Publicación de AGUIRRE TRADEMARKS

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Especialistas en propiedad intelectual y gestión de activos intangibles

¿Es justo que se niegue el registro de una marca de cosméticos solo porque existe una marca registrada para vestuario teatral? La reciente decisión de la SIPI sobre la conexidad entre las clases 3 y 25 plantea serias dudas sobre la aplicación de este criterio. Si bien la idea de conexidad competitiva es válida, ¿es razonable asumir que un consumidor asociará automáticamente una barra de labios con un traje de escena?  ¿es realmente plausible que el consumidor promedio asocie estos productos con un mismo origen empresarial? ¿La oficina de marcas esta siendo demasiado restrictivas al negar la protección a marcas que, a primera vista, no parecen competir directamente? ¡Comparte tus opiniones y experiencias en los comentarios! #marcas #propiedadintelectual #SIPI #derechomarcas #conexidad #cosmeticos #vestuario

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