Terraminium | Administración de Fincas

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Sobre nosotros

En Terraminium hemos incorporado un nuevo concepto en administración de fincas y comunidades de propietarios. Nuestros servicios son cada vez más demandados y ofrecemos la mejor relación calidad/precio del mercado. Nuestros diversos productos cubren todas las necesidades de las Comunidades actuales. Buscamos emprendedores con aptitud comercial y capacidad de trabajo en equipo. Contacte con nosotros en: expansion@terraminium.com y solicite nuestro dossier corporativo.

Sitio web
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Sector
Servicios jurídicos
Tamaño de la empresa
De 11 a 50 empleados
Sede
Malaga, Andalusia
Tipo
Empresa propia
Fundación
2009
Especialidades
Administración de fincas y Franquicia

Ubicaciones

  • Principal

    C/ Jaén, 9 Of. 313 (Edificio Galia Center - P.C. Málaga Nostrum)

    Malaga, Andalusia 29004, ES

    Cómo llegar

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Actualizaciones

  • El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado 23 de diciembre de 2024 un Real Decreto-ley con el que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 las deducciones en el IRPF por obras de mejora energética de las viviendas.  La prórroga, de dos años, se ha incluido en el Real Decreto Ley 9/2024. Las deducciones se aplican sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética. Son tres deducciones, en resumen: ✅ Deducción del 20% por actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual.  ✅ Deducción del 40% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual.  ✅ Deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios residenciales. + info https://lnkd.in/dHWEvpmx #terraminium #consejosterraminium #rehabilitacion #mejoraenergetica

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  • El art. 7 de la LPH establece en cuestión de obras: “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estados exteriores, o perjudique lo elementos comunes y que cualquier alteración de estos ha de realizarse por aprobación unánime de los propietarios”. Esta norma ha sido suavizada por los Tribunales cuando se refiere a locales comerciales creando una Doctrina: “Que las exigencias normativas en materia obras realizadas en estos deben ser interpretadas de modo flexible”. Para el TS la aplicación rigurosa de la Ley de Propiedad Horizontal, no puede impedir a los titulares y arrendatarios de locales de negocio explotar su empresa, evitando la tan llamada “dictadura” de las unanimidades en las Juntas de Propietarios. El TS considera que tratándose de locales comerciales la posibilidad de realización de obras debe ser más amplia ya que generalmente requieren de una configuración exterior para poder publicitarse, mostrar sus productos/servicios o requiera de ciertas obras/estructuras necesarias para el ejercicio de su actividad. Además, muchos Títulos Constitutivos o Estatutos admiten incluso la modificación de elementos comunes de la fachada por el local sin necesidad de autorización de la junta, o colocación elementos, como chimeneas, que han de pasar por elementos comunes igualmente. La reciente #jurisprudencia ha fijado como únicos límites a la citada autonomía de la voluntad expresada en el Título Constitutivo o los Estatutos que las obras en los locales genéricamente autorizadas en el Título no menoscaben o alteren la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración exterior en sentido amplio o perjudiquen los derechos de otro propietario. Sentencias al respecto: STS 6455/2012 del 28/09/2012 ; STS 640/2009 del 15/10/2009 ; STS 1036/2024 del 1/07/2024 #terraminium #consejosterraminium #localescomerciales #propiedadhorizontal #administraciondefincas #comunidaddepropietarios

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  • En estas fechas algunos ciudadan@s celebran tanto la Navidad como la entrada del Año Nuevo con el uso de artificios pirotécnicos como #petardos 🧨, cohetes, #bengalas 🎇 o tracas 💥. Es importante recordar que está prohibido lanzar petardos en la vía pública en la mayoría de las ciudades españolas fuera de las horas, lugares y actos autorizados, y así viene recogido en los bandos u ordenanzas municipales. Dichas normativas se fundamentan en el respeto a la tranquilidad y el descanso de los vecinos, además de evitar posibles accidentes o incendios. La manipulación directa de petardos puede generar al ser humano lesiones cutáneas, oculares y auditivas, pero también puede afectar de forma secundaria a personas y animales que se encuentren en las cercanías. Cada ciudad tiene su propia normativa. En algunas prohíben tirar artículos pirotécnicos, sean de la clase que sean dentro de los espacios públicos, como en Málaga, donde sólo pueden utilizarse en zonas no residenciales o a más de 300 metros de cualquier edificación. En Valencia o Madrid el Ayuntamiento debe dictar un bando autorizando determinadas categorías de petardos, fijando la localización y horario. Barcelona estableció la prohibición de lanzar petardos o tirar fuegos artificiales en espacios verdes fuera de las zonas que se señalen para ocasiones determinadas. En otras ciudades es necesario solicitar permiso, pero sólo para el uso de los artículos menos peligrosos y en unas pocas como Sevilla permiten su uso solo en determinados días y franjas horarias. La infracción de las diferentes normativas pueden acarrear multas tan cuantiosas como en Córdoba (de hasta 601.000€), Punta Umbría (hasta 90.000€), Alcalá de Henares (750 €), Salamanca y Cáceres (ambas con multas de hasta 1.500€). ℹ Al margen de las multas, debemos concienciarnos y recordar que las explosiones pirotécnicas afectan de manera muy negativa a colectivos especialmente sensibles como las personas mayores, la infancia y las personas con determinadas discapacidades, además de los animales. ¡Por unas felices, respetuosas e inclusivas Fiestas! #terraminium #ConsejosTerraminium #FelizNocheviejaSinPetardos #PirotecniaCero #NoMasPetardos

    • navidad sin pirotecnia
  • Cuando fallece un ser querido, uno de los principales asuntos a resolver tiene que ver con la venta de las propiedades que pertenecían al fallecid@. En ocasiones surge la duda de si es posible vender la vivienda o inmueble cuando todavía está a nombre del difunt@. La respuesta es NO. Y es que para poder vender el inmueble, los herederos antes deben realizar una serie de tramites: ✅ Firmar la escritura de aceptación de la #herencia. Al formalizar el procedimiento de adjudicación del #testamento, los herederos podrán acceder a los bienes del fallecido, que pasarán a formar parte de su patrimonio. ✅ Tras esto habrá que realizar el pago del Impuesto de Donaciones y Sucesiones. Hacienda da un plazo de 6 meses desde el día del fallecimiento para realizar el pago del impuesto, cuyo importe es gradual: cuanto mayor sea la cantidad heredada, más alta será la cantidad a pagar. Además del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, los herederos deben asumir ciertos impuestos y gastos al momento de vender la propiedad heredada, como son la #plusvalía y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por tanto, no es posible realizar la venta hasta que los herederos completen la aceptación de la herencia, paguen los impuestos correspondientes y registren la propiedad a su nombre. www.terraminium.com #terraminium #consejosterraminium #compraventa #herederos

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  • La realidad, contraria a lo que podríamos pensar, es que el inquilino sí tiene derecho a cambiar la cerradura. Y, lo que es más, no necesita contar con el permiso del propietario para hacerlo, ni tiene que comunicárselo, ni darle una copia de la nueva cerradura mientras dure el contrato de #alquiler siquiera. Si bien el cambio de cerradura podría verse como una “modificación de elementos” en la vivienda, no está considerado como una obra o reforma en el piso alquilado (para lo que sí se necesitaría del permiso del propietario). Por eso, el propietario de la vivienda no puede negarse al cambio de cerradura, y, aunque así fuera, el inquilino podría hacerlo igualmente sin ningún perjuicio. Aunque claro, lo recomendable, en aras de una buena relación, es que el inquilino lo comunique al propietario. Lo que sí puede exigir el propietario es que, una vez terminado el contrato de alquiler, el #inquilino vuelva a poner la antigua cerradura, ya que ley establece que tiene la obligación de devolver la vivienda en el mismo estado que la recibió. Por eso, llegado el vencimiento del contrato, debería restituir la cerradura a su estado inicial. www.terraminium.com #terraminium #consejosterraminium 

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  • La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que colgar una pancarta en un colegio y guardería para informar de que no paga el #alquiler y de que tiene una orden de desahucio no supone una intromisión ilegítima en su derecho al honor siempre que la información sea veraz y no vejatoria. Tras meses de impago y con una orden de desahucio pendiente, los propietarios colgaron una pancarta. La Sala de lo Civil ha rechazado el recurso del director del colegio y administrador único de la empresa arrendataria contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que, al igual que la dictada por un juzgado de Sabadell, rechazó la demanda que había interpuesto contra los propietarios del local, a los que reclamaba una indemnización de 104.000€ por colgar el citado cartel. El Tribunal Supremo explica que en este caso no se ha producido una intromisión en el derecho al honor de los arrendatarios porque la conducta de colocar la pancarta no fue desproporcionada y la información difundida era veraz. +info https://lnkd.in/deee92VA #terraminium #consejosterraminium #sentencia

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  • Uno de los casos más comunes en una vivienda en #alquiler es que es que 2 o más personas vayan a arrendar el inmueble. Si el contrato de arrendamiento lo firman los dos, ambos serán considerados como inquilinos. Si sólo firma uno, sólo éste tendrá la condición de arrendatario. Es bastante recurrente que uno solo de los inquilinos firme el contrato de alquiler, subarrendando la vivienda al resto, que la comparten para hacer frente al pago de la renta. No obstante, ateniéndonos al art. 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, “La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador”. En este caso si el propietario no permite subarrendar el inmueble a terceros, se estaría incumpliendo lo pactado en el acuerdo, lo que puede ser un motivo de rescisión del contrato de alquiler (art. 27). Lo más aconsejable es que todos los #inquilinos que quieran alquilar la vivienda firmen el contrato. Aquella persona que no se incluya en el contrato de alquiler no contará con los derechos y obligaciones legales que le proporciona el acuerdo. No estará obligada por ley a pagar la renta del alquiler ni a cumplir con las condiciones del contrato, pero evidentemente tampoco tendrá derecho a ocupar la vivienda. www.terraminium.com #terraminium #consejosterraminium #viviendacompartida #pisocompartido

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  • La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado que el hecho de que la ropa tendida en el ventanal de un piso moleste a un vecino e impida la entrada de luz en su vivienda no constituye la suficiente gravedad como para obligar a la persona (cuya ropa está secando) a cesar en su actividad. Máxime cuando tampoco la colocación del tendedero está prohibida en los Estatutos de la comunidad. Aunque el Juzgado de Primera Instancia declaró que la instalación del tendedero es contraria a derecho y condenó a la demandada a la realización de las obras necesarias para la retirada del tendedero y a cesar en su actividad de colgar ropa; la Audiencia Provincial ha rechazado tal posición. La comunidad de propietarios NO ejercitó acciones legales contra la demandante y varios vecinos testificaron que el tendedero llevaba años en su sitio y que era práctica común. En base a ello y a lo recogido en el art. 7.2 de la LPH, que establece que solo puede prohibirse una actividad si es insalubre, molesta, nociva, peligrosa o ilícita, la Audiencia ha concluido que el uso del tendedero no alcanza la gravedad necesaria para justificar su cesación. Via Economist & Jurist + info https://lnkd.in/dsZCHFxg #terraminium #consejosterraminium #comunidaddepropietarios

    • No puede prohibirse el uso de un tendedero para ropa si no está prohibido en los estatutos
  • Los estragos que producen el conocido fenómeno meteorológico: DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos), sigue azotando muchas zonas de España y cada vez con mayor frecuencia. Es por eso que queremos compartir las recomendaciones de autoprotección elaboradas por el @proteccioncivil para evitar sobre todo pérdidas personales. 🙏⚠️ Debemos seguir guardando mucha precaución porque en muchas zonas hoy siguen en #avisorojo #dana #danavalencia #danamalaga #inundaciones #consejosterraminium #terraminium

    • medidas de autoprotección ante inundaciones
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