📣 ¡Atención! Nuevas modificaciones en la Ley del #IGV y el Registro de Compras. 🧾 El Decreto Legislativo No. 1669 establece nuevos plazos para registrar los comprobantes de pago y permite a la #SUNAT generar automáticamente el Registro de Compras. Puntos destacados: 📌 Plazos más estrictos: Los comprobantes deben ser registrados en el mismo mes de su emisión, o perderás el derecho al crédito fiscal. 📌 A través del SIRE, la SUNAT podrá generar automáticamente el Registro de Compras. El contribuyente solo deberá confirmar o rectificar la información. Consejos clave: 💡 Asegúrate de registrar los comprobantes dentro de los nuevos plazos y optimizar tus procesos. 💡 Monitorea detracciones y el Registro de Compras para asegurar que todo esté en regla. 👉 ¿Cómo te afecta? No cumplir con los plazos puede resultar en sanciones. Con izitax y Analytia, mantente al día con estos cambios para aprovechar el crédito fiscal. ¡Te ayudamos a simplificar el proceso!
Publicación de Analytia
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Se publicó el Decreto Legislativo 1669 en el cuál se establecen modificaciones a la Ley del IGV respecto de la utilización del crédito fiscal en el cual establece las siguientes modificaciones.-Se elimina el plazo de anotación de CDP de 12 meses en el Registro de Compras.-Los comprobantes electrónicos deberán ser anotados en el mes de su emisión y los físicos se deberán anotar entre 2 y las operaciones sujetas a detraccioneshasta 3 meses posteriores a su emisión. -Los emisores electrónicos, que se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas y el Registro de Compras de forma electrónica, ahora, además de la propuesta del Registro de Ventas, también elaborará la propuesta del Registro de Compras y, en caso el contribuyente no se pronuncie sobre ella, #sunat generará ambos Registros.-Se modifica el inciso c) del artículo 19 y el artículo 37 de la Ley del IGV y se establece que, en el Registro de Ventas y el Registro de Compras, en casi el contribuyente no tenga operaciones a anotar, deberá informarlo también SUNAT.-Asimismo, respecto de los contribuyentes que son emisores electrónicos y que se encuentran obligados a llevar el Registro de Ventas y el Registro de Compras de forma electrónica, SUNAT presentará la propuesta de ambos registros y el contribuyente deberá confirmar, rectificar o, en el caso del Registro de Compras (cuando tenga ventas gravadas y no gravadas), recalificar el destino de las adquisiciones dentro del plazo de atraso correspondiente.-Si el contribuyente no realiza dichas, será SUNAT quien genere el Registro de Ventas y el Registro de Compras determinando así el IGV por pagar del periodo. También establece condiciones para clasificar las compras destinadas a operaciones gravadas y exportación y en caso tengan operaciones no gravadas, debes aplicar la prorrata de acuerdo a unas condiciones de tiempo.El decreto entra en vigencia en la fecha en que SUNAT emita la resolución que regule la forma, requisitos y condiciones para que los contribuyentes puedan confirmar, rectificar o complementar la información que SUNAT proponga respecto del Registro de Ventas y Registro de Compras. Tenemos que estar atentos a la publicación de la resolución y establezcamos los mejores procedimientos para poder utilizar, en marco de la ley el crédito fiscal. Aquí les dejamos el link para mayor información. undefined/dispositivo/NL/2329855-5
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🔔 NOVEDADES TRIBUTARIAS EN PERÚ 🔔 El reciente Decreto Legislativo N°1669, publicado el 28 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial El Peruano, introduce cambios clave en el manejo del Registro de Compras y el Registro de Ventas. Estos ajustes buscan optimizar la fiscalización y el control de la información tributaria en un contexto donde los comprobantes electrónicos y las herramientas tecnológicas juegan un rol crucial. Algunos de los puntos más destacados: ✔️ Registro de comprobantes electrónicos: Deberán ser anotados en el Registro de Compras en el mismo mes de su emisión. ✔️ Plazo para comprobantes físicos: Los comprobantes no electrónicos podrán ser registrados hasta 3 meses después de su emisión. ✔️ Propuesta automática de SUNAT: Si eres emisor electrónico, SUNAT elaborará una propuesta automática del Registro de Compras y Ventas. Podrás confirmarla, corregirla o recalificarla. En caso contrario, SUNAT generará los registros por ti. ✔️ Crédito fiscal: Los comprobantes que se anoten fuera de los plazos establecidos no otorgarán derecho a crédito fiscal. ✔️ Prorrata del crédito fiscal: Para quienes realicen ventas gravadas y no gravadas, SUNAT aplicará la prorrata del crédito fiscal cuando no se pueda determinar el destino de las adquisiciones. Este cambio elimina el plazo de 12 meses que antes existía para la anotación de documentos en el Registro de Compras, promoviendo mayor formalidad y asegurando la correcta aplicación del crédito fiscal. Si quieres saber cómo esta norma impacta tu negocio, en MCG Consultores estamos listos para asesorarte y resolver cualquier duda. 📞 ¡Contáctanos para más información! #Tributación #DecretoLegislativo1669 #Contabilidad #Fiscalización #MCGConsultores
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NUEVAS NORMAS PARA LA ANOTACIÓN DE LOS CP EN EL REGISTRO DE COMPRAS – ANÁLISIS DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1669 Al amparo de la Ley N° 32089 que delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar entre otras materias, en materia tributaria, el 28 de setiembre pasado se publicó el Decreto Legislativo N° 1669 (el Decreto), el cual tiene por objetivo modificar la Ley del IGV y el artículo 2° de la Ley N° 29215, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, relacionadas con la anotación de operaciones en el Registro de Compras, considerando el uso masivo de los comprobantes de pago electrónicos. Para ello, en primer lugar, modifica la Ley del IGV para perfeccionar la regulación sobre el Registro de Compras (RC), siguiendo la línea del Decreto Legislativo Nº 1540, a través del cual, se facultó a la SUNAT para que, en el caso de contribuyentes que sean emisores electrónicos y que llevaran su Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica mediante algún sistema o módulo autorizado por la SUNAT, pudieran generar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico en lugar del contribuyente, en caso este no lo haga en el plazo de atraso permitido. Bajo ese contexto, el Decreto extiende lo regulado para el Registro de Ventas e Ingresos al Registro de Compras, de modo que la SUNAT pueda generar el RC electrónico cuando este no lo haga en el plazo de atraso permitido. Además de ello, se definen las normas que deberá considerar SUNAT cuando genere el RC y el Registro de Ventas e Ingresos directamente, en lugar del propio contribuyente que no cumplió con su obligación. Así, considerando que este proceso puede resultar complejo, sobre todo si el obligado desarrolla operaciones gravadas y no gravadas con el IGV, se desarrollan las pautas para estimar e identificar el destino de las adquisiciones, esto con la finalidad de aplicar la regla de la prorrata. Adicionalmente, y aquí creemos que viene lo más relevante, modifica las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29215 en lo relacionado a la oportunidad de anotación de las adquisiciones en el RC y el correspondiente ejercicio del derecho al crédito fiscal, reduciendo sustancialmente los plazos para dicha anotación, ya no siendo posible realizar la aludida anotación en el plazo de 12 meses, sino que la misma deberá realizarse en el mismo mes de emisión, salvo dos excepciones. De no observarse estos plazos, el contribuyente perderá el crédito fiscal que le hubiese correspondido. El Decreto también introduce el concepto de “plazo para realizar ajustes posteriores”, el cual sobre todo para el Registro de Compras llevado de forma electrónica, tendría por objeto establecer un plazo máximo para ajustar el citado registro, cerrando el paso a las Casaciones N° 18629-2023 LIMA y N° 25469-2023 LIMA, sentencias que permitían realizar anotaciones en el RC con posterioridad al plazo máximo de 12 meses, antes que SUNAT requiriera la presentación del citado registro.
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Estimada red, este sábado se publicó el Decreto Legislativo No. 1669 que modificó la Ley del IGV. Esta modificatoria elimina la opción de registrar los Comprobantes de Pago (CP) en el Registro de Compras en el plazo de 12 meses, obligando a registrarles en el periodo de su emisión y/o mes de pago para poder tomar el crédito fiscal (2 meses si el CP es físico y 3 meses si está sujeto a detracción). Salvo que el registo se lleve en forma manual o computarizada donde no se pierde el derecho al uso del crédito fiscal si la anotación se produce antes de que la SUNAT solicite su exhibición (¿discriminatorio?) La norma estará vigente con la emisión de la Resolución de Superintendencia de la SUNAT que regule los detalles sobre los medios, requisitos y condiciones para actualizar la información en el Registro de Compras y Ventas. Me encuentro en total desacuerdo con esta regulación, la exigencia del cumplimiento de la formalidad de la anotación de CP solo tiene por objeto el control fiscal y por ello solo debería sancionarse la conducta infractora pero no impedir el uso del crédito fiscal. ¿Dónde quedó el reconocimiento de la JOO (Casaciones Nos. 18629-2023 y 25469-2023)? #ModificatoriasIGV #Regulacióndiscriminatoria
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Se han introducido importantes modificaciones en la Ley N.° 29215, relacionadas con el Registro de Compras y la anotación de documentos tributarios. Estos son los puntos más destacados: 𝙉𝙪𝙚𝙫𝙖𝙨 𝙛𝙚𝙘𝙝𝙖𝙨 𝙡𝙞́𝙢𝙞𝙩𝙚 𝙥𝙖𝙧𝙖 𝙡𝙖 𝙖𝙣𝙤𝙩𝙖𝙘𝙞𝙤́𝙣 𝙙𝙚 𝙘𝙤𝙢𝙥𝙧𝙤𝙗𝙖𝙣𝙩𝙚𝙨: Los comprobantes electrónicos deben anotarse en el mismo mes de emisión o del pago del IGV. No hacerlo resultará en la pérdida del crédito fiscal. Los comprobantes físicos o no electrónicos tienen un plazo de hasta 2 meses para su anotación sin perder el derecho al crédito fiscal. Para documentos bajo sistemas especiales (como detracciones), el plazo es de 3 meses. 𝙎𝙐𝙉𝘼𝙏 𝙖𝙪𝙩𝙤𝙢𝙖𝙩𝙞𝙯𝙖𝙧𝙖́ 𝙧𝙚𝙜𝙞𝙨𝙩𝙧𝙤𝙨: A partir de ahora, SUNAT también generará la propuesta del Registro de Compras, no solo el de Ventas. Los contribuyentes pueden confirmar, corregir o complementar la información. Si no lo hacen, SUNAT asumirá automáticamente los registros, determinando el IGV a pagar. 𝙀𝙡𝙞𝙢𝙞𝙣𝙖𝙘𝙞𝙤́𝙣 𝙙𝙚𝙡 𝙥𝙡𝙖𝙯𝙤 𝙙𝙚 𝟭𝟮 𝙢𝙚𝙨𝙚𝙨: Ya no hay 12 meses para registrar los comprobantes. Los contribuyentes deberán registrar los documentos dentro de los nuevos plazos para asegurar el crédito fiscal. 𝙀𝙣𝙩𝙧𝙖𝙙𝙖 𝙚𝙣 𝙫𝙞𝙜𝙚𝙣𝙘𝙞𝙖: Este decreto entrará en vigor cuando se publique la resolución de SUNAT que regule los detalles operativos. #decretolegislativo1669 #SUNAT #créditofiscal #contabilidadyfinanzas #IGV
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PODRÍAS PERDER TU CRÉDITO FISCAL SI LOS COMPROBANTES NO SE REGISTRAN EN EL MES DE SU EMISIÓN La Ley N° 29215 establece que los comprobantes de pago deben ser registrados en el mes de su emisión o hasta 12 meses después. Sin embargo, un fallo del año pasado del Tribunal Fiscal cambió esta interpretación, determinando que si los comprobantes no se anotan antes de que la SUNAT solicite el Registro de Compras, el crédito fiscal se pierde, sin respetar el plazo anterior. Ahora, el Decreto Legislativo N° 1669 ha introducido cambios a esta norma, generando una nueva perspectiva sobre las obligaciones empresariales en la anotación de los comprobantes.
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A propósito del promulgación del Decreto Legislativo 1669 que reduce el plazo para anotar en el registro de compras los comprobantes de pago que sustentan las adquisiciones para efectos de utilizar el IGV trasladado a través de aquellas como crédito fiscal, el Poder Ejecutivo ha omitido considerar que no tiene facultades para hacer una modificación de tal envergadura, máxime si el propio Congreso, en su oportunidad, modificó las normas que restringían el uso del IGV de las compras como crédito fiscal, que ciertamente afectaban la neutralidad de dicho tributo; de acuerdo con la Ley de delegación, el Poder Ejecutivo solo está facultado para perfeccionar la regulación sobre el registro de compras teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas, así como adecuar las disposiciones contenidas en la Ley 29215 en lo relacionado a la anotación de operaciones en el registro de compras, esto es, mejorar la legislación para el uso del registro de compras considerando el avance de la tecnología de la información y en lo que se refiere a la anotación de los comprobantes de pago; empero, en ningún caso se les ha dado facultades para restringir un derecho tan importante como es el uso del crédito fiscal, el cual resulta ser un aspecto esencial de un tributo que, recordemos, no grava los ingresos sino el valor agregado; el Congreso deberá tomar cartas en el asunto antes de que esta norma con claros visos de inconstitucionalidad entre en vigencia.
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Aprovechando la delegación de facultades el Poder Ejecutivo ha emitido el D. Leg. N°1669 por el cual modifica las normas del IGV en lo siguiente: - que el Registro de Compras debe estar legalizado antes de su utilización - que en el caso de aquellos meses en que no tenga compras o ventas en los registros correspondientes se debe indicar de manera expresa dicho hecho - se establece que en el caso de comprobantes de pago electrónicos la anotación de los mismos debe hacerse en el mes de su emisión, los comprobantes físicos tendrán como plazo máximo de atraso para su registro el plazo de 2 meses desde su emisión y 3 meses en el caso de operaciones sujetas al SPOT. OJO tener en cuenta que en adelante los comprobantes electrónicos deben anotarse en la fecha de registros, caso contrario se perderá el derecho crédito fiscal, la exposición de motivos menciona que no hay razones de orden operativo o comercial que impida que un contribuyente anote sus operaciones en el registro de compras y ejercer el derecho al CF en el mes que se emite el comprante de pago, mas aun menciona cuando a futuro lo que se pretende es que se ala propia administración tributaria quien "proponga" a los contribuyentes lo que se anote en el registro de compras. Al respecto si bien entendemos que hay una cierta lógica en lo que se menciona la exposición de motivos debemos señalar también que el legislador no menciona como el Estado podría verse afectado si permitiera que los contribuyentes anoten de manera tardía los referidos comprobantes; lo que me lleva a preguntar ¿no estaremos dando mayor importancia a la formalidad sobre el fondo? ¿los sistemas de sunat o los sistemas contables de los contribuyentes son infalibles? ¿no podría haber algún error sobre todo al principio de la aplicación del SIRE? habrá que ver como evoluciona esto finalmente
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¡ATENCIÓN! PUEDES PERDER TU CRÉDITO FISCAL POR NO ANOTAR TUS COMPROBANTES DE PAGO EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS Mediante Decreto Legislativo N° 1669 (publicado el 28.09.2024) se modifica la regulación de la anotación de los comprobantes de pago en el Registro de Compras. Conforme a lo establecido en la Ley del IGV, para el ejercicio del derecho al crédito fiscal, además de cumplir con los requisitos sustanciales, se deben cumplir los requisitos formales. Una de las modificaciones más resaltantes del presente Decreto es respecto a los PLAZOS DE ANOTACIÓN de los comprobantes de pago en el Registro de Compras, RESTRINGIENDOSE el plazo hasta 1, 2 o 3 meses según corresponda (ver imagen). Para el caso del Registro de Compras llevado en hojas sueltas aún se mantiene el derecho de ejercer el crédito fiscal si la anotación se efectúa hasta antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras. NO es aplicable este derecho para los contribuyentes que lleven su Registro de Compras de forma electrónica. Así las cosas, los contribuyentes DEBERÁN anotar sus comprobantes de pago en el Registro de Compras obligatoriamente en el mes de su emisión o pago del impuesto dejando sin la posibilidad de anotar hasta antes que la SUNAT requiera la exhibición del Registro de Compras. Ante ello, nos preguntamos ¿el incumplimiento de un requisito formal es suficiente para desconocer el ejercicio del derecho al crédito fiscal? Somos de la opinión que no, además que desnaturaliza la técnica del valor agregado. Sobre el particular, algunos contribuyentes siguen perdiendo el derecho al ejercicio del crédito fiscal justamente por incumplir el requisito de anotación oportuna en el Registro de Compras, por lo cual las empresas deben recordar que tanto el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial tiene una interpretación literal del referido requisito formal, alineado al criterio de SUNAT. La entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo será en la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia de SUNAT que adecúe las formas y condiciones. #registrodecompras #anotacion #SUNAT #libroselectronicos #fiscalizacion
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De acuerdo, siempre debemos estar atentos a la constitucionalidad de normas tributarias como el #DecretoLegislativo No. 1699, más aún si restringen un derecho como el #CréditoFiscal del #IGV reduciendo su #plazo de aplicación sin que el Congreso lo hubiera autorizado en su #delegación de #facultades. Esperemos que el Congreso realice este control para expulsar esta disposición del sistema normativo o será necesario ir en acción de #inconstitucionalidad.
A propósito del promulgación del Decreto Legislativo 1669 que reduce el plazo para anotar en el registro de compras los comprobantes de pago que sustentan las adquisiciones para efectos de utilizar el IGV trasladado a través de aquellas como crédito fiscal, el Poder Ejecutivo ha omitido considerar que no tiene facultades para hacer una modificación de tal envergadura, máxime si el propio Congreso, en su oportunidad, modificó las normas que restringían el uso del IGV de las compras como crédito fiscal, que ciertamente afectaban la neutralidad de dicho tributo; de acuerdo con la Ley de delegación, el Poder Ejecutivo solo está facultado para perfeccionar la regulación sobre el registro de compras teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas, así como adecuar las disposiciones contenidas en la Ley 29215 en lo relacionado a la anotación de operaciones en el registro de compras, esto es, mejorar la legislación para el uso del registro de compras considerando el avance de la tecnología de la información y en lo que se refiere a la anotación de los comprobantes de pago; empero, en ningún caso se les ha dado facultades para restringir un derecho tan importante como es el uso del crédito fiscal, el cual resulta ser un aspecto esencial de un tributo que, recordemos, no grava los ingresos sino el valor agregado; el Congreso deberá tomar cartas en el asunto antes de que esta norma con claros visos de inconstitucionalidad entre en vigencia.
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