Nacion. Disposición 1/2025. Ministerio de Economía. Dirección N acional de Reglamentos Técnicos Se aprobaron los requisitos y procedimientos de evaluación de la conformidad que deberán cumplir los cementos listados en el Anexo II del Reglamento Técnico de Materiales para la Construcción aprobado mediante Resolución 236 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Los mismo estan detallados en el Anexo de la disposicion. Quedan excluidos los cementos utilizados en pozos petroleros. #cemento #reglamentotecnico #ministerioeconomia #IRAM
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- Sector
- Servicios jurídicos
- Tamaño de la empresa
- De 2 a 10 empleados
- Sede
- Ciudad de Buenos Aires, CABA
- Tipo
- Empresa propia
- Fundación
- 2002
- Especialidades
- Eficiencia Energetica, Salud Ocupacional, Medio Ambiente, Higiene y Seguridad, RSE, Construcciones, Petroleo y Gas, Alimentacion, Control de Calidad y Permisos, Licencias y Habilitaciones
Ubicaciones
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Principal
Ciudad de Buenos Aires, CABA 1414, AR
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Actualizaciones
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Cordoba. Resolucion 31/2025. Nueva regulación sobre el Mercado Eléctrico en Córdoba Aprueba los procedimientos para el Funcionamiento del Mercado Eléctrico Provincial, estableciendo sus características, límites y alcances conforme al Anexo Único de la norma. Esta medida busca proporcionar un marco regulatorio claro y ordenado para el sector eléctrico en la provincia, garantizando transparencia y eficiencia en su operación. #Energía #Regulación #Córdoba #MercadoEléctrico #Legislación
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Nacion. Resolución 21/2025. Modificación de la Resolución N° 48/98. Se establecen nuevos alcances y requisitos para la inscripción de establecimientos que empacan, almacenan, climatizan, acondicionan y/o procesan productos de origen vegetal, garantizando su trazabilidad sanitaria. El SENASA será la autoridad de aplicación de la norma. Se aprueba el Registro de Empaque, Climatización y/o Almacenamiento, donde deberán inscribirse los establecimientos. La norma será de cumplimiento obligatorio en toda Argentina para establecimientos que trabajen con frutas, hortalizas, aromáticas, semillas comestibles, vegetales para infusión, hongos y algas. Se actualizan las definiciones y disposiciones generales (Anexo I) y el procedimiento de inscripción (Anexo II). Se unifican registros previos, manteniendo su vigencia. Se incorpora un artículo sobre fiscalización, estableciendo que los establecimientos deberán cumplir con normas del Codex Alimentarius y, en caso de exportación, con los requisitos internacionales del país de destino.
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Entre Rios. Ley 11.182 Nueva regulación en Entre Ríos sobre infraestructuras de telecomunicaciones La Ley 11.182 de Entre Ríos establece los requisitos para la instalación de estructuras de soporte de sistemas de radiocomunicaciones, garantizando un desarrollo ordenado y sostenible del sector. Entre los principales requerimientos se incluyen: ✅ Ubicación exacta de la estructura ✅ Características técnicas ✅ Datos del propietario y operadores de telecomunicaciones ✅ Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado por la autoridad competente El EIA debe contemplar: 🔹 Descripción del proyecto 🔹 Evaluación del impacto ambiental 🔹 Medidas de mitigación 🔹 Plan de monitoreo ambiental Promulgada por el Gobierno Provincial y publicada en el Boletín Oficial, la deroga la anterior Ley 10.383. La Dirección de Telecomunicaciones, bajo la órbita de la Secretaría de Modernización, es la Autoridad de Aplicación. Además, la norma establece pautas orientativas para que Municipios y Comunas regulen la materia, promoviendo criterios unificados en todo el territorio provincial. Un paso clave para fortalecer el marco normativo en telecomunicaciones y proteger el ambiente. #Legislación #Telecomunicaciones #EntreRíos #ImpactoAmbiental #Regulación
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Nacion. Decreto 101/2025. Los fertilizantes y enmiendas que se produzcan, comercialicen o distribuyan en el país deberán registrarse ante el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), según lo establecido por la normativa vigente. Asimismo, las personas humanas o jurídicas que participen en su fabricación, importación, exportación o distribución deberán inscribirse en el registro correspondiente. La autoridad de aplicación determinará las características que estos productos deberán cumplir conforme a la Ley N° 20.466. Se define como fertilizante a aquellos productos que aportan nutrientes para mejorar el crecimiento y rendimiento de los cultivos, pudiendo ser orgánicos o inorgánicos. Por otro lado, las enmiendas son sustancias que, al incorporarse al suelo, mejoran sus propiedades físicas, químicas o biológicas, como el yeso, la cal, el azufre o la turba. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá ampliar esta definición según lo considere necesario. #Agricultura #Fertilizantes #Enmiendas #Sostenibilidad #CalidadAgroalimentaria #ProducciónAgrícola #NutriciónDeCultivos #Regulación #MedioAmbiente #SuelosSaludables #Agroindustria #NormativaAgrícola #SENASA
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Santa Fe. DECRETO Nº 153/2025. Se moderniza la regulación ambiental con la derogación del Decreto Nº 0101/03 y la aprobación de una nueva reglamentación que redefine la evaluación de impacto ambiental. La normativa introduce un nomenclador de actividades económicas con precategorización de riesgo y nuevos permisos ambientales, promoviendo una gestión más ágil y eficiente. Se busca equilibrar desarrollo productivo y sustentabilidad, delegando en los titulares de actividades económicas la responsabilidad de minimizar su impacto ambiental sin depender de un control estatal omnipresente. En línea con la Ley de Ministerios Nº 14224 y la Ley de Innovación Pública Nº 14256, se implementa la Ventanilla Única de Inversiones, un mecanismo que busca optimizar trámites administrativos. Se prioriza un Estado más eficiente y menos burocrático, facilitando inversiones sin descuidar el cumplimiento ambiental. Además, se refuerza la participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales mediante audiencias públicas, garantizando mayor transparencia y acceso a la información. El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático asume la autoridad de aplicación del nuevo marco normativo, con la facultad de dictar actos administrativos para su implementación progresiva. La reforma responde a la necesidad de adaptar la gestión ambiental a los desafíos actuales, asegurando un equilibrio entre control estatal y responsabilidad empresarial. Con esta iniciativa, Santa Fe avanza hacia una regulación más dinámica y efectiva en la protección ambiental y el desarrollo sustentable.
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Nacion. Resolución 80/2025 SENASA El SENASA refuerza el control sobre productos veterinarios farmacológicos con la incorporación obligatoria al Sistema de Trazabilidad para quienes importen, elaboren o comercialicen productos con fosfomicina y polimixina B. Esta normativa exige la identificación precisa de estos productos y establece sanciones severas para quienes no cumplan con la declaración de datos en cada operación. Además, se aprueba la Receta Veterinaria Electrónica, herramienta clave para registrar la prescripción y uso de estos fármacos en animales de compañía y de producción. La Receta Veterinaria Electrónica entrará en vigencia el 17 de marzo de 2025 y reemplazará el formato en papel, permitiendo su emisión exclusiva a través del sistema del SENASA. Los veterinarios deberán completar datos detallados sobre el tratamiento y el animal, asegurando un mayor control sanitario. Paralelamente, el organismo realizará inspecciones presenciales y virtuales para verificar la correcta implementación de la normativa, garantizando su cumplimiento en toda la cadena comercial. Otro punto clave es la adecuación del etiquetado y publicidad de los productos, incluyendo una advertencia sobre su uso en animales destinados a exportación. Las empresas tendrán 30 días para cumplir con esta exigencia, mientras que la comercialización de productos no reacondicionados deberá realizarse bajo declaración jurada del comprador. Además, se prorroga por 180 días el plazo establecido en regulaciones previas, asegurando una transición ordenada hacia el nuevo esquema de control.
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Cordoba. Ley 11027. Establece el marco normativo sancionador en materia ambiental, regulando infracciones y sanciones en los ámbitos hídrico, ambiental y de recursos naturales. Crea el Tribunal Administrativo Ambiental, responsable de determinar y aplicar sanciones por incumplimientos normativos. Se definen conceptos clave como infracción ambiental, sanción, reincidencia y medidas de recomposición, estableciendo un procedimiento sancionador con garantías de tutela administrativa efectiva. Además, se diferencian infracciones permanentes e instantáneas según su impacto y duración. Las sanciones se rigen por criterios de proporcionalidad, eficacia y disuasión, considerando la gravedad de la infracción, el daño ambiental y la reincidencia. Se establece un sistema de multas en Unidades Fijas (U.F.), con posibilidad de pago mediante certificados de atributos ambientales. Las autoridades pueden aplicar medidas preventivas y de recomposición, y en casos de incumplimiento, el infractor enfrenta restricciones administrativas y sanciones agravadas. También se regula la responsabilidad de personas físicas y jurídicas, incluyendo agravantes para funcionarios públicos y sanciones conminatorias diarias por incumplimiento. El procedimiento sancionador prevé inspecciones, denuncias y sumarios administrativos a cargo del Tribunal Administrativo Ambiental. Se incentiva el reconocimiento voluntario de responsabilidad con reducción de multas y acuerdos de recomposición. La Policía Ambiental mantiene funciones de fiscalización y control. La ley modifica y deroga disposiciones previas, armonizando la normativa ambiental provincial. La resolución del Tribunal puede ser recurrida mediante reconsideración y, posteriormente, vía contenciosa administrativa.
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Nacion. Disposición 236/2025 PNA La Ordenanza N° 3-25 (DPSN) del Tomo 2 del "Régimen Administrativo del Buque", que establece las condiciones para que una organización sea reconocida y sus certificaciones y servicios sean aceptados. Esta norma entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, reemplazando la Ordenanza N° 3-15 (DPSN), que regulaba la autorización de organizaciones reconocidas y el reconocimiento de buques de otros Estados. A pesar de la derogación de la Ordenanza N° 3-15, los acuerdos previos entre la Prefectura Naval Argentina y las organizaciones reconocidas seguirán vigentes. Además, podrán ampliarse de manera consensuada para incluir nuevas disposiciones de la Organización Marítima Internacional que han entrado en vigor en Argentina. Asimismo, se eliminarán las restricciones de validez establecidas en la normativa anterior, conforme a lo dispuesto en el Agregado N° 2 de la nueva ordenanza. Las compañías y buques registrados bajo la Matrícula Mercante Nacional, sujetos a los convenios de la Organización Marítima Internacional, podrán solicitar a una organización reconocida por la Prefectura Naval Argentina la emisión de los certificados y documentos obligatorios. Estos trámites deberán cumplir con las condiciones establecidas en la nueva norma, garantizando así la actualización y cumplimiento de los estándares internacionales aplicables.
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