Es increíble como el SERCOP Ecuador , el ente rector de la contratación, realiza cierto tipo de observaciones, en 15 años que llevo en contratación pública, cuando hay un número grande de preguntas, estilo poner en el portal VER ACTA en las respuesta de la herramienta. Yo diría que es una práctica común, a fin de evitar errores y porque todos sabemos que los caracteres de la herramienta no son muy amplios, la anterior semana me observan dicho particular, al que se dio contestación, la misma que no fue acogida por el órgano rector. Entonces me pregunto, ¿De qué sirve que las reformas tanto a la Ley como al Reglamento se volcarán a flexibilizar los procedimentos, cuando el ente rector de la contratación detiene procedimientos por simples solemnidades?. ¿Para qué sirve que en la etapa precontracual se aplique los principios de la ley para la optimización y eficiencia de tramites administrativos? Cuando el gran ente rector detiene un procedimento por un ‘VER ACTA’, y sobre todo ¿en qué parte? de la normativa en contratación pública se establece la prohibición expresa de no poner en el portal Ver acta
Publicación de Daniela Gordillo
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Umbrales de saciedad en la contratación pública: ¿una práctica admisible? 🤨 En el ámbito de la contratación pública, el establecimiento de umbrales de saciedad y la inclusión de mejoras como criterios de adjudicación son cuestiones que generan debate. 🤔 La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha emitido un informe (1/21) en el que analiza la validez de estas prácticas, especialmente en contratos subvencionados. 📃 El informe concluye que no se pueden justificar los umbrales de saciedad ni la exclusión del precio como criterio de valoración solo porque una oferta más baja implique una reducción de la financiación externa. ❌💰 En cuanto a las mejoras, se admiten como criterio de adjudicación siempre que sean adicionales y accesorias al objeto principal del contrato, y que no lo alteren. ✅⬆️ ¿Qué opinas de la postura de la Junta? ¿Crees que se debería flexibilizar la normativa para permitir un mayor margen de maniobra en la adjudicación de contratos subvencionados? Comparte tu opinión en los comentarios. 💬
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Recuerda: en Navarra la REMC es aún más especial No está de más recordar que, además de una norma de contratación distinta, la reclamación especial en materia de contratación pública navarra tiene algunas diferencias sustanciales respecto al REMC de territorio común. Además del plazo para la interposición de la REMC (sustancialmente más corto en Navarra), los actos susceptibles de impugnación por esta vía (muchos más) son sólo dos de las diferencias a tener presentes cuando se tenga que recurrir en Navarra. Y es que todavía se siguen registrando confusiones en Navarra a la hora de indicar los requisitos para no ver inadmitida la REMC (una muestra la tenemos en el ATACPA 52/2024).
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Nota Importante en Contratación Pública: Hablemos del Acceso a la Información Pública en la Contratación Pública. Es imperativo primero definir los pilares que sustenta el Acceso a la Información Pública, los cuales son los principios de oportunidad, eficacia, transparencia, participación ciudadana, buena gestión pública, fiscalización de la administración pública y de sus recursos. Los cuales han sido desarrollado a través de la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Sentencia No. 013-016-SEP-CC, Sentencia No. 107-17-SEP-CC, Sentencia No. 839-14-EP/21, Sentencia No. 002-11-SIN-CC, y la Sentencia No. 29-21-JI. Una vez que tenemos eso presente, es menester tomar en cuenta que dentro de la Contratación Pública se adquieren bienes y servicios que requieren las diversas entidades contratantes para cumplir correctamente sus funciones. Pero el dinero que utilizan las entidades contratantes en su gran mayoría salen de las arcas del estado, por ende, es nuestro derecho poder saber lo siguiente: ¿Cómo se utiliza? ¿En qué se utiliza? ¿Cuánto se utiliza? ¿Por qué se utiliza? Una de las formas es utilizando nuestro derecho de acceso a la información pública, para poder hacer una revisión de la información que NO publican las entidades contratantes, como por ejemplo las OFERTAS presentadas por los OFERENTES que presuntamente cumplieron con los requisitos de las entidades contratantes; esto debido a que solo se publica la GANADORA, la que resulta ADJUDICADA, sin embargo las otras que presuntamente cumplieron con los requisitos, NO SON publicadas, y es ahí donde se debe realizar la SUPERVISIÓN, y confirmar el correcto cumplimiento de los procedimientos de contratación pública. Solo ejerciendo nuestros derechos de participación, como el de acceso a la información pública, y cumpliendo lo que establece el primer inciso del artículo 204 de la Constitución de la República del Ecuador, recordando que el pueblo es el soberano y el primer fiscalizador del poder público, cumpliendo aquello, podremos esperar un mejor país y tener una mejor Contratación Pública. #EPCORP #ContrataciónPública
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Las comunidades de regantes NO son poderes adjudicadores y por lo tanto sus decisiones en materia de contratación NO están sometidas a recurso especial. ❌ La resolución del TACRC nº 79/2024, de 25 de enero, confirma el criterio de la previa resolución nº 1086/2019, de 30 de septiembre. En el mismo sentido, por ejemplo, se pronunció la resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía nº 475/2023, de 28 de septiembre. Y es que está bastante claro (a mi modesto juicio) que en las comunidades de regantes no concurren las condiciones del artículo 3.3 d) de la LCSP: ⚡ No están financiadas mayoritariamente por un poder adjudicador, ni un poder adjudicador controla su gestión, ni nombra a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, gestión o vigilancia. ⚡ Es (creo) discutible que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general sin carácter industrial o mercantil (aunque esto es irrelevante si no se da la condición anterior). Cosa distinta es que puedan celebrar contratos subvencionados, en cuyo caso se aplicarán los artículos 2.2, 23 y 44.1 c) de la LCSP. Y ojo a la competencia para conocer del recurso especial en este caso, que la determina la Administración que otorga la subvención, conforme al artículo 47.2 de la LCSP. Sobre esto hay un trabajo magnífico del profesor Ezquerra Huerva, que se puede consultar en este enlace: https://lnkd.in/djVRczT4 📚 👨🎓 PD Muy agradecido y reconocido por la designación de Chambers y bla, bla, bla... (que parece que si no lo dices no eres nadie, oye)
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Publicamos esta infografía con las ideas clave sobre lo que hay que hacer y lo que no para responder a un recurso especial en contratación pública, según Javier Serrano Chamizo, asesor del Órgano de recursos contractuales del País Vasco, en un formato práctico listo para descargar y aplicarlo en el día a día de la #contrataciónpública. 👇 https://lnkd.in/d7iNNkx3
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#MenéndezActualidad | 📝 La admisión del uso de umbrales de saciedad en la contratación pública por el Tribunal Supremo. ⚖️ El Tribunal Supremo ha respaldado recientemente el uso de umbrales de saciedad en los criterios de adjudicación de los contratos, conforme al principio de adjudicación de la oferta económicamente más ventajosa, eficiencia en el uso de recursos públicos y libre competencia. 📊 Los umbrales de saciedad son cifras límite que, si se sobrepasan, no comportan una mayor puntuación de las ofertas. Su inclusión en los criterios de valoración ha generado debate, pero la sentencia del Tribunal Supremo aclara que su uso está permitido siempre que se justifique adecuadamente en el expediente y respete las disposiciones legales y principios de contratación pública. ✍️ Nuestra abogada especialista en Derecho Público y Medio ambiente, Silvia Lorenzo, analiza en profundidad este tema en este artículo para nuestro blog. Pulsa aquí para leer el artículo completo ⤵️ https://lnkd.in/dX6EKnT6 #ContrataciónPública #UmbralesDeSaciedad #Transparencia
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Nota Importante en Contratación Pública: En una lluvia de ideas con el doctor Roger Nieto Maridueña, llegamos a un #TIP importante para los proveedores del estado, sobretodo por todas la inestabilidad que vivimos en este ámbito jurídico. Es imperativo que los proveedores del estado sepan ejercer correctamente su derecho de petición, y a su vez su derecho de acceso a la información pública. En todos los contratos y pliegos se establecen plazos en las Obligaciones de la Entidad Contratante, estos plazos son PERENTORIOS, para poder dar soluciones a las peticiones o inconvenientes presentados por los Contratistas de manera formal a través de los canales establecidos en el Contrato. El primer error es no utilizar el canal correcto de comunicación, y la raíz es al momento de revisar el contrato antes de la suscripción, muchas veces las instituciones intencionalmente no establecen un correo electrónico para notificaciones y solo una dirección física; de esta forma ellos DECIDEN si reciben o no las comunicaciones (a pesar que el artículo 138 del COA diga lo contrario), esto es un ejemplo de "la Teoría vs la Práctica". Una vez que se realice la petición y no se reciba una respuesta motivada a ella, ya se encuentra vulnerando principios de la contratación pública y con esto ya es posible solicitar a la máxima autoridad el inicio de un procedimiento sancionador. Si tienes dudas, escríbenos en los comentarios, con gusto te las resolvemos. #SERCOP #EPCORP #ContrataciónPública
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🗣 El Consejo de Cuentas de Castilla y León ha presentado hoy en el Parlamento de Castilla y León la fiscalización de la contratación de las 9 #diputaciones provinciales de la Comunidad, ejercicio 2021. 🗣 Para efectuar la #fiscalización, se seleccionaron todos los #contratos comunicados que superaron los importes del artículo 335 de la Ley de Contratos del Sector Público. Un criterio de selección que afectó a 60 contratos, el 8% de los comunicados, con un importe de 93,1 millones de euros, el 67% del total registrado. 🗣 El informe pone de manifiesto la observación de unas 120 incidencias e incumplimientos en las actuaciones preparatorias de los contratos y en el momento de la adjudicación. 🗣 Entre las principales recomendaciones, el Consejo de Cuentas reclama más #transparencia y #publicidad a las instituciones provinciales en la publicación de la información de sus #contrataciones, conforme a la normativa. También recomienda que los órganos de contratación de las diputaciones deben extremar el rigor en la valoración de la puntuación de las ofertas de los licitadores a fin de evitar incumplimientos o prácticas contrarias a los principios de buena gestión o que no favorecen su aplicación. 🗣 En su #comparecencia, apeló a que los resultados de esta #fiscalización sean debatidos, a los efectos oportunos, en el seno de cada una de las nueve diputaciones de #CastillayLeón. 👉 + INFO https://lnkd.in/gi3MYe32
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Recientemente, el Consejo de Estado ha emitido una decisión que clarifica la diferencia entre subsanación y aclaración en los procesos de licitación pública. Este pronunciamiento surge en el contexto de un debate legal sobre la validez de documentos presentados fuera de plazo, generando implicaciones significativas para oferentes y entidades contratantes. ¿Qué se determinó? El Consejo de Estado concluyó que un documento presentado extemporáneamente no puede ser considerado una aclaración válida si incluye elementos nuevos no contemplados en la oferta original. Por lo tanto, se reafirmó la decisión de no habilitar al oferente, priorizando así el cumplimiento de los términos establecidos en el pliego de condiciones. ¡La transparencia y la legalidad son clave para una contratación pública efectiva! accede al contenido completo y profundiza este asunto. Obtén una demo gratuita y mantente actualizado con nuestras soluciones jurídicas y tributarias. 🌐 https://lnkd.in/evnK8hRh #noticieroficial #consejodeestado #administrativo #funcionpublica #colombia
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🔎La contratación pública realizada en 2021 por Cantabria, Extremadura, La Rioja y Región de Murcia, Castilla-La Mancha, Ceuta y Melilla y 202 entidades dependientes de estas Comunidades y Ciudades Autónomas alcanzó un importe total de adjudicación de 2.292 millones de euros. 📌Este informe del Tribunal de Cuentas analiza 201 contratos por importe de 928 millones de euros de los 982 expedientes de remisión obligatoria de acuerdo con la ley, cuya cuantía asciende a 1.927 millones de euros. 📚A la vista de los resultados alcanzados en la fiscalización, puede concluirse que la actividad contractual de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin OCEX se ajustó, con carácter general, a la legalidad, si bien “se siguen produciendo deficiencias y retrasos en la remisión de la documentación contractual al Tribunal de Cuentas. Así mismo, se aprecian algunas carencias en las fases preparatorias de los contratos y retrasos en la ejecución de estos, en gran parte derivadas de las deficiencias en las actuaciones preparatorias”. 👉Entre los principales resultados y conclusiones el Informe señala que 213 de los 295 órganos de contratación que están dados de alta en la Plataforma de Rendición de Contratos remitieron las relaciones anuales certificadas, aunque 62 lo hicieron fuera de plazo. Puedes consultar el informe completo y obtener más información en estos enlaces: 📝Nota Informativa: https://lnkd.in/dA5_sD-b 🔗Resumen: https://lnkd.in/dvZ48ZxF 🔗Informe: https://lnkd.in/dbhFtpiv #InformesTCu #TribunalDeCuentas #ContamosParaTi
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