#lpdp #datospersonales #datossensibles #seguridaddelainformacion #dataprivacy A propósito del nuevo Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, les comparto un breve resumen que recoge los nuevos aspectos de la norma en cuestión Saludos, Carlos
#alertalegal El 30 de noviembre pasado se publicó el nuevo Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, el mismo que en comparación con el reglamento vigente incorpora una serie de definiciones y obligaciones adicionales para todas las organizaciones que son titulares de bancos de datos personales. Dentro de las obligaciones mas importantes se encuentran: 👉 Notificar incidentes de seguridad a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, detallado el impacto y medidas correctivas. 👉 Establecer medidas de seguridad específicas para entornos digitales, además de entrar en detalle del contenido de controles y del documento de seguridad. 👉 Designar un DPO u Oficial de Datos Personales (que puede ser interno o externo, léase subcontratado). 🚫 Por otra parte, se precisa cuál es el mecanismo para realizar prospección comercial o publicidad en aquellos casos en que no se tenga inicialmente el consentimiento del titular del dato personal a quien se dirigen las comunicaciones que realiza la empresa (titular del banco de datos personales), entre otros aspectos que detallamos en el pequeño resumen que compartimos. Tómese en cuenta que en este documento sólo recogemos aquello que este reglamento ha adicionado como nuevas disposiciones. Cualquier duda o consulta pueden escribirnos a info@crc-asociados.com o vía WhatsApp +51941050656. #CRC #cumplimiento #cumplimientonormativo #legal #datospersonales #datossensibles #dataprivacy #ocn #lpdp