ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 19

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

62.° año
22 de enero de 2019


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/92 del Consejo, de 21 de enero de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

1

 

*

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/93 del Consejo, de 21 de enero de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

3

 

*

Reglamento Delegado (UE) 2019/94 de la Comisión, de 30 de octubre de 2018, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 807/2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias

5

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (PESC) 2019/95 del Consejo, de 21 de enero de 2019, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

7

 

*

Decisión (PESC) 2019/96 del Consejo, de 21 de enero de 2019, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

9

 

*

Decisión (PESC) 2019/97 del Consejo, de 21 de enero de 2019, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

11

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

22.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/92 DEL CONSEJO

de 21 de enero de 2019

por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartados 1 y 3,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 269/2014.

(2)

A raíz del fallecimiento de una persona designada, el Consejo considera que la mención de dicha persona debe suprimirse del anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014.

(3)

Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.


ANEXO

La mención de la siguiente persona se suprime de la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014:

«150.

Iosif (Joseph) Davydovich KOBZON»


22.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/93 DEL CONSEJO

de 21 de enero de 2019

por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509.

(2)

Debido al fallecimiento de dos personas físicas incluidas en el anexo XV del Reglamento (UE) 2017/1509, se deben suprimir las entradas correspondientes de dicho anexo.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar el anexo XV del Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XV del Reglamento (UE) 2017/1509 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.


ANEXO

En el anexo XV, parte (a), del Reglamento (UE) 2017/1509 se suprimen las entradas siguientes:

2.

CHU Kyu-Chang (Fecha de nacimiento 25.11.1928)

4.

KIM Yong-chun (Fecha de nacimiento 4.3.1935).


22.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/5


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/94 DE LA COMISIÓN

de 30 de octubre de 2018

que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 807/2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (1), y en particular su artículo 2, apartado 3, su artículo 36, apartado 5, y su artículo 45, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) n.o 807/2014 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) n.o 1305/2013. El Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) ha modificado el Reglamento (UE) n.o 1305/2013, simplificando las disposiciones generales que regulan el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Por lo tanto, los elementos no esenciales que completan tales disposiciones generales deben modificarse en consecuencia.

(2)

En el artículo 2, apartado 1, letra n), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 se han introducido normas relativas a la instalación conjunta de jóvenes agricultores y en el artículo 2, apartado 1, letra s), de dicho Reglamento se ha añadido una definición de «fecha de establecimiento».

(3)

En el Reglamento (UE) n.o 1305/2013, se ha añadido un nuevo artículo 39 bis, que prevé el apoyo mediante un instrumento de estabilización de los ingresos para los agricultores de un sector específico.

(4)

Las normas relativas a los instrumentos financieros han sido simplificadas con el objetivo de armonizar las normas de subvencionabilidad del sector para los proyectos de inversión financiados por el Feader con las normas comunes aplicables a todos los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. En particular, se ha introducido una excepción a determinadas normas generales de subvencionabilidad aplicables a las operaciones de inversión del Feader, establecidas en el artículo 45, apartados 1 a 3, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, mientras que sigue siendo aplicable la legislación medioambiental pertinente.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) n.o 807/2014 en consecuencia.

(6)

Dado que el Reglamento (UE) 2017/2393 ha modificado el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 a partir del 1 de enero de 2018, procede que las modificaciones correspondientes del Reglamento Delegado (UE) n.o 807/2014 sean aplicables a partir de la misma fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) n.o 807/2014 se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Joven agricultor

1.   Las condiciones de acceso a la ayuda para un joven agricultor, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra n), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, que se instale en una explotación agrícola como titular de dicha explotación junto con otros agricultores serán equivalentes a las exigidas a un joven agricultor que se instale como titular único de una explotación. En todos los casos, los jóvenes agricultores deberán ejercer el control sobre la explotación con arreglo a las disposiciones vigentes en el Estado miembro.

2.   En caso de que la solicitud de ayuda se refiera a una explotación propiedad de una persona jurídica, un joven agricultor, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra n), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, ejercerá un control de la persona jurídica con arreglo a las disposiciones vigentes en el Estado miembro. Cuando varias personas físicas, incluidas personas que no sean jóvenes agricultores, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, el joven agricultor será capaz de ejercer dicho control de forma individual o en colaboración con otros agricultores.

Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, los requisitos establecidos en el párrafo primero se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa otra persona jurídica.

3.   Podrá otorgarse al beneficiario un período de gracia que no supere los 36 meses a partir de la fecha de la decisión individual de conceder la ayuda con objeto de que cumpla las condiciones relativas a la adquisición de las cualificaciones profesionales que se especifiquen en el programa de desarrollo rural.».

2)

El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 12

Préstamos comerciales a mutualidades

Cuando la fuente de los fondos para la compensación financiera que deban pagar las mutualidades contempladas en los artículos 38, 39 y 39 bis del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 sea un préstamo comercial, la duración del mismo será de entre uno y cinco años.».

3)

En el artículo 13, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«A efectos del artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, cuando la ayuda se conceda en forma de subvenciones, se aplicarán las normas siguientes:».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias (DO L 227 de 31.7.2014, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.o 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.o 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.o 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.o 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal (DO L 350 de 29.12.2017, p. 15).


DECISIONES

22.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/7


DECISIÓN (PESC) 2019/95 DEL CONSEJO

de 21 de enero de 2019

por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/145/PESC (1).

(2)

A raíz del fallecimiento de una persona designada, el Consejo considera que la mención de dicha persona debe suprimirse del anexo de la Decisión 2014/145/PESC.

(3)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2014/145/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2014/145/PESC se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16).


ANEXO

La mención de la siguiente persona se suprime de la lista que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC:

«150.

Iosif (Joseph) Davydovich KOBZON»


22.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/9


DECISIÓN (PESC) 2019/96 DEL CONSEJO

de 21 de enero de 2019

por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 27 de mayo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/849 (1).

(2)

Debido al fallecimiento de dos personas físicas incluidas en el anexo II de la Decisión (PESC) 2016/849 se deben suprimir las entradas correspondientes de dicho anexo.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar el anexo II de la Decisión (PESC) 2016/849 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión (PESC) 2016/849 queda modificado según lo establecido en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (DO L 141 de 28.5.2016, p. 79).


ANEXO

En el anexo II, parte (I)(A), de la Decisión (PESC) 2016/849 se suprimen las entradas siguientes:

2.

CHU Kyu-Chang (Fecha de nacimiento 25.11.1928)

4.

KIM Yong-chun (Fecha de nacimiento 4.3.1935).


22.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/11


DECISIÓN (PESC) 2019/97 DEL CONSEJO

de 21 de enero de 2019

en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (en lo sucesivo, «Estrategia de la UE»), que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas para combatir dicha proliferación.

(2)

La Unión está aplicando con empeño la Estrategia de la UE y ejecutando las medidas enumeradas en el capítulo III, en particular las relacionadas con la universalización, la aplicación y el fortalecimiento de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas (CABT).

(3)

El 27 de febrero de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/184/PESC (1) en apoyo de la CABT en el marco de la Estrategia de la UE. Desde la adopción de la Acción Común 2006/184/PESC, otros siete Estados han suscrito la CABT. Dicha Acción Común expiró el 26 de agosto de 2007.

(4)

El 20 de marzo de 2006, el Consejo adoptó el Plan de Acción de la UE (2) relativo a las armas biológicas y toxínicas, complementario de la Acción Común 2006/184/PESC en apoyo de la CABT. En dicho Plan de Acción se propugna un uso eficiente de las medidas destinadas a fomentar la confianza y del Mecanismo del Secretario General de las Naciones Unidas para la investigación del presunto uso de armas químicas y biológicas.

(5)

El 10 de noviembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/858/PESC (3) en apoyo de la CABT en el marco de la Estrategia de la UE. Desde la adopción de la Acción Común 2008/858/PESC, otros tres Estados han suscrito la CABT y otros se han beneficiado de la asistencia facilitada por los expertos de la Unión. Dicha Acción Común expiró el 13 de noviembre de 2008.

(6)

En la Sexta Conferencia de Revisión de los Estados Partes en la CABT se decidió crear, dentro de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas en Ginebra (en lo sucesivo, «OADNU»), la Dependencia de Apoyo para la Aplicación de la Convención (en lo sucesivo, «DAAC»), con un mandato de cinco años (2007-2011), a fin de prestar apoyo administrativo para las reuniones acordadas por dicha Sexta Conferencia y de respaldar la aplicación general y universalización de la CABT, así como el intercambio de medidas destinadas a fomentar la confianza.

(7)

El 18 de julio de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/429/PESC (4) relativa a la posición de la Unión en la Séptima Conferencia de Revisión de los Estados Partes en la CABT.

(8)

En la Séptima Conferencia de Revisión de la CABT se decidió renovar el mandato de la DAAC por otros cinco años (2012-2016) y hacer extensivas sus funciones a la puesta en práctica de la decisión de crear y administrar la base de datos sobre solicitudes y ofertas de asistencia, facilitando el correspondiente intercambio de información entre Estados Partes, así como a apoyar, en su caso, a los Estados Partes en la aplicación de las decisiones y recomendaciones de la Séptima Conferencia de Revisión.

(9)

El 23 de julio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/421/PESC (5) en apoyo de la CABT en el marco de la Estrategia de la UE. Desde la adopción de la Decisión 2012/421/PESC, otros seis Estados han suscrito la CABT y varios otros se han beneficiado de la asistencia facilitada por los expertos de la Unión.

(10)

El 16 de noviembre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/2096 (6) relativa a la posición de la Unión sobre la Octava Conferencia de Revisión de la CABT.

(11)

En la Octava Conferencia de Revisión se decidió renovar el mandato de la DAAC acordado en la Séptima Conferencia de Revisión, mutatis mutandis, para el período comprendido entre 2017 y 2021.

(12)

El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/51 (7) en apoyo de la CABT, en el marco de la Estrategia de la UE. Desde la adopción de la Decisión (PESC) 2016/51, diversas ratificaciones y adhesiones han hecho aumentar a 182 el número de miembros de la CABT y varios Estados se han beneficiado de la asistencia facilitada por los expertos de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la Estrategia de la UE y de apoyarse en el éxito de la aplicación de las Acciones Comunes 2006/184/PESC y 2008/858/PESC y de la Decisión 2012/421/PESC, la presente Decisión sirve como instrumento operativo para garantizar un seguimiento y un impulso esenciales a las actividades de apoyo a la CABT emprendidas en el período comprendido entre 2016 y 2018 en el marco de la Decisión (PESC) 2016/51. Se garantiza la sostenibilidad de dichas actividades y se refuerza la aplicación de los objetivos establecidos en las reuniones de los Estados Partes en la CABT celebradas en diciembre de 2017 y 2018. En particular, se apoyan los debates que se celebren en las reuniones de expertos de la CABT en 2019 y 2020, así como los preparativos para la Novena Conferencia de Revisión de los Estados Partes en la CABT en 2021.

2.   Los principios rectores de la presente Decisión son los siguientes:

a)

aprovechar al máximo la experiencia adquirida con las Decisiones 2012/421/PESC y (PESC) 2016/51;

b)

reflexionar sobre las necesidades específicas manifestadas por los Estados Partes en la CABT, así como por los Estados que no lo son, con respecto a una mejor aplicación y universalización de la CABT;

c)

fomentar la asunción local y regional de los proyectos para garantizar su sostenibilidad a largo plazo y crear una asociación entre la Unión y terceras partes en el marco de la CABT;

d)

centrarse en las actividades que han demostrado producir resultados concretos y contribuir a una pronta formulación de conceptos comunes que son pertinentes para la Novena Conferencia de Revisión de la CABT;

e)

respaldar a las Presidencias de las reuniones de la CABT, en particular a la Presidencia de la Novena Conferencia de Revisión, y hacer el mejor uso posible del mandato de la DAAC;

f)

contribuir a impulsar los objetivos de paz, seguridad y salud mediante la aplicación efectiva de la CABT por los Estados Partes, y a su universalización.

3.   La Unión apoyará los siguientes proyectos, correspondientes a medidas de la Estrategia de la UE:

a)

apoyo a la universalización de la CABT;

b)

desarrollo de las capacidades para apoyar la aplicación nacional de la CABT;

c)

fomento de las redes de bioprotección en el Sur Global;

d)

apoyo al programa entre períodos de sesiones y preparación de la Novena Conferencia de Revisión de la CABT;

e)

estado de preparación de los Estados Partes para prevenir ataques con agentes biológicos y responder a ellos;

f)

recurso a instrumentos de divulgación, educación y participación.

En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos mencionados.

Artículo 2

1.   La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2.   La ejecución técnica de las actividades a que se hace referencia en el artículo 1 se confiará a la OADNU. Esta llevará a cabo dicho cometido bajo la responsabilidad de la Alta Representante. Para ello, la Alta Representante suscribirá los acuerdos necesarios con la OADNU.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos enumerados en el artículo 1, apartado 3, será de 3 029 856,79 EUR.

2.   Los gastos financiados con cargo al importe establecido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos a que se refiere el apartado 1. A tal efecto, la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con la OADNU. En el acuerdo de financiación se estipulará que la OADNU debe garantizar que la proyección pública de la contribución de la Unión será acorde con su cuantía.

4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Artículo 4

La Alta Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos elaborados por la OADNU. Estos informes servirán de base al Consejo para efectuar una evaluación. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 3.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión expirará a los 36 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su adopción en caso de que en ese plazo no se haya celebrado ningún acuerdo de financiación.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Acción Común 2006/184/PESC del Consejo, de 27 de febrero de 2006, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 65 de 7.3.2006, p. 51).

(2)  Plan de Acción de la UE relativo a las armas biológicas y toxínicas, complementario de la Acción conjunta de la UE de apoyo a la CABT (DO C 57 de 9.3.2006, p. 1).

(3)  Acción Común 2008/858/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 302 de 13.11.2008, p. 29).

(4)  Decisión 2011/429/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2011, relativa a la posición de la Unión Europea para la Séptima Conferencia de Revisión de los Estados Partes en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (CABT) (DO L 188 de 19.7.2011, p. 42).

(5)  Decisión 2012/421/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 196 de 24.7.2012, p. 61).

(6)  Decisión (PESC) 2015/2096 del Consejo, de 16 de noviembre de 2015, relativa a la posición de la Unión Europea sobre la Octava Conferencia de Revisión de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (DO L 303 de 20.11.2015, p. 13).

(7)  Decisión (PESC) 2016/51 del Consejo, de 18 de enero de 2016, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas (CABT) en el marco de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 12 de 19.1.2016, p. 50).


ANEXO

1.   PROYECTOS

1.1.   Proyecto 1: apoyo a la universalización de la CABT

1.1.1.   Objetivo del proyecto

Promover la adhesión universal a la CABT, animando a los Estados que no son Partes en la CABT a comprender mejor las ventajas de adherirse a ella y de participar más activamente en las reuniones y otras actividades de la CABT. Mediante este proyecto se apoyará la aplicación de las decisiones y recomendaciones de la Octava Conferencia de Revisión por lo que respecta a la universalización de la CABT y se garantizará la sostenibilidad de la labor iniciada en el marco de la Decisión (PESC) 2016/51 tras el taller regional sobre universalización para la región del Pacífico celebrado en Fiyi en julio de 2017 y los dos talleres regionales dirigidos a Estados que no son todavía Partes en la CABT celebrados en África a finales de 2018.

1.1.2.   Resultados previstos del proyecto

a)

mayor observancia de la CABT en todas las regiones geográficas;

b)

mejor comprensión de la CABT entre las autoridades nacionales competentes, incluidos los parlamentarios, y fortalecimiento del trabajo en red a nivel subregional en relación con la CABT para fomentar la adhesión a esta y su aplicación;

c)

que un mayor número de Estados se comprometan a adherirse a la CABT y tomen medidas para ello;

d)

que un mayor número de Estados que no son Partes en la CABT participen en las actividades y reuniones de la CABT.

1.1.3.   Descripción del proyecto

En las Conferencias de Revisión de la CABT se ha reiterado con frecuencia la gran importancia de aumentar el número de miembros de la CABT. Sin embargo, todavía hay 15 Estados que no son Partes en la CABT, principalmente en África y el Pacífico. Por ello, en este proyecto se incluyen programas específicos dirigidos a cuatro Estados que han firmado la CABT pero no son Partes en ella con el fin de lograr avances sustanciales en su proceso de ratificación o de adhesión. Estos programas deberían cooperar estrechamente con otros interlocutores pertinentes, incluida la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, el Comité establecido en virtud de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, los centros de excelencia QBRN de la UE y las organizaciones de la sociedad civil [por ejemplo, el Centro de Investigaciones, Capacitación e Información sobre la Verificación (VERTIC), Parlamentarios por la Acción Mundial y el Instituto de Estudios de Seguridad] para desarrollar las relaciones de trabajo ya existentes con los organismos regionales y subregionales pertinentes, facilitar material informativo adaptado en caso necesario y colaborar directamente con los Estados de la región de que se trate.

Se llevarán a cabo varias actividades de universalización en los cuatro Estados que no son Partes en la CABT. Estos países se seleccionarán con arreglo a las perspectivas concretas de ratificación o adhesión que existan cuando se adopte la presente Decisión. Dichas actividades se basarían en los debates y resultados de anteriores talleres regionales, trasladándolos a un contexto nacional, y estarían adaptadas a las circunstancias nacionales. Las actividades incluirían la elaboración de un plan de trabajo de universalización para cada Estado de que se trate, y en ella participarían las partes interesadas nacionales. Cuando sea posible y adecuado, esas visitas podrían consistir en una actividad conjunta entre Estados que cooperen estrechamente y cuyas circunstancias nacionales sean similares. Las actividades se centrarán en ofrecer material informativo específico sobre las ventajas de la adhesión a la CABT, sensibilizar a las partes interesadas a escala nacional, incluidos los parlamentarios y otros responsables políticos, y promover el establecimiento de una coordinación nacional sobre cuestiones relacionadas con la CABT.

Además, se organizarán dos talleres regionales, dedicados respectivamente a África y a la región del Pacífico, a fin de sacar partido de la proximidad geográfica de varios de los Estados que no son Partes en la CABT y fomentar un diálogo regional con objeto de apoyar las actividades encaminadas a la universalización. Se incluirá también un elemento de patrocinio para que funcionarios clave procedentes de Estados que todavía no son Partes asistan a las reuniones de la CABT en Ginebra.

1.2.   Proyecto 2: desarrollo de las capacidades para apoyar la aplicación de la CABT

1.2.1.   Objetivo del proyecto

El proyecto estará encaminado a prolongar las actividades iniciadas en virtud de la Decisión (PESC) 2016/51 en el marco de los programas ampliados de ayuda. El objetivo será concentrar los esfuerzos en un máximo de cinco países beneficiarios proporcionando un apoyo específico y sostenido en los ámbitos solicitados, a lo largo de los tres años que conforman el período de aplicación de la Decisión (PESC) 2016/51.

1.2.2.   Resultados previstos del proyecto

a)

adopción de medidas legislativas o administrativas adecuadas, en particular de disposiciones de Derecho penal, que abarquen la gama completa de prohibiciones y medidas preventivas contempladas en la CABT y elaboradas en la Octava Conferencia de Revisión;

b)

aplicación efectiva y medidas ejecutivas destinadas a impedir vulneraciones de la CABT y a imponer sanciones en caso de incumplimiento;

c)

mejor coordinación y contactos entre todas las partes interesadas implicadas en el proceso de la CABT, en particular las asociaciones nacionales y regionales de bioseguridad, los parlamentarios y el sector privado, para fomentar una aplicación efectiva;

d)

mayor transparencia entre los Estados Partes en la CABT;

e)

creación o fortalecimiento de mecanismos nacionales para la recopilación de la información necesaria y para la presentación anual de medidas de fomento de la confianza;

f)

incremento del número de Estados Partes que participan en el intercambio periódico de medidas de fomento de la confianza, y mejor calidad de la información presentada;

g)

incremento del número de Estados Partes que presentan por vía electrónica sus informes sobre las medidas de fomento de la confianza;

h)

incremento del número de Estados Partes que cuentan con un punto de contacto nacional designado para la CABT;

i)

facilitación de programas de educación, formación, intercambio y hermanamiento y de otros medios para desarrollar los recursos humanos en las ciencias biológicas y de tecnologías relacionadas con la aplicación de la CABT en los países en desarrollo.

1.2.3.   Descripción del proyecto

En el marco de este proyecto, la OADNU tratará de establecer una cooperación activa con los Estados miembros, los expertos y las instituciones nacionales capaces de proporcionar una ayuda pertinente y de gran calidad. Se seguirá solicitando el apoyo de los expertos nombrados por los Estados miembros, en particular de los miembros de la lista de expertos de la Unión elaborada de conformidad con la Decisión (PESC) 2016/51. Además, la OADNU tratará de colaborar con las entidades nacionales competentes que tengan conocimientos técnicos específicos y que, entre otras cosas, hayan llevado a cabo con anterioridad programas de asistencia. La OADNU también seguirá colaborando con los centros regionales de las Naciones Unidas para la paz y el desarme, el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia y los centros de excelencia QBRN de la UE, así como con organizaciones no gubernamentales (por ejemplo, VERTIC) y grupos de reflexión (por ejemplo, el Consorcio de No Proliferación y Desarme de la UE).

En el marco de este proyecto, se realizarán asimismo hasta tres ejercicios de revisión entre homólogos, con el fin de seguir ampliando el apoyo a este concepto. Los ejercicios se basarán en los llevados a cabo por Francia en 2013, los países del Benelux en 2015, Alemania en 2016, Marruecos en 2017 y Georgia en 2018. Este concepto puede ser un poderoso instrumento de fomento de la confianza y contribuir a intensificar la cooperación como consecuencia de la definición de los temas de interés.

1.3.   Proyecto 3: fomentar la creación de redes de bioseguridad en el Sur Global

1.3.1.   Objetivo del proyecto

Este proyecto pretende ofrecer oportunidades de capacitación a jóvenes del ámbito político, científico y académico del Sur Global que participen en cuestiones relacionadas con la CABT. El proyecto tomará como punto de partida y desarrollará determinadas iniciativas de la OADNU que hayan dado buenos resultados, como las Becas para la Paz, y tratará de garantizar la continuidad de la labor ya realizada. Además, el proyecto también se valdrá de medios virtuales para llegar a esos jóvenes, con el fin promover la creación de redes de jóvenes profesionales y sacar partido de los materiales de formación creados por la Unión (por ejemplo, las herramientas de aprendizaje virtual creadas por el Consorcio de No Proliferación y Desarme de la UE).

1.3.2.   Resultados previstos del proyecto

a)

fomento de la capacitación en materia de seguridad y protección biológicas a través de la cooperación internacional, en el marco de lo dispuesto en el artículo X de la CABT;

b)

mayor conocimiento de la CABT entre los jóvenes del ámbito político, científico y académico del Sur Global;

c)

creación de redes regionales y subregionales de jóvenes profesionales del ámbito de la bioprotección y otros ámbitos conexos;

d)

fomento del concepto de «ciencia e innovación responsables» entre los destinatarios del proyecto;

e)

fomento de programas de sensibilización, códigos de conducta y normas de bioprotección y bioseguridad;

f)

mayor diversidad regional y de género entre los expertos que participan en las reuniones de la CABT y los debates sobre bioseguridad;

g)

promoción y utilización de herramientas y material de formación y sensibilización creados con arreglo a anteriores Decisiones del Consejo y por los institutos y entidades pertinentes.

1.3.3.   Descripción del proyecto

Se organizarán en Ginebra, en la fecha más conveniente, dos seminarios que reunirán a jóvenes del Sur Global y en los que se procurará que estos se familiaricen con el concepto de las negociaciones multilaterales de desarme y se les permitirá entrar en contacto con diplomáticos y expertos de alto nivel en este ámbito. Se hará especial hincapié en promover la participación de mujeres jóvenes del Sur Global.

1.4.   Proyecto 4: apoyo al programa entre períodos de sesiones y preparación de la Novena Conferencia de Revisión de la CABT

1.4.1.   Objetivo del proyecto

El programa se centra en la movilización de los Estados Partes en la CABT para que participen activamente en la Novena Conferencia de Revisión, para lo cual se organizarán cuatro talleres regionales o subregionales y se brindará la oportunidad de reflexionar y deliberar sobre los temas clave del programa entre períodos de sesiones para el período 2018-2020.

1.4.2.   Resultados previstos del proyecto

a)

promover el conocimiento sobre la CABT y la Novena Conferencia de Revisión de 2021, así como sobre su importancia para la evolución futura de la CABT;

b)

establecer un diálogo interregional global sobre las cuestiones que deben examinarse en la Novena Conferencia de Revisión;

c)

elaborar una serie de propuestas de nuevas iniciativas que vayan a aplicarse después de la Novena Conferencia de Revisión y lograr un amplio apoyo para su adopción en la Novena Conferencia de Revisión;

d)

favorecer la participación activa de expertos de países en desarrollo en las reuniones de 2019 y 2020 del programa entre períodos de sesiones y en la Novena Conferencia de Revisión.

1.4.3.   Descripción del proyecto

Se organizará una serie de cuatro talleres regionales o subregionales para abordar los temas del programa entre períodos de sesiones correspondiente al período 2018-2020 y para asistir al presidente de la próxima conferencia de revisión antes de la Novena Conferencia de Revisión y durante su celebración, con miras a la evolución futura de la CABT. Los objetivos de esos talleres serán facilitar concepciones comunes a escala regional o subregional mediante el análisis de propuestas que contribuyan a hacer avanzar las distintas cuestiones. También se organizarán actos paralelos a las reuniones de la CABT en Ginebra, según proceda. Con ello se pretende fomentar la formación de una amplia base de Estados Partes favorables a una mayor consolidación de la CABT.

El proyecto también respaldará el programa de patrocinio que permite a expertos de países en desarrollo participar en las reuniones entre períodos de sesiones de la CABT y en la Novena Conferencia de Revisión en Ginebra.

Además, con miras a la Novena Conferencia de Revisión, el proyecto propone la celebración de una conferencia internacional sobre ciencia y tecnología, que tendría lugar en Ginebra y en la que participarían expertos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y representantes de la industria, con el fin de incorporar sus puntos de vista a los debates a partir de los cuales se elaborará el programa de la Novena Conferencia de Revisión.

1.5.   Proyecto 5: estado de preparación de los Estados Partes para prevenir ataques con agentes biológicos y responder a ellos

1.5.1.   Objetivo del proyecto

Este proyecto pretende reforzar la capacidad de los Estados Partes seleccionados de prevenir ataques con armas biológicas y responder a ellos. Se ofrecerá formación en asistencia y protección, que será impartida por expertos procedentes de los Estados miembros y de las organizaciones internacionales competentes. Se tratará de colaborar con terceros países a la hora de organizar los cursos de formación y utilizar las instalaciones necesarias. La formación mejorará la capacidad preventiva y aumentará la resiliencia frente al uso indebido de agentes biológicos, y reforzará la capacidad nacional y regional de responder a tales usos indebidos. El proyecto también animará a los Estados Partes a impulsar la creación de redes regionales en sus respectivas regiones o subregiones, con el fin de mejorar tanto sus medidas preventivas colectivas como su respuesta coordinada a un posible ataque con armas biológicas.

1.5.2.   Resultados previstos del proyecto

a)

contribuir a una mejor aplicación del artículo VII de la CABT y a una mayor comprensión de los problemas prácticos relacionados con su aplicación;

b)

contribuir de forma sustancial a las reuniones de expertos sobre asistencia, respuesta y preparación de 2019 y 2020;

c)

contribuir a reforzar la capacidad de respuesta internacional ante los brotes de enfermedades infecciosas, ya sean intencionados o de origen natural;

d)

reforzar la capacidad de los Estados Partes seleccionados de detectar y comunicar brotes de enfermedades infecciosas y ataques con armas biológicas y de responder a ellos, sobre todo en lo que respecta al nivel de preparación, la respuesta y la gestión y control de crisis;

e)

insistir en la importancia de contar con unos sistemas nacionales de salud sólidos, como elemento disuasorio frente al posible uso de armas biológicas;

f)

contribuir al refuerzo de la capacidad en el marco del mecanismo del secretario general de las Naciones Unidas para la investigación del presunto uso de armas químicas y biológicas.

1.5.3.   Descripción del proyecto

En el marco de este proyecto se organizarán varios cursos de formación, ejercicios de simulación y talleres nacionales o subregionales para los Estados Partes seleccionados con el fin de examinar el proceso de adopción de decisiones en distintos gobiernos y promover el intercambio de información y la prestación de asistencia entre las organizaciones nacionales e internacionales pertinentes, con el fin de prevenir y controlar los riesgos y efectos de un ataque en el que intervengan agentes biológicos. Con ello se ejercitará y evaluará la prevención nacional de los incidentes con agentes biológicos, así como la preparación y la respuesta nacionales frente a tales incidentes, y permitirá conocer mejor las medidas que podrían adoptarse para reforzar el nivel de preparación.

El proyecto también comprenderá un taller inicial de expertos que tendrá lugar en Ginebra y en el que se estudiarán las necesidades relativas a la aplicación del artículo VII de la CABT y se diseñarán actividades para atender a esas necesidades, que se integrarán en las posteriores actividades del proyecto. Las actividades en cuestión deben desarrollar las ya realizadas por otros organismos pertinentes, como los centros de excelencia QBRN de la UE.

1.6.   Proyecto 6: recurso a instrumentos de divulgación, educación y participación

1.6.1.   Objetivo del proyecto

Este proyecto pretende ofrecer herramientas, materiales y planteamientos concretos y prácticos que hagan posible llevar a cabo las actividades descritas en los proyectos 1 a 5. Las herramientas se presentarán en un formato adaptado a sus destinatarios, lo que incluye la versión impresa, y, en general, se deben traducir a todas las lenguas oficiales de las Naciones Unidas.

El proyecto también seguirá ofreciendo posibilidades flexibles de financiación para la elaboración de materiales educativos y de sensibilización con el fin de respaldar la ejecución de los proyectos 1 a 5 e impulsar la visibilidad de la CABT.

1.6.2.   Resultados previstos del proyecto

a)

apoyo a los proyectos 1 a 5;

b)

mayor sensibilización entre los estudiantes y sus profesores sobre las cuestiones relacionadas con las armas biológicas, la investigación científica responsable y las cuestiones éticas;

c)

amplia difusión de material informativo sobre la CABT y otras cuestiones más amplias relativas al posible uso indebido de la biología.

1.6.3.   Descripción del proyecto

Algunos de los proyectos ya pueden determinarse, mientras que otros irán surgiendo una vez que el proyecto ya esté en marcha. En la primera categoría, la propuesta principal consiste en elaborar una publicación para conmemorar el quincuagésimo aniversario de la CABT, que se distribuirá a un público amplio con el fin de sensibilizarlo acerca de la creación y evolución de la CABT y de la importancia que sigue teniendo en el mantenimiento de la paz y la seguridad. Otro proyecto necesario que ya se puede determinar es la traducción del sitio de internet de la CABT y de los materiales elaborados en el marco de la presente Decisión y de otras Decisiones pertinentes del Consejo.

2.   ASPECTOS DE PROCEDIMIENTO Y COORDINACIÓN

El comité de dirección iniciará la ejecución de los proyectos con la finalidad de establecer procedimientos y modalidades de colaboración. El comité de dirección examinará periódicamente la ejecución de los proyectos, como mínimo una vez por semestre, también mediante el empleo de medios de comunicación electrónicos.

El comité de dirección estará compuesto por representantes de la Alta Representante y de la DAAC de la OADNU.

Los Estados Partes que no son Estados miembros deben transmitir sus solicitudes de asistencia y cooperación en virtud de la presente Decisión a la DAAC de la OADNU. La DAAC de la OADNU examinará y evaluará esas solicitudes, según proceda, y presentará sus recomendaciones al comité de dirección. El comité de dirección estudiará las solicitudes de asistencia, así como los planes de actuación y su ejecución. A propuesta de la Alta Representante, y tomando en consideración el resultado de las deliberaciones del comité de dirección, la Alta Representante tomará la decisión última sobre los países beneficiarios, tras consultar a los grupos de trabajo competentes del Consejo.

Para garantizar una responsabilización y una sostenibilidad sólidas de las actividades puestas en marcha por la Unión por parte de los países beneficiarios, se propone que, siempre que sea posible y oportuno, se solicite a los beneficiarios seleccionados que elaboren planes de actuación en los que se especifiquen, entre otras cosas, el calendario para realizar las actividades financiadas (incluidas las que se financien con recursos nacionales), el ámbito de aplicación y la duración del proyecto, así como los principales interesados. En caso necesario, la DAAC de la OADNU o los Estados miembros, según proceda, podrán contribuir a la elaboración de los planes de actuación. La ejecución de los proyectos se llevará a cabo con arreglo a los planes de actuación.

3.   INFORMES Y EVALUACIONES

La DAAC de la OADNU presentará a la Alta Representante informes semestrales de situación sobre la ejecución de los proyectos. Además, se presentarán informes sobre las actividades individuales de asistencia que se realicen en el marco de los planes de actuación establecidos para los países beneficiarios. Los informes se transmitirán al grupo de trabajo competente del Consejo para que se evalúen los progresos y se lleve a cabo una evaluación general del proyecto, así como para la adopción de posibles actuaciones consecutivas.

Siempre que sea posible, se tendrá al corriente de la ejecución de los proyectos a los Estados Partes en la CABT, inclusive por vía electrónica. Se espera de los Estados beneficiarios que informen a las reuniones de la CABT sobre el desarrollo y los resultados de las actividades realizadas en su beneficio y que den el debido reconocimiento a la ayuda de la Unión.

4.   PARTICIPACIÓN DE EXPERTOS DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UE

Para que la presente Decisión se aplique de manera satisfactoria, es necesaria la participación activa de expertos de los Estados miembros. Se animará a la DAAC de la OADNU a que recurra a dichos expertos, en particular mediante la actualización periódica de la lista de expertos de la Unión establecida en virtud de la Decisión (PESC) 2016/51 sobre la CABT, que mantiene la DAAC de la OADNU. Los gastos de misión de los expertos que estén relacionados con la ejecución de los proyectos serán sufragados en el marco de la presente Decisión.

En principio, cuando se prevean visitas de asistencia, por ejemplo, de asistencia jurídica o de asistencia con medidas destinadas a fomentar la confianza, se considerará práctica normal que la visita sea realizada como máximo por tres expertos y que su duración sea como máximo de cinco días. Si ninguno de los expertos de la Unión es apto para responder a una determinada solicitud de asistencia presentada por un Estado Parte beneficiario, se procurará encontrar y contratar a un proveedor de asistencia externo con experiencia en la cuestión que se deba tratar.

5.   DURACIÓN

La duración total prevista de la ejecución de los proyectos será de 36 meses.

6.   BENEFICIARIOS

Los beneficiarios del proyecto 1 son los Estados que no son Partes en la CABT (tanto Estados signatarios como no signatarios) en lo que respecta a las actividades de universalización, incluido el sector privado, el mundo académico y las ONG, en su caso.

Los beneficiarios del proyecto 2, que comprende actividades de desarrollo de las capacidades, son los Estados Partes en la CABT, con especial atención a los Estados que se han adherido recientemente a la CABT.

Los beneficiarios del proyecto 3 son jóvenes del mundo político, científico y académico de los Estados Partes de la CABT que forman parte del Sur Global, que participen en ámbitos científicos o académicos relacionados con la CABT.

Los beneficiarios del proyecto 4 son los funcionarios de los Estados Partes, en particular los que trabajen en cuestiones relacionadas con la CABT, como los designados como puntos de contacto nacionales y los que forman parte de misiones permanentes en Ginebra, así como otros expertos nacionales determinados por los Estados Partes.

Los beneficiarios del proyecto 5 son un número reducido de Estados Partes, seleccionados a partir de una convocatoria de candidaturas, a los que se les brindará la oportunidad de participar en cursos de formación, ejercicios de simulación y talleres nacionales o subregionales que tendrán por objeto desarrollar su capacidad de prevención y respuesta ante ataques en los que intervengan armas biológicas.

Los beneficiarios del proyecto 6 son los productores de los materiales correspondientes, así como las personas que los utilicen, por ejemplo, los estudiantes y los profesores, los responsables de la industria y las ONG.

7.   REPRESENTANTES DE TERCEROS

Con el fin de promover la responsabilización y la sostenibilidad regionales de los proyectos, se financiará en el marco de la presente Decisión la participación de expertos no pertenecientes a la Unión, incluidos los procedentes de las organizaciones subregionales, regionales e internacionales competentes. También se financiará la participación de la DAAC de la OADNU en los talleres y reuniones sobre la CABT. La asistencia de la Presidencia de las reuniones de la CABT se financiará según los casos.

8.   ENTIDAD EJECUTANTE — PERSONAL EMPLEADO

Dado el carácter extrapresupuestario de las actividades que ha de realizar la DAAC de la OADNU con arreglo a la presente Decisión, será necesario más personal.

9.   PROYECCIÓN PÚBLICA DE LA UE

La DAAC de la OADNU adoptará todas las medidas adecuadas para dar a conocer al público que las actividades realizadas han sido financiadas por la Unión. Estas medidas se adoptarán de conformidad con el Manual de comunicación y visibilidad de la Unión Europea en la acción exterior, elaborado y publicado por la Comisión Europea. Así pues, la DAAC de la OADNU garantizará la proyección pública de la contribución de la Unión con la marca y la publicidad adecuadas, subrayando el papel de la Unión, garantizando la transparencia de su actuación y dando a conocer las razones de la presente Decisión y el apoyo de la Unión a la presente Decisión y los resultados de ese apoyo. Los materiales elaborados en el marco de los proyectos exhibirán de manera prominente la bandera de la Unión de conformidad con las directrices de la Unión relativas a la utilización y reproducción precisas de la bandera.


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