Aditivos alimentarios
Los aditivos alimentarios que se venden por sí solos o como ingredientes de productos alimenticios deben atenerse a estrictas normas de la UE. Los aditivos se presentan en varias clases, entre ellas:
- edulcorantes
- conservantes
- antioxidantes
- colorantes
En una lista de ingredientes, la mayoría de los aditivos alimentarios y las enzimas alimentarias deben ir precedidos del nombre de la categoría a la que pertenecen (ejemplos: antioxidante, emulsionante, conservante).
Lista de todos los aditivos: anexo 2, parte B, del Reglamento de la UE sobre aditivos alimentarios
Clases de aditivos alimentarios: anexo 1 del Reglamento de la UE sobre aditivos alimentarios
Normas de etiquetado
Las normas de etiquetado difieren en función de si los aditivos se destinan a productos de consumo o no. Explore el contenido interactivo que aparece a continuación para ver qué normas debe cumplir.
Normas de etiquetado según el mercado de destino
- Normas sobre aditivos en los productos de consumo
- Normas para los aditivos no destinados a los consumidores
Si su empresa vende productos alimenticios a los consumidores, debe cumplir las normas generales de etiquetado de alimentos. Los productos que contengan aditivos deben indicar:
- el nombre oficial o el número E del aditivo: anexo 2, parte E, del Reglamento de la UE sobre aditivos alimentarios
- la mención «para uso alimentario» o «uso alimentario restringido» o una referencia más específica a su uso alimentario previsto
También deben mostrar cualquiera de las siguientes declaraciones que resulten pertinentes.
El producto contiene |
Declaración obligatoria |
gases de envasado |
«envasado en atmósfera protectora» |
edulcorantes o tanto azúcares como edulcorantes |
«con edulcorante(s)» o «con azúcar(es) y edulcorante(s)» |
más del 10 % de polialcoholes |
«un consumo excesivo puede tener efectos laxantes» |
aspartamo o sales de aspartamo-acesulfamo |
«contiene aspartamo (una fuente de fenilalanina)» o «contiene una fuente de fenilalanina» |
colorantes alimentarios |
«puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños» |
Si su empresa vende aditivos alimentarios solos o en lotes mixtos, debe cumplir las normas del artículo 22 del Reglamento. El etiquetado debe contener:
- el nombre oficial o el número E del aditivo
- la mención «para uso alimentario» o «uso alimentario restringido» o una referencia más específica a su uso alimentario previsto
- si procede, una indicación de las condiciones especiales de almacenamiento o uso
- una indicación que permita identificar la partida o el lote
- instrucciones de uso, si es necesario
- el nombre y la dirección del fabricante, envasador o vendedor
- información clara sobre los límites de ingesta
- la cantidad neta
- información sobre la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad
- la lista de todos los ingredientes en orden descendente de su porcentaje en peso, si el producto contiene una mezcla de aditivos y/u otras sustancias
- la advertencia «puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños», si el producto contiene colorantes alimentarios
Las empresas mayoristas pueden proporcionar la información anterior en los documentos, en el momento de la entrega o con anterioridad. Esto solo se permite si la indicación «no destinado a la venta al por menor» aparece claramente en el envase del producto.