💡 𝐀𝐑𝐂𝐀 𝐈𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚: 𝐑𝐞𝐠𝐥𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐀𝐝𝐡𝐞𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐄𝐱𝐜𝐞𝐩𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐅𝐨𝐧𝐝𝐨𝐬 𝐞𝐧 𝐂𝐮𝐞𝐧𝐭𝐚𝐬 𝐂𝐄𝐑𝐀 💡 La Administración Tributaria de la República Argentina (ARCA) ha emitido la reglamentación para la Manifestación de Adhesión Excepcional, aplicable a los fondos depositados en Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA). 📌 Aspectos destacados de la normativa: ✔ Detalles sobre el procedimiento de adhesión. ✔ Plazos específicos para realizar la manifestación. ✔ Requisitos y condiciones que deben cumplir los contribuyentes. ✔ Beneficios fiscales otorgados a quienes regularicen su situación. 💼 ¿Quiénes pueden adherirse? Esta oportunidad está dirigida a personas y empresas que deseen regularizar activos depositados en estas cuentas bajo las condiciones excepcionales establecidas por ARCA. 📆 ¡Atención a los plazos! Es fundamental cumplir con los tiempos indicados para garantizar los beneficios fiscales contemplados. 🌐 Consulta toda la información detallada y los pasos a seguir en nuestro sitio web o comunícate con nuestras oficinas para aclarar tus dudas. 🔗 ¡Mantente informado con ARCA! Toda la Información 👉 https://bit.ly/4giyaJR #ARCAInforma #AdhesiónExcepcional #CuentasCERA #RegularizaciónDeActivos #BeneficiosFiscales #CumplimientoTributario #CPCEJujuy
Publicación de Consejo Profesional de Ciencias Economicas de Jujuy
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Nueva emisión de #DeudaPública,apta para materializar hasta el 50% de las dotaciones #RIC, de 150 millones de euros: - Interés nominal anual (cupón): 0,5 % - Petición mínima: 1.000 € - Petición máxima: 10 millones de euros - Prorrateo: Reparto entre los solicitantes proporcional al volumen solicitado con una adjudicación mínima preferente de 100.000 € - Periodo de Suscripción: desde 4 al 12 de noviembre de 2024, tramitación a través de entidades financieras - Amortización: al vencimiento (5 años) - Emisor: Comunidad Autónoma de Canarias #REF #Canarias
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🚨 Decreto 953/2024: Disolución de AFIP y creación de ARCA 🚨 Hoy se oficializó, a través del Decreto 953/2024, la disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En su lugar, se crea la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que asumirá las competencias en recaudación fiscal y control aduanero bajo la órbita del Ministerio de Economía 🏛️. Este cambio implica la transferencia de todos los recursos, personal y funciones de la AFIP hacia la ARCA, estableciendo a esta última como un ente autárquico encargado de continuar las tareas en materia impositiva y aduanera ⚖️. El decreto marca la entrada en vigor de una nueva estructura administrativa, que concentrará las actividades fiscales y aduaneras en esta agencia recientemente creada. Acá les dejo el link del decreto: https://lnkd.in/dt8pcHty Y, como siempre, el tradicional cuadrito! #ARCA #AFIP #RecaudaciónFiscal #ControlAduanero #Argentina #Impuestos #Aduana #Argentina #Fiscal
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🔵 'Ventajas fiscales del régimen de la #empresafamiliar' 👇🏼 Artículo completo en INFORMACIÓN, escrito por Miguel Pertusa Liébana de Ibercaja. 💬 " El régimen fiscal de empresa familiar, es un pilar fundamental que proporciona estabilidad financiera y facilita la continuidad y el éxito del legado empresarial a través de generaciones." #empresasfamiliares #empresas #Alicante #AEFA #AsociadosAEFA
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Entre las noticias resaltantes del mes está el Proyecto de Ley No. 7536/2023-CR que de ser promulgado establecerá una #amnistía tributaria para las #rentas no declaradas hasta 2022, sin intereses y con una tasa de 10% o 7%. La tasa normal para rentas anuales mayores a 45 UIT es de 30% por lo que será una gran oportunidad para todos aquellos inversionistas domiciliados en el Perú que quieran regularizar sus ganancias en la #nube, procedentes de #plataformas de #criptomonedas. Con ello estos podrán aterrizar dichas ganancias en el #SistemaFinanciero pagando una módica suma y sin el temor a que la #SUNAT los notifique de inmediato por #IncrementoPatrimonialNoJustificado o #defraudación #tributaria. Estaremos atentos para asesorar a los #criptoinversionistas para su acogimiento ayudandolos, como valor agregado, a diversificar en otros activos, como por ejemplo #inmuebles en donde María José Porturas Silva tiene una interesante cartera con retornos de 8% anual. (Créditos de la imagen: freepik)
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📑 La DIAN recuerda el concepto de beneficario efectivo en materia de regalías en los CDI 💡 La DIAN recuerda que de acuerdo a los comentarios al Artículo 12 del Modelo de Convenio de la OECD en materia de "beneficiario efectivo" en el contexto de regalías, el receptor de las rentas no puede actuar como un simple intermediario que percibe las regalías para destinarlas a un tercero ubicado en un país ajeno al CDI, esto por cuanto las figuras como lo pueden ser de agente, mandatario o incluso cuando el receptor de las rentas cuenta con poderes muy restringidos que la convierten, con respecto a la renta en cuestión, en un mero fiduciario o administrador que actúa por cuenta de las partes, desdibujan el propósito principal de los CDI el cual es la eliminación de la doble imposición, ya que en este caso para efectos fiscales el verdadero receptor de la renta sería este tercer país, y no los dos estados firmantes del tratado. La anterior intepretación la DIAN la realizó en el contexto del CDI Colombia . Italia, pero sería aplicable a cualquier CDI con ese mismo contexto.
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La Generalitat Valenciana ha aprobado el Decreto Ley 12/2024 con importantes ayudas fiscales para quienes han sufrido las consecuencias de la DANA. Estas son algunas de las medidas destacadas: ✅ Suspensión de plazos tributarios: Hasta el 31 de enero de 2025. ✅ Deducciones IRPF: Gastos en vivienda y apoyo a inversiones empresariales. ✅ Bonificaciones en Sucesiones y Donaciones: Hasta el 100% en casos específicos. ✅ Incentivos para Transmisiones Patrimoniales: Bonificación del 100% en la adquisición de bienes y vehículos para reemplazar daños. ✅ Exenciones y bonificaciones adicionales en canon de saneamiento, juegos y más. Además la ATV ha creado un apartado en su página web donde se recopilarán las medidas tributarias y económicas que apruebe la Generalitat, la Administración General del Estado y otras entidades para apoyar a las personas afectadas por la DANA. #atv #medidasfiscales #apoyodana #generalitatvalenciana
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Les dejamos el artículo que preparamos sobre todo lo referente a la nueva moratoria de #afip
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¿Ya conoces la nueva normativa PES en Colombia? ☝🏻 Las empresas no domiciliadas en Colombia que se consideren PES (de presencia económica significativa) deberán pagar el 3% sobre ingresos como obligación tributaria. 🚨Tienes este deber si: ✅ Tu empresa mantiene una o más interacciones deliberadas y sistemáticas en el mercado colombiano, con clientes y usuarios ubicados en el territorio nacional (más de 300.000 usuarios). ✅ Tu compañía obtuvo ingresos brutos superiores a 31.300 UVT (1.459.015.000 para 2024) en el último año gravable o el que está en curso, obtenidos de la venta de bienes a usuarios dentro del territorio nacional, y tu actividad se enfoca en servicios digitales. ¡OJO! 👀 La introducción de la medida PES tendrá un impacto significativo en los diferentes actores económicos, de esta manera: 🌎 Para empresa extranjera: aumento de costos por el cumplimiento tributario local (retención en la fuente para residentes en Colombia). 🫱🏻🫲🏼 clientes o usuarios: verán incremento en las tarifas de los servicios, esto debido a la transferencia de costos al usuario final (incluyendo los impuestos nuevos). 📈 Para tu entorno y la competencia local: se nivelará el campo de juego para entidades locales, debido a la obligatoriedad de las obligaciones fiscales para negocios foráneos. 🙋🏻 Para el consumidor: la implementación de PES podría resultar en una mayor transparencia fiscal por parte de las empresas extranjeras, lo que generaría mayor confianza entre los consumidores colombianos. Los clientes pueden sentirse más seguros al interactuar con empresas que cumplen plenamente con sus obligaciones fiscales en el país y que aportan al desarrollo local. ¿Quieres conocer más sobre este tema? 🤔 Síguenos en nuestras redes para estar al tanto de la actualidad económica y entender un poco más sobre las actualizaciones del mercado ⚡
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POR VENCER EL PRIMER PAGO PROVISIONAL SEMESTRAL DE ISR DE LAS PERSONAS MORALES CON ACTIVIDADES PRIMARIAS. Está próximo a vencer el primer pago provisional de ISR del ejercicio 2024, de las personas morales dedicadas exclusivamente a realizar actividades primarias (agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras), y que ejercieron la opción de realizar sus pagos provisionales de manera semestral, conforme a la Regla 1.3 de la Resolución de Facilidades Administrativas para 2024, por lo que es importante recordar algunos aspectos relevantes de este cálculo. 1. Como sabemos, el artículo 74 de la Ley del ISR establece que estas personas morales NO pagarán ISR por los ingresos que provengan de sus actividades primarias, por un monto equivalente a 20 veces la UMA anual por cada socio, sin exceder de 200 veces la UMA anual. Por lo tanto, el importe de INGRESOS EXENTOS SEMESTRAL se calcula como sigue: · UMA mensual vigente a partir del 1 de febrero de 2024 = $3,300.53 · UMA semestral = $3,300.53 x 6 = $19,803.18 · $19,803.18 x 20 = $396,063.60 · $396,063.60 x el número de socios sin exceder de 10 = Ingresos exentos hasta $3’960,636 · En el caso de ejidos y comunidades no aplica límite en el número de socios (ejidatarios o comuneros) 2. Así mismo, la consecuencia de tener ingresos exentos es que los gastos e inversiones sólo serán deducibles en la proporción que representen los ingresos gravados respecto al total de ingresos. La proporción se aplica únicamente sobre gastos e inversiones, por lo que otros conceptos deducibles tales como las compras, las devoluciones sobre ventas o los intereses, serán deducibles al 100%, es decir, por el total de su importe sin aplicar la mencionada proporción. 3. Además, los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades primarias, cuyos ingresos rebasen el importe de los ingresos exentos, aplicarán una reducción al ISR que determinen, solo por los ingresos que no excedan de 423 veces la UMA anual. El tope de INGRESOS SEMESTRAL POR LOS QUE APLICA LA REDUCCIÓN DE ISR se calcula como sigue: · UMA semestral = $19,803.18 x 423 = $8’376,745.14 · En el caso de sociedades o asociaciones de productores y de personas morales integradas únicamente por personas físicas, el importe anterior se considerará por socio, sin que el total exceda de 4,230 veces la UMA semestral que equivale a $83’767,451.40. Te invitamos a consultar un ejemplo práctico de este cálculo en: https://lnkd.in/dTj_rXKn ______________________________________ 📍Vía Trentino 5710 Interior 202, Chihuahua 📲(614) 455 9100 🖥️https://lnkd.in/eFCm2Be
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#AlertaBVU #DerechoTributario Test de Beneficio y rentas activas 📝 El Test de Beneficio es un criterio que se utiliza para verificar que los gastos por servicios entre empresas vinculadas aporten un valor económico real y justificable para ser deducibles fiscalmente. Según un nuevo informe de SUNAT, este solo aplicará para operaciones activas entre empresas vinculadas, dejando fuera a las que generan rentas pasivas, como los alquileres, regalías, opciones, entre otros. Entérate los detalles con la alerta que nuestro equipo ha elaborado 👉🏼 https://lnkd.in/eghCg9Wj ___ Derecho Tributario | Eduardo Rojas, Maria Gracia Osores, Mitchel Rivas.
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