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Las Condes, Santiago, 1173 seguidores

Briones Sánchez Santelices Abogados

Sobre nosotros

Briones Sánchez Santelices Abogados. Soluciones oportunas y estratégicas a través de un servicio legal personalizado.

Sitio web
http://Www.bsslegal.cl
Sector
Despachos de abogados
Tamaño de la empresa
De 11 a 50 empleados
Sede
Las Condes, Santiago,
Tipo
De financiación privada
Fundación
2017
Especialidades
Litigios Civiles, Comerciales, Económicos y Penales

Ubicaciones

  • Principal

    Benjamín 2944

    oficina 23

    Las Condes, Santiago,, CL

    Cómo llegar

Empleados en BSS Abogados

Actualizaciones

  • Preparándonos para los desafíos que trae la inteligencia artificial en nuestra profesión, hoy en BSS Abogados tuvimos una muy interesante presentación de Fernando Fernández Acevedo, Abogado, CEO y Fundador de AltLegal. Para optimizar nuestro trabajo y el servicio a nuestros clientes, en BSS Abogados ya contamos con nuestro propio sistema de seguimiento de causas, una plataforma para clientes, entre otras herramientas. La irrupción de la inteligencia artificial y el Legal Prompting nos mueve a analizar los desafíos y también las oportunidades. Agradecemos a Fernando y AltLegal el compartir sus conocimientos en esta importante y desafiante materia.

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  • Las abogadas de BSS Valentina Lillo Espinosa Valentina Gómez Carreño y María del Pilar Aguayo Silva junto al socio Nicolás Sánchez López participaron en el Segundo Encuentro Anual de Abogadas y Abogados organizado por el Colegio de Abogados de Chile A.G. realizado recientemente. La asistencia a estas instancias de encuentro profesional son muy importantes para el desarrollo y crecimiento de nuestro equipo. Estas actividades, además, contribuyen a fortalecer nuestra profesión, algo muy importante en los tiempos actuales.

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  • Compartimos con uds. la opinión del socio Fernando Santelices respecto al uso de redes sociales por el Ministerio Público.

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    Abogado. Máster U. Pompeu Fabra. Ex fiscal Ministerio Público. Profesor de Derecho Procesal Penal. Socio en BSS Abogados.

    Ministerio Público y uso de redes sociales. ¿Es adecuado que la Fiscalía use las redes sociales para informar diligencias, mostrar futuras acciones y celebrar resultados de audiencias? A mí no me parece correcto, al menos como pareciera realizarse al día de hoy. ¿Por qué la Fiscalía tiene que celebrar que una persona quede en prisión preventiva? ¿Debe contar en sus redes que un imputado prestó declaración? ¿Puede publicar fotos de alegatos al interior de una sala de Corte? Claro, la Fiscalía no muestra en sus redes las absoluciones, las resoluciones que ponen en tela de juicio su trabajo, los amparos que son acogidos o las indemnizaciones a las que se condena al Fisco por su actuar. De alguna forma, hoy algunas Fiscalías parecieran comenzar a usa las redes sociales como un influencer y ello debiera prender ciertas alertas. La Fiscalía es un órgano público, que se rige por el principio objetividad y debe respetar la presunción de inocencia. El respeto y la discresión son valores institucionales expresos. Mostrar con algo de satisfacción la detención o la obtención una prisión preventiva por Instagram no me parece compatible con estos principios. Quiero creer que, por razones de carga de trabajo, muchas veces los equipos de comunicaciones de las respectivas Fiscalías no conversan con los equipos jurídicos. Esto es, el encargado de prensa hace su trabajo y el fiscal el suyo. Personalmente, me parece que estas redes debiesen ser muy limitadas, informativas, educativas y únicamente referirse a casos concretos cuando exista una sentencia definitiva firme. Para todo lo demás están los medios de prensa. De acuerdo a la Política de Comunicaciones del Ministerio Público (2022) uno de los objetivos generales de esta es que la ciudadanía comprenda el actuar de los fiscales. Eso está bien. Sin embargo, un objetivo específico de la misma política es también moderar las expectativas de la ciudadanía. Me parece que hay una delgada línea entre informar y generar expectativas que luego podrían no ser satisfechas, afectando al sistema y a la propia institución. Ello sin contar el potencial daño a la persona involucrada. Hoy existe una Unidad de Asesoría de Comunicaciones a nivel nacional que, en coordinación con los Asesores de Comunicaciones de las Fiscalías Regionales, define y ejecuta la línea editorial y la edición de contenidos de las redes sociales institucionales. Sin embargo, el uso de redes es muy dispar en cada Fiscalía Regional. Algunas son muy entusiastas, otras ni siquiera utilizan las redes. En el contexto actual, institucional y político, hay que poner atención en el adecuado uso de las redes por el Ministerio Público. Como señala la propia Fiscalía su Política de Comunicaciones“La comunicación se planifica. Nunca es aleatoria y actúa ex ante, no ex post.” El profesionalismo y bajo perfil de tantos buenos fiscales que existen en Chile no requiere likes, votos ni auspiciadores.  

  • Compartimos con uds. la participación del abogado Fernando Santelices Ariztía, socio de BSS, en el Podcast El Sitio del Suceso, programa dedicado a temas de justicia que conducen Alejandra Ahumada Mandakovic y Francisca Werth En la entrevista se aborda el trabajo del Ministerio Público y el rol de los Fiscales.

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    Abogada. Mg. en Gestión y Políticas Públicas│ Consultora│Reformas a la Justicia│ Modernización del Estado│ Políticas NNA y Justicia Juvenil│ Podcaster │ Socia y Productora ejecutiva en Saga Studios.

    💡¿Cómo trabaja un fiscal? 📚Esta semana en el podcast El sitio del suceso, junto a Francisca Werth , explicamos cuál es el rol de los y las fiscales en el sistema de justicia. 🎙️Agradecemos a nuestro invitado, Fernando Santelices Ariztía, abogado, ex fiscal y profesor, que nos aportó su experiencia desde los inicios de la reforma procesal penal. Disponible en Spotify y Youtube https://lnkd.in/eq7pK4Xm https://lnkd.in/ePt6RACh #justicia #seguridad #podcast #fiscales

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  • Derecho laboral - Recursos de queja acogidos - plazo reclamación multa Inspección del Trabajo. Compartimos con uds. dos importantes fallos en materia laboral obtenidos por BSS Abogados. La E. Corte Suprema acogió dos recursos de queja interpuestos por nuestro equipo, resoluciones que tratan la naturaleza del plazo para deducir reclamación judicial en contra de la resolución administrativa dictada por la Dirección del Trabajo, que rechaza una reconsideración de multa. (Roles 15.343-2024 y 17.197-2024, 29 de agosto de 2024). Se zanja por la Suprema la discusión sobre si el plazo es un plazo administrativo o judicial. La CS acogió los recursos de queja, señalando que constituye un abuso grave no dar curso a la reclamación judicial, ya que el plazo establecido en el art. 512 del Código del Trabajo es un plazo de días administrativos y, por lo tanto, no contabilizan los días sábados. Ambos fallos constan en un solo documento que adjuntamos a esta publicación. Destacamos el trabajo de Valentina Lillo Espinosa y del equipo laboral y administrativo de BSS Abogados. #BSSABOGADOS #Derecholaboral #

  • A propósito de la audiencia en el caso audios o Hermosilla, compartimos con uds. un comentario realizado por Fernando Santelices en relación al ejercicio profesional, el respeto al derecho a la defensa y el control de las audiencias.

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    Abogado. Máster U. Pompeu Fabra. Ex fiscal Ministerio Público. Profesor de Derecho Procesal Penal. Socio en BSS Abogados.

    Defensa del derecho a defensa. Dirección de audiencias y desempeño profesional. Cual sea el resultado de la audiencia en el caso audios, quisiera comentar el incidente que ocurrió entre el abogado de Hermosilla y la jueza a propósito de a qué debía referirse la defensa y su estrategia. Como sostuvo el defensor, no es razonable que luego de días de alegaciones por la Fiscalía, que incluyó argumentos relevantes, pero también de contexto y sarcasmo, a la defensa se le limite al inicio en sus alegaciones o cómo ellas se plantean. Esto no significa cuestionar el rol de dirección del tribunal, sino con relevar el respeto a la defensa, la igualdad de armas y el correcto ejercicio profesional. Lo que le ocurrió a la defensa de Hermosilla no es extraño. Ocurre con frecuencia en tribunales. No me refiero a la excesiva publicidad o extensos tiempos concedidos al Ministerio Público - lo que es cuestionable-, sino a la limitación que hacen algunos jueces en un mal entendido rol de dirección de audiencias. Entre las virtudes del sistema oral de audiencias se encuentran el producir información de calidad en base a inmediación y contradicción, y también facilitar la gestión de causas. Pero una cosa es la celeridad y economía procesal y otra afectar el ejercicio de defensa, el derecho a argumentar, actitudes que, de paso, afectan el ejercicio profesional de un abogado frente a sus representados o clientes. No es responsabilidad de los litigantes la recarga del sistema o de audiencias. No es responsabilidad de la defensa cuántas audiencias se agendan en bloque o cómo se distribuye el tiempo. Por ejemplo, si el tribunal fija audiencias de formalización no puede impedir que en ellas se debatan cautelares y que el mismo necesite extenderse para una mejor comprensión del juez. La práctica de limitar e interrumpir a los abogados para acotar el debate, allí donde muchas veces son temas complejos, no es exclusiva del caso Hermosilla. Es una (mala)práctica que se realiza no pocas veces por un mal entendido rol de conducción. No se trata, insisto, en que no deba existir limitación u orden en la audiencia, pero no puede obrarse afectando el derecho a la defensa, la igualdad de armas o que corresponda al litigante el costo de la mala gestión de agenda y organización del tribunal. Resulta difícil para un litigante, privado en especial, identificar el límite entre estos aspectos, la afectación de derechos y la oportunidad para reclamar. Un abogado sabe lo poco estratégico que puede resultar enemistarse con el juez de turno a quien corresponde decidir en su audiencia. La experiencia o cansancio de algunos jueces, quizá con años de audiencias en el cuerpo, a veces les hace perder de vista que detrás de cada audiencia e interviniente hay un conflicto especifico que afecta generalmente a personas y en donde hay profesionales que, al igual que ellos, ejercen su labor.

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    Abogado. Máster U. Pompeu Fabra. Ex fiscal Ministerio Público. Profesor de Derecho Procesal Penal. Socio en BSS Abogados.

    Estándar del sobreseimiento definitivo penal. Comparto con uds. un fallo de la I. Corte de Rancagua (rol 1281-2024). No suelo referirme a fallos de mi ejercicio profesional, pero este me parece muy relevante de compartir. El mismo, como verán, desecha un sobreseimiento pedido por no ser el hecho delito (250 a) CPP) en un caso de injurias. La querella de acción penal privada se interpuso por el delito de injurias graves por escrito y con publicidad. Nosotros como defensa sosteníamos que el hecho de la querella, que fija la competencia específica y el presupuesto fáctico, jamás podría configurar el delito querellado: no hay declaración, no se efectúa por escrito y ni existía publicidad (se dio en un procedimeinto reservado). La Corte, no obstante compartir nuestros argumentos, excediendo el ya conocido estandar imposible del sobreseimiento, rechaza el mismo, confirmando una decisión del juez de garantía que previamente rechazó el sobreseimiento conforme al reiterado estándar de plena certeza y ausencia de controversia, siendo, a juicio del tribunal, un estándar más exigente que el requerido para absolver. El fundamento central de la Corte, insólito a mi juicio, es el siguiente: "Que en la especie, si bien, el hecho atribuido al querellado no se enmarca en la figura penal de las injurias graves y con publicidad, desde que las expresiones denunciadas como tal no fueron hechas por escrito, ni con publicidad, por cuanto se realizar en un procedimiento administrativo reservado, lo cierto es que el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, exige para decretar el sobreseimiento definitivo que el hecho no fuere constitutivo de delito, lo que implica que el hecho denunciado no configure delito alguno, circunstancia esta última, que en esta instancia procesal no puede ser descartada, por cuanto el presupuesto fáctico investigado eventualmente podría encuadrar en cualquier otro tipo de injurias, lo que justifica confirma la resolución en alzada." Leyendo este fallo, me pregunto: ¿Sirve de algo el sobreseimiento definitivo del CPP? ¿Puede un defensor recurrir a dicha institución? Más allá de mi posición de parte como defensa, comparto el fallo porque, académicamente, me parece relevante discutir el alcance y conocer los criterios que, al respecto, están teniendo los tribunales respecto al sobreseimiento. Personalmente, me cuesta comprender el real alcance de lo resuelto en este caso. Creo que la Corte, en este caso, va bastante más allá de sus atribuciones. En otras columnas de opinión publicadas he puesto el foco en la necesidad de contar en el proceso penal con instancias de término distintas, intermedias, dar un sentido de control de mérito a la etapa de preparación, de forma tal de otorgar vías de salida a las defensas, al sistema, que vayan más allá de la discrecionalidad del MP y le den mayor poder de control al tribunal. Fallos como el que comparto me reafirman en mi posición.

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    Abogado. Máster U. Pompeu Fabra. Ex fiscal Ministerio Público. Profesor de Derecho Procesal Penal. Socio en BSS Abogados.

    Hoy comenzamos con Joan Dueñas Riquelme el curso sobre destrezas de litigación en Facultad de Derecho UDP. Un programa muy interesante. Fue una oportunidad de volver a una remodelada sala de profesores de la facultad y reencontrarse con grandes personas y académicos como Claudio Fuentes Maureira, Macarena Vargas y Jaime Couso, actual Decano.

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  • Fernando Santelices, socio de BSS fue invitado a participar como profesor en un nuevo curso de litigación procesal en la Facultad de Derecho de la UDP. Fernando ya fue profesor en dicha Universidad hasta el año 2020. Esta actividad docente de Fernando se suma al curso de Derecho Procesal Penal que actualmente dicta como profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez. Felicitaciones Fernando y éxito en este desafío!

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    Abogado. Máster U. Pompeu Fabra. Ex fiscal Ministerio Público. Profesor de Derecho Procesal Penal. Socio en BSS Abogados.

    Agradezco la invitación de Claudio Fuentes Maureira a re incorporarme al departamento de Derecho Procesal en Facultad de Derecho UDP y ser parte del cuerpo docente del nuevo curso de Destrezas de litigación que comienza este segundo semestre y que forma parte de los cursos obligatorios que incorpora su nueva malla académica. Muy interesante el desafío que asumiré en conjunto con mi dupla académica Joan Dueñas Riquelme con quien también seguiremos este segundo semestre 2024 como profesores del curso de Derecho Procesal Penal en Derecho UAI

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    Abogado. Máster U. Pompeu Fabra. Ex fiscal Ministerio Público. Profesor de Derecho Procesal Penal. Socio en BSS Abogados.

    La sapiencia de los fiscales. Saliendo del metro Rondizzoni a pasos del Centro de Justicia, un afiche señala “Con fiscales de dudosa sapiencia…puede haber justicia?”. El cartel está suscrito por la Brigada Chacón, vinculada al PC. Sapiencia significa sabiduría, cultura, instrucción, erudición. ¿Deben acaso los fiscales ser sabios o eruditos? La respuesta sin duda es negativa. Pensar que erudición aseguran justicia es simplemente desconocer la realidad. Ser fiscal supone conocimiento de las normas procesales y penales, por cierto, pero requiere sobre todo compromiso, responsabilidad, seriedad y objetividad, buena fe para litigar y disposición a tomar caminos dificiles, incluso favorables a un imputado si la evidencia así lo sugiere. Sería posible vincular el cartel al caso Jadue, en donde hasta ahora el trabajo de la Fiscalía parece serio y responsable. Por otro lado, hemos conocido el veredicto del caso Pío Nono. Este fracaso, al igual que otros, no hace justicia del rol y compromiso de cientos de fiscales y menos, en mi parecer, de la seriedad de la fiscal Chong. Ahora bien, señala el veredicto que “…es vital para el Tribunal, dejar asentado que en base a la forma de redacción de la acusación y su sentido, no es posible desmembrar las acciones descritas en ella, separarlas o elegir sólo alguna de ellas para así poder dar por acreditada una u otra y, de esa forma, satisfacer la pretensión acusadora…”. Luego indica “…son tantas las versiones que se han conocido en el juicio sobre lo ocurrido que ni siquiera los acusadores en los alegatos de clausura han podido precisarla, limitándose a usar conceptos generales, con lo cual no se hacen cargo de la acusación que ellos mismos sometieron a conocimiento de este Tribunal.”. Cuando un fiscal toma la decisión de acusar debe hacerlo seriamente, evaluando el real alcance de sus pruebas en escenario de juicio, cuestión que los fiscales pueden anticipar. El sistema está diseñado para que solo lleguen a juicio casos con serias posibilidades de condena. Los fiscales no son la víctima ni el querellante. Ante la duda no debiesen llevar un caso a juicio. Tampoco debieran adoptar cruzadas considerando el impacto del proceso en las personas. No resulta razonable que, como sucede en la práctica, un fiscal que tiene dudas decida entregar la resolución al tribunal. Debemos mirar con atención el veredicto, particularmente en casos sin visibilidad mediática y/o que ocurren en entornos con operadores altamente familiarizados. En los últimos años el porcentaje de absoluciones en juicio ha sido preocupantemente superior al 20%. Acusar no se trata de armar relatos, los fiscales no son escritores. Anticipar si estarán en condiciones de probar su presupuesto fáctico sí es algo que podemos exigir de su trabajo. No es la sapiencia de los fiscales lo que asegura justicia, es su objetividad, buena fe, su disposición a tomar caminos difíciles, a veces contraintuitivos, en base a su experiencia y la información. 

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