🔹📖 Diccionario Jurídico: Palabra del día - Acción Ad Exhibendum 🔹 ¿Qué significa "Acción Ad Exhibendum"? La acción ad exhibendum es un recurso legal que permite solicitar la exhibición de documentos o bienes en poder de otra persona, relevantes para un proceso judicial. Según el Artículo 266 del CGP, quien solicita la exhibición debe expresar qué hechos busca probar, describir el documento o cosa solicitada y su relación con los hechos del caso. Si el juez considera que la solicitud cumple con estos requisitos, ordenará la exhibición durante la audiencia correspondiente. En el caso de documentos, estos pueden ser transcritos, reproducidos o incorporados al expediente, y si se trata de otros bienes, se puede generar una representación gráfica mediante fotografías, videograbaciones u otros medios idóneos. Ejemplo: Imagina que en un litigio sobre un contrato de compraventa, una de las partes sospecha que la otra posee una versión del contrato que no ha sido presentada al tribunal. Con una acción ad exhibendum, se puede obligar a la otra parte a exhibir ese contrato, lo que podría ser crucial para definir el caso. Otro ejemplo es en un proceso sucesorio, donde un heredero puede solicitar la exhibición de un testamento que otro familiar tiene en su poder. Esto ayuda a aclarar la legitimidad de los derechos de cada parte. Consejo de uso: Recuerda siempre escribir ad exhibendum en cursiva por ser una expresión en latín. Además, este término es clave no solo en derecho civil, sino también en derecho penal y otros procesos, donde se requiere la presentación de evidencias que una parte no puede obtener directamente. ✨ Consejo ortográfico: "Exhibendum" siempre lleva "h" y "x", derivado de la palabra latina exhibere que significa "mostrar" o "presentar". #DiccionarioJurídico #AccionAdExhibendum #CGP #CargaDeLaPrueba #PruebasJudiciales #ExhibicionDeDocumentos #AsesoríaLegal
Publicación de Karol Pantoja
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🔹📖 Diccionario Jurídico: Palabra del día - Acción Ad Exhibendum 🔹 ¿Qué significa "Acción Ad Exhibendum"? La acción ad exhibendum es un recurso legal que permite solicitar la exhibición de documentos o bienes en poder de otra persona, relevantes para un proceso judicial. Según el Artículo 266 del CGP, quien solicita la exhibición debe expresar qué hechos busca probar, describir el documento o cosa solicitada y su relación con los hechos del caso. Si el juez considera que la solicitud cumple con estos requisitos, ordenará la exhibición durante la audiencia correspondiente. En el caso de documentos, estos pueden ser transcritos, reproducidos o incorporados al expediente, y si se trata de otros bienes, se puede generar una representación gráfica mediante fotografías, videograbaciones u otros medios idóneos. Ejemplo: Imagina que en un litigio sobre un contrato de compraventa, una de las partes sospecha que la otra posee una versión del contrato que no ha sido presentada al tribunal. Con una acción ad exhibendum, se puede obligar a la otra parte a exhibir ese contrato, lo que podría ser crucial para definir el caso. Otro ejemplo es en un proceso sucesorio, donde un heredero puede solicitar la exhibición de un testamento que otro familiar tiene en su poder. Esto ayuda a aclarar la legitimidad de los derechos de cada parte. Consejo de uso: Recuerda siempre escribir ad exhibendum en cursiva por ser una expresión en latín. Además, este término es clave no solo en derecho civil, sino también en derecho penal y otros procesos, donde se requiere la presentación de evidencias que una parte no puede obtener directamente. ✨ Consejo ortográfico: "Exhibendum" siempre lleva "h" y "x", derivado de la palabra latina exhibere que significa "mostrar" o "presentar". #DiccionarioJurídico #AccionAdExhibendum #CGP #CargaDeLaPrueba #PruebasJudiciales #ExhibicionDeDocumentos #AsesoríaLegal
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🔹📖 Diccionario Jurídico: Palabra del día - Acción Ad Exhibendum 🔹 ¿Qué significa "Acción Ad Exhibendum"? La acción ad exhibendum es un recurso legal que permite solicitar la exhibición de documentos o bienes en poder de otra persona, relevantes para un proceso judicial. Según el Artículo 266 del CGP, quien solicita la exhibición debe expresar qué hechos busca probar, describir el documento o cosa solicitada y su relación con los hechos del caso. Si el juez considera que la solicitud cumple con estos requisitos, ordenará la exhibición durante la audiencia correspondiente. En el caso de documentos, estos pueden ser transcritos, reproducidos o incorporados al expediente, y si se trata de otros bienes, se puede generar una representación gráfica mediante fotografías, videograbaciones u otros medios idóneos. Ejemplo: Imagina que en un litigio sobre un contrato de compraventa, una de las partes sospecha que la otra posee una versión del contrato que no ha sido presentada al tribunal. Con una acción ad exhibendum, se puede obligar a la otra parte a exhibir ese contrato, lo que podría ser crucial para definir el caso. Otro ejemplo es en un proceso sucesorio, donde un heredero puede solicitar la exhibición de un testamento que otro familiar tiene en su poder. Esto ayuda a aclarar la legitimidad de los derechos de cada parte. Consejo de uso: Recuerda siempre escribir ad exhibendum en cursiva por ser una expresión en latín. Además, este término es clave no solo en derecho civil, sino también en derecho penal y otros procesos, donde se requiere la presentación de evidencias que una parte no puede obtener directamente. ✨ Consejo ortográfico: "Exhibendum" siempre lleva "h" y "x", derivado de la palabra latina exhibere que significa "mostrar" o "presentar". #DiccionarioJurídico #AccionAdExhibendum #CGP #CargaDeLaPrueba #PruebasJudiciales #ExhibicionDeDocumentos #AsesoríaLegal
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🔹📖 Diccionario Jurídico: Palabra del día - Acción Ad Exhibendum 🔹 ¿Qué significa "Acción Ad Exhibendum"? La acción ad exhibendum es un recurso legal que permite solicitar la exhibición de documentos o bienes en poder de otra persona, relevantes para un proceso judicial. Según el Artículo 266 del CGP, quien solicita la exhibición debe expresar qué hechos busca probar, describir el documento o cosa solicitada y su relación con los hechos del caso. Si el juez considera que la solicitud cumple con estos requisitos, ordenará la exhibición durante la audiencia correspondiente. En el caso de documentos, estos pueden ser transcritos, reproducidos o incorporados al expediente, y si se trata de otros bienes, se puede generar una representación gráfica mediante fotografías, videograbaciones u otros medios idóneos. Ejemplo: Imagina que en un litigio sobre un contrato de compraventa, una de las partes sospecha que la otra posee una versión del contrato que no ha sido presentada al tribunal. Con una acción ad exhibendum, se puede obligar a la otra parte a exhibir ese contrato, lo que podría ser crucial para definir el caso. Otro ejemplo es en un proceso sucesorio, donde un heredero puede solicitar la exhibición de un testamento que otro familiar tiene en su poder. Esto ayuda a aclarar la legitimidad de los derechos de cada parte. Consejo de uso: Recuerda siempre escribir ad exhibendum en cursiva por ser una expresión en latín. Además, este término es clave no solo en derecho civil, sino también en derecho penal y otros procesos, donde se requiere la presentación de evidencias que una parte no puede obtener directamente. ✨ Consejo ortográfico: "Exhibendum" siempre lleva "h" y "x", derivado de la palabra latina exhibere que significa "mostrar" o "presentar". #DiccionarioJurídico #AccionAdExhibendum #CGP #CargaDeLaPrueba #PruebasJudiciales #ExhibicionDeDocumentos #AsesoríaLegal
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¡Hoy quiero compartir una experiencia que me hace reflexionar! 🎉💼 Como abogada especializada en temas de Propiedad Intelectual, he dedicado mi vida profesional, defendiendo marcas de terceros. Esta vez, la defensa fue en nombre de nuestra propia firma, CL Abogados SAS. Recientemente, nos enfrentamos al desafío de garantizar el derecho de nuestra marca, CL ABOGADOS (Mixta) frente a una solicitud muy similar: CLA Abogados, que sin duda iba a generar confusión en el mercado. Nos apoyamos en la normativa y en la importancia de mantener la integridad de una marca bien establecida. Al final, la Superintendencia de Industria y Comercio falló a nuestro favor, negando el registro solicitado. Este logro no solo subraya la importancia de la propiedad intelectual, sino que también reafirma nuestro compromiso con los principios que defendemos día a día para nuestros clientes. 💼💪 Es increíble verificar directamente, lo que tantas veces promovemos en nuestra práctica profesional frente a nuestros clientes, y es, claro que vale la pena proteger legalmente tu marca, porque así ella misma, podrá defenderse ¡Una experiencia enriquecedora que nos recuerda la importancia de lo que hacemos y cómo cada acción cuenta para construir un mercado más justo y seguro! ⚖️✨ ¿Qué opinan? ¿Han tenido experiencias similares en sus propias empresas? ¡Cuéntenme en los comentarios! 💬⬇️ Estos son los links de los medios que han dado cobertura a este caso: https://lnkd.in/gfVTwKeS #PropiedadIntelectual #DerechoDeMarcas #Liderazgo #ProtecciónDeMarcas #Abogados #Reflexión #Compromiso Diario La República
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Gaceta de Jurisprudencia No. 04 de 2024, elaborada por la Relatoría de la Sala Civil con las sentencias de casación que proferidas en el mes de abril de 2024, destacando los siguientes temas: - Contrato de compraventa. Restitución del precio. Legitimación en la causa por activa - Derecho de autor. Excepción o límite - Derecho conexo. Objeto protegido - Estipulación en favor de otro. Restitución del precio de venta - Impugnación de paternidad y maternidad. Integración del contradictorio - Legitimación en la causa por activa del aparente poseedor para demandar la nulidad absoluta de la compraventa. - Responsabilidad por pérdida de oportunidad de nacer sano - Responsabilidad extracontractual que formula sociedad de gestión colectiva ante la transgresión del derecho de autor a la comunicación pública de obras audiovisuales y cinematográficas por retransmisión - Restituciones mutuas. Indexación - Teoría del retraso desleal
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MÁS ALLÁ DE LAS PALABRAS: Criterios para determinar la descriptividad de un signo por Kelly Sanchez – Especialista en Propiedad Intelectual, OMC Abogados & Consultores / Intellectual Property – Corporate Law & Consultores La distintividad es un concepto fundamental en el ámbito del derecho de la propiedad intelectual, se refiere a la capacidad de diferenciación que posee la marca de un producto o servicio en relación al de otras empresas que existen en el mercado. Esta cualidad es esencial para establecer una identidad única en la mente de los consumidores y para proteger los derechos exclusivos de uso de la marca. https://lnkd.in/dw8PQHqG
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Más allá de las palabras: Criterios para determinar la descriptividad de un signo. Lo invitamos a leer el artículo: https://lnkd.in/es-yQGbN #signodistintivo #registrodemarca #palabra #Indecopi #karissa #trademark #propiedadintelectual #propriedadeintelectual #intellectualproperty #omcabogadosyconsultores
MÁS ALLÁ DE LAS PALABRAS: Criterios para determinar la descriptividad de un signo por Kelly Sanchez – Especialista en Propiedad Intelectual, OMC Abogados & Consultores / Intellectual Property – Corporate Law & Consultores La distintividad es un concepto fundamental en el ámbito del derecho de la propiedad intelectual, se refiere a la capacidad de diferenciación que posee la marca de un producto o servicio en relación al de otras empresas que existen en el mercado. Esta cualidad es esencial para establecer una identidad única en la mente de los consumidores y para proteger los derechos exclusivos de uso de la marca. https://lnkd.in/dw8PQHqG
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Acerca del proyecto de ley que busca derogar el artículo 71 F inciso 2 de la Ley de Propiedad Intelectual, escribió nuestra socia Agustina Davis Komlos en LexLatin. La propuesta se funda en “la conciliación de los derechos de autor, el derecho a la cultura y el derecho a la justa retribución, pero parece que este proyecto no comprende el sentido profundo de la norma actual y, por lo demás, que su aplicación enfrentará más de un problema de tipo práctico”, señala en su artículo. Lee la columna completa en: https://lnkd.in/dSkA6tpc #Derecho #PropiedadIntelectual #Abogadas #DerechosdeAutor
¿Se debe pagar por uso o reproducción de obras situadas en espacios públicos?
lexlatin.com
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Hace poco, varios medios comentaban un caso de rechazo inicial, por supuestamente "ofensivo" o "irrespetuoso", de un diseño de joyería que incorporaba como motivo una representación de unos genitales femeninos, que para la EUIPO - European Union Intellectual Property Office podía asociarse con la representación tradicional de la Virgen María en ese tipo de joyas. Finalmente el diseño fue concedido. No son pocos los casos de #Registros, de marcas o de diseños, que han sido rechazados por estos motivos, y otros tantos que han logrado superar las objeciones. Hay mucha casuística. Nuestro compañero Jordi Romaní nos plantea la pregunta de si debe la legislación sobre la propiedad industrial convertirse en garante del respeto de tales principios. ¿Están justificadas estas prohibiciones absolutas de registro? ¿Cómo encajan con la libertad de expresión? Que se deniegue el registro al final solo impedirá el otorgamiento de un derecho de exclusiva a su titular, no su uso en el mercado. https://lnkd.in/d_SyKtJq #rmablog #Marcas #diseños #propiedadindustrial #ordenpúblico #buenascostumbres
MARCAS O DISEÑOS OFENSIVOS: ¿DEBE DENEGARSE SU REGISTRO?
https://rma.legal
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#Marcas #LegalUpdates🔍 𝗣𝗿𝗼𝗵𝗶𝗯𝗶𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗿𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝘀𝗶𝗴𝗻𝗼𝘀 𝗱𝗶𝘀𝘁𝗶𝗻𝘁𝗶𝘃𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀 𝗮 𝗹𝗮 𝗹𝗲𝘆, 𝗺𝗼𝗿𝗮𝗹, 𝗼𝗿𝗱𝗲𝗻 𝗽𝘂́𝗯𝗹𝗶𝗰𝗼 𝗼 𝗯𝘂𝗲𝗻𝗮𝘀 𝗰𝗼𝘀𝘁𝘂𝗺𝗯𝗿𝗲𝘀 🔍 📅 El 5 de junio de 2024, mediante la Resolución N° 0597-2024/TPI-INDECOPI, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual evaluó una oposición contra el registro de una marca que presuntamente afectaría las buenas costumbres, la moral y el orden público. La Sala concluyó que no se configuraban dichos supuestos de prohibición, confirmando así la inscripción de la marca. ✅ 📜 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗲𝘅𝘁𝗼 𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹: El inciso p) del artículo 135° de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina, establece que no podrán registrarse como marcas los signos contrarios a la ley, moral, orden público o buenas costumbres. Esta disposición busca proteger el interés público, cautelando la moral social y velando por la paz, estabilidad y justicia. ⚖️ 🔍 𝗙𝗮𝗰𝘁𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗲𝘃𝗮𝗹𝘂𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻: 1️⃣ La estructura denominativa o gráfica del signo. 2️⃣ La naturaleza de los productos o servicios a los que se aplica la marca. 3️⃣ La sensibilidad media del consumidor destinatario de dichos productos o servicios. 📌 𝗖𝗮𝘀𝗼 𝗲𝘀𝗽𝗲𝗰í𝗳𝗶𝗰𝗼: La marca en cuestión, "EVAGINA", destinada a productos de las clases 3, 5 y 10 (cosméticos, farmacéuticos, aparatos médicos), fue considerada no contraria a la ley ni ofensiva a la moral o buenas costumbres. La Sala determinó que "EVAGINA" no es una expresión grosera, sino una denominación de fantasía, y aunque puede ser percibida como la combinación de "E" y "VAGINA", esta última es una palabra anatómica no inadecuada. 🔍📝 BBGS Abogados, Fiama Fajardo, José Sebastián Loaiza Tapia, Angello Merino Mancisidor 💼 #PropiedadIntelectual #Marcas #INDECOPI #BuenasCostumbres #OrdenPúblico #BBGSAbogados
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