Publicación de Terraminium | Administración de Fincas

La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado que el hecho de que la ropa tendida en el ventanal de un piso moleste a un vecino e impida la entrada de luz en su vivienda no constituye la suficiente gravedad como para obligar a la persona (cuya ropa está secando) a cesar en su actividad. Máxime cuando tampoco la colocación del tendedero está prohibida en los Estatutos de la comunidad. Aunque el Juzgado de Primera Instancia declaró que la instalación del tendedero es contraria a derecho y condenó a la demandada a la realización de las obras necesarias para la retirada del tendedero y a cesar en su actividad de colgar ropa; la Audiencia Provincial ha rechazado tal posición. La comunidad de propietarios NO ejercitó acciones legales contra la demandante y varios vecinos testificaron que el tendedero llevaba años en su sitio y que era práctica común. En base a ello y a lo recogido en el art. 7.2 de la LPH, que establece que solo puede prohibirse una actividad si es insalubre, molesta, nociva, peligrosa o ilícita, la Audiencia ha concluido que el uso del tendedero no alcanza la gravedad necesaria para justificar su cesación. Via Economist & Jurist + info https://lnkd.in/dsZCHFxg #terraminium #consejosterraminium #comunidaddepropietarios

  • No puede prohibirse el uso de un tendedero para ropa si no está prohibido en los estatutos

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