Con el cierre de 2024, Luis Ocón, asociado de nuestra firma y experto en tributación internacional, analiza tres pronunciamientos clave que marcaron el año: • El enfoque del Tribunal Fiscal sobre normas de vinculación en la Ley del Impuesto a la Renta. • El tratamiento de las primas de capital como costo computable según la Corte Suprema. • Los comentarios al modelo OCDE como fuente de interpretación, según la Corte Suprema. Estos pronunciamientos reflejan los retos y avances en la tributación internacional. Estaremos atentos a lo que traerá 2025. #zya #tributario #derecho #fiscalidad
Con el año 2024 llegando a su fin, comparto en esta red una selección de pronunciamientos publicados durante el año en donde se aprecian interesantes ejercicios de interpretación jurídica por parte de los órganos resolutores, sobre temas de tributación internacional. En la Resolución 4431-9-2024, empleando una interpretación teleológica de la normativa sobre vinculación contenida en la Ley del Impuesto a la Renta, el Tribunal Fiscal concluye que lo que dicha normativa busca es evitar que aquellas empresas que pueden generar rentas para ser distribuidas a sus vinculadas no domiciliadas, usen mecanismos como, por ejemplo, el del financiamiento, que les permitan tener una carga tributaria menor, lo que podría ocurrir si una filial o una sucursal de una sociedad extranjera obtuviese financiamientos con el propósito de reducir su carga tributaria. Siguiendo dicha interpretación, el Tribunal Fiscal considera que dicha situación no se configuraría en el caso de las empresas de propiedad de un Estado extranjero, cuya estructura orgánica persigue objetivos distintos a la maximización de sus beneficios empresariales y la consecución de una menor carga fiscal, como ocurre en el caso de las empresas bancarias con participación o influencia del Estado Chino, las cuales, no necesariamente persiguen su beneficio económico sino las labores que les son asignadas por dicho Estado de acuerdo con su política económica. En la Casación 23390-2023 LIMA, la Corte Suprema analizó el caso de una solicitud de certificación de capital invertido presentado por un sujeto no domiciliado, respecto de acciones emitidas como resultado de la capitalización de primas, y consideró que, conforme a las normas de la Ley General de Sociedades, las primas de una sociedad son independientes a las utilidades. Partiendo de dicha premisa y empleando una interpretación literal de las normas de costo computable de la Ley del Impuesto a la Renta, señala la Corte Suprema que dichas normas distinguen el costo computable en función de la naturaleza del bien y de la transacción, recogiendo únicamente el reconocimiento del costo computable de determinadas acciones, en las que se ha comprendido el valor nominal de las acciones emitidas en virtud de la capitalización de utilidades y no de las primas de capital, de modo que no correspondería equiparar su naturaleza. En la Casación 34212-2023 LIMA, la Corte Suprema consideró que el concepto de beneficiario efectivo desde su incorporación al Modelo OCDE sí tuvo una finalidad anti-elusiva. Empleando una interpretación dinámica de los comentarios al Modelo OCDE, consideró la Corte Suprema que es incorrecto equiparar los comentarios de la OCDE con normas jurídicas en su ámbito temporal, pues dichos comentarios no son fuente formal del derecho sino explicaciones que tienen el objeto de ilustrar o interpretar sus disposiciones. Atento a los nuevos pronunciamientos que sobre este tema se emitan en el 2025. Zuzunaga & Assereto Abogados #tributario