Actualización de obligaciones RIF El SAT ha enviado mensajes a través del buzón tributario a contribuyentes que están tributando en el RIF, mediante el cual les informa lo siguiente: Han transcurrido 10 años a partir de tu inscripción al Régimen de Incorporación Fiscal, atendiendo a lo establecido en el artículo 111, décimo quinto párrafo de la Ley de Impuesto sobre la renta para 2021, es necesario que actualices tu situación fiscal en el RFC, conforme a la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024. EL SAT debió enviar este aviso en enero o antes de que el contribuyente cumpliera sus 10 años en el RIF para que pudiera hacer el movimiento con fecha del 01 de enero de 2024. Si bien es cierto, el aplicativo del SAT para la presentación del Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, permite seleccionar la fecha del 01 de enero de 2024, existe incertidumbre de parte de contribuyente de si la autoridad le aceptará y posteriormente no le rechazará el aviso para elegir el régimen fiscal a tributar en 2024. Si el contribuyente ya no debe tributar en 2024 como RIF, debe migrar al Régimen de las personas Físicas con actividades empresariales y profesionales o al Régimen simplificado de confianza (RESICO), muchos contribuyentes desearían elegir la opción de tributar en RESICO pero tienen la duda si una vez elegida la opción a través de la presentación del aviso correspondiente, en un futuro la autoridad los obliga a tributar en el Régimen de las personas Físicas con actividades empresariales y profesionales desde el 01 de enero de 2024. La recomendación es que levanten un caso de aclaración para que la autoridad les asigne el régimen que solicitan o en su defecto, si optan por hacer el aviso a través de la página del SAT, preocuparse por tener las deducciones autorizadas con la intención de que si los cambian de régimen puedan presentar sus declaraciones aplicando dichas deducciones y, por lo tanto, pagando un impuesto menor. LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña Instituto de Estudios Fiscales y Administrativos AC
Publicación de Instituto de Estudios Fiscales y Administrativos, A.C. (IEFA)
Más publicaciones relevantes
-
El SAT lanza nueva herramienta para presentar los pagos definitivos del IVA El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, a partir del 1 de febrero de 2024, se puso en operación una nueva plataforma para que las personas morales que tributan en el Régimen General presenten los pagos definitivos del impuesto al valor agregado (IVA) del ejercicio 2024. La nueva herramienta incluye las siguientes mejoras para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de esta obligación fiscal: Se consolidan en una sola herramienta todas las obligaciones fiscales de los contribuyentes del Régimen General. Rediseño del formulario para identificar de una manera más fácil los conceptos que conforman la declaración. Facilita el cumplimiento mediante la precarga de la información de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos y recibidos de tipo “Ingreso” y “Pago”, con opción de modificación, respetando en todo momento el derecho de la autodeterminación de los contribuyentes. Los pagos definitivos del IVA son una declaración que se hace mensualmente para informar al SAT sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado de este impuesto, y el plazo para presentarla es a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, de conformidad con el artículo 5-D, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se recuerda que son sujetos del IVA aquellas personas morales que enajenen bienes presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes, importen bienes o servicios. El SAT mantiene la firme convicción de seguir implementando acciones y mejoras para que los contribuyentes cumplan en tiempo y forma con sus obligaciones, así como para consolidar una cultura contributiva con herramientas adecuadas para la población mexicana. #SAT #herramientaSAT #IVA #PyGSoluciones #pygsolucionesfiscales #pygsolucionescontables #pygsolucionesfiscalesycontables
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
Existen algunos motivos por los que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede rechazar la devolución automática de impuestos a los contribuyentes si ellos consiguieron saldo a favor en el ejercicio fiscal 2023. https://lnkd.in/eim_y6kn
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
📚🖋️𝙍𝙚́𝙜𝙞𝙢𝙚𝙣 𝙙𝙚 𝙋𝙖𝙜𝙤 𝘼𝙙𝙚𝙡𝙖𝙣𝙩𝙖𝙙𝙤 𝙙𝙚 𝘽𝙞𝙚𝙣𝙚𝙨 𝙋𝙚𝙧𝙨𝙤𝙣𝙖𝙡𝙚𝙨💰🏠 ✅El nuevo régimen de pago adelantado de Bienes Personales (REIBP) permite a los contribuyentes pagar por adelantado los períodos fiscales de 2023 a 2027 con una alícuota del 0,45%. Este régimen libera a los contribuyentes de presentar declaraciones juradas y realizar pagos anticipados por cinco años. La fecha límite de adhesión al REIBP es el 30 de septiembre, extendida por el Decreto 608/2024. Aquellos que opten por este régimen gozarán de estabilidad fiscal hasta 2038, asegurando que no se incrementará su carga tributaria por eventuales modificaciones en los impuestos patrimoniales. ✅El REIBP incluye a personas humanas y sucesiones indivisas residentes al 31 de diciembre del año pasado, así como a aquellas que hayan sido residentes anteriormente. Los bienes regularizados bajo el “Régimen de Regularización de Activos” también pueden adherirse al REIBP, aunque solo para los períodos fiscales de 2024 a 2027. Para calcular el impuesto, se parte de la valuación de todos los bienes al 31 de diciembre del año pasado, se deducen los mínimos no imponibles y se aplica una alícuota del 0,45%, multiplicada por cinco. ✅La adhesión a este régimen implica ciertos beneficios y condiciones. Por ejemplo, quienes opten por el REIBP no deberán presentar ni pagar las declaraciones juradas sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2023 a 2027. Sin embargo, cualquier incremento patrimonial durante estos años, excepto por donaciones o adquisiciones a título oneroso por debajo del valor de mercado, estará exento de tributación adicional, salvo en esos casos específicos. ✅El pago inicial del 75% del impuesto debe realizarse hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada de Bienes Personales, que es a fines de agosto. La forma de pago del 25% restante aún está pendiente de reglamentación por la AFIP. Si el pago inicial es insuficiente, el contribuyente puede optar por abonar el saldo pendiente con un incremento del 100% o renunciar al régimen y aplicar el monto ya abonado como crédito de impuestos. ✅El régimen anticipado de Bienes Personales ofrece una opción atractiva para aquellos contribuyentes que buscan estabilidad fiscal y simplificación en sus obligaciones tributarias. La liberación de presentar declaraciones juradas durante cinco años y la protección contra incrementos futuros en la carga tributaria son ventajas significativas para quienes opten por adherirse al REIBP. Federico Dominguez María Sofía Cassotto
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado medidas que afectan a más de 215,000 contribuyentes, quienes podrían enfrentar la suspensión de su afiliación al régimen del IVA. Estos contribuyentes han generado más de Q3,258.4 millones en facturación, pero presentan inconsistencias en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ya sea por no declarar, hacerlo de forma incorrecta, o no sustentar sus ingresos. Considero que este tipo de medidas resalta la importancia de una correcta gestión tributaria en las empresas. La figura del "omiso sustantivo", en la que los contribuyentes se encuentran debido a diferencias en la declaración del IVA, no solo pone en riesgo la operatividad del negocio, sino que también afecta su reputación financiera y competitividad en el mercado. 💼 Recomendación: Las empresas deben revisar sus controles internos y de ser necesario realizar una auditoría fiscal profunda y proactiva, con especial atención al manejo del IVA, para evitar caer en sanciones que podrían impactar su capacidad de emitir facturas y operar de manera eficiente. La gestión adecuada de las obligaciones tributarias es esencial para garantizar la sostenibilidad financiera y el cumplimiento normativo. El llamado de la SAT a regularizar la situación fiscal dentro de un plazo de 10 días a través de la Agencia Virtual (AV) es una oportunidad para corregir errores y fortalecer la transparencia dentro del sistema empresarial. Un cumplimiento eficiente de las obligaciones fiscales asegura la continuidad operativa y contribuye al desarrollo económico del país. #Finanzas #Impuestos #CumplimientoFiscal #GestiónTributaria #SATGuatemala #AuditoríaFiscal #IVA
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
SAT reconoce a contribuyentes que presentaron su declaración anual. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) agradece a los contribuyentes que cumplieron con su declaración anual, toda vez que, al 30 de abril se recibieron 10 millones 231 mil 434 declaraciones anuales correspondientes al ejercicio 2023 de personas físicas, es decir, un millón 626 mil 882 más respecto al ejercicio 2022, lo que representa un incremento de 19 por ciento. La autoridad tributaria informa que el aumento en la presentación de declaraciones de personas físicas y morales responde a una cultura contributiva cada vez más arraigada en la sociedad mexicana, en la que los ciudadanos conocen sus obligaciones fiscales, así como los beneficios de cumplir con ellas en tiempo y forma. En cuanto a la Declaración Anual 2023 de personas físicas, se reporta que, del total de declaraciones presentadas, 74 por ciento, es decir, 7 millones 589 mil 884 personas tuvieron un saldo a favor, 14 por ciento (un millón 432 mil 471) obtuvieron un saldo cero y solo 12 por ciento (un millón 209 mil 79) resultaron con un saldo a cargo. En este sentido, se reporta que, al cierre de la Declaración Anual, se autorizó un monto de 37 mil 310.1 millones de pesos para contribuyentes que tuvieron saldo a favor, cifra superior en 24.3 por ciento respecto al año pasado. En promedio, las personas físicas recibirán un importe de 7 mil 223.6 pesos por declaración a través del Sistema Automático de Devoluciones. En cuanto a la recepción de declaraciones anuales de personas morales, las cuales se presentaron del 1 de enero y hasta el 1 de abril de 2024, se registraron 668 mil 643, comparado con el año anterior se ingresaron 75 mil más, lo que representa un incremento del 13 por ciento. El SAT reconoce a los ciudadanos que pagan impuestos, ya que contribuyen a fortalecer la economía del país y permite cubrir necesidades de carácter colectivo. Fuente: https://lnkd.in/ghPwBSFu
SAT reconoce a contribuyentes que presentaron su declaración anual
gob.mx
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
📝 Todos los contribuyentes inscritos en el RFC, salvo: Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y con actividad suspendida. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional 🔄. Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario 📊. Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario 🚫. 📌 Estas facilidades no serán aplicables tratándose de: Los trámites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario 📬. Tratándose de contribuyentes que hayan emitido factura electrónica (CFDI) de ingresos o recibido factura de nómina (CFDI de nómina), dentro de los últimos 12 meses 📆. Además, para los efectos de los artículos 17-K tercer párrafo y 86-C del CFF, los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR a que se refiere el artículo 94 de dicha ley, que hayan obtenido ingresos menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio inmediato anterior, podrán optar por no habilitar el Buzón Tributario 💡. Los contribuyentes con situación fiscal “cancelada” están relevados de habilitar el Buzón Tributario ✅. - ✉️ elda.perez@pesacontadores.com.mx 🌐 www.pesacontadores.com.mx #pesacontadores #VisorDeNómina #SAT #Factura4.0 #Factura #contabilidad #dinero
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
SAT pone a disposición un simulador para la Declaración Anual 2024 de personas morales. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa a las personas morales que, del 1 de enero al 31 de marzo de 2025, pueden presentar su Declaración Anual 2024; para apoyar a los contribuyentes, se pone a disposición un simulador de Régimen General y Régimen Simplificado de Confianza para visualizar de manera previa la información presentada en el ejercicio fiscal. Asimismo, se recuerda que las sociedades que se encuentren en periodo de liquidación, tienen hasta el 17 de enero de 2025 para presentar su declaración del ejercicio por liquidación y las personas morales sin fines de lucro, tienen hasta el 15 de febrero de 2025 para presentar su declaración del ejercicio. Desde 2024, la autoridad tributaria realizó actualizaciones y mejoras para la presentación de esta obligación fiscal, por lo que las declaraciones anuales cuentan con la siguiente información precargada: Pagos provisionales presentados y pagados durante el ejercicio. PTU pagada en el ejercicio. Retenciones efectivamente pagadas, como ISR sueldos y salarios, ISR asimilados a salarios, ISR arrendamiento e ISR RESICO. Remanente de declaraciones de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos y subsidio para el empleo. Los CFDI emitidos por concepto de descuentos, devoluciones y bonificaciones. Por ello, es importante que en caso de querer realizar alguna modificación a los ingresos o cualquier otro campo prellenado, se deben presentar declaraciones complementarias. Si se tiene un saldo a cargo, se puede pagar en cualquier banco autorizado para cobro de contribuciones federales y la información se verá actualizada 48 horas después de haber realizado el pago. Si se tiene un saldo en cero, tardará 24 horas en verse reflejado. Para realizar el envío de la declaración, es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) y con un servicio de banca electrónica, toda vez que, de obtener un saldo a cargo, debe pagarse por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia. El SAT reitera su compromiso de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Fuente: https://lnkd.in/e9RA6qB8
SAT pone a disposición un simulador para la Declaración Anual 2024 de personas morales
gob.mx
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que hayan cumplido diez años a partir de su inscripción al régimen, es necesario realizar su actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales, conforme a la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, atendiendo a lo establecido en el artículo 111, décimo quinto párrafo de la LISR para 2021, a efecto de que puedan presentar sus declaraciones conforme al régimen y en el aplicativo que les corresponda. #regimendeincorporacionfiscal #impuestos #contrubuyentes #sat 👨💻
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
La temporada de declaración anual de impuestos, que corresponde al ejercicio fiscal 2023, está en su recta final, y si formas parte de los contribuyentes que ya cumplieron con esta obligación fiscal, entonces te interesará saber cuál es el procedimiento para la devolución de tu saldo a favor y qué hacer en caso de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por alguna razón no te lo reintegre. https://lnkd.in/dpGkFB6n
¿Realizaste tu declaración anual y el SAT no te devolvió tu saldo a favor? Te decimos qué hacer | El Universal
eluniversal.com.mx
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
-
🫠🫠Respuesta del SAT sobre permanencia en el Régimen de Incorporación Fiscal🫠🫠 En la reciente "Primera Reunión 2024 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente", el Servicio de Administración Tributaria (SAT) abordó las dudas sobre la duración de la permanencia en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Aunque originalmente este régimen permitía una permanencia de hasta 10 años, una interpretación extendida podría permitir a los contribuyentes que ingresaron en 2014 seguir beneficiándose de reducciones fiscales hasta diciembre de 2024. Esta extensión se basa en el "Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del RIF" de 2014, que permitió a estos contribuyentes aplicar una reducción del 100% del ISR en su segundo año de tributación dentro del régimen, redefiniendo así el inicio del periodo de beneficio fiscal. Sin embargo, este punto sigue siendo un área de debate entre expertos y autoridades fiscales, creando incertidumbre entre los contribuyentes que buscan confirmar cómo y hasta cuándo pueden aplicar estos beneficios. Es importante para los contribuyentes del RIF obtener claridad sobre estos aspectos para evitar posibles infracciones en sus obligaciones fiscales, especialmente considerando que ya estamos en el segundo bimestre de 2024 y muchos están realizando sus declaraciones fiscales bajo posibles interpretaciones erróneas de su régimen fiscal. **#Fiscalidad #RégimenDeIncorporaciónFiscal #SAT #Impuestos #DerechoTributario**
Inicia sesión para ver o añadir un comentario.
264 seguidores