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🔊 👩🏽⚖️ Sentencia del Tribunal Supremo 1473/2024 de 7 de noviembre: La Sociedad Legal de Gananciales se disuelve con la separación de hecho. En el caso enjuiciado se discute la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales de un matrimonio, como cuestión relevante para determinar si el despido de la ex-esposa, del que nace el derecho a la indemnización, ocurrió o no durante su vigencia. - Por un lado, la defensa de la ex-esposa sostiene que la disolución se produce antes del despido, con la separación de hecho; - Por otro lado, el ex-esposo recurrido defiende que se produce con la sentencia de divorcio, estando por tanto vigente al momento del despido, debiendo ser incluida la indemnización en el activo del inventario. ‼️ Se concluye que la indemnización por despido se entiende bien privativo, toda vez que se recibió cuando los litigantes ya habían dejado de actuar en el tráfico jurídico y en el personal como un matrimonio. De hecho, el Alto Tribunal ha considerado que la pretensión de incluir dicha indemnización en el activo de la sociedad de gananciales carece de justificación con arreglo a los criterios éticos y de la buena fe. 📌 Especifica la resolución: “… Que el recurrido ingresara dinero para atender las necesidades de sus hijos y los gastos de la hipoteca que gravaba la vivienda familiar no demuestra que el régimen económico de gananciales estuviera en funcionamiento, sino que aquel se hacía cargo de sus obligaciones familiares y contractuales...” Con esta sentencia parece que el Tribunal Supremo se aparta de su propia doctrina jurisprudencial, en la que venía estableciendo la importancia de que se trate de un ejercicio abusivo del derecho contrario a la buena fe, para rechazar la pretensión del cónyuge que reclama derechos sobre los que no ha contribuido. En BALLESTA & O'NEILL, S.L.P. contamos con una amplia experiencia en Derecho de Familia, asesorando y acompañando a nuestros clientes de manera integral en el procedimiento, tanto jurídica como personalmente. Clara Pérez Montoya