INDEMNIZACIONES POR DESPIDO A LA CARTA. Se está cuestionado en la actualidad la suficiencia de la cuantía de la indemnización por despido improcedente, que tras la reforma de 2012 ha quedado en 33 días de salario por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades. Indemnización que podría ser insuficiente y contraria al convenio 158 sobre la terminación de la relación de trabajo de la Organización Internacional de los Trabajadores y al artículo 24 de la Carta Social Europea, que el Gobierno de España ratificó en su totalidad en 2021. La propuesta es una indemnización fijada como ahora, pero aparte un plus a la carta dependiendo de las circunstancias personales y sociales del trabajador despedido. Se pone como ejemplo la indemnización de los accidentes tráfico. Sin embargo, en mi opinión, esta está tasada y existe un baremo muy claro por el daño causado en cada caso, según la pérdida de diferentes partes del cuerpo hay un baremo objetivo y meridiano. Sin este baremo. la cuantía de la indemnización podría ser muy casuística. Quedando en manos de los jueces. Lo que podría aumentar la litigiosidad y crear por un lado una inseguridad jurídica para las empresas, que podría acabar en más reticencias para contratar y por otro lado, podría crear una desigualdad entre trabajadores. En mi opinión, sería más objetivo y garantista para los trabajadores, recuperar la antigua cuantía reglada de la indemnización por despido improcedente, antes de la reforma de 2012, 45 días de salario por año de servicio y sobre todo el tope de 42 mensualidades en lugar de 24 y recuperar los salarios de tramitación. Que son los que van desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia declarando el despido improcedente y que, en muchos casos, sobre todo cuando el trabajador tenga poca antigüedad pueden ser muy superiores a la propia indemnización. Asegurando de esta forma la suficiencia de la indemnización, pero de una forma objetiva y reglada para todos.
Recuperando los salarios de tramitación y el incremento de la indemnización a la regulación anterior, se recuperan derechos perdidos por los trabajadores, y si añadimos la prohibicion de absorción de la antigüedad como garantía de carrera profesional por entender el convenio como "lo que se tiene que pagar" y no cómo mínimo necesario, sería una buena recuperación de derechos perdidos. Ojalá se recuperara lo perdido.
Entiendo la postura, pero en cualquier caso siempre salen beneficiados los que llevan menos de 5 años en una empresa, y realmente los que han hecho esa empresa crecer y mantenerse durante mucho más tiempo, no ven objetivado su dedicación y su esfuerzo.
Recuperar los 45 días por año trabajado con salarios de tramitación no ha sido posible porque no hay voluntad política. Además en su momento algunas cantidades indemnizatorias eran tan altas que quien pagaba era el FOGASA. Podríamos hablar de flexiseguridad o de la mochila austriaca que son conceptos más innovadores y adecuados al actual entorno.
Le agradezco el post y, humildemente, discrepo. No contratar por pensar en lo que te podría costar el despido, se parece mucho a no montar una fiesta por el trabajo que supondrá limpiar. Los derechos laborales son una conquista social. En cada época de la historia son los que son. En la Revolución Industrial se podían contratar niños, un trabajador podía hacer jornadas de 15 años.... ¿vacaciones retribuidas? ¿permisos por paternidad??? ¡¡ Ciencia ficción!!! TODOS deberíamos alegrarnos y adaptarnos a los derechos que se aprueben, porque nosotros mismos, nuestros hijos, hermanos o amistades, podrán beneficiarse de ellos. Igualmente, me declaro fiel defensor de los impuestos que me corresponda pagar (nos queda camino hasta llegar a países como Dinamarca). Creo que cuando vienen MUY mal dadas los servicios públicos son los que acuden al rescate del ciudadano anónimo.