Publicación de SANDIN ABOGADOS

Tras la publicación en marzo pasado del Sistema de Índices de Referencia del alquiler de vivienda (SIRAV) son numerosas las consultas de #arrendadores de #viviendas ubicadas en ZMTV, sobre la aplicación o no de dicha #limitación a las viviendas con una superficie >150m2, dado que la página web del Ministerior no permite el cálculo de la renta para estos casos. Se trata de un ejemplo más de la profunda inseguridad jurídica existente en esta materia causada por una prolífica regulación catalana que después ha sido declarada inconstitucional y nula por falta de competencia. Veamos El RDL 1/2019 de 7 de marzo, excepcionaba de la aplicación preferente de la LAU a los alquileres de vivviendas >300m2. La Ley 11/2020 de 18 de septiembre de Cataluña de contención de #rentas, excepcionaba de dicha limitación a las viviendas de >150m2 útiles en su DA2ª. La STC37/2022, de 10 de marzo, declaró entre otros, la DA2ª nula y de pleno derecho, y declaraba la validez de los contratos celebrados bajo la vigencia de la Ley (FJ8ª) La Ley de 24.05.2023 de derecho a la vivienda, modificaba el art. 17.6 de la LAU y regulaba la limitación de rentas en todo el terrotorio. Por resolución de agosto de 2023 Cataluña declaraba 140 municipios ZMTV. Esta resolución fue derogada por la posterior de 13.03.2024 que amplía hasta 270 los municipios, que nada regula sobre la superficie de las viviendas. Así pues, las viviendas con >150m2 está sujetas al límite de renta a pesar de que el SIRAV no permite calcularlo; y por otro lado, dada la declaración de validez del TC vista, dicha renta con sus actualizaciones es válida a los efectos del cálculo de la renta que se aplique al contrato tras la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda. #sandinabogados #inmobiliario #alquiler #vivienda #construccion #urbanismo #fiscal #legal

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