📜 El Supremo aclara cómo aplicar el art. 37.1.e) de la Ley del IRPF en la venta de participaciones sociales 💼. Este precepto permite calcular la ganancia patrimonial según el valor de mercado de los bienes recibidos 🏢💰. https://lnkd.in/dieC8GZe
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🚨👨⚖️ ¿Sabías que las operaciones a plazos tienen implicaciones específicas en el Impuesto sobre Sociedades? 📄💼 📢 Hoy comparto con vosotros una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que clarifica cómo deben imputarse temporalmente las rentas de operaciones a plazos en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Esta resolución es crucial para las empresas que realizan ventas con cobro aplazado y necesitan conocer el momento correcto de imputación de las rentas generadas. ⚖️🔍 🔎 Detalles del Caso: 📅 El TEAC analizó el caso de una empresa que difería la imputación de renta obtenida por una operación de compraventa de participaciones sociales, cobrada de forma anticipada a través de un descuento de efectos. En 2014, la empresa vendió participaciones sociales con un pago aplazado de hasta 12 años, registrando un ajuste negativo en su declaración de IS. En 2015, la empresa recibió el cobro anticipado de dicha operación, lo que generó la disputa sobre el periodo de imputación de la renta. 🏢💰 🤔 la cuestión se centra en determinar si la imputación de la renta obtenida debe hacerse en el momento del cobro anticipado, conforme al artículo 19.4 del TRLIS (Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). La empresa argumentaba que la operación no debía considerarse a plazos debido a que el cobro se produjo antes de un año, mientras que la Inspección entendía que el cobro anticipado debía imputarse en el ejercicio 2015. 📜⚖️ 📊 Respuesta y Análisis del TEAC: 📄 Normativa Aplicable: El Artículo 19.4 TRLIS establece que, en operaciones a plazos, las rentas se imputarán en el momento de los cobros. En caso de cobro anticipado, la renta se entiende obtenida en dicho momento. A diferencia del IS, en el IRPF, solo se imputan las rentas al periodo de transmisión si se produce una transmisión en firme de los efectos cambiarios antes de su vencimiento. Esta diferencia es crucial para entender por qué la norma del IS permite imputar la renta en el momento del cobro anticipado. 📝 Conclusión del TEAC: El TEAC reafirma que, en el ámbito del IS, basta con el cobro anticipado para imputar la renta, sin necesidad de una transmisión en firme. La resolución destaca que esta imputación se realiza en el ejercicio en que se produce el cobro anticipado, en este caso, 2015, y no en el ejercicio en que se realizó la operación original (2014). Este criterio asegura que las rentas diferidas por operaciones a plazos se reconozcan correctamente en el ejercicio en que se produce el cobro, garantizando una correcta aplicación de la normativa fiscal. Además, el TEAC desestima las alegaciones sobre la prescripción y la inexistencia de culpa en la conducta del interesado, confirmando la procedencia de las sanciones impuestas por la Inspección. 📑🔍 Si te gustan mis publicaciones y no quieres perderte ninguna, sigue el hashtag #RaulTaxTalks. 🔗 #Fiscalidad #TEAC #ImpuestoSobreSociedades #OperacionesAplazos 🌐💼
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Los consorcios y las UT, son contratos de colaboración empresarial, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, carecen de personería jurídica, no son declarantes de renta o de ingresos y patrimonio. La condición de contribuyente o no contribuyente del impuesto sobre la renta, se predica respecto de los miembros del acuerdo, según corresponda. Es obligación del representante o administrador del contrato, certificar a los consorciados o unidos temporalmente la información financiera y fiscal, ante lo cual, cabe preguntarse si dicho documento es prueba suficiente para dar soporte a los ingresos, costos y/o gastos, en la declaración de renta a cargo de los destinatarios del mismo?. En la sentencia adjunta, se aborda esta importante situación.
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#Renta Esta semana fue modificado el Reglamento del Impuesto a la Renta, para adecuarlo al tratamiento tributario de los contratos de asociación en participación. Estos contratos permiten al asociante conceder una participación en el resultado económico de un negocio a los asociados, a cambio de una determinada contribución. ¿Ya conoces los cambios hechos al Reglamento del Impuesto a la Renta? Revisa nuestro Informativo Tributario para estar al día con las principales modificaciones efectuadas: https://lnkd.in/eaQDEGYk #impuestos #dividendos #abogados #zya
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¿Sabes cómo declarar la valoración de las acciones nuevas en el Impuesto sobre el Patrimonio? 🧑🏽💻 Los contribuyentes están obligados a declarar la valoración de sus acciones y participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio; y este valor ha de estar presente en las liquidaciones tanto si se ha producido la cotización en los mercados secundarios como si no se ha hecho. 👉🏼 En el #blog de hoy te contamos las claves para que las sepas reflejar correctamente en la declaración del citado tributo, ¡presta atención! Y recuerda, en IF Assessors estamos preparados para brindarte el respaldo que necesitas con la finalidad de que cumplas con tus trámites tributarios, 📞 ¡contáctanos! #ifassessors #asesoriafinanciera #asesoria #gestoriasabadell #asesoriasabadell #asesoramiento #empresa #impuestos #impuestopatrimonio
¿Qué valoración se les da a las acciones nuevas en el Impuesto sobre el Patrimonio? | IF Assessors
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IRPF: transmisión de participaciones a una entidad vinculada. Se ha publicado por el TEAC la Resolución de 28/11/2023 (RG 4826/2020), en la que se analiza un supuesto de transmisión de participaciones sociales entre personas o entidades vinculadas, siendo la cuestión a resolver qué regla de valoración ha de aplicarse: la regla específica prevista en el artículo 37.1.b) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o la propia de las operaciones vinculadas. Toda la información en: https://lnkd.in/dtyYfshX #consultoría #asesoresfiscales #gestoriaintegral #AsesoríaFiscal #asesoriajuridica #asesores #gestoria #asesoriacontable #asesoríalaboral #consultoriaempresarial #consultoresfinancieros #consultoria
IRPF: transmisión de participaciones a una entidad vinculada
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A un cliente le notificaron ayer la Resolución del TEAR de Madrid de fecha 17 de enero de 2025 (número de referencia de la reclamación: 28/21461/2023), relativa a la impugnación de su autoliquidación del Impuesto Temporal sobre las Grandes Fortunas del ejercicio 2022. Como era de esperar, el TEAR, siguiendo la doctrina establecida en sus diversas sentencias por el Tribunal Constitucional, considera que el Impuesto es perfectamente constitucional y no considera procedente la rectificación de su autoliquidación. Pero no todo iban a ser malas noticias porque el TEAR estima la reclamación de manera parcial al considerar de aplicación la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 11 de noviembre de 2024 en el recurso de casación 2037/2023, que fijó como doctrina legal que la vivienda habitual, como elemento patrimonial productivo, debe incluirse en el cálculo del límite de tributación del Impuesto sobre el Patrimonio, incluso si no genera rendimientos en el periodo de liquidación. Consecuentemente ordena a la oficina gestora que vuelva a calcular la cuota del ITSGF -dada su evidente conexión con el IP- teniendo en cuenta lo establecido por dicha Sentencia del TS. Viendo que los tribunales económico-administrativos han acogido esta doctrina rápidamente (en este punto hay que elogiar la labor que el TEAC lleva haciendo desde hace años, al incorporar rápidamente la doctrina tributaria que el TS va creando desde que está en vigor la nueva casación), sería recomendable que aquellos contribuyentes que no tengan ningún problema en interrumpir la prescripción valoren si merece la pena impugnar sus autoliquidaciones del IP aún vivas (y del ITSGF, cuando proceda) para que las cuotas que pagaron puedan verse, en su caso, reducidas. BDO Abogados BDO Spain
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Decreto Legislativo N° 1624 – Las personas naturales estarán obligadas a realizar pagos a cuenta del IR por las ganancias obtenidas en la venta indirecta de acciones o participaciones Con el fin de establecer la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) a cargo de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, que perciba rentas de segunda categoría por las enajenaciones indirectas a que se refiere el primer y cuarto párrafos del inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta, no sujetas a retención; el Poder Ejecutivo (PE) modifica el artículo 84-B de la Ley del Impuesto a la Renta, que establece la obligación de efectuar pagos a cuenta del impuesto por la percepción de rentas de segunda categoría originadas por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la misma ley. Estas disposiciones entran en vigencia el 1 de enero del 2025. 🔍 Para descargar el Decreto ingrese al siguiente link 🔗 https://bit.ly/3X9TsTh 📱 979 674 859 📧 info@expertisetributario.com
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La Dirección General de Tributos ha retomado con fuerza su doctrina sobre la exención de dividendos y plusvalías en el Impuesto sobre Sociedades #IS con la publicación de varias resoluciones particularmente relevantes. Nuestros expertos del área de Conocimiento e Innovación han identificado, sistematizado y resumido algunas de ellas. Puedes leer sus comentarios, aquí. ⬇️ #FiscalidadCorporativa #CuatrecasasEspaña
Doctrina administrativa sobre la exención para evitar la doble imposición
cuatrecasas.com
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A realizar la prorrata aún se tenga identificados los gastos que generan renta no afectas. CAS N° 30461-2023 "..habiéndose establecido que la recurrente ha percibido ingresos no afectos con el impuesto a la renta por concepto de dividendos durante el ejercicio 2014 y en tanto no imputó directamente a los ingresos obtenidos, gravados o inafectos, los gastos necesarios para producir dicha renta, procede considerar como gasto inherente a la renta gravada el importe que resulte de aplicar al total de los gastos comunes el porcentaje que se obtenga de dividir la renta bruta gravada entre el total de rentas brutas gravadas, exoneradas e inafectas, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso p) del RLIR".
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📢 ¿Cómo aprovecharte de ventajas fiscales al percibir DIVIDENDOS? - efectos en el IRPF de aportaciones no dinerarias de acciones/participaciones: 1️⃣ Dividendos percibidos por persona físicas tributan en IRPF como rendimientos de capital mobiliario. 2️⃣ Dividendos percibidos por personas jurídicas están exentos si cumplen una serie de requisitos, como que el porcentaje de participación sea +5% (art. 21.1 LIS) Esto provoca ⬇ 🔵 Incentiva que la persona física haga la aportación no dineraria de acciones/participaciones que posee, a una sociedad de nueva constitución con el objetivo de cobro de éstos cómo persona jurídica y no física. 🔵 A su vez se buscará acogerse al régimen FEAC, que básicamente permite el diferimiento de la tributación por la transmisión de esas acciones/participaciones por parte de la persona física a la sociedad mercantil. De esta forma, no tendrá que tributar en IRPF por esa transmisión, sino que se producirá un diferimiento conservando valores de adquisición para transmisiones futuras.⏩ Para que se pueda aplicar el mencionado régimen y se de esta situación se deberán argumentar MOTIVOS ECONÓMICOS VÁLIDOS. ◾ (La ley NO establece cuáles son, se deja a valoración por parte del órgano competente, tal y cómo se establece en numerosas consultas vinculantes a la DGT). ◾ Es decir, lo que AEAT manifiesta respecto a esta casuística es que no se debe buscar la mera obtención de la ventaja fiscal sino que este tipo de movimientos deberán tener un por qué justificado al producirse REESTURCTURACIONES EMPRESARIALES)
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