RTF 06799-4-2024 – Los estados de cuenta de los proveedores no sustentan el pago mediante «depósito en cuenta» Para acreditar el uso del medio de pago denominado «depósito en cuenta», conforme con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N.° 28194, no son suficientes los estados de cuenta de los proveedores; es necesario presentar los comprobantes o constancias de depósitos emitidos por las entidades bancarias. 🔍 Para descargar la RTF ingrese al siguiente link 🔗 https://bit.ly/3ZOPqRu 📱 979 674 859 📧 info@expertisetributario.com
Expertise Consultoría Tributaria
Despachos de abogados
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Sobre nosotros
EXPERTISE es una firma peruana especializada en brindar servicios de asesoría y consultoría tributaria, cuyo soporte fundamental es la vasta experiencia y dominio en el tema tributario y fiscal de los integrantes que la componen, así como el sólido conocimiento de los sectores económicos, lo que permite compatibilizar los servicios legales y contables que brinda con las estrategias de negocio de sus clientes. Sus integrantes se encuentran especializados tanto en el diagnóstico preventivo de las posibles contingencias tributarias, como en el análisis de las mejores soluciones para afrontar las observaciones efectuadas por la Administración Tributaria. Asimismo, debido a la experiencia profesional adquirida por los colaboradores de la firma en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, existe un profundo conocimiento sobre los diversos procedimientos que se siguen ante ésta.
- Sector
- Despachos de abogados
- Tamaño de la empresa
- De 11 a 50 empleados
- Sede
- Miraflores, Lima
- Tipo
- De financiación privada
- Fundación
- 2014
- Especialidades
- Consultoría Tributaria, Determinación Impuestos Mensuales y Anuales, Fiscalización y Acciones Inductivas SUNAT, Reclamos, Apelaciones y Litigios (Judiciales) Tributarios, Fraccionamiento y Cobranza Coactiva, Planeamiento Tributario, Auditoría Tributaria Preventiva y Otros
Ubicaciones
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Principal
6009 Avenida Roosevelt
514
Miraflores, Lima 15047, PE
Empleados en Expertise Consultoría Tributaria
Actualizaciones
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RTF 00919-1-2024 – La definición de merma y desmedro, según el Tribunal Fiscal La merma, según el Tribunal Fiscal (TF), implica una pérdida en la cantidad del bien. El desmedro, por otro lado, corresponde a una disminución de la calidad del bien. Esto no significa que ambos deriven de procesos productivos, toda vez que se refieren a bienes, insumos y existencias en general, sin distinguir si tales existencias se encuentran como productos en proceso o son productos terminados (RTF 06437-52005 y 199-4-2000). Asimismo, en la RTF 724-1-97, el tribunal estableció que el desmedro corresponde a los productos dañados o defectuosos, lo que significa que, en la merma, el material desaparece mientras que, en el desmedro, hay deterioro o daño físico. 🔍 Para descargar la RTF ingrese al siguiente link 🔗 https://bit.ly/4iGZ4NI 📱 979 674 859
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RTF 07754-2-2023, 9/15/2023 – La entrega de panetones a los trabajadores con motivo de las fiestas navideñas califica como aguinaldo En esta resolución, el Tribunal Fiscal (TF) recuerda que los aguinaldos incluyen tanto los regalos como las sumas adicionales de dinero que voluntariamente otorguen los empleadores a sus trabajadores por Navidad. Entonces, se puede concluir que el gasto por la compra de panetones en época navideña para ser entregados a los trabajadores tiene la naturaleza de aguinaldo. 🔍 Para descargar la RTF ingrese al siguiente link 🔗 https://bit.ly/3DaqGKQ 📱 979 674 859 📧 info@expertisetributario.com
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RTF 00511-10-2019 – La acreditación de la baja de un activo fijo con el informe técnico opera solo sobre bienes no depreciados totalmente La SUNAT reparó la baja de los activos fijos completamente depreciados o en desuso debido a que la recurrente no acreditó su existencia física ni presentó el control de activos fijos con detalles de los activos dados de baja, el análisis de la determinación de la depreciación; así como, tampoco, el informe técnico exigido por el numeral 2 del inciso i) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), respecto al desuso u obsolescencia. El Tribunal Fiscal precisa que del artículo 43° de la LIR y su reglamento se desprende que la baja de activos obsoletos o fuera de uso tiene incidencia directa en el IR, toda vez que el monto que aún no haya sido depreciado debe ser llevado al gasto en la fecha que se le dé de baja por la obsolescencia o desuso y se debe acreditar mediante informe técnico elaborado por un profesional competente en el ramo y debidamente inscrito en su colegio profesional, a efecto que el gasto por obsolescencia correspondiente al importe que falta por depreciar sea aceptado como deducible para fines del Impuesto a la Renta. En este sentido, se tiene que la baja de activos en los términos de dichos dispositivos legales puede operar únicamente respecto a bienes no depreciados totalmente, pues en el caso que, el bien se encuentre totalmente depreciado no existe importe alguno que enviar al gasto. 🔍 Para descargar la RTF ingrese al siguiente link 🔗 https://bit.ly/3OKQnEe 📱 979 674 859 📧 info@expertisetributario.com
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Resolución de Superintendencia N° 000270-2024/SUNAT – A consulta pública por 15 días el proyecto del formulario para declarar y pagar el IGV por servicios brindados por no domiciliados a través de plataformas digitales La SUNAT publica el proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el formulario virtual para declarar y/o pagar el Impuesto General a las Ventas percibido y/o retenido según el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; crea la plataforma Declaración y pago para no domiciliados y regula la declaración y pago en dólares y la compensación; así como de su exposición de motivos, en su sede digital, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el 01.12.2024. Las opiniones, comentarios y sugerencias del público pueden ser presentados en la Mesa de Partes de la Sunat, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega N.° 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual – SUNAT. 🔍 Para descargar la Resolución ingrese al siguiente link 🔗 https://bit.ly/3VrnDE6 📱 979 674 859 📧 info@expertisetributario.com
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RTF 04308-9-2023: No es correcta la emisión de notas de crédito por «bonificación por convenio de compras» a clientes que no cumplen con las metas establecidas Para el Tribunal Fiscal (TF), si bien el contribuyente se encuentra en la facultad de conceder descuentos a todo tipo de clientes, éstos no pueden otorgarse arbitrariamente, sino que deben responder a circunstancias objetivas previamente establecidas que justifiquen su otorgamiento. Agrega el TF que en el caso analizado, la SUNAT reparó el registro de las notas de crédito emitidas por el contribuyente fiscalizado por concepto de «bonificación por convenio de compras», por no haber acreditado este último que los clientes beneficiarios de las citadas bonificaciones hubieran cumplido con las metas establecidas en los convenios suscritos con estos, siendo que el contribuyente procedía a otorgar la bonificación acordada para fidelizar la relación comercial con el comprador y la estrecha relación comercial que mantenía desde hace años, así como incentivar las ventas. 🔍 Para descargar la RTF ingrese al siguiente link 🔗 https://bit.ly/4fZ1RQp 📱 979 674 859 📧 info@expertisetributario.com
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Casación 55924-2022-Lima: Para la Corte Suprema es el contribuyente quien sustenta el descargo ante un reparo tributario Para la Corte Suprema (CS), el deber de realizar las actuaciones necesarias recae sobre la administración tributaria cuando se trata de verificar el hecho imponible, correspondiendo al contribuyente, al hacer valer un derecho, soportar la carga de la prueba de un hecho positivo que sustente su autodeterminación o su descargo ante un reparo de índole tributaria cuando se halle en la mejor posición de hacerlo. Agrega que, en el caso analizado, el contribuyente se encontraba en la mejor posición para acreditar la fehaciencia de la prestación de servicios de recubrimiento de las cuatro patas de la zona de salpicadura de plataformas petroleras, presentando los medios probatorios necesarios, pues se entiende que, además de que fueron declarados en el ejercicio 2011, son operaciones realizadas por el propio contribuyente y que cualquier documento señalado en el contrato celebrado estaba a su alcance. En tal contexto, apunta la CS que, si bien el contribuyente no presentó oportunamente en la vía administrativa los documentos suficientes para acreditar la fehaciencia de la prestación de servicios, fueron valorados en sede judicial pro la Sala Superior, concluyéndose que no acreditan la realidad de los servicios que habrían sido prestados. 🔍 Para descargar la Casación ingrese al siguiente link 🔗 https://bit.ly/3Vl0Aeg 📱 979 674 859 📧 info@expertisetributario.com
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RTF 02565-4-2023: TF reitera que la carga de la prueba sobre la realidad o existencia de las operaciones recae en el contribuyente Según el Tribunal Fiscal (TF), para el análisis de la realidad o existencia de una o varias operaciones, la prueba recae, principalmente, en el contribuyente que alega su existencia y la SUNAT puede, mediante cruces de información, entre otros, aportar los elementos de prueba que considere necesarios para acreditar su inexistencia, siendo que si un contribuyente no aporta elementos concluyentes, podría no acreditarse la realidad o fehaciencia de sus operaciones, aun cuando no se llegase a efectuar con terceros cruce de información alguno. En tal contexto, el TF agrega que para sustentar válidamente la deducción de gastos, para efectos del Impuesto a la Renta, estos deben corresponder a operaciones fehacientes y para determinar la fehaciencia es necesario acreditar la realidad de las transacciones realizadas directamente con sus proveedores, entre otros, con la documentación que demuestre haber recibido los bienes en las operaciones de compra o, en su caso, indicios razonables de la efectiva prestación de los servicios que señalan haber recibido. 🔍 Para descargar la RTF ingrese al siguiente link 🔗 https://bit.ly/3B9Ud6E 📱 979 674 859 📧 info@expertisetributario.com
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RTF 13797-4-2009: La oportunidad en que se emite el comprobante de pago y el nacimiento de la obligación tributaria del IR no necesariamente coinciden con la contabilización del ingreso Para el Tribunal Fiscal (TF) tanto el registro de ventas como el registro de compras tienen como finalidad controlar las operaciones directamente vinculadas con la determinación de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas y no con la del Impuesto a la Renta (IR). Agrega el TF que, de igual manera, la oportunidad en que se emite el comprobante de pago y el nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto a la Renta no necesariamente coinciden con la contabilización del ingreso, pues, para efectos de este impuesto, los anticipos recibidos de clientes no darán lugar al nacimiento de la obligación tributaria hasta el momento de su devengo, mientras que para efectos contables, al tratarse de cobros que se realizan antes de que exista la obligación de entregar el bien o prestar el servicio dicha operación debe ser anotada en el libro diario y en el libro mayor como una obligación (pasivo), la que una vez devengada se revierte abonándose contra una cuenta de ingresos. 🔍 Para descargar la RTF ingrese al siguiente link 🔗 https://bit.ly/3OpxEOb 📱 979 674 859 📧 info@expertisetributario.com
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Casación 21317-2017-Lima: La SUNAT debe identificar y describir cada causal que la habilita para efectuar la determinación sobre base presunta Para la Corte Suprema (CS) se infringe el principio del debido proceso y motivación de las resoluciones judiciales, cuando no se identifica cuándo es aplicable el procedimiento sobre Base Presunta atendiendo a los incisos 2 y 4 del artículo 64 del Código Tributario, pues, se trata de dos supuestos diferentes; en el primer caso se produce cuando existe dudas de la declaración del contribuyente, mientras que en segundo supuesto, se presenta cuando existen pruebas fehacientes del ocultamiento de activos, rentas, ingresos o bienes. Agrega la CS que la SUNAT debe establecer cómo es que la conducta del contribuyente se enmarca en cada inciso, identificando cuál es la documentación relacionada con la deuda tributaria que ofrece dudas o cuáles son los medios probatorios que permiten esclarecer con nitidez que el contribuyente oculta activos, rentas, ingresos o bienes. 🔍 Para descargar la Casación ingrese al siguiente link 🔗 https://bit.ly/4i2puZG 📱 979 674 859 📧 info@expertisetributario.com