Publicación de Daniela Gordillo

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Experta en contratación pública

Es increíble como el SERCOP Ecuador , el ente rector de la contratación, realiza cierto tipo de observaciones, en 15 años que llevo en contratación pública, cuando hay un número grande de preguntas, estilo poner en el portal VER ACTA en las respuesta de la herramienta. Yo diría que es una práctica común, a fin de evitar errores y porque todos sabemos que los caracteres de la herramienta no son muy amplios, la anterior semana me observan dicho particular, al que se dio contestación, la misma que no fue acogida por el órgano rector. Entonces me pregunto, ¿De qué sirve que las reformas tanto a la Ley como al Reglamento se volcarán a flexibilizar los procedimentos, cuando el ente rector de la contratación detiene procedimientos por simples solemnidades?. ¿Para qué sirve que en la etapa precontracual se aplique los principios de la ley para la optimización y eficiencia de tramites administrativos? Cuando el gran ente rector detiene un procedimento por un ‘VER ACTA’, y sobre todo ¿en qué parte? de la normativa en contratación pública se establece la prohibición expresa de no poner en el portal Ver acta

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