Euriux Abogados

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Servicios jurídicos

Madrid, Comunidad de Madrid 192 seguidores

Expertos en Derecho. Somos la mayor red de Abogados en España y Portugal, especialistas en todas las áreas.

Sobre nosotros

Euriux Abogados es una firma creada en 1995 especializada en prestar asesoramiento y asistencia jurídica a empresas de ámbito nacional. Está integrada por 52 despachos asociados interrelacionados entre sí, que mantienen una misma filosofía y protocolos de actuación, de manera que cubrimos las necesidades de empresas con más de una ubicación o con diferentes sedes, personal desplazado, franquicias, asociaciones, etc. Contamos con presencia en todo el territorio nacional, lo que nos permite ofrecer una amplia cobertura con servicios ágiles y dinámicos y con un trato directo y personal. Nuestro equipo está formado por un elenco de más de 300 abogados con un amplio expertise y dilatada trayectoria profesional en diferentes ramas de derecho y asesoría jurídico-empresarial. Prestamos asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho en el ámbito judicial y extrajudicial, así como la tramitación de procedimientos en todas sus fases, siendo especialistas en empresas, compañías aseguradoras y franquicias.

Sector
Servicios jurídicos
Tamaño de la empresa
De 201 a 500 empleados
Sede
Madrid, Comunidad de Madrid
Tipo
De financiación privada
Fundación
1995
Especialidades
Especializada en empresas, aseguradoras y franquicias, Derecho Laboral, Derecho Civil y Mercantil, Derecho Administrativo, Procesal y Penal, Derechos de Seguros, Procesos de mediación y arbitrales, Propiedad Industrial e Intelectual, Derecho Marítimo y Urbanismo

Ubicaciones

  • Principal

    Calle de Alcalá, 96

    Piso 6 Oficina 1

    Madrid, Comunidad de Madrid 28001, ES

    Cómo llegar

Empleados en Euriux Abogados

Actualizaciones

  • REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL ⚖️ 🏛️ Con la aprobación del Real Decreto Legislativo 6/2023, de 19 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, en el 2024 se ha incorporado al Derecho español, en especial, a la Ley de Enjuiciamiento Civil, una serie de medidas urgentes para la transformación y resiliencia en materia del servicio público de justicia y función pública afectando la misma a más de 130 artículos. En este artículo haremos mención a estas principales novedades: - Una de ellas es la creación de lo que se denomina como “carpeta de Justicia”, un procedimiento que permite al ciudadano acceder a los expedientes en los que sea parte o interesado. También, desde ese lugar podrá gestionar las comunicaciones que se le efectúen en relación con los mismos (Disposición Adicional 9). - Otra reforma importante es la ampliación del ámbito del juicio verbal. Se aumenta la cantidad económica que precisa la tramitación del procedimiento verbal. Ésta pasa de 6.000 a 15.000 euros (art. 249 LEC). Como es lógico, este tema afecta a los recursos en este tipo de juicios, por razón de la cuantía, ya que no tienen oportunidad al recurso de casación. Cuando no se pudiera aportar el dictamen pericial, al mismo tiempo que la demanda o la contestación, se podrán entregar en cuanto se tenga el poder sobre ellos y, siempre en el plazo de 30 días desde la presentación de los escritos antes mencionados. De todas maneras, el plazo puede ser prorrogado cuando la naturaleza de la prueba así lo exija y exista una causa justificada para ello (art. 337.1 LEC). Se consiente la práctica de diligencias finales en el juicio verbal (art. 445 LEC) y se retira la exigencia de prestar fianza en los casos en los que el demandado se oponga a la demanda de ejercicio de acciones de derechos reales inscritos (antiguo art. 442.2 LEC). - Por último, es importante mencionar que en el marco de la solicitud de la ejecución provisional (art. 527 LEC), se establece que no serán a cargo del ejecutado las costas del proceso. Para cualquier duda o aclaración relativa a este supuesto, desde Euriux se le ofrece una red de despachos de abogados en toda España donde podrán asesorarle. Puede contactar con nosotros en el teléfono 914261331 o correo electrónico euriux@euriux-abogados.com

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  • NUEVOS GASTOS GENERALES EN LA LEY PROPIEDAD HORIZONTAL 🏚️ 🌞 Escribir sobre las últimas modificaciones de la ley de Propiedad Horizontal que vio la luz el 21 de julio de 1960 nos daría para muchas páginas ya que se trata de una ley que está en constante evolución. Cerca del 70% de la población vive en pisos según Eurostat. Desde su creación la ley ha sufrido nueve reformas publicándose en el BOE del 15 de junio de 2022 la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la cual introduce modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal. En ella se establecen nuevos derechos y obligaciones de los propietarios y novedades en materia de rehabilitación energética y es que se toman como puntos de partida: ·       La necesidad de impulsar la actividad edificatoria residencial, debido a la elevada antigüedad que reviste la vivienda en el estado español. ·       La baja tasa de rehabilitación efectiva de la misma. A modo de conclusión es preceptivo señalar que el principal cambio que ha incorporado la mencionada Ley 14/2022 ha sido la inclusión de modificaciones en el régimen de propietarios con relación a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio, o a la implantación de fuentes de energía renovable de uso común. En este sentido, se prevé un régimen de mayoría simple para la adopción de acuerdos que tengan como objeto la realización de tales obras, así como para la solicitud de ayudas y financiación que sean necesarias para su desarrollo. Asimismo, se establece que el coste de tales obras o actuaciones o el pago de las cuantías necesarias para cubrir los préstamos o financiación que haya sido concedida para tal fin, tendrá la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas de preferencia establecidas en el art. 9.1 e) de la propia Ley 49/1960.  Para cualquier duda o aclaración relativa a este supuesto, desde Euriux se le ofrece una red de despachos de abogados en toda España donde podrán asesorarle. Puede contactar con nosotros en el teléfono 914261331 o correo electrónico euriux@euriux-abogados.com #leypropiedadhorizontal #lph #eficienciaenergetica

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  • Es conocido que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto varias multas a diversas empresas y entidades por utilizar el registro biométrico, concretamente la huella dactilar, para el control horario de sus personas trabajadoras o para el acceso de sus clientes o usuarios a sus instalaciones. ¿Por qué? Porque en noviembre del año 2023 la Agencia Española de Protección de Datos publicó una guía sobre el registro horario con datos biométricos. En ella se transpone una directiva del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) que considera el registro horario con huella (identificación o autenticación) como un dato especialmente sensible al cambiar la consideración de los datos biométricos a datos de salud, con lo que han cambiado de categoría de nivel bajo a categoría de alta protección automáticamente, considerándose “un tratamiento de alto riesgo que incluye categorías especiales de datos”. Ante esta situación la AEPD concluye que los responsables del tratamiento han de tener en cuenta: Es necesario que exista una circunstancia para levantar la prohibición de tratar las categorías especiales de datos y, además, una condición que legitime el tratamiento: En el caso de registro de jornada y control de acceso con fines laborales, si el levantamiento de la prohibición se basa en el 9.2.b), el responsable debe contar con una norma con rango de ley que concrete la posibilidad de utilizar datos biométricos para dicha finalidad, que no se encuentra en la actual normativa legal española. En el caso de registro de jornada o control de acceso en el ámbito laboral, el consentimiento no puede levantar la prohibición del tratamiento, ni ser una base para determinar la licitud, al existir de forma general una situación de desequilibrio entre el interesado y el responsable del tratamiento. Para el caso del control de acceso fuera del ámbito laboral, la ejecución de un contrato no es una circunstancia que levanta la prohibición según el art.9.2 del RGPD. El consentimiento tampoco lo podrá ser, al resultar un tratamiento de alto riesgo, y que tendría que superar el requisito de necesidad establecido para dichos tratamientos. Para cualquier duda o aclaración relativa a este supuesto, desde Euriux se le ofrece una red de despachos de abogados en toda España donde podrán asesorarle. Puede contactar con nosotros en el teléfono 914261331 o correo electrónico euriux@euriux-abogados.com #huelladigital #registrojornadalaboral #AEPD

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  • ZONA TENSIONADA De un tiempo a esta parte estamos oyendo el concepto “zona tensionada” de una manera bastante repetitiva para explicar una situación que en gran parte de las ciudades de nuestro país se está repitiendo, la subida desproporcionada de los alquileres de vivienda. Pero… ¿de verdad esta novedad que ha introducido la Ley 12/2023, de 24 de mayo es la solución definitiva para enmendar el problema de los precios del alquiler? Es oportuno observar qué está ocurriendo en distintos países de nuestro entorno en los que se ha aplicado una solución similar a la que en España se ha instaurado últimamente y con ello aclarar un poco más la situación a la que nos enfrentamos. Alemania lo hizo en el año 2015 y es cierto que provocó un descenso moderado de los precios, aunque sin resolver del todo el problema pues una parte de los dueños de los inmuebles, los de los barrios más turísticos y populares de las ciudades, siguieron colocando los precios por encima de lo permitido. Por este motivo, en 2020, la ciudad de Berlín, la más afectada del país por el alza de los alquileres, lanzó una iniciativa impulsada para detener el incremento de los precios, la conocida como ley Mietendeckel donde se fijaba un precio máximo por metro cuadrado y que el Tribunal Constitucional alemán tumbó por un tema de competencia entre los Länder y el Estado. No hay que olvidar que en España son las Comunidades Autónomas quienes tienen las competencias en materia de urbanismo para declarar una zona tensionada o no. Siguiendo el repaso, Francia es otro de los países que intentó limitar los precios de los alquileres con una ley llamada, Ley Elan, que entró en vigor en julio de 2019 y que se aplica en más de 80 barrios de la capital francesa, Paris. Y aquí nos encontramos con la situación de que ésta no es muy respetada ya que los propietarios prefieren pagar la multa, que oscila entre 5.000 y 15.000 euros, que acatar la norma. Y, ¿entonces? Una solución podría ser el gravamen a los propietarios de pisos que se encuentren vacíos, algo que ya ocurre en Francia y que ha conseguido rebajar en un 30% el número de pisos vacíos. En España, más concretamente en Cataluña, Navarra y el País Vasco se ha instaurado esta carga fiscal para los pisos que lleven vacíos dos años sin causa justificada. Para ello se tomó en consideración el modelo británico el cual habilitaba a los ayuntamientos a cobrar un impuesto donde los propietarios debían pagar un impuesto adicional de 10 euros por cada m2 del inmueble. Canon que se incrementará un 10% por cada año que siga deshabitado, hasta un máximo de tres veces el importe inicial que seguirá cobrándose hasta que la vivienda vuelva a estar habitada. Si deseas estar asesorado para cualquier acción que quiera realizar con esta materia, desde Euriux se le ofrece una red de despachos de abogados en toda España. Puede contactar con nosotros en el teléfono 914261331 o correo electrónico euriux@euriux-abogados.com #zonatensionada #alquilervivienda #euriux

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  • EL TJUE SE PRONUNCIA SOBRE EL "DIES A QUO" EN LA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS 💵 🏠 Desde Europa se dicta una sentencia que tiene en cuenta cuestiones prejudiciales presentadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), emitida el 25 de enero de 2024, aborda la cuestión del “dies a quo” en relación con los gastos hipotecarios y su prescripción. En la misma, se ha puesto de manifiesto que el plazo para un consumidor puede reclamar el carácter abusivo de una cláusula es imprescriptible y, no se iniciará hasta que el consumidor tenga conocimiento de que dicha cláusula es abusiva. Se establece que el consumidor desconoce en todo momento la normativa europea y española en materia de consumo. Por todo ello, no se le puede exigir estar informados acerca de los gastos hipotecarios derivados del contrato de préstamo hipotecario. La obligación de informar al consumidor recae en las entidades bancarias. Aunque la jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares puede ser una prueba de que el consumidor tenía conocimiento de la condición abusiva de la cláusula, no se puede presumir que el consumidor esté al tanto de esta jurisprudencia. Se está de acuerdo en que, el paso previo a la judicialización, reside en la reclamación extrajudicial por parte del consumidor a la entidad bancaria correspondiente. Ante la omisión de respuesta y/o negativa por parte de la entidad bancaria es cuando se puede proceder a interponer una demanda, pidiendo la nulidad de las cláusulas y una reclamación de cantidad por las cantidades indebidamente cobradas con efecto retroactivo. En resumen, el “dies a quo” en este contexto se refiere al momento en que el consumidor pudo razonablemente haber tenido conocimiento del carácter abusivo de la cláusula de gastos hipotecarios. Esto tiene implicaciones importantes para los consumidores que deseen reclamar la restitución de cantidades pagadas indebidamente por gastos hipotecarios. Desde Euriux se le ofrece una red de despachos de abogados en toda España si usted está afectado para poder reclamar los gastos hipotecarios, independientemente de la fecha que realizó la hipoteca de su inmueble. Puede contactar con nosotros en el ☎️ 914261331 o 📩 miriam@euriux.com #gastoshipotecarios #plazoprescripcion #Sentencia #TJUE

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  • Un Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo da la razón a los servicios jurídicos de Euriux en asunto de daños de caza. El tema deriva de una sentencia inicial de los juzgados de Quintanar de la Orden, que es revocada por otra posterior de la Audiencia Provincial de Toledo y que ahora, confirma la Sala de lo Civil del TS en un Auto de fecha 10 de enero de 2024. El asunto es de un gran interés jurídico en un asunto tan específico y concreto como es el de los daños producidos en los terrenos rústicos (sembrados y plantaciones), por culpa de los conejos de zonas acotadas. La legislación aplicable parte del artículo 1.906 del Código Civil, que habla de que el propietario de una heredad de caza responderá del daño causado en fincas vecinas, cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación. Además, existe legislación específica en materia de caza, como es el artículo 33 de la Ley 1/1970, de 4 de Abril, de Caza y el artículo 8.2 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo de Caza de Castilla la Mancha (en este caso, y según concreta el FD 3º del Auto del TS arriba citado). Pues bien, la relevancia del Auto en cuestión (que tiene la forma jurídica de Auto porque la providencia de puesta de manifiesto de causas de inadmisión se dictó antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio), estriba en que aquellos terrenos que sufran daños producidos por conejos provenientes de un Coto, DEL QUE FORMEN PARTE ESOS MISMOS TERRENOS QUE HAN SUFRIDO LOS DAÑOS, … no están acogidos por los preceptos legales arriba citados y, por ende, no pueden pedir, ni obtener, tales indemnizaciones por esos daños de conejos. El TS confirma con su inadmisión a trámite la línea que marca la A.P. de Toledo, en cuanto que si la finca que ha sufrido los daños, por voluntad propia pretende obtener dos beneficios paralelos (cultivo y aprovechamiento secundario por caza perteneciendo a un Coto), no puede pretender beneficiarse del concepto jurídico de “fincas vecinas”, cuando en realidad es una de ellas, es parte de quien produce el daño, no hay ajeneidad posible. Con esta resolución recién publicada del TS, se pone fin a una aparente discrepancia de líneas jurisprudenciales aparentemente divergentes y que alegó en su defensa la parte recurrente (SSTS 741/1987, 30.04.1991 y 719/2017) y que, siguiendo los postulados del letrado de Euriux en defensa de la parte recurrida, … ésa descarta dándonos la razón con costas en las tres instancias. Esta resolución zanja así, insistimos, una duda que está siendo el día a día en cientos de sentencias de tribunales menores que siguen amparando reconocer daños en parcelas integradas en Cotos a los que se demanda y pretende condenar. Acceso a la sentencia: https://lnkd.in/d_9M_ckr #dañoscaza #sentencia #TribunalSupremo

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