SANDIN ABOGADOS

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Servicios jurídicos

Barcelona, Spain/Barcelona/Catalonia 315 seguidores

The Firm provides legal advice on Real Estate and Taxation to companies, investors and family offices.

Sobre nosotros

SANDIN ABOGADOS is a Real Estate Law Firm based in Barcelona specialised in Tax Law and Property Law for small and medium- sized companies, property investment entities and family offices. With more than 15 years of experience in the sector, most of them working inside the company, SANDIN ABOGADOS provides legal and taxation services in Real Estate and Property from a strategic business advice due to the knowledge of the sector and vast expertise, based on three fundamentals: 1. Teamwork and coordination with the different departments of the company, providing legal security, experience and value in each matter. 2. Approach of the situations and subjects with flexibility and pragmatism, providing the client with the most-appropriate legal-business advice for his interests. 3. Support the client by being a strategic partner and trusted advisor. Prioritise his demands and needs with rigor and adding value to the business.

Sector
Servicios jurídicos
Tamaño de la empresa
De 2 a 10 empleados
Sede
Barcelona, Spain/Barcelona/Catalonia
Tipo
De financiación privada

Ubicaciones

  • Principal

    Barcelona, Spain/Barcelona/Catalonia 08037, ES

    Cómo llegar

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Actualizaciones

  • El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social (BOE de 24 de diciembre 2024) incorpora una serie de particularidades en la aplicación del régimen jurídico a los contratos de concesión cuando tengan por objeto la realización de actuaciones de #construcción o #rehabilitación sobre suelo o inmuebles de titularidad pública y vayan a estar destinadas a #viviendasocial o a precios asequibles.  Estas son las salvedades reguladas en este RDL a la regulación general de estos contratos de concesión: a) El plazo la #concesión (40 años) podrá incrementase hasta 80 años, quedando determinado de acuerdo con el período estimado de recuperación de la #inversión; b) No será necesaria la previa redacción de #anteproyecto y #proyecto por la Administración concedente; c) El órgano de contratación, con carácter previo a la licitación del contrato, aprobará un estudio de viabilidad económico-financiera, sin que resulte necesario someterlo a información pública ni sean preceptivos el previo informe de la Oficina Nacional de Evaluación, ni el del Comité Superior de Precios de #ContratosdelEstado. El estudio de seguridad y salud, o en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, así como el estudio de riesgos operativos y tecnológicos en la construcción y explotación de las obras serán realizados por el adjudicatario de la licitación. d) No será obligatoria la aplicación de la #tasadedescuento prevista en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, pudiendo adoptarse para el cálculo del período de recuperación de la inversión una tasa de descuento comprendida entre el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del Estado a 10 años en los últimos 6 meses, y el resultado de incrementar dicho rendimiento por 400 ppbb. e) Se excluye a los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la obligación de hacer referencia al #umbralmínimodebeneficios y a la distribución de riesgos relevantes entre la Administración y el concesionario. f) No será necesaria la tramitación conjunta con el estudio de viabilidad del expediente de conveniencia y oportunidad que la ley exige a los entes locales.  Miscelánea: Se prorroga en el IS la medida relativa a las inversiones realizadas en 2023 y 2024, por la que los contribuyentes pueden amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que consumiesen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya entrada en funcionamiento se hubiera producido, en 2023 2024 y 2025, todo ello condicionado al mantenimiento de plantilla. No obstante, con la presente modificación, la libertad de amortización prevista en la referida disposición adicional se prorroga un año más.

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  • Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. BOE de 24 de diciembre 2024. En este Real Decreto-Ley se prorrogan al año 2025 medidas económicas, #tributarias y de protección de colectivos vulnerables relacionados con el sector #inmobiliario y que son: Apoyo a colectivos vulnerables. El RDL prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la suspensión de los procedimientos de #desahucio y #lanzamientos en los procedimientos iniciados por falta de pago de la renta, impago de cuota #hipotecaria y expiración del plazo de duración. Con fecha de lanzamiento ya fijada, o sin fecha de señalamiento o con ella ya fijada. La medida también alcanza a los procedimientos iniciados al amparo del art. 250.2, 4 y 7 de la LEC, en los casos de okupación e inquiokupación. Como consecuencia de ello, se prorroga 1 año más el plazo de solicitud de compensación por las rentas dejadas de percibir para el arrendador. Impulso a la promoción de vivienda pública. SEPES. Se incorporan una serie de particularidades en la aplicación del referido régimen jurídico a los contratos de concesión cuando tengan por objeto la realización de actuaciones de construcción o rehabilitación sobre suelo o inmuebles de titularidad pública y vayan a estar destinadas a vivienda social o a precios asequibles. Se regulan los términos en que se realizará la asignación a SEPES de inmuebles del Patrimonio del Estado para destinarlos a la política de vivienda asequible que se realizará vía aportación de inmuebles prevista en el artículo 132.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, si bien el RDL exceptúa la necesidad de valorar con carácter previo los inmuebles que van a ser aportados. Con dicha aportación el SEPES se subrogará en las relaciones jurídicas que tengan por objeto esos bienes. Por otra parte, se aportarán también al SEPES los inmuebles pertenecientes a la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado (SIEPSE), y los inmuebles integrados en el Fondo Especial de MUFACE, así como en los Reales Patronatos administrados por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional. En estos dos últimos casos, conservan su dominio y delegan en el SEPES la administración de los mismos para dedicarlos al desarrollo de la política de vivienda asequible del Gobierno. #sandinabogados #inmobiliario #construccion #urbanismo #fiscal #legal

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  • El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre (BOE de 24.12.2024) prorroga al año 2025 medidas económicas, tributarias y de protección de colectivos vulnerables relacionados con el sector inmobiliario y que son: #Eficienciaenergética de #viviendas: se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista al efecto en el IRPF, por las obras realizadas en la vivienda y que permiten reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las mismas. En todo caso, la deducción se origina en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética posterior a las obras. Recordemos dichas deducciones: Del 60% por obras que suponen una reducción mínima del 30% del consumo de energía del edificio residencial, o que permitan mejorar la calificación energética del edificio hasta la clase energética A o B hasta 15.000€ anuales. Del 40% por obras que supongan una reducción de al menos 30% del o mejoren la calificación energética de la vivienda hasta la clase energética A o B hasta 7.500€. Del 20% por obras que supongan una reducción mínima del 7% en la demanda de calefacción y refrigeración en la vivienda habitual o en la arrendada, en cuyo caso deberá haberse alquilado antes del 31.12.2025, y en este caso, las obras se podrán realizar hasta el 31.12.2024 como consecuencia de esta prórroga hasta 5.000€ euros anuales. Las deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra. Imputación de #rentas en IRPF: se mantiene para 2024 el porcentaje de imputación del 1,1% para las rentas obtenidas de #inmuebles ubicados en aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1.01.2012. #Plusvalía municipal: la norma actualiza los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del #terreno en el momento del devengo lo cual tiene un impacto directo en la cantidad del impuesto a pagar. Con esta reforma se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a la reciente jurisprudencia de octubre 2021 del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional el método de cálculo del impuesto que se aplicaba a las transmisiones de terrenos urbanos. #sandinabogados #fiscal #inmobiliario #construccion #urbanismo #legal

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  • Los contratos de #alquiler que vayan a actualizar su #renta a partir de 2025 y que hayan sido firmados desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023, deberán usar ya el nuevo índice de garantía de competitividad publicado mensualmente por el INE a partir de 2.01.2025. Con la publicación de este índice, el INE da cumplimiento a la DA11 la Ley por el Derecho a la Vivienda. Los contratos que hayan sido firmados antes del 25 05.2023 seguirán actualizando su renta anual con el dato del Índice de precios al consumidor (IPC) o IGC, según conste en el contrato y que nunca podrá ser superior al 2%. #sandinabogados #vivienda #alquiler #inmobiliario #construcción ##urbanismo #fiscal #legal

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  • Tras la publicación en marzo pasado del Sistema de Índices de Referencia del alquiler de vivienda (SIRAV) son numerosas las consultas de #arrendadores de #viviendas ubicadas en ZMTV, sobre la aplicación o no de dicha #limitación a las viviendas con una superficie >150m2, dado que la página web del Ministerior no permite el cálculo de la renta para estos casos. Se trata de un ejemplo más de la profunda inseguridad jurídica existente en esta materia causada por una prolífica regulación catalana que después ha sido declarada inconstitucional y nula por falta de competencia. Veamos El RDL 1/2019 de 7 de marzo, excepcionaba de la aplicación preferente de la LAU a los alquileres de vivviendas >300m2. La Ley 11/2020 de 18 de septiembre de Cataluña de contención de #rentas, excepcionaba de dicha limitación a las viviendas de >150m2 útiles en su DA2ª. La STC37/2022, de 10 de marzo, declaró entre otros, la DA2ª nula y de pleno derecho, y declaraba la validez de los contratos celebrados bajo la vigencia de la Ley (FJ8ª) La Ley de 24.05.2023 de derecho a la vivienda, modificaba el art. 17.6 de la LAU y regulaba la limitación de rentas en todo el terrotorio. Por resolución de agosto de 2023 Cataluña declaraba 140 municipios ZMTV. Esta resolución fue derogada por la posterior de 13.03.2024 que amplía hasta 270 los municipios, que nada regula sobre la superficie de las viviendas. Así pues, las viviendas con >150m2 está sujetas al límite de renta a pesar de que el SIRAV no permite calcularlo; y por otro lado, dada la declaración de validez del TC vista, dicha renta con sus actualizaciones es válida a los efectos del cálculo de la renta que se aplique al contrato tras la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda. #sandinabogados #inmobiliario #alquiler #vivienda #construccion #urbanismo #fiscal #legal

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  • El BOE de hoy 24.12.2024 publica el RD1312/2024, de 23 de diciembre por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos (RUA) y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos (VUDA) que entra en vigor el 2.01.2025 pero despliega todos sus efectos el 1.07.2025. Deben incribirse en el RUA para poder publicitarse en plataformas de alquiler en línea: todos los #arrendamientos temporales o turísticos, ofrecidos por personas físicas o jurídicas, que los desarrollan como profesionales o sin serlo, de manera regular o no, de todo o parte de un inmueble, incluso una habitación, sea a no, la residencia principal. También los #buques, #embarcaciones o artefactos navales. El huésped o arrendatario será una persona física. En el anuncio deberá constar el número de registro asignado a cada unidad, esto es, todo el #inmueble, parte de él y la #habitación, así como la categoría y tipo del #alojamiento que puede ser de corta duración #turístico o no turísitico y de ambos simultáneamente con su respectivo número de registro. Número de registro: lo asigna el Registrador de la Propiedad a solicitud del interesado y se anota por nota al margen del folio registral de la finca. La incripción en el RUA no exime de la obligación de obtener la correspondiente permiso administrativo en régimen de declaración responsable o comunicación y de licencia de actividad. El Registrador comprobará que no existe prohibición estatutaria de este tipo de actividad acordada por la Comunidad de Propietarios. La solicitud irá acompañada de los siguientes datos relativos a la unidad y al #arrendador: Unidad: dirección, ref catastral, CRU, NIB, matrícula; tipo (total, parcial, habitación; residencia principal, secundaria u otros; nº máx. de personas arrandatarias a alojar; permiso administrativo; categoría y tipo de arrendamiento; declaración de que está amueblada. Arrendador: nombre y apellidos/denominación social; NIF; domicilio; teléfono y e-mail de contacto. Modelo informativo de arrendamientos de corta duración: será anual, y debe presentarse por los Registradores al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana que recogerá un lista anonimo de los arrendamientos constituidos, la finalidad de los mismos (estudios, trabajo, ocio, etc) Pérdida o retirada del número de registro: por incumplimiento de los requisitos de acceso, por baja del interesado, por resolución firme en vía administrativa. VUDA: será a cargo del Ministerio de Vivienda a través de la Dirección General de Evaluación y Planificación (DGEP) , y cruzará los datos realtivas a las unidades, su tipo y categoría y actividad, que reciba de los Registradores, de las Plataformas que están facultadas por esta norma a realizar comprobaciones aleatorias, y de las Administraciones que podrán acceder directamente al VUDA en el ejercicio de sus competencias inspectoras. La DGEP es la competente para ordenar la eliminación de anuncios, inhabilitación de acceso a las plataformas.

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  • En esta Navidad, os deseamos momentos de paz, alegría y conexión con vuestros seres queridos. Que el Año Nuevo les brinde nuevas oportunidades y mucha felicidad. This Christmas, we wish you moments of peace, joy, and connection with your loved ones. May the New Year bring new opportunities and great happiness. En cette période de Noël, nous vous souhaitons des instants de paix, de joie et de partage avec vos proches. Que la Nouvelle Année vous apporte de nouvelles opportunités et beaucoup de bonheur. #sandinabogados #inmobiliario #construccion #urbanismo #fiscal #legal #realestate #construction #urbanplanning #tax #legal #immobilier #construction #urbanisme #fiscalite #legal

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  • L’usine de Barcelone offrira ainsi l’accès à "de puissantes ressources informatiques et à des services de recherche et développement aux entreprises émergentes, aux PME et aux scientifiques". Pour ce faire, MareNostrum5 (MN5 pour les intimes), ce super calculateur du Barcelona Supercomputing Center verra ses capacités encore renforcées et sera doté d’une "technologie avancée pour la formation et le développement de modèles génératifs à grande échelle". https://lnkd.in/diAXHBBB

    Catalogne : Barcelone va accueillir une usine d’intelligence artificielle

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    lindependant.fr

  • Compartimos las reflexiones de nuestra Socia Fundadora sobre la regulación del alquiler de temporada que pretende aprobar el Ayuntamiento de Barceloan. #sandinabogados #inmobiliario #vivienda #alquiler #urbanismo #construccion #fiscal #legal

    Ver el perfil de Susana Sandín, gráfico

    Socia directora en SANDIN ABOGADOS. Real Estate.

    Previsiblemente hoy en el Ayuntamiento de Barcelona se acordará la aprobación inicial de la regulación de los #alquilerestemporales en la ciudad. Según lo manifestado por la Regidora, se modificarán los arts. 276 del PGM que regula el uso de vivienda y se añadirá el art. 302.A al plan general metropolitano, con el fin de regular dicho alquiler en el núcleo antiguo de la ciudad, donde más oferta existe de este tipo de alquiler. Esta actuación del Consistorio barcelonés es un ejemplo más de la inseguridad jurídica existente en la regulación de la vivienda, que contribuye a aumentar la gravedad de la situación de falta de vivienda que aspira a solucionar. El Decreto Ley 6/2024, de 24 de abril de Cataluña, de medidas urgentes en materia de vivienda, que regulaba este tipo de alquiler, y al amparo del cual, el Ayuntamiento de Barcelona podría, en un ejercicio legítimo de sus comptencias, aprobar tal regulación, fue derogado por Acuerdo de la Diputación Permanente del Parlamento de Cataluña en su sesión celebrada el 23 de mayo de 2024. (DOGC de 27 de mayo de 2024). En consecuencia, esta normativa municipial está destinada a ser declarada nula de pleno derecho por falta de competencia. Deberemos tener en cuenta este hecho en los contratos de alquiler temporal que se suscriban desde la aprobación definitiva y entrada en vigor de la nueva normativa urbanística, si llega a producirse. Así como, hicimos con la aprobación de la limitación de rentas (arts.6,7,8,9,10,11, 12, 13 y 14 de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre de Cataluña que la ciudad de Barcelona rápidamente reguló a nivel local y que fueron declarados nulos de pleno derecho en la STC 37/2022, de 10 de marzo (BOE 8 de abril de 2022) #sandinabogados #inmobiliario #vivienda #alquiler #urbanismo #construccion #fiscal #legal https://lnkd.in/dEWFxBcb

    Barcelona inicia la regulación de los alquileres de temporada

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    lavanguardia.com

  • La propuesta no se sometió a votación por falta de apoyo. La regulación que regula los alquileres de temporada será sometida nuevamente a votación en el Pleno que se celebra el 18 de diciembre de 2024. La Ministra ha asegurado que se aprobará antes de que acabe el año. #sandinabogados #inmobiliario #vivienda #alquiler #construccion #urbanismo #fiscal #legal

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    315 seguidores

    El BOCG de hoy 31 de octubre publica el proyecto de ley para regular el alquiler temporal y de habitaciones presentado por ERC. Os dejamos un resumen de las propuestas: - incluir en el concepto de #alquiler de #vivienda, el alquiler de #habitaciones y el alquiler temporal. - define el #alquilertemporal como aqule que cubre la "necesidad de alojamiento provisional que tenga una motivación de brevedad explícita". Para ello, el texto impone la carag de la prueba al arrendador, quien deberá comprobar la existencia de las cuasas de la temporalidad y su justificación. En su defecto, se entenderán que no concurren, y en consecuencia el contrato se interpretaría como permanente. - la duración de los alquileres temporales no excederá de 9 meses. El suscrito por un plazo inferior podrá prorrogarse hasta 9 meses. Con un máximo de 2 prórrogas. - desistimiento anticipado. Para los alquileres permanentes se mantiene el de 6 meses. Para los alquileres, es de un mes. - se faculta al arrendatario de alquiler temporal para realizar las obras de conservación de la vivienda a cuenta del arrendador si en el plazo de 5 días no ha atendido su reclamación, ora reclamando el reembolso ora deduciéndolo de la #renta. - la garantía adicional de los alquileres temporales no puede exceder de un mes de renta. #sandinabogados #inmobiliario #alquiler #vivienda #construccion #urbanismo #fiscal #legal

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