🛑NUEVA información. 👉AFIP postergó el plazo para la presentación de las declaraciones juradas anuales del período fiscal 2023. ¿Cuáles son las nuevas fechas? a) Terminación de CUIT 0,1,2,3 - Fecha de presentación 18-09-24 inclusive - Fecha de pago 19-09-24 inclusive. b) Terminación de CUIT 4,5,6 -Fecha de presentación 19-09-24 inclusive -Fecha de pago 20-09-2024 inclusive. c) Terminación de CUIT 7,8,9 - Fecha de presentación 20-09-24 inclusive – Fecha de pago 20-09-24 inclusive. ¿Qué establece el importe a cuenta IIGG y Bienes Personales 2023? 👉La normativa establece el “ingreso especial de un importe a cuenta” de los impuestos a las Ganancias Personas Humanas y sobre los Bienes Personales que se determinará aplicando el 40% sobre la base de cálculo de los anticipos. 👉Los contribuyentes que hayan ejercido la opción de reducción, no estarán obligados al pago del mismo. 👉Cuando consideren que la suma a ingresar superará el importe definitivo de la obligación, podrán optar por efectuar el pago a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen. ¿Cuándo son los vencimientos del importe a cuenta? ¿Tenés dudas o consultas sobre esta resolución? 👉Contacta a nuestro equipo y coordinamos una reunión. #gestionycontabilidad #declaracionesjuradas #afip #bienespersonales #impuestos #bienespersonales
Publicación de .ar Gestión y Contabilidad
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) nos comparte un recordatorio para presentar la Declaración Anual 2023 de Personas Físicas. Ten en cuenta que si ya presentaste tu declaración Anual y aún no recibes una devolución, ten en cuenta lo siguiente. #SAT #DeclaracionAnual #DECLARACIONANUAL2023 #personasfisicas
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✅ 𝐒𝐎𝐋𝐂𝐈𝐂𝐈𝐓𝐔𝐃 𝐃𝐄 𝐀𝐃𝐄𝐂𝐔𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐘 𝐏𝐑𝐔𝐄𝐁𝐀𝐒 𝐀𝐍𝐓𝐈𝐂𝐈𝐏𝐀𝐃𝐀𝐒 𝐃𝐄𝐋 𝐀𝐏𝐋𝐈𝐂𝐀𝐓𝐈𝐕𝐎 𝐖𝐄𝐁 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐃𝐄𝐂𝐋𝐀𝐑𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒 𝐉𝐔𝐑𝐀𝐃𝐀𝐒 𝐃𝐄𝐋 𝐈𝐌𝐏𝐔𝐄𝐒𝐓𝐎 𝐀 𝐋𝐀𝐒 𝐆𝐀𝐍𝐀𝐍𝐂𝐈𝐀𝐒 – 𝐏𝐄𝐑𝐒𝐎𝐍𝐀𝐒 𝐇𝐔𝐌𝐀𝐍𝐀𝐒 𝐘 𝐒𝐔𝐂𝐄𝐒𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒 𝐈𝐍𝐃𝐈𝐕𝐈𝐒𝐀𝐒 (𝐏𝐄𝐑𝐈́𝐎𝐃𝐎 𝐅𝐈𝐒𝐂𝐀𝐋 𝟐𝟎𝟐𝟒) ✔ Solicitud a la Agencia: Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias 2024 La Federación, en representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, presentó a la Agencia de Recaudación su postura respecto al aplicativo web para la confección de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas del período fiscal 2024. Toda la Información 👉 https://bit.ly/4eKC5Oy FACPCE #ImpuestoALasGanancias #DeclaracionesJuradas #PeriodosFiscales #ProfesionalesEnAcción #Ganancias2024 #TransparenciaFiscal #ColaboraciónTributaria #ActualizaciónFiscal #ResponsabilidadProfesional #FACPCE #arca #CPCEJujuy
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💰 ¿Sabías que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene un plazo legal de 40 días hábiles para realizar la devolución de impuestos a los contribuyentes que tengan saldo a favor? 💰 Este plazo comienza a partir del día siguiente a la fecha en que se presenta la solicitud de devolución de forma correcta y completa 😯😯😯 🚨 Si después de 40 días hábiles no has recibido tu devolución, podría haber inconsistencias en tu declaración, tales como errores en las deducciones, información incorrecta, adeudos fiscales pendientes, o errores en la clabe interbancaria proporcionada. ✍🏻 En caso de que tu devolución no haya sido procesada o que haya sido rechazada, también puedes optar por una devolución manual. Sólo que éste método es más complejo y puede requerir asesoramiento de un contador o expertos fiscales. #dSoft, experto en soluciones contables, fiscales y administrativas. www.dsoft.mx contacto@dsoft.mx #SolucionesContables #IMCP #amcp #AMCPDF #CFDI #amcpmx #cptwittwer #DeclaracionAnual #contribuyentes #mexico #empresas #empresarios #SolucionesFiscales #Info #SAT #contabilidad #administracion #contadorespublicos #contador #negocios #Impuestos #CCPM
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#ComunicadoSAT El #SAT comunica que los Contribuyentes que como resultado de la presentación de la Declaración Anual del ejercicio #Fiscal 2023 de las Personas Físicas, se les determine impuesto a pagar, tienen la opción de hacerlo en parcialidades. 👉 https://lnkd.in/eQevYDyd El contribuyente debe presentar declaración en tiempo y forma dentro del plazo legal establecido y el pago de la 1ra parcialidad se haga dentro de dicho periodo. Los requisitos para la presentación de la Declaración Anual son: · Contar con RFC · Contraseña o e.firma #NoticiasFiscales
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✍️ Declaración del Beneficiario Final ✔️La RS N° 000140-2024/SUNAT, que modifica el plazo establecido para que los entes jurídicos presenten la declaración del beneficiario final, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de dicha obligación. ✔️Modificar el literal b) del primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 000041-2022/SUNAT conforme a lo siguiente: ⏺️“Artículo 2. Sujetos que deben presentar la declaración en los años 2022, 2023 o 2024 y plazo de presentación. ⏺️Literal b) ; los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 30.9.2024 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento establecidas para el cumplimiento de las obligaciones de declaración y/o pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes al periodo setiembre de 2024 o, de ser el caso, de sus prórrogas.” . . . #tributacion #contribuyentes #Declaraciones #beneficiariofinal
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Actualización de obligaciones RIF El SAT ha enviado mensajes a través del buzón tributario a contribuyentes que están tributando en el RIF, mediante el cual les informa lo siguiente: Han transcurrido 10 años a partir de tu inscripción al Régimen de Incorporación Fiscal, atendiendo a lo establecido en el artículo 111, décimo quinto párrafo de la Ley de Impuesto sobre la renta para 2021, es necesario que actualices tu situación fiscal en el RFC, conforme a la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024. EL SAT debió enviar este aviso en enero o antes de que el contribuyente cumpliera sus 10 años en el RIF para que pudiera hacer el movimiento con fecha del 01 de enero de 2024. Si bien es cierto, el aplicativo del SAT para la presentación del Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, permite seleccionar la fecha del 01 de enero de 2024, existe incertidumbre de parte de contribuyente de si la autoridad le aceptará y posteriormente no le rechazará el aviso para elegir el régimen fiscal a tributar en 2024. Si el contribuyente ya no debe tributar en 2024 como RIF, debe migrar al Régimen de las personas Físicas con actividades empresariales y profesionales o al Régimen simplificado de confianza (RESICO), muchos contribuyentes desearían elegir la opción de tributar en RESICO pero tienen la duda si una vez elegida la opción a través de la presentación del aviso correspondiente, en un futuro la autoridad los obliga a tributar en el Régimen de las personas Físicas con actividades empresariales y profesionales desde el 01 de enero de 2024. La recomendación es que levanten un caso de aclaración para que la autoridad les asigne el régimen que solicitan o en su defecto, si optan por hacer el aviso a través de la página del SAT, preocuparse por tener las deducciones autorizadas con la intención de que si los cambian de régimen puedan presentar sus declaraciones aplicando dichas deducciones y, por lo tanto, pagando un impuesto menor. LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña Instituto de Estudios Fiscales y Administrativos AC
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Si presentaste por primera vez tu Declaración Anual 💻 y se te olvidó deducir algo o pusiste algún dato incorrecto, lo primero que tienes que hacer en conservar la calma, ya que de acuerdo con la ley federal de los derechos de los contribuyentes en el artículo 2, fracción XIII, tienes opciones para hacer cambios en tu ejercicio fiscal. Es importante que sepas que de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación y la Ley federal de los derechos del contribuyente, para realizar la aclaración se debe presentar una declaración normal o complementaria en el sistema de declaraciones y pagos. Esta debe enviarse al SAT, en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha 🗓️ en la que la envías para informar que recibieron la corrección. A partir de esta fecha, la autoridad fiscal tendrá seis meses para determinar las contribuciones omitidas En caso de que tengas dudas sobre el trámite puedes solicitar una cita 💻 para asistir a las oficinas del SAT - Servicio de Administración Tributaria o comunicarte📱al 55 62 72 27 28 desde Ciudad de México o del resto del país. El horario ⏰ es de lunes a viernes, de 8:00 a 18:30 horas. Recuerda que en caso de no presentar tu Declaración Anual el SAT te puede multar desde los 1,810 pesos hasta los 44,790 pesos💰. También, puedes pedir ayuda a un experto para hacer este trámite. #FinanzasPersonales #DeclaraciónAnual #SAT #Impuestos https://lnkd.in/e4MXetFY.
Qué hacer si tu declaración anual de impuestos tiene errores
https://businessinsider.mx
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¿Estás list@ para presentar tu Declaración Anual? Confirma que tus #datos como #nombre, #domicilio, y #RFC en tu #expediente de Identificación así como en tu #Constancia de Situación Fiscal estén correctos y coincidan. Para cualquier actualización, programa una cita con tu #Afore o con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), según sea el caso. Al actualizar tus datos, podrás emitir tu #CFDI, necesario para la #DeclaracionAnual, si has realizado #AportacionesVoluntarias Deducibles de #Impuestos. Agenda tu #cita para hacer correcciones: https://bit.ly/3xqbTIX #AforeXXIBanorte #DeclaracionAnual2023 #FinanzasPersonales
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Estrategia de Fiscalización del SII para Transferencias Bancarias El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha implementado una estrategia de fiscalización, como parte de la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, que utiliza información de instituciones financieras para monitorear transferencias bancarias. El SII revisará los casos en que una cuenta reciba más de 50 transferencias de distintas personas en un mes o más de 100 transferencias en seis meses. Este control está dirigido a detectar posibles casos de informalidad o subdeclaración de impuestos. Casos Identificados y Acciones del SII El SII ha establecido tres escenarios para aplicar su estrategia: 1. Transferencias sin Relación Comercial: Si las transferencias no están relacionadas con ventas de productos o servicios, como en el caso de actividades solidarias, rifas, o cuotas de clubes, no se realizará ninguna acción de fiscalización. Estas transferencias serán solo analizadas para verificar su contexto y evitar errores. 2. Vendedores Informales: Si una persona recibe transferencias por ventas o servicios sin haber iniciado actividades ante el SII, el organismo tomará contacto con ellos para orientarlos en el proceso de formalización. Los vendedores informales que operen, ya sea en plataformas en línea o tiendas físicas, deben realizar el inicio de actividades y cumplir con obligaciones como emitir boletas o facturas, presentar declaración mensual de IVA, y hacer su declaración de renta anual. 3. Contribuyentes Formalizados que Incumplen Obligaciones: En este caso, la fiscalización se dirige a quienes están formalizados ante el SII, pero no cumplen con todas sus obligaciones tributarias, como emitir documentos tributarios o declarar el IVA correctamente. El SII llevará a cabo una revisión de sus actividades, contrastando sus ventas reportadas con otros contribuyentes similares, y les notificará las inconsistencias encontradas. Si el contribuyente no corrige su situación, podría enfrentar una auditoría o revisiones más profundas. Medidas Correctivas y Sanciones El SII busca, en primer lugar, facilitar la regularización de los contribuyentes mediante contacto directo y opciones para rectificar diferencias a través de Internet. Sin embargo, si se detecta un incumplimiento recurrente o significativo, el SII puede realizar auditorías y emitir liquidaciones de impuestos pendientes. Conclusión Esta nueva estrategia de fiscalización busca reducir la informalidad y mejorar la recaudación tributaria en Chile. Si bien el SII priorizará la educación y formalización de contribuyentes, aquellos que eludan o incumplan de manera sistemática podrían enfrentar sanciones severas, contribuyendo así a una economía más transparente y equitativa. https://lnkd.in/em2QGaxV
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Buenas tardes amig@s: Comparto el análisis realizado de la RTF No. 02321-12-2023: 👩💻 Caso: Presentación de una solicitud de devolución por pago indebido por parte de una la empresa no domiciliada (END), no se lee de manera textual de la RTF si esta la presentación de la solicitud lo hizo la END mediante un representante en el país, pero entiendo que sí, por lo que partamos de esa premisa para que tenga sentido el análisis. 👩💻¿ Qué pasó?: la Administración Tributaria declaró improcedente la solicitud de devolución por pago indebido en razón a que la END no presentó su certificado de residencia. 👩💻 Antecedentes: La empresa domiciliada (ED) como agente de retención tuvo que presentar declaraciones rectificatorias corrigiendo la retención y pago del impuesto a la renta retenido, cambiando la tasa de 15% de retención a una tasa mayor: 30%. Debido a ello se determinó un saldo a favor de retenciones pagadas a favor de la EMND, quien presentó su solicitud de devolución de pago indebido. Pero dado que ésta no presentó su certificado de residencia cuando realizó la retención a la END (certificado que presentó junto con las declaraciones rectificatorias). la Administración Tributaria declaró improcedente su solicitud. 👩💻 ¿Que concluyó el El Tribunal Fiscal?: El Colegiado señaló que dado que la END es la real contribuyente de la obligación tributaria, y la ED que pagó el impuesto a la renta vía retención es el agente responsable, la END está legitimada para presentar la solicitud de devolución del pago indebido; y dado que la END presentó su certificado de residencia en la fecha de presentación de las declaraciones rectificatorias, la Administración Tributaria debía proceder con al devolución del pago indebido en aplicación del artículo 38° del Código Tributario. 👩💻 Para mas detalles adjunto la RTF al post. Que tengan una linda tarde 🙂 #TRIBUNALFISCAL #TAXPERÚ #TAXWOMAN #SUNAT
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