Publicación de CP José Luis Vázquez Lira (Impuestos)

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Contador especialista en impuestos | Posgrado Universidad Anáhuac México

¿Cómo vas con la renovación del REPSE? El 21 de febrero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo que modifica las disposiciones generales para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, conforme al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Este acuerdo, analizado previamente por Fiscalia en el artículo "Se actualizan reglas del REPSE para definir lineamientos de renovación", introduce importantes cambios en el proceso de renovación del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) y entró en vigor al día siguiente de su publicación. ¿Qué es el REPSE? El REPSE es un registro obligatorio creado para regular la subcontratación de servicios especializados en México, garantizando que las empresas cumplan con sus obligaciones fiscales y laborales. Este registro fue instituido como parte de la reforma laboral de 2021, con el objetivo de proteger los derechos de los trabajadores y asegurar un control más estricto sobre las actividades subcontratadas. Procedimiento y Requisitos para la Renovación del REPSE De acuerdo con la nueva normativa, la vigencia del registro en el REPSE será de tres años, contados desde la fecha de inscripción inicial. Las empresas deben realizar la renovación a través de la misma plataforma utilizada para el registro, cumpliendo con los mismos procedimientos y requisitos originales. Este proceso implica la entrega de documentación bajo protesta de decir verdad, relacionada con aspectos clave como la capacitación, certificaciones, permisos, licencias, equipo, tecnología, capital social y otros elementos que avalen la capacidad de la empresa para ofrecer servicios especializados. El procedimiento de renovación y afiliación puede ser consultado en detalle en el Manual de Usuario del Sistema Institucional de Afiliación (versión 3.1). Para las personas morales, los servicios u obras especializadas deben estar contemplados en su objeto social, mientras que para las personas físicas, deben estar incluidos en su constancia de situación fiscal.

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