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🚨INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA SOLICITAR AYUDAS PARA LA DANA ‼️ En caso de tener PÓLIZA DE SEGURO EN VIGOR, comunicar cuanto antes los daños a la aseguradora y al consorcio de compensación de seguros. La comunicación al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGURO puede realizarse a través de: https://lnkd.in/dPXiVE4w Además de lo anterior, y TAMBIÉN PARA EL CASO DE NO TENER PÓLIZA DE SEGURO, se pueden solicitar las siguientes AYUDAS: 1️⃣ AYUDAS DEL GOBIERNO DE ESPAÑA: HASTA EL DÍA 6 DE ENERO DE 2025. A las que se puede acceder desde: https://lnkd.in/dBjr-4Ei ✅SOLICITUD DE AYUDA PARA UNIDADES FAMILIARES O DE CONVIVENCIA ECONÓMICA PARA PALIAR DAÑOS MATERIALES EN VIVIENDAS Y ENSERES 1.º) Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480€. 2.º) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280€. 3.º) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640€. 4.º) Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual: 10.320€. 5.º) Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896€. ✅SOLICITUD DE AYUDA PARA UNIDADES FAMILIARES O DE CONVIVENCIA ECONÓMICA PARA PALIAR DAÑOS PERSONALES POR FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE (hasta un total de 72.000€). ✅SOLICITUD DE AYUDA PARA PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS DAÑADOS POR HECHOS DERIVADOS DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA O DE NATURALEZA CATASTRÓFICA 2️⃣ AYUDA DE LA GVA DE 6.000 EUROS HASTA EL 16-12-2024 para personas que hayan sufrido pérdidas de bienes y enseres de primera necesidad, que se encuentre en una ZONA GRAVEMENTE DAÑADA y, a su vez, la VIVIENDA GRAVEMENTE AFECTADA POR EL TEMPORAL. https://lnkd.in/d3J4-fYd 3️⃣ AYUDAS DIRECTAS A EMPRESAS Serán beneficiarios de esta ayuda directa los empresarios o profesionales, contribuyentes del IRPF, que realicen actividades económicas, así como las sociedades de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, que, a fecha 28/10/2024, tuvieran declarado su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios afectados indicados y estuvieran dados de alta en el censo de empresarios. El importe de las ayudas es el siguiente: 👉🏻En el caso de empresarios y profesionales personas físicas, la cantidad de 5.000 euros. 👉🏻En el caso de personas jurídicas, el importe dependerá de su volumen de operaciones. Hasta 1.000.000,00 -10.000€ Hasta 2.000.000,00- 20000€ Hasta a 6.000.000,00 - 40.000€ Hasta a 10.000.000,00 - 80.000€ A partir de 10.000.000,01 - 150.000€ 📆Esta ayuda se podrá solicitar en la Sede Electrónica de la AEAT entre el 19/11/2024 y el 31/12/24

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