IMPULSAN REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PARA RECONOCER COMO SUJETOS DE DERECHO PÚBLICO A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS
Publicación de Adolfo Vázquez
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MEXICO: CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA EN PUEBLOS INDÍGENAS: DE LA SUBJETIVIDAD DEL DERECHO AL ORDEN JURÍDICO Y NORMATIVO COMUNITARIO
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REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS INDÍGENAS Y AFRO MEXICANOS GARANTIZA JUSTICIA SOCIAL Y LA PROTECCIÓN DE SUS CULTURAS Y TRADICIONES
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En éste artículo, ✍️ Nancy Carmona reflexiona sobre el dictamen de reforma constitucional que prohíbe uniones tempranas forzadas en personas indígenas en México 🇲🇽 ¿Cuáles son las debilidades de este dictamen? Descúbrelo aquí: 🔗https://lnkd.in/eERHciTU
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El 3 de julio de 2009 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, una demanda contra la República del Paraguay (en adelante “el Estado” o “Paraguay”), a partir de la cual se inició el presente caso. La petición inicial fue presentada ante la Comisión el 15 de mayo de 2001. https://lnkd.in/dDe8B4_m . . . . . . . . . . . . . . . . .#justicia #fallo #juzgado #actualidadjurídica #derecho #palabrasdederecho #derechoargentino #justiciaargentina #abogado #fallo #abogadosargentinos #fallorelevante #abogadosargentinos #legal #argentina #juez #asesorialegal #juridico #abogadas #demanda #estudiojuridico #sistemadeprotecciónintegral #sistemadeprotección #derechodefamilia #violenciaalamujer #violenciadegénero #violenciamachista #perspectivadegénero #niñez #familia
JURISPRUDENCIA – CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. CASO COMUNIDAD INDÍGENA XÁKMOK KÁSEK VS. PARAGUAY
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🌎 Reforma histórica en México: la modificación del artículo 2° de la Constitución garantiza derechos fundamentales a los 68 pueblos originarios del país, declarándolos sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. Entre los avances clave, se incluyen: 1️⃣ Reconocimiento expreso de su autonomía y tierras. 2️⃣ Obligación de realizar consultas previas a proyectos que afecten sus territorios. 3️⃣ Fortalecimiento de las lenguas, culturas y tradiciones indígenas. 4️⃣ Creación de una Comisión Presidencial para planes de justicia dirigidos a estas comunidades. 5️⃣ Mejora del acceso a la justicia con enfoque en sus costumbres y sistemas normativos. 📌 Un paso decisivo hacia la reparación histórica y la construcción de un México verdaderamente multiétnico.
Histórica reforma constitucional de México: reconoce los derechos indígenas - Noticias Ambientales
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https://lnkd.in/eBJMqXn3 Asamblea Nacional promueve respeto de los derechos de los pueblos originarios y afrodescendientes Por: Prensa-Asamblea Nacional La Comisión de Asuntos de los Pueblos, Originarios, Afrodescendientes y Regímenes Autonómicos presento el Informe de los Instrumentos Jurídicos Aprobados por la Asamblea Nacional en este tercer trimestre del año y que recogen en su texto la Política de Interculturalidad. La Política de Interculturalidad del Poder Legislativo, es el instrumento que articula el quehacer de la Asamblea Nacional con los derechos y preceptos constitucionales referidos a los pueblos originarios y afro descendientes. La Comisión de Asuntos de los Pueblos Originarios, Afrodescendientes y Regímenes Autonómicos presento el Informe de los Instrumentos Jurídicos aprobados en este tercer trimestre del año, y que recogen en su estructura esta importante política. La diputada Shaira Downs, presidenta de la Comisión Asuntos de los Pueblos Originarios, Afrodescendientes y Regímenes Autonómicos, explicó que, de las 14 Leyes y 7 Decretos aprobados en los meses de julio, agosto y septiembre, 4 Leyes llevan el enfoque de Interculturalidad y el 100% de los Decretos también llevan esta importante Política que contribuye a nuestra sociedad de manera inclusiva. También las diputadas y diputados que integran esta Comisión Parlamentaria, profundizaron acerca del mes de la Autonomía de los Pueblos de la Costa Caribe que se celebra por la aprobación de la Ley No. 28 «Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua», misma que se aprobó el 30 de octubre de 1987. Otro punto en la Agenda que fue abordado en esta reunión ordinaria, fue la revisión de los Digestos Jurídicos en las materias de los derechos de los pueblos originarios y de autonomía. https://lnkd.in/ewTjCZ7e... #ManaguaLindaManagua #managuanicaragua @Atreveteyexplora @GerardoVargasCr @gerardovargascruz @GerardoVargasCruz @gerardovargascruz
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Este segundo video, inicia con la participación de un representante del Poder Judicial, luego de esta intervención, escuchen a la representante de las comunidades, en su lenguaje sencillo, es absolutamente profunda y real, falta de especialidad de los jueces y fiscales sobre la realidad de las comunidades, cultura de inatención o inoportunidad, quizá desprecio y cansancio o hartazgo de los jueces que deben ser cambiados o rotados, reivindicación de su jurisdicción comunal, entre otras ideas. La segunda intervención, igual de importante, reclamo obre intérprete y traductores, la exigencia de permisos cuando transportes productos que son de aprovechamiento de subsistencia o autoconsumo, quizá para comercializar y obtener sus ingresos para sobre vivir, nuevamente la reivindicación de la justicia de paz. Quieres involucrarte en justicia comunal y su realidad, no pagues universidades caras, escucha estos videos y anda a meterte a bosque, te van a enseñar, te van a resetear. Y algo para el Sistema de Justicia, dejen que ellos sean sus propios jueces y fiscales, aléjate de los dogmáticos Alemanes, Ingleses o de EEUU, cuando estás hablando de la realidad nacional pan peruana, vincúlate a estos pueblos y deja que estos pueblos asuman como autoridades en el Sistema de Administración de justicia, lo van hacer mejor. Una absoluta delicia escucharlos. Lenguaje simple, sencillo, sin tecnicismo, sin términos de gabinete, como habla y piensa el pueblo.
Primera Cumbre Nacional de Pueblos Indígenas - Ucayali 2024.
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Lenguaje jurídico (otra vez!): Cuando advertimos la polisemia en el lenguaje jurídico, los debates legislativos o la exposición de motivos en las que se inserta el texto que contiene el término en cuestión constituyen una herramienta nodal que nos permitirá – en lo posible- desentrañar qué significado se le quiso atribuir a tal o cual palabra. El término autonomía incorporado en varios pases de la Constitución de 1994 es un caso de ello. Recurrir a los diarios de las sesiones de la Convención nacional constituyente es una de esas herramientas que posibilitan razonablemente su entendimiento. Al pie de estas líneas comparto los diarios de aquéllas sesiones – puntualmente del 4 de agosto de 1994- en la cual el convencional Quiroga Lavie alude al empleo del término autonomía para referirse a las Universidades y al uso del lenguaje y su carga emotiva (gerundios y lugar en que se insertan los puntos) como modo indiscutible para interpretar el futuro texto constitucional. Allí expresó también que la Constitución debe ser interpretada con el objeto de cumplir acabadamente el sentido pleno de sus términos y la finalidad con que fue elaborada, además de las necesidades del país; porque también las necesidades de nuestra nación hacen a la interpretación del derecho. Sin dudas se trata de un documento de relevancia histórica y jurídica que pone a disposición de todos los ciudadanos la Cámara de Diputados de la Nación. https://lnkd.in/dFqRcsZG
DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE DE 1994
www4.hcdn.gob.ar
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En el marco de las reformas a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional he recibido la invitación de la Comisión de Garantías Constitucionales, Derechos Humanos, Derechos Colectivos y la Interculturalidad de la Asamblea Nacional del Ecuador para aportar desde mi visión netamente técnica al debate sobre este instrumento normativo. He aceptado este pedido con el objetivo de dotar de una mirada técnica a las propuestas realizadas, pues el ordenamiento jurídico del Ecuador requiere de una visión que beneficie a la ciudadanía y al adecuado funcionamiento del Estado. #Derecho #ControlConstitucional
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