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Document 32014R0655R(03)
Corrección de errores del Reglamento (UE) n ° 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil ( DO L 189 de 27.6.2014 )
Corrección de errores del Reglamento (UE) n ° 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil ( DO L 189 de 27.6.2014 )
Ú. v. EÚ L 30, 6.2.2015, p. 42–42
(ES)
6.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 30/42 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) no 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil
( Diario Oficial de la Unión Europea L 189 de 27 de junio de 2014 )
En la página 62, en el considerando 19, en el párrafo tercero, en la primera frase:
donde dice:
«El presente Reglamento debe también establecer una norma de conflicto de leyes en la que se especifique que la ley aplicable a la responsabilidad del deudor debe ser la del Estado miembro de ejecución.»
,
debe decir:
«El presente Reglamento debe también establecer una norma de conflicto de leyes en la que se especifique que la ley aplicable a la responsabilidad del acreedor debe ser la del Estado miembro de ejecución.»
.
En la página 72, en el artículo 10, en el apartado 1, en la primera frase:
donde dice:
«1. Cuando el acreedor haya solicitado una orden de retención antes de incoar el procedimiento sobre el fondo del asunto, incoará dicho procedimiento y acreditará dicha incoación al órgano jurisdiccional ante el que presentó la solicitud de orden de retención en el plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, si la fecha es posterior, en el plazo de 14 días a partir de la fecha en que se dictó la orden.»
,
debe decir:
«1. Cuando el acreedor haya solicitado una orden de retención antes de incoar el procedimiento sobre el fondo del asunto, incoará dicho procedimiento y acreditará dicha incoación al órgano jurisdiccional ante el que presentó la solicitud de orden de retención en el plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud o en el plazo de 14 días a partir de la fecha en que se dictó la orden, si este vence después.»
.
En la página 82, en el artículo 28, en el apartado 2, en la primera frase:
donde dice:
«2. Cuando el acreedor esté domiciliado en el Estado miembro de origen, la notificación se efectuará de conformidad con el Derecho de dicho Estado miembro.»
,
debe decir:
«2. Cuando el deudor esté domiciliado en el Estado miembro de origen, la notificación se efectuará de conformidad con el Derecho de dicho Estado miembro.»
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