9, del Reglamento antidumping de base y al artículo 13, apartado 9, del Reglamento antisubvenciones de base, el derecho antidumping definitivo establecido por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 y el derecho compensatorio definitivo establecido por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 se aplican automáticamente a las importaciones originarias o procedentes de China del producto afectado y fabricado por Osda Solar (código TARIC adicional B859), Qixin Solar (código TARIC adicional B860) y Linuo (código TARIC adicional B869) desde el día en que entre en vigor el presente Reglamento. |
(42) |
A título informativo, en el cuadro del anexo del presente Reglamento figuran los productores exportadores cuya aceptación del compromiso establecida por la Decisión de Ejecución 2013/707/UE no se ve afectada. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda denunciada la aceptación del compromiso en relación con Ningbo Osda Solar Co. Ltd, cubierta por el código TARIC adicional B859; Ningbo Qixin Solar Electrical Appliance Co. Ltd, junto con su empresa vinculada de la Unión Europea, ambas cubiertas por el código TARIC adicional B860, y SHANDONG LINUO PHOTOVOLTAIC HI-TECH CO. LTD, junto con su empresa vinculada de la Unión Europea, ambas cubiertas por el código TARIC adicional B869.
Artículo 2
1. Se declaran nulas las siguientes facturas del compromiso:
Número de la factura comercial que acompaña a los productos sujetos a un compromiso |
Fecha |
Expedida por |
Expedida a |
ODAEU150006 |
23.12.2015 |
Ningbo Osda Solar Co. Ltd |
Triple Shine B.V. |
QXC150051 |
20.6.2015 |
Ningbo Qixin Solar Electrical Appliance Co. Ltd |
Energy Plus B.V |
QXC150040 |
2.6.2015 |
Ningbo Qixin Solar Electrical Appliance Co. Ltd |
München Solarenergie GmbH |
QXC150046 |
10.6.2015 |
Ningbo Qixin Solar Electrical Appliance Co. Ltd |
München Solarenergie GmbH |
QXC150049 |
17.6.2015 |
Ningbo Qixin Solar Electrical Appliance Co. Ltd |
München Solarenergie GmbH |
QXC150052 |
23.6.2015 |
Ningbo Qixin Solar Electrical Appliance Co. Ltd |
München Solarenergie GmbH |
LNPV-058A-1502-017-1 |
6.2.2015 |
SHANDONG LINUO PHOTOVOLTAIC HI-TECH CO. LTD |
Lion Sun B.V. |
2. De conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 del Consejo y con el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo, se ordena a las autoridades aduaneras nacionales que recauden la deuda aduanera contraída en el momento en que se aceptó la declaración de despacho a libre práctica.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.
(3) DO L 152 de 5.6.2013, p. 5.
(4) DO L 209 de 3.8.2013, p. 26.
(5) DO L 209 de 3.8.2013, p. 1.
(6) DO L 325 de 5.12.2013, p. 1.
(7) DO L 325 de 5.12.2013, p. 66.
(8) DO L 325 de 5.12.2013, p. 214.
(9) DO L 270 de 11.9.2014, p. 6.
(10) DO L 139 de 5.6.2015, p. 30.
(11) DO L 218 de 19.8.2015, p. 1.
(12) DO L 295 de 12.11.2015, p. 23.
(13) DO C 405 de 5.12.2015, p. 8.
(14) DO C 405 de 5.12.2015, p. 20.
(15) DO C 405 de 5.12.2015, p. 33.
(16) DO L 23 de 29.1.2016, p. 47.
(17) DO L 37 de 12.2.2016, p. 76.
(18) DO L 37 de 12.2.2016, p. 56.
(19) DO L 170 de 29.6.2016, p. 5.
ANEXO
Lista de empresas
Nombre de la empresa |
Código TARIC adicional |
Jiangsu Aide Solar Energy Technology Co. Ltd |
B798 |
Alternative Energy (AE) Solar Co. Ltd |
B799 |
Anhui Chaoqun Power Co. Ltd |
B800 |
Anji DaSol Solar Energy Science & Technology Co. Ltd |
B802 |
Anhui Schutten Solar Energy Co. Ltd Quanjiao Jingkun Trade Co. Ltd |
B801 |
Anhui Titan PV Co. Ltd |
B803 |
Xi'an SunOasis (Prime) Company Limited TBEA SOLAR CO. LTD XINJIANG SANG'O SOLAR EQUIPMENT |
B804 |
Changzhou NESL Solartech Co. Ltd |
B806 |
Changzhou Shangyou Lianyi Electronic Co. Ltd |
B807 |
CHINALAND SOLAR ENERGY CO. LTD |
B808 |
ChangZhou EGing Photovoltaic Technology Co. Ltd |
B811 |
CIXI CITY RIXING ELECTRONICS CO. LTD ANHUI RINENG ZHONGTIAN SEMICONDUCTOR DEVELOPMENT CO. LTD HUOSHAN KEBO ENERGY & TECHNOLOGY CO. LTD |
B812 |
CSG PVtech Co. Ltd |
B814 |
China Sunergy (Nanjing) Co. Ltd CEEG Nanjing Renewable Energy Co. Ltd CEEG (Shanghai) Solar Science Technology Co. Ltd China Sunergy (Yangzhou) Co. Ltd China Sunergy (Shanghai) Co. Ltd |
B809 |
Dongfang Electric (Yixing) MAGI Solar Power Technology Co. Ltd |
B816 |
EOPLLY New Energy Technology Co. Ltd SHANGHAI EBEST SOLAR ENERGY TECHNOLOGY CO. LTD JIANGSU EOPLLY IMPORT & EXPORT CO. LTD |
B817 |
Era Solar Co. Ltd |
B818 |
GD Solar Co. Ltd |
B820 |
Greenway Solar-Tech (Shanghai) Co. Ltd Greenway Solar-Tech (Huaian) Co. Ltd |
B821 |
Konca Solar Cell Co. Ltd Suzhou GCL Photovoltaic Technology Co. Ltd Jiangsu GCL Silicon Material Technology Development Co. Ltd Jiangsu Zhongneng Polysilicon Technology Development Co. Ltd GCL-Poly (Suzhou) Energy Limited GCL-Poly Solar Power System Integration (Taicang) Co. Ltd GCL SOLAR POWER (SUZHOU) LIMITED |
B850 |
Guodian Jintech Solar Energy Co. Ltd |
B822 |
Hangzhou Bluesun New Material Co. Ltd |
B824 |
Hanwha SolarOne (Qidong) Co. Ltd |
B826 |
Hengdian Group DMEGC Magnetics Co. Ltd |
B827 |
HENGJI PV-TECH ENERGY CO. LTD |
B828 |
Himin Clean Energy Holdings Co. Ltd |
B829 |
Jetion Solar (China) Co. Ltd Junfeng Solar (Jiangsu) Co. Ltd Jetion Solar (Jiangyin) Co. Ltd |
B830 |
Jiangsu Green Power PV Co. Ltd |
B831 |
Jiangsu Hosun Solar Power Co. Ltd |
B832 |
Jiangsu Jiasheng Photovoltaic Technology Co. Ltd |
B833 |
Jiangsu Runda PV Co. Ltd |
B834 |
Jiangsu Sainty Photovoltaic Systems Co. Ltd Jiangsu Sainty Machinery Imp. And Exp. Corp. Ltd |
B835 |
Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd |
B836 |
Jiangsu Shunfeng Photovoltaic Technology Co. Ltd Changzhou Shunfeng Photovoltaic Materials Co. Ltd Jiangsu Shunfeng Photovoltaic Electronic Power Co. Ltd |
B837 |
Jiangsu Sinski PV Co. Ltd |
B838 |
Jiangsu Sunlink PV Technology Co. Ltd |
B839 |
Jiangsu Zhongchao Solar Technology Co. Ltd |
B840 |
Jiangxi Risun Solar Energy Co. Ltd |
B841 |
Jiangxi LDK Solar Hi-Tech Co. Ltd LDK Solar Hi-Tech (Nanchang) Co. Ltd LDK Solar Hi-Tech (Suzhou) Co. Ltd |
B793 |
Jiangyin Hareon Power Co. Ltd Hareon Solar Technology Co. Ltd Taicang Hareon Solar Co. Ltd Hefei Hareon Solar Technology Co. Ltd Jiangyin Xinhui Solar Energy Co. Ltd Altusvia Energy (Taicang) Co. Ltd |
B842 |
Jiangyin Shine Science and Technology Co. Ltd |
B843 |
JingAo Solar Co. Ltd Shanghai JA Solar Technology Co. Ltd JA Solar Technology Yangzhou Co. Ltd Hefei JA Solar Technology Co. Ltd Shanghai JA Solar PV Technology Co. Ltd |
B794 |
Jinko Solar Co. Ltd Jinko Solar Import and Export Co. Ltd ZHEJIANG JINKO SOLAR CO. LTD ZHEJIANG JINKO SOLAR TRADING CO. LTD |
B845 |
Jinzhou Yangguang Energy Co. Ltd Jinzhou Huachang Photovoltaic Technology Co. Ltd Jinzhou Jinmao Photovoltaic Technology Co. Ltd Jinzhou Rixin Silicon Materials Co. Ltd Jinzhou Youhua Silicon Materials Co. Ltd |
B795 |
Juli New Energy Co. Ltd |
B846 |
Jumao Photonic (Xiamen) Co. Ltd |
B847 |
King-PV Technology Co. Ltd |
B848 |
Kinve Solar Power Co. Ltd (Maanshan) |
B849 |
Lightway Green New Energy Co. Ltd Lightway Green New Energy(Zhuozhou) Co. Ltd |
B851 |
Nanjing Daqo New Energy Co. Ltd |
B853 |
NICE SUN PV CO. LTD LEVO SOLAR TECHNOLOGY CO. LTD |
B854 |
Ningbo Huashun Solar Energy Technology Co. Ltd |
B856 |
Ningbo Jinshi Solar Electrical Science & Technology Co. Ltd |
B857 |
Ningbo Komaes Solar Technology Co. Ltd |
B858 |
Ningbo South New Energy Technology Co. Ltd |
B861 |
Ningbo Sunbe Electric Ind Co. Ltd |
B862 |
Ningbo Ulica Solar Science & Technology Co. Ltd |
B863 |
Perfectenergy (Shanghai) Co. Ltd |
B864 |
Perlight Solar Co. Ltd |
B865 |
Phono Solar Technology Co. Ltd Sumec Hardware & Tools Co. Ltd |
B866 |
RISEN ENERGY CO. LTD |
B868 |
SHANGHAI ALEX SOLAR ENERGY SCIENCE & TECHNOLOGY CO. LTD SHANGHAI ALEX NEW ENERGY CO. LTD |
B870 |
Shanghai BYD Co. Ltd BYD(Shangluo)Industrial Co. Ltd |
B871 |
Shanghai Chaori Solar Energy Science & Technology Co. Ltd Shanghai Chaori International Trading Co. Ltd |
B872 |
Propsolar (Zhejiang) New Energy Technology Co. Ltd Shanghai Propsolar New Energy Co. Ltd |
B873 |
SHANGHAI SHANGHONG ENERGY TECHNOLOGY CO. LTD |
B874 |
SHANGHAI SOLAR ENERGY S&T CO. LTD Shanghai Shenzhou New Energy Development Co. Ltd Lianyungang Shenzhou New Energy Co. Ltd |
B875 |
Shanghai ST Solar Co. Ltd Jiangsu ST Solar Co. Ltd |
B876 |
Shenzhen Sacred Industry Co. Ltd |
B878 |
Shenzhen Topray Solar Co. Ltd Shanxi Topray Solar Co. Ltd Leshan Topray Cell Co. Ltd |
B880 |
Sopray Energy Co. Ltd Shanghai Sopray New Energy Co. Ltd |
B881 |
SUN EARTH SOLAR POWER CO. LTD NINGBO SUN EARTH SOLAR POWER CO. LTD Ningbo Sun Earth Solar Energy Co. Ltd |
B882 |
SUZHOU SHENGLONG PV-TECH CO. LTD |
B883 |
TDG Holding Co. Ltd |
B884 |
Tianwei New Energy Holdings Co. Ltd Tianwei New Energy (Chengdu) PV Module Co. Ltd Tianwei New Energy (Yangzhou) Co. Ltd |
B885 |
Wenzhou Jingri Electrical and Mechanical Co. Ltd |
B886 |
Shanghai Topsolar Green Energy Co. Ltd |
B877 |
Shenzhen Sungold Solar Co. Ltd |
B879 |
Wuhu Zhongfu PV Co. Ltd |
B889 |
Wuxi Saijing Solar Co. Ltd |
B890 |
Wuxi Shangpin Solar Energy Science and Technology Co. Ltd |
B891 |
Wuxi Solar Innova PV Co. Ltd |
B892 |
Wuxi Suntech Power Co. Ltd Suntech Power Co. Ltd Wuxi Sunshine Power Co. Ltd Luoyang Suntech Power Co. Ltd Zhenjiang Rietech New Energy Science Technology Co. Ltd Zhenjiang Ren De New Energy Science Technology Co. Ltd |
B796 |
Wuxi Taichang Electronic Co. Ltd Wuxi Machinery & Equipment Import & Export Co. Ltd Wuxi Taichen Machinery & Equipment Co. Ltd |
B893 |
Xi'an Huanghe Photovoltaic Technology Co. Ltd State-run Huanghe Machine-Building Factory Import and Export Corporation Shanghai Huanghe Fengjia Photovoltaic Technology Co. Ltd |
B896 |
Yingli Energy (China) Co. Ltd Baoding Tianwei Yingli New Energy Resources Co. Ltd Hainan Yingli New Energy Resources Co. Ltd Hengshui Yingli New Energy Resources Co. Ltd Tianjin Yingli New Energy Resources Co. Ltd Lixian Yingli New Energy Resources Co. Ltd Baoding Jiasheng Photovoltaic Technology Co. Ltd Beijing Tianneng Yingli New Energy Resources Co. Ltd Yingli Energy (Beijing) Co. Ltd |
B797 |
Yuhuan BLD Solar Technology Co. Ltd Zhejiang BLD Solar Technology Co. Ltd |
B899 |
Yuhuan Sinosola Science & Technology Co. Ltd |
B900 |
Zhangjiagang City SEG PV Co. Ltd |
B902 |
Zhejiang Fengsheng Electrical Co. Ltd |
B903 |
Zhejiang Global Photovoltaic Technology Co. Ltd |
B904 |
Zhejiang Heda Solar Technology Co. Ltd |
B905 |
Zhejiang Jiutai New Energy Co. Ltd Zhejiang Topoint Photovoltaic Co. Ltd |
B906 |
Zhejiang Kingdom Solar Energy Technic Co. Ltd |
B907 |
Zhejiang Koly Energy Co. Ltd |
B908 |
Zhejiang Mega Solar Energy Co. Ltd Zhejiang Fortune Photovoltaic Co. Ltd |
B910 |
Zhejiang Shuqimeng Photovoltaic Technology Co. Ltd |
B911 |
Zhejiang Shinew Photoelectronic Technology Co. Ltd |
B912 |
Zhejiang Sunflower Light Energy Science & Technology Limited Liability Company Zhejiang Yauchong Light Energy Science & Technology Co. Ltd |
B914 |
Zhejiang Sunrupu New Energy Co. Ltd |
B915 |
Zhejiang Tianming Solar Technology Co. Ltd |
B916 |
Zhejiang Trunsun Solar Co. Ltd Zhejiang Beyondsun PV Co. Ltd |
B917 |
Zhejiang Wanxiang Solar Co. Ltd WANXIANG IMPORT & EXPORT CO LTD |
B918 |
ZHEJIANG YUANZHONG SOLAR CO. LTD |
B920 |
Zhongli Talesun Solar Co. Ltd |
B922 |
23.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 228/30 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1403 DE LA COMISIÓN
de 22 de agosto de 2016
por el que se excluye a las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 de aplicar el período de veda en 2016
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 779/97 (1), y en particular su artículo 29, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1098/2007 contiene disposiciones relativas al establecimiento de períodos de veda de la pesca del bacalao en el mar Báltico. |
(2) |
De conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1098/2007, la Comisión puede excluir a las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 de aplicar el período de veda si, durante el último período de presentación de informes, la cantidad de bacalao capturado en las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 estuviese por debajo de un determinado umbral. |
(3) |
Teniendo en cuenta los informes presentados por los Estados miembros pertinentes y el dictamen del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca, se debe excluir a las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 de aplicar el mencionado período de veda en 2016. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1098/2007 no se aplicará a las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 en 2016.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
23.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 228/31 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1404 DE LA COMISIÓN
de 22 de agosto de 2016
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento. |
(2) |
De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) |
||
Código NC |
Código tercer país (1) |
Valor de importación a tanto alzado |
0702 00 00 |
MA |
165,4 |
ZZ |
165,4 |
|
0707 00 05 |
TR |
137,2 |
ZZ |
137,2 |
|
0709 93 10 |
TR |
141,6 |
ZZ |
141,6 |
|
0805 50 10 |
AR |
151,1 |
CL |
144,0 |
|
MA |
95,0 |
|
TR |
154,0 |
|
UY |
194,6 |
|
ZA |
173,8 |
|
ZZ |
152,1 |
|
0806 10 10 |
EG |
222,7 |
TR |
135,0 |
|
ZZ |
178,9 |
|
0808 10 80 |
AR |
110,6 |
BR |
102,1 |
|
CL |
125,0 |
|
CN |
160,3 |
|
NZ |
137,6 |
|
US |
141,5 |
|
ZA |
97,0 |
|
ZZ |
124,9 |
|
0808 30 90 |
AR |
93,2 |
CL |
123,4 |
|
TR |
141,2 |
|
ZA |
101,3 |
|
ZZ |
114,8 |
|
0809 30 10 , 0809 30 90 |
TR |
130,7 |
ZZ |
130,7 |
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».
DECISIONES
23.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 228/33 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1405 DE LA COMISIÓN
de 22 de agosto de 2016
por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros
[notificada con el número C(2016) 5466]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros. En las partes I, II, III y IV del anexo de dicha Decisión de Ejecución se delimitan y enumeran ciertas zonas de tales Estados miembros, diferenciadas según el nivel de riesgo a partir de la situación epidemiológica. La lista incluye determinadas zonas de Polonia. |
(2) |
En agosto de 2016 se produjeron dos brotes de peste porcina africana en cerdos domésticos en el powiat bialski, en Polonia, en una zona que figura actualmente en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. La aparición de este brote, a lo que se añade el cambio reciente de la situación epidemiológica, representa un incremento del nivel de riesgo que debe tenerse en cuenta. Por consiguiente, determinadas zonas de Polonia que figuran en la parte I del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE deben incorporarse ahora a la lista de la parte III de dicho anexo. |
(3) |
La Comisión observa que existen varios nuevos brotes en cerdos domésticos que, a partir de las pruebas preliminares, podrían atribuirse a la actividad humana en lugar de a los jabalíes y que, por tanto, están cubiertos por una Decisión de la Comisión diferente. Una vez se hayan obtenido de Polonia pruebas de confirmación en relación con estos brotes, deben revisarse las medidas previstas en la Decisión mencionada para excluir el riesgo de propagación de la enfermedad en los jabalíes. |
(4) |
Al evaluar el riesgo zoosanitario que presenta esta situación en lo que respecta a la peste porcina africana en Polonia, debe tenerse en cuenta la evolución de la actual situación epidemiológica respecto a esta enfermedad en las poblaciones de jabalíes afectadas en la Unión. Con el fin de hacer más específicas las medidas de control zoosanitarias previstas en la Decisión de Ejecución 2014/709/UE y de impedir la propagación de la peste porcina africana, así como de evitar toda perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de impedir la introducción de barreras injustificadas al comercio por parte de terceros países, procede modificar la lista de la Unión de las zonas sujetas a las medidas de control zoosanitarias establecidas en el anexo de dicha Decisión de Ejecución con el fin de tener en cuenta los cambios en la actual situación epidemiológica de Polonia en relación con esta enfermedad. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2016.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(4) Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE (DO L 295 de 11.10.2014, p. 63).
ANEXO
«ANEXO
PARTE I
1. Letonia
Las siguientes zonas de Letonia:
— |
en el novads de Bauskas, las pagasti de Īslīces, Gailīšu, Brunavas y Ceraukstes, |
— |
en el novads de Dobeles, las pagasti de Bikstu, Zebrenes, Annenieku, Naudītes, Penkules, Auru y Krimūnu, Dobeles, Berzes, la parte del pagasts de Jaunbērzes situada al oeste de la carretera P98, y la pilsēta de Dobele, |
— |
en el novads de Jelgavas, las pagasti de Glūdas, Svētes, Platones, Vircavas, Jaunsvirlaukas, Zaļenieku, Vilces, Lielplatones, Elejas y Sesavas, |
— |
en el novads de Kandavas, las pagasti de Vānes y Matkules, |
— |
en el novads de Talsu, las pagasti de Lubes, Īves, Valdgales, Ģibuļu, Lībagu, Laidzes, Ārlavas y Abavas, y las pilsētas de Sabile, Talsi, Stende y Valdemārpils, |
— |
el novads de Brocēnu, |
— |
el novads de Dundagas, |
— |
el novads de Jaunpils, |
— |
el novads de Rojas, |
— |
el novads de Rundāles, |
— |
el novads de Stopiņu, |
— |
el novads de Tērvetes, |
— |
la pilsēta de Bauska, |
— |
la republikas pilsēta de Jelgava, |
— |
la republikas pilsēta de Jūrmala. |
2. Lituania
Las siguientes zonas de Lituania:
— |
en el rajono savivaldybė de Jurbarkas, los seniūnijos de Raudonės, Veliuonos, Seredžiaus y Juodaičių, |
— |
en el rajono savivaldybė de Pakruojis, los seniūnijos de Klovainių, Rozalimo y Pakruojo, |
— |
en el rajono savivaldybė de Panevežys, la parte del seniūnija de Krekenavos situada al oeste del río Nevėžis, |
— |
en el rajono savivaldybė de Raseiniai, los seniūnijos de Ariogalos, Ariogalos miestas, Betygalos, Pagojukų y Šiluvos, |
— |
en el rajono savivaldybė de Šakiai, los seniūnijos de Plokščių, Kriūkų, Lekėčių, Lukšių, Griškabūdžio, Barzdų, Žvirgždaičių, Sintautų, Kudirkos Naumiesčio, Slavikų y Šakių, |
— |
el rajono savivaldybė de Pasvalys, |
— |
el rajono savivaldybė de Vilkaviškis, |
— |
el rajono savivaldybė de Radviliškis, |
— |
el savivaldybė de Kalvarija, |
— |
el savivaldybė de Kazlų Rūda, |
— |
el savivaldybė de Marijampolė. |
3. Polonia
Las siguientes zonas de Polonia:
En el województwo podlaskie:
— |
los gminy de Augustów con la ciudad de Augustów, Nowinka, Płaska, Sztabin y Bargłów Kościelny en el powiat augustowski, |
— |
los gminy de Brańsk con la ciudad de Brańsk, Boćki, Rudka, Wyszki, la parte del gmina de Bielsk Podlaski situada al oeste de la línea formada por la carretera n.o 19 (en dirección al norte desde la ciudad de Bielsk Podlaski) y prolongada por el límite oriental de la ciudad de Bielsk Podlaski y la carretera n.o 66 (en dirección al sur a partir de la ciudad de Bielsk Podlaski), la ciudad de Bielsk Podlaski, y la parte del gmina de Orla situada al oeste de la carretera n.o 66, en el powiat bielski, |
— |
los gminy de Choroszcz, Juchnowiec Kościelny, Suraż, Turośń Kościelna, Tykocin, Łapy, Poświętne, Zawady y Dobrzyniewo Duże en el powiat białostocki, |
— |
los gminy de Drohiczyn, Dziadkowice, Grodzisk, Milejczyce y Perlejewo en el powiat siemiatycki, |
— |
los gminy de Rutka-Tartak, Szypliszki, Suwałki y Raczki en el powiat suwalski, |
— |
los gminy de Suchowola y Korycin en el powiat sokólski, |
— |
las partes de los gminy de Kleszczele y Czeremcha situadas al oeste de la carretera n.o 66, en el powiat hajnowski, |
— |
el powiat łomżyński, |
— |
el powiat M. Białystok, |
— |
el powiat M. Łomża, |
— |
el powiat M. Suwałki, |
— |
el powiat moniecki, |
— |
el powiat sejneński, |
— |
el powiat wysokomazowiecki, |
— |
el powiat zambrowski. |
En el województwo mazowieckie:
— |
los gminy de Ceranów, Jabłonna Lacka, Sterdyń y Repki en el powiat sokołowski, |
— |
los gminy de Korczew, Przesmyki, Paprotnia, Suchożebry, Mordy, Siedlce y Zbuczyn en el powiat siedlecki, |
— |
el powiat M. Siedlce, |
— |
los gminy de Rzekuń, Troszyn, Czerwin y Goworowo en el powiat ostrołęcki, |
— |
los gminy de Olszanka, Łosice y Platerów en el powiat łosicki, |
— |
el powiat ostrowski. |
En el województwo lubelskie:
— |
el gmina of Hanna en el powiat włodawski, |
— |
los gminy de Miedzyrzec Podlaski con la ciudad de Miedzyrzec Podlaski, Drelów, Łomazy, Rossosz, Piszczac, Kodeń, Tuczna, Sławatycze, Wisznice y Sosnówka en el powiat bialski, |
— |
el gmina de Kąkolewnica Wschodnia y Komarówka Podlaska en el powiat radzyński. |
PARTE II
1. Estonia
Las siguientes zonas de Estonia:
— |
el linn de Kallaste, |
— |
el linn de Rakvere, |
— |
el linn de Tartu, |
— |
el linn de Viljandi, |
— |
el maakond de Harjumaa [excepto la parte del vald de Kuusalu situada al sur de la carretera 1 (E20), el vald de Aegviidu y el vald de Anija], |
— |
el maakond de Ida-Virumaa, |
— |
el maakond de Läänemaa, |
— |
el maakond de Pärnumaa, |
— |
el maakond de Põlvamaa, |
— |
el maakond de Raplamaa, |
— |
la parte del vald de Kuusalu situada al norte de la carretera 1 (E20), |
— |
la parte del vald de Pärsti situada al oeste de la carretera 24126, |
— |
la parte del vald de Suure-Jaani situada al oeste de la carretera 49, |
— |
la parte del vald de Tamsalu situada al nordeste de la línea de ferrocarril Tallinn-Tartu, |
— |
la parte del vald de Tartu situada al este de la línea de ferrocarril Tallinn-Tartu, |
— |
la parte del vald de Viiratsi situada al oeste de la línea formada por la parte oeste de la carretera 92 hasta el cruce con la 155; desde ahí la carretera 155 hasta el cruce con la 24156; desde ahí la carretera 24156 hasta que cruza el río Verilaske, y desde ahí el río Verilaske hasta el límite meridional del vald, |
— |
el vald de Abja, |
— |
el vald de Alatskivi, |
— |
el vald de Avanduse, |
— |
el vald de Haaslava, |
— |
el vald de Haljala, |
— |
el vald de Halliste, |
— |
el vald de Kambja, |
— |
el vald de Karksi, |
— |
el vald de Koonga, |
— |
el vald de Kõpu, |
— |
el vald de Laekvere, |
— |
el vald de Luunja, |
— |
el vald de Mäksa, |
— |
el vald de Märjamaa, |
— |
el vald de Meeksi, |
— |
el vald de Peipsiääre, |
— |
el vald de Piirissaare, |
— |
el vald de Rägavere, |
— |
el vald de Rakvere, |
— |
el vald de Saksi, |
— |
el vald de Sõmeru, |
— |
el vald de Vara, |
— |
el vald de Vihula, |
— |
el vald de Võnnu. |
2. Letonia
Las siguientes zonas de Letonia:
— |
En el novads of Balvu, las pagasti de Vīksnas, Bērzkalnes, Vectilžas, Lazdulejas, Briežuciema, Tilžas, Bērzpils y Krišjāņu, |
— |
en el novads de Bauskas, las pagasti de Mežotnes, Codes, Dāviņu y Vecsaules, |
— |
en el novads of Dobeles, la parte del pagasts de Jaunbērzes situada al este de la carretera P98, |
— |
en el novads de Gulbenes, las pagasti de Lejasciema, Lizuma, Rankas, Druvienas, Tirzas y Līgo, |
— |
en el novads de Jelgavas, las pagasti de Kalnciema, Līvbērzes y Valgundes, |
— |
en el novads of Kandavas, las pagasti de Cēres, Kandavas, Zemītes y Zantes, y la pilsēta de Kandava, |
— |
en el novads de Limbažu, las pagasti de Skultes, Vidrižu, Limbažu y Umurgas, |
— |
en el novads of Rugāju, la pagasts of Lazdukalna, |
— |
en el novads de Salacgrīvas, la pagasts de Liepupes, |
— |
en el novads de Talsu, las pagasti de Ķūļciema, Balgales, Vandzenes, Laucienes, Virbu y Strazdes, |
— |
el novads de Ādažu, |
— |
el novads de Aizkraukles, |
— |
el novads de Aknīstes, |
— |
el novads de Alūksnes, |
— |
el novads de Amatas, |
— |
el novads de Apes, |
— |
el novads de Babītes, |
— |
el novads de Baldones, |
— |
el novads de Baltinavas, |
— |
el novads de Carnikavas, |
— |
el novads de Cēsu, |
— |
el novads de Cesvaines, |
— |
el novads de Engures, |
— |
el novads de Ērgļu, |
— |
el novads de Garkalnes, |
— |
el novads de Iecavas, |
— |
el novads de Ikšķiles, |
— |
el novads de Ilūkstes, |
— |
el novads de Inčukalna, |
— |
el novads de Jaunjelgavas, |
— |
el novads de Jaunpiebalgas, |
— |
el novads de Jēkabpils, |
— |
el novads de Ķeguma, |
— |
el novads de Ķekavas, |
— |
el novads de Kocēnu, |
— |
el novads de Kokneses, |
— |
el novads de Krimuldas, |
— |
el novads de Krustpils, |
— |
el novads de Lielvārdes, |
— |
el novads de Līgatnes, |
— |
el novads de Līvānu, |
— |
el novads de Lubānas, |
— |
el novads de Madonas, |
— |
el novads de Mālpils, |
— |
el novads de Mārupes, |
— |
el novads de Mērsraga, |
— |
el novads de Neretas, |
— |
el novads de Ogres, |
— |
el novads de Olaines, |
— |
el novads de Ozolnieki, |
— |
el novads de Pārgaujas, |
— |
el novads de Pļaviņu, |
— |
el novads de Priekuļu, |
— |
el novads de Raunas, |
— |
el novads de Ropažu, |
— |
el novads de Salas, |
— |
el novads de Salaspils, |
— |
el novads de Saulkrastu, |
— |
el novads de Sējas, |
— |
el novads de Siguldas, |
— |
el novads de Skrīveru, |
— |
el novads de Smiltenes, |
— |
el novads de Tukuma, |
— |
el novads de Varakļānu, |
— |
el novads de Vecpiebalgas, |
— |
el novads de Vecumnieku, |
— |
el novads de Viesītes, |
— |
el novads de Viļakas, |
— |
la pilsēta de Limbaži, |
— |
la republikas pilsēta de Jēkabpils, |
— |
la republikas pilsēta de Valmiera. |
3. Lituania
Las siguientes zonas de Lituania:
— |
en el rajono savivaldybė de Anykščiai, los seniūnijos de Kavarskas y Kurkliai y la parte de Anykščiai situada al sudoeste de las carreteras n.o 121 y n.o 119, |
— |
en el rajono savivaldybė de Jonava, los seniūnijos de Šilų, Bukonių y, en el seniūnija de Žeimių, las localidades de Biliuškiai, Drobiškiai, Normainiai II, Normainėliai, Juškonys, Pauliukai, Mitėniškiai, Zofijauka y Naujokai, |
— |
en el rajono savivaldybė de Kaunas, los seniūnijos de Akademijos, Alšėnų, Babtų, Batniavos, Čekiškės, Domeikavos, Ežerėlio, Garliavos, Garliavos apylinkių, Kačerginės, Kulautuvos, Linksmakalnio, Raudondvario, Ringaudų, Rokų, Samylų, Taurakiemio, Užliedžių, Vilkijos, Vilkijos apylinkių y Zapyškio, |
— |
en el rajono savivaldybė de Kėdainiai, los seniūnijos de Josvainių, Pernaravos, Krakių, Dotnuvos, Gudžiūnų, Surviliškio, Vilainių, Truskavos, Šėtos y Kėdainių miesto, |
— |
en el rajono savivaldybė de Panevėžys, los seniūnijos de Karsakiškio, Naujamiesčio, Paįstrio, Panevėžio, Ramygalos, Smilgių, Upytės, Vadoklių y Velžio y la parte del seniūnija de Krekenavos situada al este del río Nevėžis, |
— |
en el rajono savivaldybė de Prienai, los seniūnijos de Veiverių, Šilavoto, Naujosios Ūtos, Balbieriškio, Ašmintos, Išlaužo y Pakuonių, |
— |
en el rajono savivaldybė de Šalčininkai, los seniūnijos de Jašiūnų, Turgelių, Akmenynės, Šalčininkų, Gerviškių, Butrimonių, Eišiškių, Poškonių y Dieveniškių, |
— |
en el rajono savivaldybė de Varėna, los seniūnijos de Kaniavos, Marcinkonių y Merkinės, |
— |
en el rajono savivaldybė of Vilnius, las partes del seniūnija de Sudervė y Dūkštai situadas al nordeste de la carretera n.o 171, y los seniūnijos de Maišiagala, Zujūnų, Avižienių, Riešės, Paberžės, Nemenčinės, Nemenčinės miesto, Sužionių, Buivydžių, Bezdonių, Lavoriškių, Mickūnų, Šatrininkų, Kalvelių, Nemėžių, Rudaminos, Rūkainių, Medininkų, Marijampolio, Pagirių y Juodšilių, |
— |
el miesto savivaldybė de Alytus, |
— |
en el rajono savivaldybė de Utena, los seniūnijos de Sudeikių, Utenos, Utenos miesto, Kuktiškių, Daugailių, Tauragnų y Saldutiškio, |
— |
en el miesto savivaldybė de Alytus, los seniūnijos de Pivašiūnų, Punios, Daugų, Alovės, Nemunaičio, Raitininkų, Miroslavo, Krokialaukio, Simno y Alytaus, |
— |
el miesto savivaldybė de Kaunas, |
— |
el miesto savivaldybė de Panevėžys, |
— |
el miesto savivaldybė de Prienai, |
— |
el miesto savivaldybė de Vilnius, |
— |
el rajono savivaldybė de Biržai, |
— |
el savivaldybė de Druskininkai, |
— |
el rajono savivaldybė de Ignalina, |
— |
el rajono savivaldybė de Lazdijai, |
— |
el rajono savivaldybė de Molėtai, |
— |
el rajono savivaldybė de Rokiškis, |
— |
el rajono savivaldybė de Širvintos, |
— |
el rajono savivaldybė de Švenčionys, |
— |
el rajono savivaldybė de Ukmergė, |
— |
el rajono savivaldybė de Zarasai, |
— |
el savivaldybė de Birštonas, |
— |
el savivaldybė de Visaginas. |
4. Polonia
Las siguientes zonas de Polonia:
En podlaskie województwo:
— |
los gminy de Czarna Białostocka, Gródek, Michałowo, Supraśl, Wasilków y Zabłudów en el powiat białostocki, |
— |
los gminy de Dąbrowa Białostocka, Janów, Krynki, Kuźnica, Nowy Dwór, Sidra, Sokółka y Szudziałowo en el powiat sokólski, |
— |
el gmina de Lipsk en el powiat augustowski, |
— |
el gmina de Dubicze Cerkiewne, y las partes de los gminy de Kleszczele y Czeremcha situadas al este de la carretera n.o 66, en el powiat hajnowski, |
— |
la parte del gmina de Bielsk Podlaski situada al este de la línea formada por la carretera n.o 19 (en dirección al norte desde la ciudad de Bielsk Podlaski) y prolongada por el límite oriental de la ciudad de Bielsk Podlaski y la carretera n.o 66 (en dirección al sur a partir de la ciudad de Bielsk Podlaski), y la parte del gmina de Orla situada al este de la carretera n.o 66, en el powiat bielski. |
PARTE III
1. Estonia
Las siguientes zonas de Estonia:
— |
el linn de Elva, |
— |
el linn de Võhma, |
— |
el maakond de Jõgevamaa, |
— |
el maakond de Järvamaa, |
— |
el maakond de Valgamaa, |
— |
el maakond de Võrumaa, |
— |
la parte del vald de Kuusalu situada al sur de la carretera 1 (E20), |
— |
la parte del vald de Pärsti situada al este de la carretera 24126, |
— |
la parte del vald de Suure-Jaani situada al este de la carretera 49, |
— |
la parte del vald de Tamsalu sutuada al sudoeste de la línea de ferrocarril Tallinn-Tartu, |
— |
la parte del vald de Tartu situada al oeste de la línea de ferrocarril Tallinn-Tartu, |
— |
la parte del vald de Viiratsi situada al este de la línea que forma la parte oeste de la carretera 92 hasta el cruce con la 155; desde ahí la carretera 155 hasta el cruce con la 24156; desde ahí la carretera 24156 hasta que cruza el río Verilaske, y desde ahí el río Verilaske hasta el límite meridional del vald, |
— |
el vald de Aegviidu, |
— |
el vald de Anija, |
— |
el vald de Kadrina, |
— |
el vald de Kolga-Jaani, |
— |
el vald de Konguta, |
— |
el vald de Kõo, |
— |
el vald de Laeva, |
— |
el vald de Nõo, |
— |
el vald de Paistu, |
— |
el vald de Puhja, |
— |
el vald de Rakke, |
— |
el vald de Rannu, |
— |
el vald de Rõngu, |
— |
el vald de Saarepeedi, |
— |
el vald de Tapa, |
— |
el vald de Tähtvere, |
— |
el vald de Tarvastu, |
— |
el vald de Ülenurme, |
— |
el vald de Väike-Maarja. |
2. Letonia
Las siguientes zonas de Letonia:
— |
en el novads de Balvu, las pagasti de Kubuļu y Balvu, |
— |
en el novads de Gulbenes, las pagasti de Beļavas, Galgauskas, Jaungulbenes, Daukstu, Stradu, Litenes y Stāmerienas, |
— |
en el novads de Limbažu, las pagasti de Viļķenes, Pāles y Katvaru, |
— |
en el novads de Rugāju, la pagasts de Rugāju, |
— |
en el novads de Salacgrīvas, las pagasti de Ainažu y Salacgrīvas, |
— |
el novads de Aglonas, |
— |
el novads de Alojas, |
— |
el novads de Beverīnas, |
— |
el novads de Burtnieku, |
— |
el novads de Ciblas, |
— |
el novads de Dagdas, |
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el novads de Daugavpils, |
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el novads de Kārsavas, |
— |
el novads de Krāslavas, |
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el novads de Ludzas, |
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el novads de Mazsalacas, |
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el novads de Naukšēnu, |
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el novads de Preiļu, |
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el novads de Rēzeknes, |
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el novads de Riebiņu, |
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el novads de Rūjienas, |
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el novads de Strenču, |
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el novads de Valkas, |
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el novads de Vārkavas, |
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el novads de Viļānu, |
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el novads de Zilupes, |
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la pilsēta de Ainaži, |
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la pilsēta de Salacgrīva, |
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la republikas pilsēta de Daugavpils, |
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la republikas pilsēta de Rēzekne. |
3. Lituania
Las siguientes zonas de Lituania:
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en el rajono savivaldybė de Anykščiai, los seniūnijos de Debeikių, Skiemonių, Viešintų, Andrioniškio, Svėdasų, Troškūnų y Traupio y la parte del seniūnija de Anykščių situada al nordeste de las carreteras n.o 121 y n.o 119, |
— |
en el rajono savivaldybė de Alytus, el seniūnija de Butrimonių, |
— |
en el rajono savivaldybė de Jonava, los seniūnijos de Upninkų, Ruklos, Dumsių, Užusalių, Kulvos y, en el seniūnija de Žeimiai, las localidades de Akliai, Akmeniai, Barsukinė, Blauzdžiai, Gireliai, Jagėlava, Juljanava, Kuigaliai, Liepkalniai, Martyniškiai, Milašiškiai, Mimaliai, Naujasodis, Normainiai I, Paduobiai, Palankesiai, Pamelnytėlė, Pėdžiai, Skrynės, Svalkeniai, Terespolis, Varpėnai, Žeimių gst., Žieveliškiai y Žeimių miestelis, |
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el rajono savivaldybė de Kaišiadorys, |
— |
en el rajono savivaldybė de Kaunas, los seniūnijos de Vandžiogalos, Lapių, Karmėlavos y Neveronių, |
— |
en el rajono savivaldybė de Kėdainiai, el seniūnija de Pelėdnagių, |
— |
en el rajono savivaldybė de Prienai, los seniūnijos de Jiezno y Stakliškių, |
— |
en el rajono savivaldybė de Panevėžys, los seniūnijos de Miežiškių y Raguvos, |
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en el rajono savivaldybė de Šalčininkai, los seniūnijos de Baltosios Vokės, Pabarės, Dainavos y Kalesninkų, |
— |
en el rajono savivaldybė de Varėna, los seniūnijos de Valkininkų, Jakėnų, Matuizų, Varėnos y Vydenių, |
— |
en el rajono savivaldybė de Vilnius, las partes de los seniūnijos de Sudervė y Dūkštai situadas al sudoeste de la carretera n.o 171, |
— |
en el rajono savivaldybė de Utena, los seniūnijos de Užpalių, Vyžuonų y Leliūnų, |
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el savivaldybė de Elektrėnai, |
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el miesto savivaldybė de Jonava, |
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el miesto savivaldybė de Kaišiadorys, |
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el rajono savivaldybė de Kupiškis, |
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el rajono savivaldybė de Trakai. |
4. Polonia
Las siguientes zonas de Polonia:
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los gminy de Czyże, Białowieża, Hajnówka con la ciudad de Hajnówka, Narew y Narewka en el powiat hajnowski, |
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los gminy de Mielnik, Nurzec-Stacja y Siemiatycze con la ciudad de Siemiatycze en el powiat siemiatycki. |
En el województwo mazowieckie:
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los gminy de Sarnaki, Stara Kornica y Huszlew en el powiat łosicki. |
En el województwo lubelskie:
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los gminy de Konstantynów, Janów Podlaski, Leśna Podlaska, Rokitno, Biała Podlaska, Zalesie y Terespol con la ciudad de Terespol en el powiat bialski, |
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el powiat M. Biała Podlaska. |
PARTE IV
Italia
Las siguientes zonas de Italia:
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Todas las zonas de Cerdeña.». |
23.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 228/46 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1406 DE LA COMISIÓN
de 22 de agosto de 2016
sobre determinadas medidas de protección relativas a la peste porcina africana en Polonia, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1367
[notificada con el número C(2016) 5467]
(El texto en lengua polaca es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a poblaciones de cerdos domésticos y jabalíes, y puede incidir gravemente en la rentabilidad de la ganadería porcina, perturbando el comercio interior de la Unión y las exportaciones a terceros países. |
(2) |
En caso de brote de peste porcina africana, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones porcinas y a los jabalíes. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otro, así como a terceros países, a través del comercio de porcinos vivos o de sus productos. |
(3) |
La Directiva 2002/60/CE del Consejo (3) fija las medidas mínimas que deben aplicarse en la Unión para combatir la peste porcina africana. El artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE prevé, en caso de brotes de la citada enfermedad, el establecimiento de zonas de protección y vigilancia en las que han de aplicarse las medidas fijadas en los artículos 10 y 11 de dicha Directiva. |
(4) |
Polonia ha informado a la Comisión sobre la actual situación de la peste porcina clásica en su territorio y, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE, ha establecido zonas de protección y vigilancia en las que son aplicables las medidas mencionadas en los artículos 10 y 11 de dicha Directiva. |
(5) |
Para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio interior de la Unión y evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario describir, en la Unión, las zonas que se han establecido como zonas de protección y vigilancia con respecto a la peste porcina africana en Polonia, en colaboración con dicho Estado miembro. |
(6) |
Por consiguiente, deben establecerse, en el anexo de la presente Decisión, las zonas identificadas como zonas de protección y vigilancia en Polonia, y debe fijarse la duración de esta regionalización. |
(7) |
En agosto de 2016 se produjeron seis brotes en cerdos domésticos en los powiat de Wysokomazowiecki, Zambrowski, Białostocki y Bielski. Teniendo en cuenta que Polonia proporciona pruebas preliminares de que estos brotes están vinculados con la actividad humana y que existen pruebas de que la peste porcina africana no está circulando entre la población de jabalíes en las zonas afectadas, se precisan unas medidas específicas y proporcionadas, teniendo asimismo en cuenta el hecho de que Polonia se compromete a aplicar medidas adicionales a nivel nacional para el control de los movimientos de los animales y de los mercados. Estas medidas deben consistir en la aplicación de las medidas establecidas en la Directiva 2002/60/CE, en particular con respecto a las limitaciones estrictas de los movimientos y el transporte de cerdos, tal como se prevé en los artículos 10 y 11 de dicha Directiva, en áreas que se agrupan en dos zonas coherentes, tal y como se describe en el anexo. |
(8) |
Con el fin de tener en cuenta la situación epidemiológica global y aplicar medidas adecuadas, también debe revisarse la Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4). Una vez se obtengan pruebas de confirmación de Polonia en relación con los brotes descritos más arriba, también deberán revisarse las medidas previstas en dicha Decisión de Ejecución a fin de excluir el riesgo de propagación de la enfermedad en los jabalíes. |
(9) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2016/1367 de la Comisión (5) establece determinadas medidas de protección en relación con la peste porcina africana en Polonia. Desde su adopción, la situación epidemiológica de esta enfermedad ha cambiado y deben adaptarse las medidas. En aras de la claridad, procede, por tanto, derogar la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1367 y sustituirla por la presente Decisión. |
(10) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Polonia garantizará que las zonas de protección y vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE abarquen, como mínimo, las zonas de protección y vigilancia indicadas en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable hasta el 15 de octubre de 2016.
Artículo 3
Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1367.
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión será la República de Polonia.
Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2016.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).
(4) Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE (DO L 295 de 11.10.2014, p. 63).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2016/1367 de la Comisión, de 10 de agosto de 2016, sobre determinadas medidas de protección relativas a la peste porcina africana en Polonia (DO L 216 de 11.8.2016, p. 26).
ANEXO
Polonia |
Zonas a las que se hace referencia en el artículo 1 |
Fecha límite de aplicación |
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Zona de protección |
Los límites de esta zona de protección son los siguientes:
Los límites de esta zona de protección son los siguientes:
Los límites de esta zona de protección son los siguientes:
Los límites de esta zona de protección son los siguientes:
Los límites de esta zona de protección son los siguientes:
Los límites de esta zona de protección son los siguientes:
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15 de octubre de 2016 |
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Zona de vigilancia |
La zona que se indica a continuación, a excepción de la zona de protección detallada más arriba:
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15 de octubre de 2016 |