🏗️🔍 ¿Problemas con las zonas comunes de tu edificio? ¡Ahora puedes actuar directamente! La Sentencia SC395 de 2023 de la Corte Suprema de Justicia le da a los propietarios de inmuebles en propiedad horizontal el poder de reclamar por defectos en las zonas comunes, sin depender del administrador 🛠️. 🎯 Este fallo es un gran paso para proteger los derechos de los consumidores y exigir mayor responsabilidad al sector constructor. 🌟 En Cuadro Legal, te ayudamos a entender cómo estas decisiones impactan tu propiedad y qué acciones puedes tomar. 📲 Lee más sobre este avance en nuestro blog y protege lo que es tuyo. https://lnkd.in/g_R82neG
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Estimados amigos, compartimos una sentencia emitida por la Corte Suprema, en materia de desalojo por ocupación precaria. En ella, se señala que: "Para demandar el desalojo por ocupante precario, en los supuestos en que existe un contrato de arrendamiento no inscrito en Registros Públicos y sin compromiso por el nuevo dueño de respetarlo, según el artículo 1708° inciso 2 del Código Civil, el adquirente puede darlo por concluido. Para tal efecto, de acuerdo con el IV Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República, es una exigencia que el nuevo dueño del inmueble previamente requiera al poseedor su entrega, mediante documento de fecha cierta. Tal conclusión y requerimiento no están sujetos a una forma expresa, esto es, no necesariamente se realiza a través de una carta notarial, puede ser también una invitación a conciliar extrajudicialmente, como ocurre en este caso". Compartimos el texto completo de la citada resolución en el siguiente: https://lnkd.in/e2h4-QjT #derechocivil #desalojoporocupaciónprecaria #jurisprudencia #chipanacatalánabogados
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Comparto reciente sentencia de la ICA de Santiago que confirma la incompetencia absoluta de los JPL para conocer de materias relacionadas con actos preparatorios de viviendas (en particular, una carta oferta) por el tenor literal del artículo 2° letra e) de la LPDC ("contratos de venta de viviendas"). En concepto de la Corte, al no aplicar la LPDC por el tenor literal del art. 2° letra e), este tipo de conflictos jurídicos deben ser zanjados por la vía civil ante los tribunales ordinarios de justicia. Lo más paradójico de esta situación es que, con la actual redacción del PdL "SERNAC Te Protege", esta hipótesis también quedaría excluida de la LPDC pues el proyecto solo pretende modificar el art. 2° letra e) con el fin de aplicar a "los contratos de promesa y venta de viviendas", más no a los actos preparatorios diferentes de la promesa (como sería, precisamente, una carta oferta). #DerechodelConsumidor #Inmobiliario
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Comprar una propiedad con medidas de deslinde en el Registro Conservador que difieren de las medidas reales del terreno puede traer varios problemas: 📌 Incertidumbre sobre la propiedad: La superficie inscrita en el registro no coincide con la real, como decimos en el equipo , la realidad física versus la registral, esto genera dudas sobre la extensión exacta del terreno y los linderos con las propiedades colindantes. 📌 Problemas legales: Al no coincidir la información , podrían surgir disputas con los vecinos por los límites de la propiedad, incluso demandas legales. 📌 Dificultades para vender: Si decides vender la propiedad en el futuro, la diferencia entre las medidas registradas y las reales podría dificultar la venta o incluso impedirla. 📌 Costos adicionales: Para corregir la información registral, se deben realizar varias acciones, que incluyen eventualmente ,un procedimiento judicial de rectificación de deslindes y Rectificación planimétrica. Recomendación; primero antes de comprar una propiedad, es crucial verificar que las medidas de deslinde en el Registro Conservador coincidan con las medidas reales del terreno. Hablemos!
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El Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue rechazó una acción reivindicatoria en atención al incumplimiento del requisito que el bien estuviese singularizado de forma precisa. La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó el fallo y la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo. Considerando decisivos: DÉCIMO: Sin perjuicio de lo anterior, y existiendo certeza respecto de los inmuebles que son de propiedad de cada parte, lo cierto es que la singularidad requerida por la acción dice relación con la precisión que debe existir respecto de – en este caso – el retazo reivindicado. Así, el demandante sostiene que en su deslinde oriente la demandada se encuentra ocupando “parte” de su propiedad, ejerciendo actos que importan desconocimiento de su derecho de dominio, agregando que aquella se encontraría en posesión de una franja de terreno de 504 metros cuadrados, que son parte de su propiedad. Sin embargo nada precisa de los deslindes de esa parte supuestamente poseída por la demandada, más que señalar su superficie y su ubicación en el deslinde oriente, por lo demás en predios rústicos de mucho mayor superficie. UNDÉCIMO: Cabe señalar además que si bien se evacuó una pericia topográfica, la que si bien confirma que los lotes A-2 y A-1 tienen un problema de deslindes, lo cierto es que además de no corresponder a la superficie reivindicada por el actor, y aunque en un porcentaje menor, también aquel tendría un superficie del lote de la demandada. Asimismo, aun cuando el peritaje contenga conclusiones que benefician las alegaciones del actor, aquella no puede suplir la falta de especificación de la superficie reivindicada en la demanda, como acertadamente lo apunta la demandada en el trámite de la dúplica. DUODÉCIMO: Que no habiéndose acreditado por tanto el primer requisito de procedencia de la acción, es inane pronunciarse de los restantes, no cabiendo más que rechazar la demanda.
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🌟 Hoy compartimos un caso de éxito de nuestros abogados 🌟 ⚖️ Nuestro representado descubrió, al comenzar las reformas, que la propiedad que había adquirido presentaba aluminosis, una grave lesión que afecta al cemento y que no es visible a simple vista. Ante esta circunstancia decidió ponerse en manos de Legalion Abogados para tratar de demostrar este vicio oculto. Una vez analizado el caso por la dirección jurídica del asunto se decidió recurrir. ✍ En una primera instancia y pese a presentar pruebas periciales que confirmaban la existencia de este problema, el Juzgado de Primera Instancia falló a favor de la parte contraria, argumentando que la aluminosis no afectaba a la vivienda y que la presencia de cemento aluminoso no significaba necesariamente aluminosis. 🏛️ A la vista de la sentencia se tomó la decisión de recurrir la misma ante la Audiencia Provincial que estimó parcialmente el recurso, condenando a la parte contraria al pago de 21.000 euros en favor de nuestro cliente. Este fallo es especialmente relevante, ya que varios compradores de viviendas en situaciones similares están siendo afectados por este mismo problema. Esta sentencia refuerza la importancia de una correcta identificación de los vicios ocultos en las transacciones inmobiliarias. #sentenciasganadas #sentencia #sentencias #casoséxito #abogados #recurrir #recurso #derechos
Caso de éxito: vicios ocultos en vivienda
legalionabogados.com
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14. En efecto, del acerbo probatorio se aprecia que, en principio, el actor accedió a la posesión del Inmueble en virtud de un contrato de arrendamiento, en tanto que han reconocido que tuvieron la calidad de inquilinos [hasta el año 1982], pero que luego, decidió mutar su título por una de posesión prescribiente [posesión cualificada], pues a partir del año de 1983 comenzó a pagar, entre otros, el impuesto predial del Inmueble en forma continua hasta el año 2013, además, de haber realizado construcciones de material noble, hecho que el demandado lo ha admitido al contestar su demanda. 18. A criterio de esta Sala Superior los hechos inequívocos que demuestran que el actor a partir del año de 1983 se comporta como si fuera propietario es el pago de los tributos municipales [impuesto predial, correspondientes a los años 1983 al 2013] que son los medios probatorios idóneos para acreditar que se está poseyendo en calidad de propietario [los cuales, en principio, servirían como un primer hecho indicador de la mutación del título posesorio]. 19. Además, de los tributos municipales, otro hecho relevante que acredita posesión cualificada respecto del Inmueble, es la construcción de 02 pisos de material noble [hecho admitido por el demandado] #PrescripciónAdquisitivaDeDominio #animusdomini #contratodearrendamiento #impuestopredial #posesiónpacífica #posesiónpública #PosesiónContinua #DerechoDePosesión #derechodepropiedad #posesiónprescribiente #títuloposesorio
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La Corte Suprema de Justicia ha proferido un importante fallo en materia de protección a los consumidores inmobiliarios. A partir de ahora, cualquier titular de unidades inmobiliarias está legitimado para demandar la garantía legal respecto de las zonas comunes de una copropiedad. Esta posibilidad estaba limitada al administrador de esta en su condición de representante legal. Sin embargo, la Alta Corporación, luego de hacer un estudio de las disposiciones aplicables fijó su recta interpretación y concluyó que cada propietario de unidades inmobiliarias puede exigir la garantía legal por zonas comunes (piscinas, ascensores, fuentes, pasillos, etc.) y obtener la protección que la ley dispensa a los consumidores de conformidad con lo previsto en la ley 1480 de 2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SC395-2023 Radicación N.° 11001-31-99-001-2019-51790-01. Sentencia del 18 de diciembre de 2023. #zonascomunes #constructoras #administración #inmobiliarias #propiedadhorizontal #protecciondelconsumidor #derechodelconsumidor #afectacion #cortesupremadejusticia #colombia #medellin #cali #barranquilla #cartagena #santamartha #villavicencio #bogota #lonja #camacol #orjuelacortesabogados
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Estimados amigos, compartimos una sentencia emitida por la Corte Suprema, en materia de prescripción adquisitiva de dominio. En ella, se señala que: "Las instancias de mérito determinaron que no se acreditaron la concurrencia de los supuestos regulados por el Artículo 950° del Código Civil, pues la posesión se produjo sobre el inmueble en el año dos mil diez y la demanda se planteó en el dos mil once, no pudiendo sumarse los plazos por cuanto el anterior poseedor a la fecha que se pretende prescribir era menor de edad además que de la constatación en el inmueble no existe construcción que haga presumir que haya servido de vivienda". Compartimos el texto completo de la citada resolución en el siguiente: https://lnkd.in/ev83yYS4 #derechocivil #nulidaddea #prescripciónadquisitivadedominio #jurisprudencia #chipanacatalánabogados
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¿Que os parece está noticia? Este caso lo hemos seguido muy de cerca desde el inicio 👨🏻💻🤫 Es importante saber elegir “#gestores de #obra”… no hay que confiar en cualquiera ✍🏻🥸 220 viv. y llevan 16 años desde que tomaron una mala decisión 🥹 3,4 MM € ✍🏻 Junto con la Fiscalía de Zaragoza piden penas de prisión para los dos socios de Salas y Vecín S. L. por presunta administración desleal y apropiación indebida. Dieciséis años han pasado desde que en 2008 doscientas veinte familias se integraron en la “Comunidad de Bienes Arcosur 15” y otorgaron poderes a la mercantil Salas y Vecín Inmuebles S. L. para que gestionara todo el proceso de construcción de sus viviendas -libres y de protección oficial- en tres parcelas que ahora son las calles Invasores del Espacio, Dolmen de Tella y paseo de los Arqueros de Zaragoza. Los poderes otorgaban facultades a la gestora para extinguir la comunidad, adjudicar las viviendas y tramitar y suscribir préstamos con garantía hipotecaria sobre los solares y la obra. La financiación del proyecto se hizo con Caixabank y en régimen de comunidad de bienes entre todos los interesados en las viviendas. Los vecinos tienen sus pisos, pero, según las acusaciones que ahora piden penas de prisión para los gestores, a cada uno les costó entre 10.000 y 20.000 euros más de lo acordado y, además, les reclamaron deudas que creían pagadas y se desvió dinero para otros fines, obras ajenas y honorarios y gastos injustificados. Estiman que, en total, el perjuicio causado es de unos 3,4 millones de euros. Por esa razón y tras varios años de instrucción judicial, a partir de hoy se sientan en el banquillo de los acusados José Luis S. G. y Dolores V. V., socios y administradores de Salas y Vecín Inmuebles, como presuntos autores de un delito de administración desleal.
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La Junta de Propietarios como sujeto de derecho El Decreto Legislativo 1568, del Régimen de la Propiedad Horizontal, ha hecho explícito lo que en doctrina y jurisprudencia ya se encontraba establecido con meridiano consenso; esto es que la Junta de Propietarios es un sujeto derecho distinto a los propietarios que la conforman. Consecuencia predecible es que a nivel reglamentario deba reflejarse dicho reconocimiento legal mediante normas que regulen la actuación de la Junta en el tráfico jurídico, la cual está orientada al cumplimiento de su finalidad legalmente limitada a la conservación y al mejoramiento de la edificación o del complejo inmobiliario sometido a la propiedad horizontal. En este trabajo académico, publicado recientemente en la edición 17 de #YachaQ Revista de Derecho del CIED, de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC), expongo el sustento de las propuestas normativas que tuve la grata oportunidad de formular durante la elaboración del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo 1568, a manera de desarrollo normativo de la subjetividad relativa de la Junta de Propietarios; tema que no es de interés puramente académico, sino que tiene importantes implicancias en la práctica, por ejemplo, en lo que respecta a la responsabilidad patrimonial de los propietarios por las obligaciones contraídas por la Junta, qué consecuencias acarrean los acuerdos y actos que excedan su finalidad legal, lo concerniente a la facultad sancionadora o disciplinaria dirigida contra los propietarios y poseedores, entre otros aspectos. Pueden encontrar la revista completa en el siguiente enlace: https://lnkd.in/eJhaCizP #Derechoimobiliario #Derechocivil #Propiedadhorizontal
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¡Información de mucho valor! 💪