El día de hoy salió publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 018-2024-SA que modifica el Reglamento de Ley Nacional del Cáncer. Entre las disposiciones más importantes se señala lo siguiente:
El MINSA es responsable de realizar las acciones para incorporar los aspectos necesarios para la implementación de la Política Nacional de Lucha contra el Cáncer o PNC. Se deja claro que el MINSA es el ente rector para aprobar cualquier tipo de documento normativo.
En cuanto a la implementación de las intervenciones de promoción de la salud, prevención y control del cáncer, se precisa que además del MINSA son sus órganos ejecutores los que también promueven el desarrollo de campañas informativas sobre prácticas de vida saludable, así como acciones de capacitación para la detección y control de enfermedades oncológicas en los establecimientos de salud.
Se deja claro que el Ministerio de Salud es el responsable del programa presupuestal 0024 “Prevención y Control del Cáncer” quien, en su rol de Autoridad Nacional de Salud, está a cargo de la gestión estratégica y operativa del mismo, que involucra su programación, formulación, seguimiento y evaluación, orientado a lograr los objetivos estratégicos sectoriales de la Política Nacional de Salud. Evalúa las propuestas presentadas por otras entidades que conforman el sector salud, y de corresponder, las aprueba.
Se precisa que en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles desde que se recibe la solicitud, el comité farmacoterapéutico evalúa y deriva la misma a la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (RENETSA) en caso de emitir opinión técnica favorable.
En cuanto al uso de MDA, se señala que se hará previo informe del CENARES que demuestre eficacia de gasto frente al uso de los modelos convencionales disponibles, sustentado en un informe técnico emitido por el INEN o la DGIESP de ser el caso.
En el capítulo de creación del banco nacional de tumores, se señala que el INS, en coordinación con el INEN, gestiona la implementación de los Bancos de Tumores que conforman la RNBT, en el marco de la normatividad vigente. Asimismo, el INS, en coordinación con el INEN, propone al MINSA los documentos normativos necesarios para el funcionamiento de la RNBT. El MINSA evalúa y aprueba los documentos normativos.
Se agrega una Disposición Complementaria Final al Reglamento señalando que el INEN, como organismo especializado en materia oncológica, es el responsable técnico nacional, quien, en coordinación con el MINSA, participa en la revisión y actualización de las intervenciones de prevención y control del cáncer y propone documentos normativos relacionados a estas, así como genera evidencias.
Finalmente, se dispone que el INEN forma parte del RENETSA para ETS en materia oncológica.👇