En el Impuesto de Sociedades es fundamental reflejar correctamente el desgaste de los activos y reducir la carga fiscal de la empresa.
El impuesto sobre sociedades es un tributo que se aplica a las empresas y otras entidades jurídicas que operan en un país. Se calcula sobre los beneficios obtenidos por estas entidades durante un período fiscal determinado.
En este supuesto trata del Impuesto sobre Sociedades, referente al cálculo de la Base Imponible y el cálculo de las amortizaciones, según las tablas fiscales del impuesto.
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El Impuesto de Sociedades y las amortizaciones están estrechamente relacionados. El Impuesto de Sociedades es un impuesto que grava los beneficios obtenidos por una empresa en un período fiscal determinado. Por otro lado, las amortizaciones son la deducción gradual y sistemática del valor de los activos de la empresa a lo largo de su vida útil.
Las amortizaciones tienen un impacto directo en el cálculo de los beneficios sujetos a impuestos. Al deducir el costo de los activos a través de las amortizaciones, se reduce la base imponible del Impuesto de Sociedades. Esto significa que la empresa pagará menos impuestos, ya que los beneficios sujetos a impuestos se reducen.
Es importante tener en cuenta que existen normas y regulaciones específicas en cada país sobre cómo se pueden realizar las amortizaciones y qué activos son elegibles para ser amortizados. Estas normas pueden variar según la legislación fiscal de cada país.
En resumen, las amortizaciones tienen un impacto directo en el cálculo de los beneficios sujetos a impuestos en el Impuesto de Sociedades. Al deducir el costo de los activos, se reduce la base imponible y, por lo tanto, la carga fiscal de la empresa.
APRENDIENDO:
El Impuesto sobre Sociedades (IS en adelante) es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de esta Ley.
DEFINICIONES QUE DEBEMOS TENER EN CUENTA:
EL HECHO IMPONIBLE:
El hecho imponible en el impuesto de sociedades es simplemente el momento en el que una empresa obtiene beneficios o ganancias. Cuando eso sucede, la empresa tiene la obligación de pagar impuestos sobre esos beneficios. Es como cuando tú recibes dinero, tienes que pagar impuestos sobre ese dinero ganado. En el caso de las empresas, es lo mismo pero aplicado a sus beneficios
CONTRIBUYENTE:
·Final del formulario
Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:
Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.
Son objeto de este impuesto todas las rentas que obtengan, independientemente del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera sea la residencia del pagador.
BASE IMPONIBLE:
En el impuesto sobre sociedades en España, la base imponible es la cantidad sobre la cual se calcula el impuesto a pagar. Es decir, es la suma de los beneficios o pérdidas contables de la empresa, ajustados por las normas fiscales correspondientes. Esta base imponible se obtiene después de realizar ciertos ajustes y deducciones permitidos por la ley. Una vez calculada la base imponible, se aplica el tipo impositivo correspondiente para determinar el importe del impuesto a pagar.
BASE IMPONIBLE NEGATIVA:
La base imponible negativa en el impuesto de sociedades se refiere a una situación en la que los gastos y las pérdidas de una empresa superan a sus ingresos y beneficios en un determinado período fiscal. Esto puede ocurrir cuando una empresa ha tenido pérdidas en años anteriores y esas pérdidas se pueden compensar con los beneficios futuros. En este caso, la base imponible negativa se utiliza para reducir la cantidad de impuesto a pagar en periodos fiscales posteriores. Es una forma de permitir que las empresas se recuperen de pérdidas pasadas y puedan tener un alivio fiscal en el futuro.
CORRECCION EN LAS AMORTIZACIONES:
Las correcciones en las amortizaciones en el impuesto de sociedades se refieren a ajustes que se realizan en la contabilización de las amortizaciones para efectos fiscales. En algunos casos, la normativa fiscal establece que las amortizaciones contables deben ser corregidas para determinar la base imponible del impuesto de sociedades.
En resumen, las correcciones en las amortizaciones son ajustes que se realizan para calcular correctamente la base imponible del impuesto de sociedades, teniendo en cuenta las reglas fiscales específicas.
SUPUESTO PRÁCTICO COD. : 1D04035. IMPUESTO SOBR E SOCIEDADES. GRUPO D. ELEMENTOS DE DERECHO FISCAL
Una sociedad anónima dedicada al transporte de mercancías por carretera dispone para el desempeño de su actividad de seis vehículos, todos ellos adquiridos nuevos, para los que se estima una vida útil de diez años y valor residual nulo. Su coste de adquisición y tiempo de funcionamiento al inicio del ejercicio fiscal es el siguiente:
El resultado contable corregido de esta sociedad, antes de computar amortizaciones, es de 288.620 euros y amortiza sus vehículos aplicando un porcentaje constante del 25 % sobre el valor pendiente..
NOS PIDEN QUE CONTESTEMOS LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
Determine la base imponible que le corresponde a efectos del Impuesto sobre Sociedades
POSIBLES RESPUESTAS SUPUESTO PRACTICO COD.: 1D04035
EN EL CUADRO DE ABAJO, TIENES LA RESPUESTA CORRECTA QUE NOS INDICA FOMENTO, DE LAS CUALES SOLO UNA RESEPUESTA, ES LA CORRECTA
RESPUESTA A: 253.784,53 euros.
RESPUESTA B: 288.620 euros.
RESPUESTA C: 211.470 euros.
RESPUESTA D: 220.470 euros.
RESPUESTA E: 248.620 euros.
RESPUESTA F: 252.493,39 euros.
RESPUESTA G: 263.053,56 euros.
RESPUESTA H: 273.784,53 euros.
1º ¡PENSEMOS QUE NOS PIDE EL SUPUESTO!
En este supuesto tienes que aprender a calcular la Base Imponible aplicando las Amortizaciones, optando para el cálculo “la amortización aplicando un porcentaje constante sobre el valor pendiente””.
El supuesto nos dice que el sistema de amortización que aplica la empresa es:
Cuota anual de Amortización = 25% Constante sobre Valor Pendiente
Porque aplicamos este porcentaje:
Porque según el supuesto considera una vida útil de 10 años, con ello tenemos:
· 100% dividido 10%= 10 años
· 10% x 2,50 = 25%·
En desarrollo de cada bien lo vemos de forma detalla en los cuadro de arriba.
MÉTODO DEL PORCENTAJE CONSTANTE
Este método consiste en aplicar un Porcentaje al valor pendiente de amortizar para calcular la Cuota de Amortización del año correspondiente. Este Porcentaje será siempre el mismo a lo largo del proceso de amortización. La parte más complicada de este método consiste en determinar ese Porcentaje constante que se aplicará. Sin embargo, siguiendo el art. 11.1 Ley del Impuesto sobre Sociedades tendremos la ventaja de calcular fácilmente ese porcentaje. El PORCENTAJE CONSTANTE se determinará multiplicando el coeficiente de amortización lineal obtenido a partir del período de amortización según las Tablas de amortización oficiales, por los siguientes coeficientes:
1. Por 1,5 si el inmovilizado tiene un período de amortización inferior a 5 años.
2. Por 2 si el inmovilizado tiene un período de amortización igual o superior a 5 e inferior a 8 años.
3. Por 2,5 si el inmovilizado tiene un período de amortización igual o superior a 8 años.
No obstante, debemos tener en cuenta que el porcentaje constante no podrá ser inferior al 11 % Cuando el saldo pendiente de amortización antes del cierre del ejercicio sea inferior al importe correspondiente a una cuota calculada por el Método Lineal entonces este saldo se podrá amortizar en ese ejercicio o bien dejarlo como valor residual. O bien, que el importe que quede pendiente de amortizar en el periodo en el que finalice su vida útil se amortizará en ese ejercicio.
Tendremos en cuenta la Ley 27/2014, art.10; Ley 27/2014, art.12; RD 634/2015, art.3
2º RAZONEMOS
Para resolver este supuesto, como decíamos más arriba tenemos que valernos de la Ley 27/2014 en su art.10: establece los lineamientos para obtener la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Partiendo de los Ingresos durante el periodo impositivo, luego se van minorando la base con los gastos fiscalmente deducibles, como en este caso las Amortizaciones.
También como dato adicional en la misma Ley el art.12. Establece las bases para el cálculo de las amortizaciones impositivas.
En el supuesto hablamos de vehículos, entonces ¿Qué entiende la Ley por Vehículos?
Aquí te explicamos:
Son Vehículos de motor con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías o para la tracción de otros vehículos con aquel fin, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería. A efectos de amortización, quedan afectos a este grupo los camiones, tracto camiones y cabezas tractoras.
Para el cálculo de las amortizaciones para estos tipos de vehículos se aplica:
3º RESOLVAMOS:
Respuesta Correcta: la Letra G. 1D04035
Siguiendo las indicaciones del supuesto, calcularemos las amortizaciones:
Nos piden que calculemos, considerando la amortización constante del 25%, sobre el valor pendiente.
Respuesta Correcta: la Letra G. 1D04035
Ahora podemos calcular la Base imponible para el impuesto sobre sociedades:
SUPUESTOS SIMILARES:
Fomento nos anima a practicar con los siguientes supuestos similares al explicado:
NORMATIVA DEL SUPUETO AL FINAL DEL ARTICULO
¡ANIMATE A RESOLVER!
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Saludos,
Violeta Boluda
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NORMATIVA DEL SUPUESTO EXPLICADO
Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Artículo 10. Concepto y determinación de la base imponible
1. La base imponible estará constituida por el importe de la renta obtenida en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores. 2. La base imponible se determinará por el método de estimación directa, por el de estimación objetiva cuando esta Ley determine su aplicación y, subsidiariamente, por el de estimación indirecta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
4. En el método de estimación objetiva la base imponible se podrá determinar total o parcialmente mediante la aplicación de los signos, índices o módulos a los sectores de actividad que determine esta Ley.
Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Artículo 12. Correcciones de valor: amortizaciones
Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
1.- Se considerará que la depreciación es efectiva cuando:
A.- Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en la siguiente tabla:
Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 3. Amortización de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias: normas comunes.
1. Se considerará que la depreciación de los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias es efectiva cuando sea el resultado de aplicar alguno de los métodos previstos en el apartado 1 del artículo 12 de la Ley del Impuesto.
2. Será amortizable el precio de adquisición o coste de producción, excluido, en su caso, el valor residual. Cuando se trate de edificaciones, no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo excluidos, en su caso, los costes de rehabilitación. Cuando no se conozca el valor del suelo se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición. No obstante, el contribuyente podrá utilizar un criterio de distribución del precio de adquisición diferente, cuando se pruebe que dicho criterio se fundamenta en el valor normal de mercado del suelo y de la construcción en el año de adquisición.
3. Los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los del inmovilizado intangible desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos.
Los elementos patrimoniales del inmovilizado material, inmaterial e inversiones inmobiliarias deberán amortizarse dentro del período de su vida útil.
4. Cuando las renovaciones, ampliaciones o mejoras de los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias se incorporen a dicho inmovilizado, el importe de las mismas se amortizará durante los períodos impositivos que resten para completar la vida útil de los referidos elementos patrimoniales. A tal efecto, se imputará a cada período impositivo el resultado de aplicar al importe de las renovaciones, ampliaciones o mejoras el coeficiente resultante de dividir la amortización contabilizada del elemento patrimonial practicada en cada período impositivo, en la medida en que se corresponda con la depreciación efectiva, entre el valor contable que dicho elemento patrimonial tenía al inicio del período impositivo en el que se realizaron las operaciones de renovación, ampliación o mejora.
Los elementos patrimoniales que han sido objeto de las operaciones de renovación, ampliación o mejora, continuarán amortizándose según el método que se venía aplicando con anterioridad a la realización de las mismas. Cuando las operaciones mencionadas en este apartado determinen un alargamiento de la vida útil estimada del activo, dicho alargamiento deberá tenerse en cuenta a los efectos de la amortización del elemento patrimonial y del importe de la renovación, ampliación o mejora.
5. Las reglas del apartado anterior también se aplicarán en el supuesto de revalorizaciones contables realizadas en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en el resultado contable. 6. En los supuestos de fusión, escisión, total y parcial, y aportación, deberá proseguirse para cada elemento patrimonial adquirido el método de amortización a que estaba sujeto, excepto si el contribuyente prefiere aplicar a los mismos su propio método de amortización.