Cómo funciona

Esta página contiene información sobre ciertas particularidades de la mediación familiar transfronteriza.

Plazos

Aunque la mediación puede iniciarse en cualquier momento, se recomienda iniciarla lo antes posible, y de preferencia antes de que se incoe el proceso judicial.

Teniendo en cuenta la eficacia del recurso a la mediación como sistema preventivo para resolver los problemas derivados del cambio de residencia del menor a otro país, la mediación es muy recomendable en todos los litigios familiares transfronterizos y, en particular, en los litigios por traslado internacional de menores. Sin embargo, dado que la mediación no es indiscutiblemente adecuada en todos los asuntos de sustracción, constituye una buena práctica en este ámbito introducir una entrevista previa en el procedimiento. Con ella se podría ayudar a reducir las preocupaciones de los progenitores y a mejorar su comprensión de la mediación.

La mediación no debe nunca servir de excusa para que una parte postergue la resolución del litigio. Esto es especialmente importante en los asuntos de sustracción de menores, en los que el tiempo es un factor crucial.

Los mediadores deben informar explícitamente a las partes sobre este particular durante la etapa de información o al inicio de la mediación.

Tras el regreso a su país de residencia habitual de un menor sustraído, la mediación también debe contemplarse como posibilidad para evitar futuros litigios.

Colaboración estrecha con las autoridades administrativas y judiciales

En los asuntos de sustracción de menores de los que conocen las autoridades centrales o judiciales, el mediador debe explicar a las partes los efectos de la mediación en el contexto del procedimiento en curso.

En algunos países, las autoridades centrales forman mediadores internos.

En esta página encontrará la lista de las autoridades centrales.

Ejecutoriedad del acuerdo en todos los países pertinentes (acceso a la información jurídica relevante)

Para ser efectivo, el acuerdo de mediación debe surtir efectos jurídicos y debe ser ejecutable en todos los países pertinentes.

La información sobre los procedimientos aplicables en los países correspondientes pueden proporcionarla las autoridades centrales o los puntos de contacto centrales para la mediación familiar internacional.

Puede obtenerse más información sobre la ejecutoriedad en los Estados miembros en la página titulada «Mediación en los países de la UE».

Dificultades lingüísticas y medios de comunicación modernos

En general, es importante la presencia física de las partes durante la mediación. A este respecto, los países en los que se lleve a cabo la mediación deben adoptar las medidas correspondientes para facilitar la expedición de los documentos de viaje necesarios, como los visados.

Cuando proceda y sea posible, debe recurrirse a la comediación binacional.

Hablar la lengua de ambas partes, o al menos la lengua común (cuando la pareja tenga una), supone una ventaja importante para el mediador. En caso de comediación bicultural, puede bastar con que el mediador hable la lengua de una parte y comprenda la lengua de la otra, si no puede encontrarse otra solución. Las partes deben poder comprender todos los conceptos jurídicos. El motivo de buscar un mediador que hable la lengua de las partes no es solo limitar el coste del procedimiento, ya que no es preciso servicio de interpretación. También están el aspecto psicológico y la necesidad de que las partes comprendan lo que están pactando.

El mediador también debe estar familiarizado con el contexto cultural de las partes y ser consciente de las implicaciones de la diversidad cultural.

La introducción de los medios de comunicación modernos (teléfono, videoconferencias, cámaras web, etc.) contribuye a reducir el coste del procedimiento y permite organizar la mediación aun cuando no sea posible la presencia física de las partes. Tales instrumentos técnicos deben estar disponibles en todos los Estados miembros y debe probarse la mediación «a distancia».

Hay que desarrollar programas informáticos interactivos seguros en apoyo de la mediación.

Por otra parte, cualquiera que sea la lengua utilizada para la mediación, es importante que todos los participantes entiendan la lengua y la terminología utilizada por el mediador.

Relación entre la mediación y los procedimientos relativos a los menores

Varios instrumentos internacionales promueven, en general, la búsqueda de soluciones de mutuo acuerdo:

- Reglamento Bruselas II bis: artículo 46 (mecanismo para dar efecto al acuerdo de mediación).

- Reglamento Bruselas II ter: artículo 25 (anima a los órganos jurisdiccionales que conozcan de los asuntos de sustracción por parte de los progenitores a que inviten a las partes a considerar como posibilidad la mediación o la resolución alternativa de litigios, a menos que ello sea contrario al interés superior del menor, sea inadecuado o conlleve un retraso), artículo 79, letra g) (obliga a las autoridades centrales a facilitar el acuerdo entre los titulares de la responsabilidad parental a través de la mediación o por otros medios alternativos de resolución de litigios, y a facilitar con este la cooperación transfronteriza), considerando 43 (la mediación podría no ser siempre adecuada, especialmente en casos de violencia sobre la mujer).

- Convenio de La Haya de 1980: artículo 7, letra c) (medidas apropiadas de las autoridades centrales con el fin de garantizar la restitución voluntaria del menor o facilitar una solución amigable), artículo 10 (medidas adecuadas tendentes a conseguir la restitución voluntaria del menor) y artículo 16 (sin decisión sobre la cuestión de fondo de los derechos de custodia en el Estado requerido).

- Convenio de La Haya de 1996: artículos 31 (medidas apropiadas de las autoridades centrales para facilitar la solución acordada en virtud de la mediación), 23 y 26 (reconocimiento y ejecución), 16 (ley aplicable = ley del Estado de residencia habitual del menor), 7 (el Estado de residencia habitual del menor inmediatamente antes de su sustracción conservará su competencia para adoptar medidas de protección del menor) y 24 («reconocimiento anticipado»).

- Reglamento sobre alimentos: artículo 51, apartad 2, letra d) (medidas apropiadas por parte de la autoridad central para promover las soluciones amistosas a fin de obtener el pago voluntario de los alimentos, recurriendo cuando sea apropiado a la mediación, la conciliación o mecanismos análogos). Véase también el formulario normalizado no obligatorio para las soluciones amistosas disponible a efectos de dicho artículo.

- Convenio de La Haya de 2007: artículos 19 a 31 (la decisión incluye también las transacciones y los acuerdos).

Impacto de los procesos penales

Deben tenerse en cuenta los procesos penales. Los órganos judiciales y administrativos, como las autoridades centrales, deben poder proporcionar a las partes la información general necesaria sobre la normativa que rige la incoación y la terminación de los procesos penales.

Información sobre las autoridades centrales / los puntos de contacto centrales para la mediación familiar internacional.

Última actualización: 03/01/2025

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