Amaya Consultores

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Servicios profesionales

Lima, Lima 261 seguidores

Somos expertos en requerimientos de saneamiento físico legal para el crecimiento y desarrollo de nuestro país.

Sobre nosotros

Nos dedicamos a ofrecer soluciones integrales y de alto valor que permitan a nuestros clientes alcanzar sus objetivos y superar sus expectativas. Trabajamos arduamente para convertir desafíos técnico legales en oportunidades de crecimiento, brindando seguridad y certeza en cada paso del camino. Aspiramos a ser líderes a nivel nacional, reconocidos por nuestra transparencia y dedicación con el éxito de nuestros clientes. Nuestro enfoque se centra en ser un pilar fundamental para el desarrollo económico y social de nuestro país.

Sector
Servicios profesionales
Tamaño de la empresa
De 11 a 50 empleados
Sede
Lima, Lima
Tipo
Empresa propia
Fundación
2019
Especialidades
Itse, Licencias de funcionamiento, Habilitaciones urbanas, Saneamiento físico legal, Expediente técnicos y gestión, Certificados, Topografía y geodesia, Impuesto predial y arbitrios y Asesoría legal

Ubicaciones

  • Principal

    Calle 1 Oeste Nro. 61 - San Isidro

    Dpt. 301

    Lima, Lima 15084, PE

    Cómo llegar

Empleados en Amaya Consultores

Actualizaciones

  • SE REQUIERE ANALISTA EN INGENIERÍA CIVIL O ARQUITECTURA   TITULADO O BACHILLER DE INGENIERIA GEOGRÁFICA, INGENIERÍA CIVIL O ARQUITECTURA Requisitos: Dominio de AutoCAD avanzado. Conocimiento / Experiencia en Declaratorias de Fábrica. Conocimiento / Experiencia en Valorizaciones de Impuesto Predial. Conocimiento / Experiencia en Saneamiento Físico Legal. Conocimiento / Experiencia en Análisis catastral. Conocimiento / Experiencia en Habilitaciones Urbanas. Funciones: Estudio de títulos y elaboración de planos. Elaboración de informes sobre valorización de impuesto predial y arbitrios Elaboración expedientes técnicos. Inspección de seguridad en edificaciones, levantamientos topográficos y arquitectónicos. Gestiones ante diversas entidades.   Beneficios: Todos los beneficios de Ley Contrato con periodo de prueba 3 meses (renovable)  Horario de trabajo: Lunes a Viernes 8:00am – 6:00pm Enviar CV al correo: contabilidad@amaya-asoc.com / admin@amaya-asoc.com 

  • 💡 En el presente caso una empresa industrial viene a 𝗔𝗠𝗔𝗬𝗔 𝗖𝗢𝗡𝗦𝗨𝗟𝗧𝗢𝗥𝗘𝗦 y manifiesta que desean construir una nueva nave dentro de su propiedad ubicada en el Callao, que la "𝘯𝘢𝘷𝘦" tiene una altura proyectada de 16.2 ml (LAMINA 01) y solicita le gestionemos la licencia de obra. 📑 Ante el requerimiento les pedimos nos entreguen inicialmente el plano de ubicación para determinar si el predio se encuentra dentro del espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor de los aeródromos y si fuera así, se necesitaría autorización de la 𝗗𝗶𝗿𝗲𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗚𝗲𝗻𝗲𝗿𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗔𝗲𝗿𝗼𝗻𝗮́𝘂𝘁𝗶𝗰𝗮 𝗖𝗶𝘃𝗶𝗹 - 𝗗𝗚𝗔𝗖 - 𝗠𝗧𝗖 de acuerdo a lo dispuesto en los arts 51- 54 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú. 📝 Consultada la ubicación se verificó qué el predio se encuentra (LÁMINA 02) dentro de la Superficie Limitadora de Obstáculos del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez por lo que se tenía que gestionar previamente la autorización de la DGAC antes de solicitar la respectiva licencia de obra ante la municipalidad. 📈 Ingresado el expediente a la DGAC, este fue observado en la altura proyectada de la nave por cuanto el terreno donde se iba a construir se encontraba justamente en el espacio aéreo de despegue (LÁMINA 03), sobrepasando la pendiente autorizada de 1.6% (LÁMINA 04) en la Superficie de Ascenso en el Despegue. 📌 La DGAC, en su observación (LÁMINA 05) informa que en el terreno donde se va a construir la “nave” la elevación máxima autorizada es de 40 m.s.n.m y que de manera complementaria se debía precisar en nuestra documentación la elevación del predio sobre el nivel del mar (referida a la Red Altimétrica del Instituto Geográfico Nacional IGN). 🔎 Para obtener esta cota de elevación (m.s.n.m) se procedió a buscar, en lugar cercano, un punto Bench Mark (BM) certificado por el IGN (LÁMINA 6) qué nos serviría para determinar, mediante un procedimiento de Nivelación Altimétrica la elevación del terreno sobre el nivel del mar donde se estaba proyectando la edificación (LÁMINA 07). 📌 Realizado el trabajo de nivelación altimétrica (nivelación y contra nivelación, LÁMINA 08) se obtuvo que el terreno del proyecto se encontraba a una elevación de 28.42 m.s.n.m. 📢 Con esta información y teniendo en cuenta que la 𝗲𝗹𝗲𝘃𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗺𝗮́𝘅𝗶𝗺𝗮 𝗮𝘂𝘁𝗼𝗿𝗶𝘇𝗮𝗱𝗮 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗹𝘂𝗴𝗮𝗿 𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝟰𝟬 𝗺.𝘀.𝗻.𝗺, se pudo concluir que la "nave" proyectada podía tener un máximo de altura de 11.58 ml (LÁMINA 09) en el lugar. 📝 Informada la situación a nuestro cliente, se tuvo que rehacer el proyecto de "nave" ahora con una nueva altura de 11.50 ml, consiguiéndose de esta manera su aprobación por la DGAC (LÁMINA 10). 📚 Conseguida la autorización por la DGAC proseguimos a gestionar la licencia de obra. #AMAYACONSULTORES #autorizaciónDGAC #nivelaciónaltimétrica #SuperficieLimitadoradeObstáculosenAeródromos #BenchMark

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  • 🔎 La Base Gráfica Registral (𝗕𝗚𝗥) que se obtiene gratuitamente de la plataforma web SUNARP es sólo "𝗥𝗘𝗙𝗘𝗥𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔𝗟". 🗓 Desde 𝗱𝗶𝗰𝗶𝗲𝗺𝗯𝗿𝗲 𝗱𝗲𝗹 𝗮ñ𝗼 𝟮𝟬𝟮𝟯 la SUNARP ha dado acceso gratuito a su BGR (Lámina No. 1), sin embargo, dicha BGR que se obtiene de su plataforma web es sólo “𝗿𝗲𝗳𝗲𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝗹”, esto quiere decir que las coordenadas (Lámina No. 2) del polígono que se obtienen de la misma puede que no se encuentren correctamente georreferenciadas o incluso, como sucede muchas veces en la práctica, la ubicación y forma del polígono son también referenciales. 📝Esto se puede demostrar comparando las coordenadas que se obtienen gratuitamente de la plataforma Web con las que se obtienen del Servicio de Venta de BGR Sunarp, donde se puede visualizar (Lamina No. 3) que no coinciden en aproximadamente un metro. Lo mismo también puede ocurrir en el supuesto caso que los polígonos provengan de títulos archivados muy antiguos que aún no hayan sido trabajados gráficamente por el personal de Catastro de la SUNARP o que no exista información técnica para hacerlo. 💡En todo caso, recomendamos que formalmente se recurra al Servicio de Venta de BGR de SUNARP (Lámina No. 4) para obtener el 𝗽𝗼𝗹í𝗴𝗼𝗻𝗼 𝗴𝗲𝗼𝗿𝗿𝗲𝗳𝗲𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝗱𝗼 y de esta manera elaborar nuestros planos con la certeza que cuando nuestro expediente ingrese para calificación a Catastro Sunarp, no reciba observaciones respecto al cuadro de datos técnicos. Asimismo, si cuentas con la información técnica del polígono que obra en el 𝘁í𝘁𝘂𝗹𝗼 𝗮𝗿𝗰𝗵𝗶𝘃𝗮𝗱𝗼 inscrito en Sunarp, con esta es suficiente y segura para elaborar tu expediente técnico. No obstante, si al solicitar la información al Servicio de Venta BGR de Sunarp te responden denegando la solicitud (Lámina No. 5), entonces debes entender con mayor razón que la que se encuentra en la plataforma Web de Sunarp es únicamente referencial. 📈 Somos 𝗔𝗺𝗮𝘆𝗮 𝗖𝗼𝗻𝘀𝘂𝗹𝘁𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗦𝗔𝗖. 📚 #BGR #polígonogeorreferenciado #títuloarchivado #Catastro #Sunarp

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  • 📝 En este caso una empresa industrial informa a AMAYA CONSULTORES que tienen un problema con su "𝗭𝗼𝗻𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻", indican que en febrero del 2015 compraron un terreno de 20,000 m2 qué contaba con un Certificado de Zonificación donde se advertía qué toda el área del terreno tenía 𝗭𝗼𝗻𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗜𝗻𝗱𝘂𝘀𝘁𝗿𝗶𝗮𝗹 - 𝗜𝟭 y que así han estado trabajando por 8 años, no obstante ahora, al gestionar una nueva licencia de funcionamiento para realizar nuevas actividades industriales en su predio, la municipalidad les responde que de los 20,000 m2 de área, solo 16,000 m2 pueden ser utilizados para industria y los otros 4000 m2 solo para actividad agrícola pues están catalogados como Zona Agrícola - ZA, situación que estaba perjudicando sus programas de ampliación y crecimiento comercial. Ante esta situación, la empresa industrial nos solicita evaluar su situación y asumir su defensa ante la municipalidad. 🔎 Revisados los antecedentes se obtuvo que la municipalidad provincial había aprobado inicialmente un 𝗣𝗹𝗮𝗻 𝗱𝗲 𝗗𝗲𝘀𝗮𝗿𝗿𝗼𝗹𝗹𝗼 𝗠𝗲𝘁𝗿𝗼𝗽𝗼𝗹𝗶𝘁𝗮𝗻𝗼 𝗣𝗗𝗠 𝟮𝟬𝟬𝟮-𝟮𝟬𝟭𝟱 donde se mostraba que el terreno de 20,000 m2 tenía íntegramente 𝗭𝗼𝗻𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗜𝗻𝗱𝘂𝘀𝘁𝗿𝗶𝗮𝗹 - 𝗜𝟭, no obstante, luego se aprobó un nuevo Plan de Desarrollo Metropolitano PDM 2016-2025, donde se indicaba que el predio ahora tenía un área de 16,000 m2 con Zonificación Industrial - I1 y un área de 4000 m2 como Zona Agrícola - ZA. 📌 Verificada la situación procedimos a explicar, en diversas reuniones a los técnicos y funcionarios de la municipalidad provincial lo establecido en el 𝗮𝗿𝘁 𝟭𝟰 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗟𝗲𝘆 𝟮𝟵𝟬𝟵𝟬, 𝟯𝗲𝗿 𝗽𝗮́𝗿𝗿𝗮𝗳𝗼 que dice “𝘕𝘪𝘯𝘨𝘶𝘯𝘢 𝘮𝘰𝘥𝘪𝘧𝘪𝘤𝘢𝘤𝘪𝘰́𝘯 𝘢𝘭 𝘗𝘭𝘢𝘯 𝘥𝘦 𝘋𝘦𝘴𝘢𝘳𝘳𝘰𝘭𝘭𝘰 𝘜𝘳𝘣𝘢𝘯𝘰 𝑝𝘰𝘥𝘳𝘢́ 𝘦𝘴𝘵𝘢𝘣𝘭𝘦𝘤𝘦𝘳 𝘶𝘯𝘢 𝘻𝘰𝘯𝘪𝘧𝘪𝘤𝘢𝘤𝘪𝘰́𝘯 𝘤𝘰𝘯 𝘮𝘦𝘯𝘰𝘳 𝘤𝘢𝑝𝘢𝘤𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘦𝘥𝘪𝘧𝘪𝘤𝘢𝘵𝘰𝘳𝘪𝘢 𝘰 𝘥𝘦 𝘶𝘴𝘰 𝘥𝘦𝘭 𝘴𝘶𝘦𝘭𝘰 𝘪𝘯𝘧𝘦𝘳𝘪𝘰𝘳 𝘢 𝘭𝘰𝘴 𝘪𝘯𝘥𝘪𝘤𝘢𝘥𝘰𝘴 𝘦𝘯 𝘭𝘰𝘴 𝘥𝘰𝘤𝘶𝘮𝘦𝘯𝘵𝘰𝘴 𝑝𝘳𝘦𝘷𝘪𝘰𝘴, ...", por lo que en este caso específico no se puede bajar o disminuir la zonificación asignada a un predio en un anterior Plan de Desarrollo Metropolitano (PDM). 📢 Al advertir su error evidente, los funcionarios y técnicos de la municipalidad decidieron gestionar de oficio una Ordenanza aclaratoria a su actual Plan de Desarrollo Metropolitano y se le otorgó la licencia de funcionamiento a la empresa industrial por estar de acuerdo a ley. 📈 Somos 𝗔𝗺𝗮𝘆𝗮 𝗖𝗼𝗻𝘀𝘂𝗹𝘁𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗦𝗔𝗖. 📚 #Zonificaciòn #Licenciadefuncionamiento #PlandeDesarrolloMetropolitano #municipalidadprovincial #Ley29090

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  • En este caso MTC informa que se ha proyectado la construcción de una vía nacional y que afectará diversas propiedades privadas. El propietario de uno de los predios solicita a AMAYA CONSULTORES analice si su predio se encuentra afectado, cúanta área estaría comprometida y si puede seguir utilizando esta. Para realizar este trabajo levantamos la información en campo del cerco perimétrico instalando dos puntos de control geodésicos, obtuvimos las coordenadas UTM del predio, cruzamos esta información con las coordenadas UTM de la vía nacional, verificándose que el predio ha sido dividido en dos partes por la vía, el MTC expropiará el área afectada, pagará justiprecio y se podrá utilizar con edificaciones temporales hasta que se construya la vía. Somos Amaya Consultores SAC. 📚 #Levantamientodecampo #Puntosgeodèsicos #coordenadasUTM #àreaafectada #Expropiaciòn #MTC

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  • El trabajo consistiò en determinar la ubicaciòn del muro perimètrico, edificaciones y su afectaciòn por la Zona de Playa o Zona de Dominio Restringido (ZDR) - Ley No. 26856. Para realizar este trabajo tuvimos que colocar 02 puntos geodèsicos certificados por el IGN, determinar la Lìnea de Alta Marea y analizar la no aplicaciòn en este caso de la Ley No. 26856 por cuanto esta propiedad habia sido adquirida e inscrita antes de la vigencia de la mencionada Ley. Somos Amaya Consultores SAC. 📚 #ZonadeDominioRestringido #Ley26856 #ZonadePlaya #LineadeAltaMarea

  • Hemos instalado dos puntos geodésicos certificados por el IGN, en un predio rústico de la provincia de Cañete a fin de determinar la ubicación correcta de los vértices del terreno, muros, secciones viales y descartar superposiciones. ⚖ Somos Amaya Consultores y brindamos este servicio. 📚 #Puntosgeodèsicos #Levantamientoperimètrico #Anàlisiscatastral #Prediorùstico #IGN #Somosconsultores #Contàctanos

    • LEVANTAMIENTO PERIMÈTRICO, PUNTOS GEODÈSICOS, Y ANÀLISIS CATASTRAL
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  • EN UN CASO DE TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD SOBRE PARTE DE UN PREDIO, PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN DEL BLOQUEO SOBRE DICHA PARTE ¿SE REQUIERE LA INDEPENDIZACIÓN PREVIA Y, SI CORRESPONDE EXIGIR LA PRESENTACIÓN DE PLANOS? 📝 Es importante señalar que el bloqueo registral es una institución que permite anotar preventivamente en el Registro un contrato no formalizado; es decir, cuando únicamente se tiene la minuta, ello con la finalidad de reservar su prioridad del derecho hasta que se produzca la formalización mediante instrumento público y se solicite la inscripción en el Registro correspondiente. 📈 Cabe precisar, según el artículo 4 del Decreto Ley N° 18278 y el artículo 137 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el efecto principal del Bloqueo Registral consiste en que durante el plazo de vigencia del bloqueo no se inscriba o se anote preventivamente algún acto o contrato incompatible con aquel cuya prioridad se ha reservado. 🔎 Por ejemplo, si se realiza la transferencia de propiedad (mediante minuta de transferencia e independización) de un área de 100 m2, la cual forma parte de un predio de mayor extensión de 300 m2 inscrito en su partida correspondiente. En este ejemplo, la pregunta seria ¿Qué se necesita para solicitar el bloqueo Registral? 💡 Al respecto, el Tribunal Registral, mediante Res. No. 0252-2024-SUNARP-TR(NSIR-T), ha establecido que, “para la inscripción del bloqueo que recae sobre parte de un predio, aplicando extensivamente el artículo 133, no se requerirá la independización previa. Sin embargo, deberá acompañarse los planos que identifiquen el área sobre la que recae el derecho”. Esto debido a que con el bloqueo no se realiza la inscripción de la transferencia de la propiedad, sino, tiene por objeto cautelar el futuro acceso al Registro de un contrato que implicaría una mutación jurídica real. ⚖ Somos Amaya Consultores y brindamos este servicio. 📚 #Bloqueoregistral #Transferencia #Independizaciòn #Jurisprudencia #Sunarp

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