MODIFICACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO - SCTR
No hay duda que las normas del SCTR son particulares en vista que nos encontramos frente a un seguro obligatorio, sin embargo no podemos perder de vista que como en otros supuestos, la aplicación del la Ley del Contrato de Seguro (LCS) es supletoria en aquellos extremos que no han sido regulados.
Uno de los extremos que se me ha presentado como controvertido esta relacionado al reajuste de la prima y es que la norma técnica del SCTR parece disponer que el reajuste solo se puede realizar previa notificación del empleador a la aseguradora sobre modificaciones a las condiciones del centro de trabajo que constituirían un agravamiento del riesgo. Frente a dicha situación, la aseguradora tiene expedito su derecho para proponer la modificación de las condiciones del seguro, incluidas el monto de la prima.
En ese orden de cosas viene a mi un empleador y me cuestiona el comunicado de una aseguradora quien por siniestralidad quiere reajustar el monto de su prima y me argumenta que ese supuesto no esta contenido en la norma técnica del SCTR y por lo tanto no podría ejecutarse.
Mi primera pregunta fue, ¿cuál es la vigencia de tu póliza? Indefinida, así dice la norma, me contestaron. Creo que en este punto pueden entender porqué pregunté por la vigencia de la póliza. Las disposiciones sobre modificaciones contractuales a la fecha de renovación establecidas en la Ley del Contrato de Seguro por aplicación supletoria podría alcanzar al SCTR en dicha situación.
Entonces la consulta cambio ¿ porqué la compañía emite una póliza de SCTR con una vigencia diferente a INDEFINIDA tal como parece disponer la norma de forma obligatoria? Pues la respuesta en ese extremo parece clara, ya que el contratante del seguro puede requerir contar con la póliza solo por un tiempo determinado y para tal efecto puede solicitar una vigencia anual, semestral o por algunos meses cuando se trate de proyectos específicos como los que abundan en Perú y donde se requiere contar con un SCTR solo por un tiempo. Ello no resulta contrario a la norma, pero debería estar claramente definido en la vigencia de la póliza.
(Comentario adicional, este tema alguna vez fue discutido con la SBS y estuvieron de acuerdo con esta posición)
Si ello es así, pues no hay mucho mas que comentar, ya que a la fecha de renovación de la póliza (sin necesidad de entrar en la discusión de si se trata o no de una renovación automática) la compañía de seguros podrá establecer una nueva tasa o prima de acuerdo con el riesgo que se cubrirá con la póliza requerida.
Como de costumbre, las opiniones siempre son bienvenidas.
Buen comienzo de semana.
Saludos
Carlos