Vicente Brayan Villalobos Villalobos’ Post

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Bachiller en derecho e investigador jurídico independiente

¿Es válido que mediante el reglamento interno la Junta de Propietarios establezca limitaciones a los contratos de arrendamiento u otros actos de cesión de la posesión inmediata de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva? Esta interesante pregunta surgió a raíz de algunas consultas formuladas por los administrados a la Dirección de Vivienda del #MVCS como consecuencia del auge que está cobrando la utilización del aplicativo #Airbnb para la contratación de alojamiento por parte de viajeros nacionales y extranjeros respecto de departamentos en edificios de uso residencial del tipo multifamiliar. Sucede que en tiempos modernos la economía digital ha procreado dicho aplicativo como una alternativa más ágil y dinámica en comparación a la contratación tradicional de hospedaje (regulada sectorialmente por el #MINCETUR) para la estadía de los usuarios de este aplicativo por tiempos muy cortos (días o semanas). Sin embargo, las bondades de esta modalidad de contratación digital se han visto opacadas por las molestias advertidas por los residentes de condominios, cuya tranquilidad se ve perturbada por las actividades (inmisiones) que realizan dichos visitantes. Así, las Juntas de Propietarios se plantean la interrogante de si pueden prohibir mediante el reglamento interno la cesión de la posesión de los departamentos, por ejemplo, por periodos muy cortos, con lo cual se hace alusión al Airbnb, sin que ello suponga una trasgresión a la libertad de contratación y al derecho de propiedad reconocidas y garantizadas constitucionalmente. La respuesta a esta pregunta pasa por tener bien en claro que la propiedad horizontal es un régimen estatutario de la propiedad predial, en el que los titulares de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva están obligados a coexistir estrechamente y, por ende, a regular sus intereses del modo más óptimo para el desarrollo saludable de las relaciones de vecindad. Sin duda, este es un contexto que puede ser analizado no solo por la dogmática de la función social de la propiedad, sino también con un enfoque empírico que brinda el urbanismo como ciencia o arte de organizar la ciudad y el espacio habitable en aras de racionalizar la ocupación y el uso del suelo urbano. En vista de esta realidad, no puede soslayarse la relación indisoluble que nos dictan las actuales políticas urbanas entre la propiedad horizontal y el urbanismo moderno que propugna por la compacidad de las ciudades y, con ello, la mayor necesidad de conjugar y armonizar los intereses particulares de los propietarios a través de ciertas limitaciones a la propiedad predial que, no obstante, deben guardar proporcionalidad y razonabilidad. Al respecto, he escrito este artículo recientemente publicado en el último número de Gaceta Jurídica, el cual comparto con ustedes, esperando que sea de sumo interés. #Derechosreales #Derechodepropiedad #Propiedadpredial #Propiedadhorizontal #Urbanismo #MVCS

Miguel Cavero Velaochaga

Abogado en temas inmobiliarios, urbanísticos y registrales

11mo
André Chambergo

Abogado | Litigios judiciales, arbitrales y asesoría corporativa

11mo
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Jhonmartin Ricardo M.

Asesor legal - Invasión de Terrenos - Proyecto Especial Chavimochic- Sub Gerencia de Gestión de Tierras -Gobierno Regional de La Libertad.

10mo

Valioso aporte. Gracias por compartir.

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