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Transformando desafíos legales en soluciones

Sobre nosotros

Somos una firma jurídica especializada en el apoyo integral a negocios, nos enorgullecemos de no ser simplemente abogados, sino verdaderos socios estratégicos de nuestros clientes; desde la concepción y desarrollo de una empresa hasta su expansión. Nuestra misión es asegurar que cada decisión se encuentre respaldada y cada desafío solucionado por una solidez legal inquebrantable. Con la combinación de ser una firma de abogados con visión de negocios, garantizamos que tu negocio esté siempre un paso adelante, minimizando riesgos y maximizando oportunidades.

Sector
Despachos de abogados
Tamaño de la empresa
De 11 a 50 empleados
Sede
Zapopan, Jalisco
Tipo
De financiación privada
Fundación
2015
Especialidades
family office, gobierno corporativo, fiscal, defensa fiscal, compliance y impuestos internacionales

Ubicaciones

  • Principal

    Boulervad Paseo Royal Country

    4650 en el Piso 20

    Zapopan, Jalisco 45116, MX

    Cómo llegar

Empleados en ASMX Solutions

Actualizaciones

  • En reciente Tesis de Jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día de hoy 1 de marzo, se resuelve que el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales en el Impuesto Sobre la Renta, específicamente en lo concerniente a la imposibilidad de deducir anticipos a remanente que las sociedades civiles otorgan a sus socios, considera que está limitación no transgrede los principios de equidad y proporcionalidad tributaria.

  • 🤔 Título: Clarificación importante sobre la retención del IVA en operaciones con empresas extranjeras El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, ha emitido una jurisprudencia (Registro Digital: 2028254, Tesis: PR.A.CN. J/56 A (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación) que aclara una duda relevante en torno al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en operaciones comerciales internacionales. Esta decisión surge de una contradicción de criterios entre el Cuarto y el Sexto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, respecto a la obligación de retener el IVA cuando el vendedor es una empresa extranjera sin establecimiento permanente en México. La controversia surge en torno a la aplicación de la regla 3.8.9 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para los años 2012 a 2015, específicamente, si se generaba la obligación para el adquirente final de retener el IVA en la compra de mercancías importadas bajo esta regla. La discrepancia se centraba en si la enajenación de dichas mercancías, realizada por una empresa extranjera sin establecimiento permanente en México, se consideraba efectuada dentro del territorio nacional y, por tanto, sujeta a retención de IVA. El Pleno determino que no se actualiza la obligación de retener el IVA por parte del adquirente final, en razón de que, bajo la mencionada regla, la enajenación se considera realizada fuera del territorio nacional, debido a la ficción jurídica del "retorno virtual" de las mercancías, esto permiten que las mercancías importadas temporalmente se consideren retornadas al extranjero, sin necesidad de una salida física del país. Esta decisión es de suma importancia para las empresas que participan en el comercio exterior, ya que clarifica que, bajo ciertas condiciones establecidas en la regla 3.8.9, no están obligadas a retener el IVA en operaciones de compra a vendedores extranjeros sin presencia física en México. Este criterio ayuda a evitar interpretaciones contradictorias y proporciona una guía más clara para el cumplimiento fiscal en el contexto de las operaciones de importación y exportación. #ComercioExterior #IVA #Jurisprudencia #FiscalidadInternacional

  • 🔍 **Reflexión sobre el estímulo fiscal IEPS-DIÉSEL: Más allá de un Derecho Humano** El estímulo fiscal IEPS-DIÉSEL, una herramienta económica del Estado destinada a apoyar actividades primarias, ejemplifica esta diferencia. A diferencia de los derechos humanos, universales y obligatorios, los estímulos fiscales como el IEPS-DIÉSEL son prerrogativas del Estado, diseñadas para incentivar ciertas actividades económicas bajo condiciones específicas. Su otorgamiento se basa en objetivos de política económica y no en un derecho subjetivo de los contribuyentes. Es decir, no hay una obligación permanente por parte del Estado para su provisión, ni un derecho incondicional por parte de los ciudadanos. #Economía #PolíticaFiscal #IEPSDIESEL #DerechosHumanos

  • Mediante jurisprudencia emitida por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, que se enfoca en la interpretación de la Ley del IVA en relación con la enajenación de productos denominados "acolchado" utilizados en invernaderos hidropónicos. El tema central de la controversia fue si el acolchado, vendido de manera individual, debe considerarse como parte de un equipo integrado a un invernadero hidropónico y, por lo tanto, sujeto a la tasa del 0% del IVA, conforme lo establece el artículo 2o.-A, fracción I, inciso g) de dicha ley, vigente en los años 2019 y 2021. Los órganos colegiados involucrados en esta contradicción, por una parte argumentaron que, al ser vendido por separado, este producto no formaba parte del equipo integrado de un invernadero hidropónico, aplicándosele la tasa general del 16%. Otros consideraron que, independientemente de su venta individual, el acolchado debía beneficiarse de la tasa del 0% al cumplir con los requisitos establecidos en la ley, específicamente en lo que respecta a su función dentro del invernadero. El criterio pvevalenciente, adoptado por unanimidad por el Pleno Regional, fue que el acolchado, cuando se vende de forma individual, no constituye un equipo integrado a un invernadero hidropónico sujeto a la tasa del 0%. La justificación se basó en una interpretación lógica-gramatical de la ley, determinando que para aplicar la tasa del 0%, el producto debe ser: a) tangible y parte del invernadero hidropónico, b) vendido conjuntamente con este, y c) cumplir con una función específica, como controlar la temperatura y humedad o proteger los cultivos. Por tanto, al enajenarse el acolchado de manera separada, no cumple con el criterio de ser vendido como parte de un conjunto integrado al invernadero, resultando en la aplicación de la tasa general del IVA del 16%. La jurisprudencia, resuelta el 6 de diciembre de 2023 y publicada el 9 de febrero de 2024, es de aplicación obligatoria a partir del 12 de febrero de 2024, estableciendo un criterio uniforme para la interpretación y aplicación de la tasa del IVA en casos similares.

  • ⚠ Estrategias legales ante la exclusión del RESICO por omisiones en la declaración anual En recientes acciones por parte de la Administración Central de Operación de Padrones del SAT, se ha observado la exclusión de contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) por no presentar la declaración anual correspondiente al ejercicio 2022. Esta medida ha generado preocupación entre los afectados, dadas las implicaciones fiscales que conlleva. Sin embargo, es fundamental destacar las estrategias legales implementadas para contrarrestar tales acciones, basadas en la detección de ilegalidades significativas: 🔴 Falta de competencia material de la autoridad: Cuestionamos la capacidad legal del SAT para excluir a contribuyentes sin una base clara que respalde tal decisión, argumentando que se viola el principio de legalidad. 🔴 Omisiones en el procedimiento legalmente establecido: Destacamos la falta de un requerimiento previo para subsanar la omisión de la declaración, lo cual contraviene los principios de seguridad jurídica y debido proceso. 🔴 Aplicación retroactiva de normas: Se identifica la aplicación indebida de reglas misceláneas de manera retroactiva, en perjuicio del contribuyente, lo cual va en contra del principio contitucional de irretroactividad de la ley. Frente a estas ilegalidades, se ha optado por la vía del juicio de nulidad, logrando en muchos casos que se otorgue la suspensión del acto de exclusión. Esto permite a los contribuyentes continuar operando bajo el RESICO mientras se resuelve el juicio, protegiendo así sus derechos e intereses económicos. Esta estrategia no solo ha demostrado ser efectiva para salvaguardar la posición fiscal de los contribuyentes afectados, sino que también sienta un precedente importante sobre la importancia de seguir los procedimientos legales adecuados y respetar los derechos fundamentales de los contribuyentes. En ASMX Solutions te ofrecemos llevar a éxito tu expulsión del RESICO, contáctanos. #DerechoFiscal #RESICO #SAT #JuicioDeNulidad #PrincipioDeLegalidad

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  • En una resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se ha confirmado que los jueces tienen la autoridad de aplicar supletoriamente la Ley General de Víctimas junto con la legislación penal, lo que tiene como objetivo cuantificar de manera precisa la compensación económica que corresponde a las víctimas directas e indirectas de un delito por daños morales y materiales. El caso en cuestión involucraba un juicio penal contra dos profesionales de la salud condenados por homicidio doloso debido a negligencia médica y técnica, resultando en la muerte de un menor durante una cirugía. El padre del niño, una víctima indirecta, buscó amparo argumentando violaciones de sus derechos a la justicia y a la reparación integral del daño. Inicialmente, el Tribunal Colegiado dictaminó a favor de la protección constitucional, permitiendo una determinación no fija de las reparaciones por daño moral para ser cuantificadas en una etapa posterior. Sin embargo, rechazó la aplicación de la Ley General de Víctimas para la cuantificación de daños morales y materiales, declarando que tales reparaciones derivan de causas penales, no de violaciones graves a los derechos humanos. Sentencia que fue impugnada, llevando a una decisión de la SCJN que destacó la omisión del Tribunal de alinearse con doctrinas establecidas sobre cuándo y cómo cuantificar las reparaciones, especialmente en casos que involucran a menores. La Primera Sala enfatizó que, para evitar la revictimización, los jueces deben apuntar a una calculación justa, completa y proporcional de los daños, considerando medidas no económicas cuando sea apropiado, asegurando que se mantenga el derecho del acusado a un juicio justo. Significativamente, la SCJN subrayó que la legislación penal y la Ley General de Víctimas no deben verse como marcos mutuamente excluyentes, sino como complementarios que, cuando se interpretan conjuntamente, potencian el derecho humano a reparaciones integrales tras un delito. Este enfoque integrador garantiza el cumplimiento de los objetivos de las normas penales desde una perspectiva de derechos humanos. Finalmente, se destaca que, la sentencia ordena al Tribunal Colegiado reevaluar si es permisible diferir la cuantificación de daños económicos o si tal determinación debe realizarse en la sentencia, aplicando la Ley General de Víctimas y la jurisprudencia relevante sin contradecir los principios penales. Con este criterio se establece un precedente para asegurar que se cumplan los derechos de las víctimas a reparaciones completas. Hashtags: #ActualizaciónLegal #DerechosDeLasVíctimas #ReparaciónIntegral #JusticiaPenal #SCJN #DerechosHumanos

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  • 💡 La suspensión del plazo de prescripción de un crédito fiscal 📢 Recientemente, se ha emitido una importante jurisprudencia que afecta directamente a los contribuyentes y la administración fiscal, mediante la cual se confirma que el plazo de 5 años para la prescripción de un crédito fiscal se suspenderá si el contribuyente garantiza el interés fiscal al promover un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Es necesario entender que la garantía del interés fiscal es un elemento clave en este proceso, pues la jurisprudencia establece que, si al promover el juicio de nulidad, no garantiza el interés fiscal, el plazo de prescripción del crédito fiscal no se suspende. Esto implica que se debe ser proactivos al asegurar que cumplen con los requisitos necesarios para la suspensión del plazo de prescripción. Además, es importante destacar que, si la autoridad fiscal no ejerce su derecho de cobro del crédito dentro del término de cinco años durante un juicio en el que no existe garantía del interés fiscal, pierde posteriormente la capacidad de ejecutarlo. Esta disposición ofrece una capa adicional de protección, pero también enfatiza la necesidad de que las autoridades actúen de manera oportuna. Este cambio refleja un equilibrio entre los derechos de los contribuyentes y las responsabilidades de la autoridad fiscal, subrayando la importancia de la diligencia en los procedimientos fiscales para ambas partes de esta relación jurídica.

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