BALLESTA & O'NEILL, S.L.P.

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Despachos de abogados

Seville, Andalusia 51 seguidores

Sobre nosotros

El Despacho BALLESTA & O’NEILL, ABOGADOS se constituye en Sevilla en el año 1.989, por las Letradas Natividad Ballesta Mudarra y Patricia O’Neill Orueta. La firma, en sus inicios denominada “Ballesta & O´Neill, Estudio Fiscal”, nace con vocación de asesorar de forma exclusiva a empresas y profesionales en el ámbito tributario. En el año 1998, atendiendo a las necesidades de nuestros clientes y del mercado en general, se amplían los campos de actuación a otras ramas del Derecho tales como Civil, Mercantil y Laboral, con la consiguiente incorporación de letrados expertos en estas áreas. Actualmente la firma orienta sus servicios al asesoramiento integral, tanto de empresas y profesionales libres, como de particulares, combinando la práctica jurídica con un profundo conocimiento de las materias que abordamos, ofreciendo un trato directo, personal y cercano al cliente. Los miembros de este despacho pertenecen a la Asociación de Abogados Especialistas en Derecho Tributario, a la Asociación Española de Abogados de Familia y a la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas.

Sector
Despachos de abogados
Tamaño de la empresa
De 2 a 10 empleados
Sede
Seville, Andalusia
Tipo
Empresa propia
Fundación
1989
Especialidades
Fiscal y tributario, Civil, Mercantil, Laboral, Tráfico, Administrativo, Familia y Asesoramiento de Pymes

Ubicaciones

  • Principal

    Avenida del Reino Unido, 7

    Local 1

    Seville, Andalusia 41012, ES

    Cómo llegar

Empleados en BALLESTA & O'NEILL, S.L.P.

Actualizaciones

  • BALLESTA & O'NEILL, S.L.P. ha compartido esto

    🔊 👩🏽⚖️ Sentencia del Tribunal Supremo 1473/2024 de 7 de noviembre: La Sociedad Legal de Gananciales se disuelve con la separación de hecho. En el caso enjuiciado se discute la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales de un matrimonio, como cuestión relevante para determinar si el despido de la ex-esposa, del que nace el derecho a la indemnización, ocurrió o no durante su vigencia. - Por un lado, la defensa de la ex-esposa sostiene que la disolución se produce antes del despido, con la separación de hecho; - Por otro lado, el ex-esposo recurrido defiende que se produce con la sentencia de divorcio, estando por tanto vigente al momento del despido, debiendo ser incluida la indemnización en el activo del inventario. ‼️ Se concluye que la indemnización por despido se entiende bien privativo, toda vez que se recibió cuando los litigantes ya habían dejado de actuar en el tráfico jurídico y en el personal como un matrimonio. De hecho, el Alto Tribunal ha considerado que la pretensión de incluir dicha indemnización en el activo de la sociedad de gananciales carece de justificación con arreglo a los criterios éticos y de la buena fe. 📌 Especifica la resolución: “… Que el recurrido ingresara dinero para atender las necesidades de sus hijos y los gastos de la hipoteca que gravaba la vivienda familiar no demuestra que el régimen económico de gananciales estuviera en funcionamiento, sino que aquel se hacía cargo de sus obligaciones familiares y contractuales...” Con esta sentencia parece que el Tribunal Supremo se aparta de su propia doctrina jurisprudencial, en la que venía estableciendo la importancia de que se trate de un ejercicio abusivo del derecho contrario a la buena fe, para rechazar la pretensión del cónyuge que reclama derechos sobre los que no ha contribuido. En BALLESTA & O'NEILL, S.L.P. contamos con una amplia experiencia en Derecho de Familia, asesorando y acompañando a nuestros clientes de manera integral en el procedimiento, tanto jurídica como personalmente. Clara Pérez Montoya

  • 🔊 👩🏽⚖️ Sentencia del Tribunal Supremo 1473/2024 de 7 de noviembre: La Sociedad Legal de Gananciales se disuelve con la separación de hecho. En el caso enjuiciado se discute la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales de un matrimonio, como cuestión relevante para determinar si el despido de la ex-esposa, del que nace el derecho a la indemnización, ocurrió o no durante su vigencia. - Por un lado, la defensa de la ex-esposa sostiene que la disolución se produce antes del despido, con la separación de hecho; - Por otro lado, el ex-esposo recurrido defiende que se produce con la sentencia de divorcio, estando por tanto vigente al momento del despido, debiendo ser incluida la indemnización en el activo del inventario. ‼️ Se concluye que la indemnización por despido se entiende bien privativo, toda vez que se recibió cuando los litigantes ya habían dejado de actuar en el tráfico jurídico y en el personal como un matrimonio. De hecho, el Alto Tribunal ha considerado que la pretensión de incluir dicha indemnización en el activo de la sociedad de gananciales carece de justificación con arreglo a los criterios éticos y de la buena fe. 📌 Especifica la resolución: “… Que el recurrido ingresara dinero para atender las necesidades de sus hijos y los gastos de la hipoteca que gravaba la vivienda familiar no demuestra que el régimen económico de gananciales estuviera en funcionamiento, sino que aquel se hacía cargo de sus obligaciones familiares y contractuales...” Con esta sentencia parece que el Tribunal Supremo se aparta de su propia doctrina jurisprudencial, en la que venía estableciendo la importancia de que se trate de un ejercicio abusivo del derecho contrario a la buena fe, para rechazar la pretensión del cónyuge que reclama derechos sobre los que no ha contribuido. En BALLESTA & O'NEILL, S.L.P. contamos con una amplia experiencia en Derecho de Familia, asesorando y acompañando a nuestros clientes de manera integral en el procedimiento, tanto jurídica como personalmente. Clara Pérez Montoya

  • ⚠️ IMPORTANTE: ¡cambio de criterio jurisprudencial en materia de Derecho Laboral! El TS, en su recientísima Sentencia de fecha 18/11/2024, ha despejado de toda duda la cuestión relativa a la obligatoriedad de dar audiencia previa al trabajador afectado por un despido disciplinario, obligación que viene impuesta por el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT ratificado por España en el año 1985, cuestión que estaba siendo objeto de una gran disparidad de pronunciamientos en los TSJ. Este precepto dispone lo siguiente: “No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”. En esta novedosa Sentencia el TS cambia el criterio sostenido hasta ahora por la Sala en sus sentencias 4, 5 y 24 de noviembre de 1987 y 8 de marzo de 1988, entre otras, considerando que el requisito que establece este precepto es muy concreto y de alcance general, que se extenderá a toda situación en la que el empresario pretenda imponer al trabajador la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario, y que no precisa de mayor desarrollo normativo para su cumplimiento, siendo de aplicación directa en el Ordenamiento Jurídico interno. Ello implica que: ✅    El art. 7 del Convenio OIT impone un derecho de audiencia del trabajador previa a la extinción por despido disciplinario que es exigible y debe ser cumplido. ✅    La inobservancia de este trámite conllevará la improcedencia del despido disciplinario. ✅  La conducta de los empresarios que hasta ahora no hayan dado audiencia previa al trabajador afectado por un despido disciplinario es suficientemente razonable en atención al criterio hasta entonces mantenido por la sala, por lo que en estos casos se aplicará la exención prevista en el  propio artículo 7, lo que se traduce en que este cambio de criterio no afectará a los despidos que se hayan producido con anterioridad a la publicación de esta Sentencia. Os dejamos como siempre en PDF la Sentencia comentada, y os recordamos que en BALLESTA & O'NEILL, S.L.P. contamos con grandes profesionales especializados en Derecho Laboral que estarán encantados de asesorarte si te has visto afectado por un Despido, o bien, desde el punto de vista empresarial, si necesitas extinguir algún contrato de trabajo.

  • ⚠ Excedencia voluntaria en clínica privada y prestación de servicios para el SAS: ¿Tengo derecho a percibir la prestación por desempleo derivada de la extinción de la relación laboral con la Administración estando vigente la situación de excedencia? Es el caso que nos planteó una trabajadora tras haberle solicitado el SEPE la devolución de ingresos indebidos derivados de la prestación por desempleo percibida por el cese en el SAS estando vigente su situación de excedencia voluntaria en una empresa privada. Recientemente, el TSJ Andalucía, en Sentencia firme de 22 octubre 2022, ha estimado el recurso de suplicación formulado por nuestra compañera de Despacho Carmen González Vélez contra la sentencia de instancia, declarando nula y sin efecto la resolución del SEPE que ordenaba devolver el importe de la prestación por desempleo percibida, en la que concluye que la situación legal de desempleo deriva del cese de su relación laboral con el SAS haciendo hincapié en los siguientes fundamentos: ✅  No se puede deducir que la situación legal de desempleo de la trabajadora derive de la situación de excedencia voluntaria mantenida con la clínica privada, sino de su extinción del contrato con el SAS. ✅  No puede exigirse a la trabajadora para destruir su condición de desempleada involuntaria el previo intento de reincorporación a la empresa cuando todavía permanece vigente el plazo de duración de la excedencia voluntaria. En BALLESTA & O'NEILL, S.L.P. disponemos de profesionales especializados en asuntos sociales como el que exponemos en esta publicación, así como, despidos, gestión de prestaciones o pensiones ante la Seguridad Social, y todo tipo de trámites o reclamaciones relacionados con el Derecho Laboral. Para cualquier cuestión relacionada con estos temas, no dudes en contactarnos.

  • BALLESTA & O'NEILL, S.L.P. ha compartido esto

    📢 Hoy es un día histórico para la Abogacía Española: el BOE ha publicado la Ley Orgánica del Derecho de Defensa. Salvador González Martín, presidente de la Abogacía, subraya que esta ley "marca un hito para la Abogacía Española y supone un importante punto de inflexión en la defensa de nuestra profesión, de nuestros profesionales y de los derechos y libertades de las personas". Este nuevo marco legal reconoce la importancia de la defensa en el Estado de Derecho. Un paso adelante para todos los que trabajamos en la defensa de la justicia. ⚖️👏 #Abogacía #DerechoDeDefensa #NuevaLey https://lnkd.in/eCVyp5NU

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  • BALLESTA & O'NEILL, S.L.P. ha compartido esto

    📢 El Tribunal Constitucional ha dictaminado que las madres biológicas de familias monoparentales podrán ampliar su permiso de maternidad a 26 semanas, en lugar de las 16 anteriores. Un paso importante hacia la igualdad, reconociendo el derecho de estas familias a un período de cuidado similar al de las biparentales. 👶🏼🤱 #IgualdadDeDerechos #FamiliasMonoparentales #PermisoDeMaternidad https://lnkd.in/dGjWHawH

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