Publicación de Instituto de Estudios Fiscales y Administrativos, A.C. (IEFA)

Actualización de obligaciones RIF El SAT ha enviado mensajes a través del buzón tributario a contribuyentes que están tributando en el RIF, mediante el cual les informa lo siguiente: Han transcurrido 10 años a partir de tu inscripción al Régimen de Incorporación Fiscal, atendiendo a lo establecido en el artículo 111, décimo quinto párrafo de la Ley de Impuesto sobre la renta para 2021, es necesario que actualices tu situación fiscal en el RFC, conforme a la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024. EL SAT debió enviar este aviso en enero o antes de que el contribuyente cumpliera sus 10 años en el RIF para que pudiera hacer el movimiento con fecha del 01 de enero de 2024. Si bien es cierto, el aplicativo del SAT para la presentación del Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, permite seleccionar la fecha del 01 de enero de 2024, existe incertidumbre de parte de contribuyente de si la autoridad le aceptará y posteriormente no le rechazará el aviso para elegir el régimen fiscal a tributar en 2024. Si el contribuyente ya no debe tributar en 2024 como RIF, debe migrar al Régimen de las personas Físicas con actividades empresariales y profesionales o al Régimen simplificado de confianza (RESICO), muchos contribuyentes desearían elegir la opción de tributar en RESICO pero tienen la duda si una vez elegida la opción a través de la presentación del aviso correspondiente, en un futuro la autoridad los obliga a tributar en el Régimen de las personas Físicas con actividades empresariales y profesionales desde el 01 de enero de 2024. La recomendación es que levanten un caso de aclaración para que la autoridad les asigne el régimen que solicitan o en su defecto, si optan por hacer el aviso a través de la página del SAT, preocuparse por tener las deducciones autorizadas con la intención de que si los cambian de régimen puedan presentar sus declaraciones aplicando dichas deducciones y, por lo tanto, pagando un impuesto menor. LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña Instituto de Estudios Fiscales y Administrativos AC

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