Decreto Legislativo 1669: la precuela y la secuela

Decreto Legislativo 1669: la precuela y la secuela

La precuela

El 20 de febrero de 2009 se publicó la resolución de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal Nº 01580-5-2009 por la que se señaló que la anotación de operaciones en el registro de compras debía realizarse dentro del plazo de 12 meses de la emisión del documento,previsto en el artículo 2 de la Ley 29215 y que; el derecho al crédito fiscal debía ser ejercido en el periodo de la anotación en la hoja correspondiente. Del caso es anotar, que este pronunciamiento se dio respecto de los registros físicos.

El 6 de julio de 2023 se emitió la Casación 38007-2022-Lima que, recogiendo el criterio de la precitada resolución, señaló que , para las operaciones objeto de detracción, el plazo para efectuar su pago y anotar el comprobante en el RC[1] era de 12 meses. Del caso es anotar, que este pronunciamiento se dio cuando ya estaban en vigencia los registros electrónicos.

Posteriormente, el 13 de febrero de 2024, la Casación Nº 18629-2023 Lima, ante la inexistencia de un estado en el RCE[2] para anotar comprobantes de compra vencido el plazo de 12 meses de su emisión, pero incorporados en las rectificatorias de los periodos correspondientes, señaló que, en aplicación del principio de neutralidad, dicha omisión formal no podía dar lugar al desconocimiento del crédito fiscal.

La secuela

El Decreto Legislativo 1669 ha zanjado estas divergencias al eliminar el plazo de 12 meses para anotar las adquisiciones en el RCE, pues, los comprobantes electrónicos se registrarán en el mismo mes de su emisión, salvo que se trate de operaciones objeto de detracción en cuyo caso, el plazo de anotación será de tres meses. Esta disposición ha generado sendas alertas y comentarios.

En realidad, esto se veía venir desde la publicación del Decreto Legislativo 1540 vigente a partir del 1 de julio de 2024 por el cual, la SUNAT está facultada a generar los RE[3] . Al parecer, no se vislumbró lo que ello podía implicar. La difusión de su entrada en vigor fue escasa, débil e incluso, algunos asociaron dicha generación al SIRE [4], lo que no es correcto pues éste es un aplicativo que eleva una propuesta de los RE al contribuyente, el que, luego de aceptarla, rechazarla o complementarla, los genera directamente[5]. El Decreto Legislativo 1540 creó una nueva facultad de la SUNAT: producir los RE en lugar del obligado omiso.

Si la SUNAT estaba facultada para generar los RE desde el 1 de julio de 2024 era previsible que se eliminase toda divergencia ( casacional o administrativa ) para su llenado y presentación. En otras palabras: la SUNAT no iba a esperar 12 meses para generar un RCE. Quizás hubiera resultado más equitativo derogar este plazo para los omisos y aprobar otro más flexible para los que ostentaran, por ejemplo, los perfiles de cumplimiento más altos. Sin embargo, ello no ha sido así.  Si a esto le sumamos que el SIRE está en su etapa final de implementación y que el comprobante electrónico es transmisible por cualquier medio análogo: ¿era indefectible continuar con el plazo de doce meses para su registro? En mi opinión, no. La Ley 29215 es del año 2008 es decir, anterior a la Resolución de Superintendencia 286-2009/ SUNAT por la cual se aprobó el llevado de libros y registros contables electrónicos. Desde entonces, la Sunat ha venido desarrollando ( bien o no ) una serie de herramientas digitales, desde la generación de comprobantes electrónicos hasta su carga en el módulo SIRE. El proceso ha sido lento, sí; lleno de idas y vueltas, sí; con muchas fallas, sí. Pero si somos consecuentes con su progreso , eliminar el plazo de 12 meses o reducirlo a 3 en acotado caso, cuando casi toda la información fluye electrónicamente, tiene sentido. El problema no es el Decreto Legislativo 1669, sino cómo se adecúan los procesos internos de las empresas a éste, situación que – por supuesto- debiera ser considerada en las normas reglamentarias que correspondan.

Dado que la generación de los RE recoge la información del SIRE, es muy probable que para los contribuyentes del Régimen Especial o Mype Tributario, la vigencia de la eliminación del plazo de 12 meses para la anotación de las operaciones en el RCE esté más cercana, mientras que, para los contribuyentes del Régimen General sea diferida, hasta la completa implementación de dicho módulo.

Lourdes Calderón.

Abogada tributarista. Magister en Gestión Pública.

Socia principal de Calderón y Asociados S.R.L Directora de Consultoría Tributaria de Infotax Perú.

[1] Registro de Compras.

[2] Registro de Compras Electrónico.

[3] Registros Electrónicos.

[4] Sistema Integrado de Registros Electrónicos: Resolución 040-2022/ SUNAT.

[5] Artículo 8 de la Resolución 040-2022/SUNAT: 8.3 ...los sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE..., luego de contar con el preliminar del RVIE y del RCE, pueden generar el RVIE y el RCE y/o anotar la información respectiva en dichos registros, a través de la opción “Generación de registros” del módulo RVIE o del módulo RCE, a la cual se puede acceder únicamente si se ingresa a uno de esos módulos mediante SUNAT Operaciones en Línea. 


Dario Antonio Estrada Vidal

Analista Senior de Seguimiento de portafolio con 18 años en banca microfinanzas- consumo, en el área de negocio riesgos.

3mo

Muy buen análisis del decreto legislativo 1669 Dra. Lourdes

Luis Ruben Molina Lopez

Ayudo a empresas y personas naturales a tomar mejores decisiones en el ámbito tributario y empresarial. Lo hacemos con estrategias, proactividad, trato amable y ético

3mo

Excelente análisis con buenas referencias históricas. Gracias Dra. Lourdes Calderón.

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