La retirada de Nadal con motivo de la #DavisCup celebrada en #Málaga parece que genera nuevas curiosidades. En este caso, La Opinión de Málaga recoge la noticia de la denuncia por la instalación de mensajes estadísticos del tenista en mobiliario y vía pública. La acción no está contrastada como #publicidadalternativa o #streetmarketing de Nike, pero por la descripción de los hechos, parece que no hay dudas de que la marca está detrás de dicha iniciativa. La rentabilidad de la acción es evidentemente favorable a la marca, pero no tanto al Ayuntamiento de Málaga. Los montantes de las infracciones son "claramente asumibles" en el presupuesto de la propia acción de guerrilla de la multinacional. Así que el doble mensaje es, por un lado, modificar las normativas municipales, para ser más contundentes con este tipo de actividades, para que no sea barato actuar así en la vía pública sin permiso. Por suerte para las corporaciones municipales, las marcas no apuestan claramente por este tipo de acciones. El descontrol del efecto, las consecuencias jurídicas y el posible desgaste en imagen pueden más que su innegable efecto diferenciador, creativo y sin competencia. https://lnkd.in/deZSQa-b
Publicación de Daniel Guerrero Navarro
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🚨 ¿Qué pasa si alguien vende indumentaria deportiva tipo “réplica” sin licencia? #CompetenciaDesleal #PropiedadIntelectual #INDECOPI New Athletic, el licenciatario oficial de la indumentaria deportiva del club Cienciano desde 2021, denunció a varias empresas y personas naturales por comercializar camisetas que se presentan como réplicas sin contar con la licencia oficial del club. 📣 Estas denuncias fueron planteadas como actos de competencia desleal bajo la modalidad de confusión. La Sala, en segunda instancia, confirmó la sanción contra el señor Urrutia, quien admitió haber comercializado réplicas como algo “natural en el mercado”. Sin embargo, las similitudes entre ambas camisetas podían confundir a los consumidores, haciéndoles creer que provenían del mismo origen empresarial. En el caso de G&C y Walon, la Comisión determinó que las camisetas comercializadas se originaban en un contrato de licencia con Cienciano del 2016, y que estas camisetas diferían de las elaboradas por New Athletic, por lo que no había confusión. ✔️ En el caso de la señora Azorsa, ella declaró que vendía camisetas de Cienciano del año 2018 de la marca Aries, y que aún tenía stock debido a que su local estuvo cerrado por meses durante la pandemia. La Sala la absolvió al determinar que los medios probatorios (boleta de venta) no acreditaban que la camiseta adquirida fuera similar a la de New Athletic. New Athletic argumentó que, una vez celebrado el nuevo contrato, las camisetas anteriores debían ser retiradas del mercado, ya que vulneran su licencia actual. Sin embargo, ello ignora el concepto de agotamiento del derecho de propiedad intelectual, donde el derecho de exclusiva termina con la primera venta del bien protegido. El agotamiento del derecho de propiedad intelectual sirve como límite entre los derechos de propiedad intelectual y la libre circulación de bienes. Esto refuta la posición de New Athletic, permitiendo que versiones anteriores de la camiseta de Cienciano, derivadas de licencias previas con otras empresas como Walon o Aries, sigan circulando en el mercado. Finalmente, este pronunciamiento deja un claro mensaje: replicar camisetas sin la licencia o autorización respectiva es un acto de competencia desleal.🚫 ¿Esto se superpone con la competencia del Indecopi en materia de propiedad intelectual respecto a derechos protegidos como marcas o diseños? 🤔 ¡Los leo! 📬
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🚀 Brooks England contra Brooks Sports por riesgo de confusión 🔍 La EUIPO ha estimado la oposición presentada por Brooks England Limited contra la solicitud de marca figurativa de Brooks Sports, Inc.. Basándose en el artículo 8(1)(b) del RMUE, la Oficina concluyó que existe un riesgo de confusión debido a las similitudes visuales, fonéticas y conceptuales entre los signos, así como a la relación entre los productos afectados. ⚖️ Fundamentos jurídicos: 1️⃣ Productos similares: Los productos impugnados incluían bolsas, mochilas y riñoneras (Clase 18), mientras que la marca oponente protegía bolsas para bicicletas (Clase 12). Aunque los productos no son idénticos, ambos están destinados al transporte de artículos y pueden tener públicos y canales de distribución similares. Por lo tanto, se consideran similares en grado bajo. 2️⃣ Similitud visual, fonética y conceptual: Ambos signos contienen la palabra “Brooks”, considerada de carácter distintivo normal al no tener significado relacionado con los productos. El elemento adicional “England” en la marca oponente fue considerado débil por ser descriptivo del origen geográfico, lo que refuerza el impacto del término dominante “Brooks” en ambas marcas. Fonéticamente, los consumidores tienden a abreviar los nombres, omitiendo elementos secundarios como “England”. 3️⃣ Grado de atención del público: El público relevante fue identificado como consumidores medios, con un grado de atención estándar. Dada la similitud entre los signos y la naturaleza de los productos, el riesgo de confusión es significativo. 4️⃣ Carácter distintivo de la marca anterior: Aunque la oponente argumentó el uso intensivo de su marca, no fue necesario evaluar esta prueba. El carácter distintivo intrínseco de la marca fue suficiente para justificar la oposición. ✅ Resolución: La oposición fue aceptada en su totalidad. La solicitud de marca figurativa de Brooks Sports fue denegada para todos los productos. 💡Este caso subraya cómo las similitudes entre signos pueden generar riesgo de confusión, incluso cuando los productos no son idénticos pero sí complementarios. También resalta la importancia de considerar el carácter distintivo dominanteen los elementos verbales de las marcas. ¿Crees que el término “Brooks” debería haber recibido una protección más limitada por su uso generalizado? ¡Comparte tu opinión! #PropiedadIndustrial #Marcas #EUIPO #BrooksEngland #BrooksSports #ProtecciónDeMarca #DerechoDeMarcas
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𝗟𝗮 𝗿𝗲𝗹𝗲𝘃𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗿𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗺𝗮𝗿𝗰𝗮𝘀 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗺𝘂𝗻𝗱𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗳ú𝘁𝗯𝗼𝗹. El reportaje de Marca destaca un tema fundamental: la necesidad de proteger elementos únicos como apodos, nombres, gestos característicos o celebraciones icónicas. Registrar estos elementos como marcas no solo preserva la identidad y singularidad de un jugador, sino que también impide que terceros obtengan beneficios económicos no autorizados a partir de su éxito. El registro de marcas ofrece una protección sólida y eficaz al otorgar derechos exclusivos sobre esos signos distintivos. Esta herramienta legal permite a los titulares decidir quién puede usarlos y en qué circunstancias, siendo especialmente relevante para figuras públicas, deportistas y empresas que buscan cuidar su reputación y maximizar el valor de su marca personal o comercial. Sin embargo, aunque el registro de marcas es una de las formas más directas y efectivas de protección, no es la única vía disponible. También se pueden aplicar otras legislaciones, como: - Ley de Competencia Desleal: Actúa contra prácticas que generen confusión o se aprovechen injustamente de la notoriedad de otros, protegiendo tanto al titular como al consumidor. - Ley de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen: Salvaguarda el uso comercial de aspectos personales, como el nombre, la voz o la apariencia de una persona, asegurando que solo puedan ser explotados para fines comerciales o publicitarios con su consentimiento. Aunque estas leyes ofrecen alternativas, dependen de interpretaciones más subjetivas y carecen de la protección inmediata y objetiva que proporciona un registro de marca. Registrar oportunamente una marca no solo simplifica la defensa ante posibles infracciones, sino que también previene conflictos legales costosos, complejos y largos. https://lnkd.in/dz_hUV6P
A mí que me registren
marca.com
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CASO: El Jordan 23 🎶 De acuerdo a tus apreciaciones y criterio profesional: ✳️ ¿Consideras que la oposición de la Nike tendrá efecto contra la solicitud de registro del artista? ⭕ Más que la oposición ¿Consideras que el real impedimento radica en la Observación de Fondo emitiada por el INAPI Chile por el registro previo de la denominación "Jordan" en la misma clase 41? ✳️ ¿Consideras que un acuerdo de coexistencia marcaria entre el titular de la marca registrada "Jordan" en clase 41 puede beneficiarlo? (Considerando una posible colaboración entre ambos Jordans [aquí siempre pensando en el win-win]). ⭕ En el hipotético caso de encontrar la declaración de coexistencia marcaria entre los Jordans ¿Consideras que la oposición tendrá suficiente peso como para impedir el registro de El Jordan 23? ✳️ ¿Por qué considerar que el registro "El Jordan 23" pueden llegar a confundir a los consumidores de las marcas registradas por la Nike (aun cuando no coinciden en la misma clasificación) pero no de la marca registrada "Jordan" cuyo titular es Jordan Salinas?... Simples preguntas que me surgen pero que sería bueno debatirlo. Aprovechando que no somos parte del proceso, pero que sin duda resulta interesante discutir y meter nuestra cuchara. Espero sus comentarios #registrodemarcas #chile #abogado #oposicion #inapi #legal #controversia #opinion
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Domina el Mundo de las Piezas Coleccionables JDM con JDM EMARKET en Mercado Libre Desafía la Norma: Nuestra Selección Insaciable En JDM EMARKET, nos regimos por una única regla: no hay reglas. Sabemos que no buscas lo común, lo corriente ni lo aburrido. Estás aquí para hacer una declaración, para demostrar que tu colección no es solo otra colección. Nuestra selección es un campo de batalla de innovación, donde solo las piezas más exclusivas y emocionantes tienen cabida. Desde los clásicos que definen una era hasta las ediciones limitadas que te darán un estatus de leyenda, cada pieza en nuestra tienda ha sido elegida para causar impacto. ¿Estás harto de piezas que se desvanecen en el tiempo? Nosotros también lo estamos. En JDM EMARKET, la calidad no es una opción, es una obsesión. Cada pieza MINI GT y Kaido House que encontrarás en nuestra tienda es una obra maestra de precisión. El detalle es asombroso, el realismo es impactante y la durabilidad es inquebrantable. Cuando agregues una pieza de JDM EMARKET a tu colección, estarás agregando una pieza que será recordada, admirada y codiciada. Compra con Sangre Fría: Mercado Libre como tu Aliado En la jungla de las compras en línea, solo los más fuertes sobreviven. Pero no te preocupes, estamos aquí para guiarte hacia la victoria. En JDM EMARKET, elegimos aliarnos con el gigante de las compras en línea, Mercado Libre. ¿Por qué? Porque sabemos que solo la plataforma más robusta puede manejar nuestras ofertas intrépidas. Tu seguridad es nuestra prioridad, y Mercado Libre ofrece la tranquilidad que necesitas. Calificaciones y reseñas auténticas, garantías de compra y un proceso fluido de principio a fin. Así es como dominamos el juego. No Somos Vendedores, Somos Cazadores de Emoción Deja atrás las tiendas convencionales que te tratan como un número. En JDM EMARKET, somos cazadores de emoción. Somos coleccionistas que entienden tu necesidad de adrenalina, tu deseo de piezas que te hagan sentir vivo. Nuestra pasión por los JDM va más allá de los límites. Si buscas una pieza específica, si quieres consejos de coleccionista a coleccionista, estamos aquí para ofrecerte el apoyo que necesitas. No solo estás comprando piezas, estás construyendo una alianza con una comunidad que comparte tu visión. Tu Colección, Tu Legado Cada coleccionista deja su huella en la historia de los automóviles. Y en JDM EMARKET, estamos aquí para asegurarnos de que tu huella sea imborrable. Cada pieza que elijas es un paso hacia la grandeza, una afirmación de tu estilo y tu pasión. Con JDM EMARKET en tu esquina, estás listo para elevar tu colección a un nuevo nivel. Cuando mires tus piezas MINI GT y Kaido House, sentirás la victoria, la emoción y la satisfacción de un coleccionista que sabe lo que quiere y cómo conseguirlo. Conclusión: Domina el Juego con JDM EMARKET https://lnkd.in/gCuP-6-x
Mini Gt - Kaido House Datsun 510 Sport Caja Verde Esc 1:64 Color Naranja - $ 630
mercadolibre.com.mx
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👟 La historia detrás de las icónicas Converse 👟 Desde las canchas de básquetbol hasta los escenarios de rock, las zapatillas Converse se han convertido en un ícono de estilo y autenticidad. La historia comienza en 1908, cuando Marquis Mills Converse fundó la empresa Converse Rubber Shoe Company en Massachusetts, EE.UU., enfocándose en calzado de goma. Pero fue en 1917 cuando las primeras Converse All Star vieron la luz, pensadas originalmente para el baloncesto. 🏀 ¿La clave de su éxito? Chuck Taylor, un jugador y vendedor, quien no solo mejoró el diseño, sino que las popularizó entre jugadores y fanáticos, logrando que en 1932 su firma se sumara al logo. Desde entonces, las "Chuck Taylor" All Star se volvieron un símbolo de libertad y estilo, usado por generaciones, desde atletas hasta músicos y rebeldes de todo el mundo. 🎸⚡ Ponerse unas Converse no es sólo colocarse unas zapatillas: es un mensaje de identidad. Una rebeldía y sentido de libertad que persiste con el paso del tiempo. Así sucede con las marcas que no sólo entregan un producto, sino una narrativa que nos une emocionalmente. ¿Usaste Converse alguna vez? ¿Qué modelo es el que más te gusta? Hablemos de tu próxima historia. #Converse #Zapatillas #Moda #Historia #Narrativa #Storytelling #Marca #Marketing
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📰#IP | Nuestro socio Josep Montefusco participa en un artículo sobre la encarnizada batalla de Adidas por poseer su icónico logo que se publicaba este fin de semana en Diario EL PAÍS de la mano de José Miguel Barjola. Adidas continúa pleiteando por demostrar la exclusividad de sus rayas paralelas. ¿Por qué está teniendo tantos problemas para conseguir la exclusividad de este dibujo? 🗨 En palabras de Josep: “La indudable reputación y prestigio de los que gozan los productos de Adidas provoca que otras empresas intenten aprovecharse de forma más o menos disimulada de dicha fama”. Por ejemplo, introduciendo en lo símbolos pequeños cambios como “utilizar cuatro líneas en vez de tres”. “Para acreditar la existencia de un riesgo de confusión deben tenerse en cuenta que los productos comparados son semejantes, que estén dirigidos al mismo tipo de consumidores o que los precios y los canales de venta sean los mismos”, apunta Montefusco. Aun teniendo varios de estos factores a su favor, nuestro abogado reconoce que “Adidas ha tenido problemas en convencer a los tribunales”. Círculos, cuadrados, corazones… ¿Por qué es tan problemático el registro de este tipo de símbolos? En principio, en la #UE nada impide el registro de símbolos geométricos como círculos, cuadrados, corazones o líneas paralelas. El quebradero de cabeza viene, apunta Josep Montefusco, cuando los tribunales “ponen un listón muy elevado en cuanto al requisito de la distintividad”. Una forma de salvar el escollo puede consistir en añadir el nombre al elemento gráfico." ¡Muchas gracias a El País y Jose Miguel Barjola por contar con nosotros! Puedes leer el artículo completo aquí 👉 https://lnkd.in/dgbAeYux #Marcas #Adidas
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Debate jurídico muy interesante el de la distintividad de las formas geométricas básicas, que parece no tener una solución sencilla. Gracias al periódico El País y a José Miguel Barjola por poner el foco sobre el mismo y por incorporar mi punto de vista en su artículo.
📰#IP | Nuestro socio Josep Montefusco participa en un artículo sobre la encarnizada batalla de Adidas por poseer su icónico logo que se publicaba este fin de semana en Diario EL PAÍS de la mano de José Miguel Barjola. Adidas continúa pleiteando por demostrar la exclusividad de sus rayas paralelas. ¿Por qué está teniendo tantos problemas para conseguir la exclusividad de este dibujo? 🗨 En palabras de Josep: “La indudable reputación y prestigio de los que gozan los productos de Adidas provoca que otras empresas intenten aprovecharse de forma más o menos disimulada de dicha fama”. Por ejemplo, introduciendo en lo símbolos pequeños cambios como “utilizar cuatro líneas en vez de tres”. “Para acreditar la existencia de un riesgo de confusión deben tenerse en cuenta que los productos comparados son semejantes, que estén dirigidos al mismo tipo de consumidores o que los precios y los canales de venta sean los mismos”, apunta Montefusco. Aun teniendo varios de estos factores a su favor, nuestro abogado reconoce que “Adidas ha tenido problemas en convencer a los tribunales”. Círculos, cuadrados, corazones… ¿Por qué es tan problemático el registro de este tipo de símbolos? En principio, en la #UE nada impide el registro de símbolos geométricos como círculos, cuadrados, corazones o líneas paralelas. El quebradero de cabeza viene, apunta Josep Montefusco, cuando los tribunales “ponen un listón muy elevado en cuanto al requisito de la distintividad”. Una forma de salvar el escollo puede consistir en añadir el nombre al elemento gráfico." ¡Muchas gracias a El País y Jose Miguel Barjola por contar con nosotros! Puedes leer el artículo completo aquí 👉 https://lnkd.in/dgbAeYux #Marcas #Adidas
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#Propiedadindustrial. #marcas #Precedente de #Observancia #Obligatoria (POO). Junio 2024 (Tribunal #INDECOPI) - #Notoriedad #Marca - #Vigencia de Notoriedad. #IP #PI #PropiedadIntelectual #derechomarcario #signosdistintivos El 08/06/2024 se ha publicado la Res. 0330-2024/TPI-INDECOPI, en el que la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI establece precedente de observancia obligatoria sobre Notoriedad de un signo distintivo: © El periodo máximo que puede existir entre la fecha en que la autoridad reconoce la notoriedad de un signo distintivo y aquella en la que el titular invoca los derechos que emanan de dicha notoriedad es de cinco (5) años. © Transcurrido dicho plazo [5 años] el titula [de la marca notoria] deberá presentar los medios probatorios necesarios que demuestren que su signo sigue gozando de dicha condición. © En la resolución que contiene el precedente, el titular de las marcas NIKE interpuso denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial contra un tercero que comercializaba productos con signos idénticos a sus marcas. Motiva el precedente del Tribunal que parte de la defensa de NIKE se centra en la notoriedad de sus marcas, las cuales fueron reconocidas como tales por los órganos de INDECOPI en distintos pronunciamientos emitidos entre los años 2008 y 2015. El Tribunal reflexiona sobre la antigüedad de tales pronunciamientos e indica que, por el carácter dinámico que posee la notoriedad, “el reconocimiento que la Autoridad hace de un signo notorio no puede ser ilimitado en el tiempo, puesto que esa condición puede llegar a desaparecer”. Teniendo en cuenta lo anterior y dado que no hay normativa o jurisprudencia, nacional o comunitaria, respecto al plazo para que la notoriedad de una marca vuelva a ser materia de revisión, el Tribunal de INDECOPI estableció dicho plazo en cinco (5) años, el cual inicia desde que la autoridad reconoce la notoriedad de la marca. Durante dicho plazo, al titular de la marca notoria puede invocar los derechos que emanan dicha notoriedad; vencido el plazo, el titular de la marca notoria deberá presentar los medios que acrediten que aún se mantiene dicha notoriedad. Cabe señalar que: (i) el plazo de cinco (5) años no tiene mayor justificación que el hecho de que el Tribunal consideró que ese era un tiempo prudencial, (ii) que este precedente crea mayores costos para los usuarios y (iii) desde nuestro punto de vista genera inseguridad jurídica de cara a la protección de los administrados y el tráfico mercantil en general.
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🚀 Se oponen a la marca de esports de Ibai y Piqué (KOI) para ropa y accesorios Hoy quiero compartir un caso interesante sobre la defensa de una marca reconocida. Oamlec S.L.U., una empresa española, intentó registrar la marca "KOI" en la Unión Europea, para productos en las clases 18 (equipaje, bolsos) y 25(ropa, calzado). Sin embargo, JCR SAS, propietaria de la marca "EKOÏ", presentó una oposición para proteger su marca y evitar posibles confusiones en el mercado. ⚖️ Fundamentos jurídicos: 1️⃣ Similitud de los signos: La oposición se basó en que "KOI" es similar a "EKOÏ", especialmente a nivel visual y fonético. Aunque los productos de ambas marcas son diferentes en parte, ambos se centran en artículos deportivos, lo que aumenta el riesgo de confusión para los consumidores. 2️⃣ Riesgo de confusión: La División de Oposición analizó si los consumidores podrían creer que los productos bajo la marca "KOI" estaban vinculados a "EKOÏ", dado que los productos de ambas marcas comparten canales de distribución y públicos similares. Este riesgo de confusión se consideró probable, dado el alto grado de similitud entre los nombres. 3️⃣ Uso serio de la marca "EKOÏ": JCR SAS también demostró que "EKOÏ" ha sido utilizada de manera continua y significativa en la UE, presentando facturas, capturas de pantalla de su web y artículos de prensa que respaldan su actividad comercial en varios países europeos. 💡Conclusión: La oposición fue parcialmente aceptada. La solicitud de Oamlec S.L.U. fue rechazada para ciertos productos en las clases 18 y 25, lo que protege la marca "EKOÏ" de posibles riesgos de confusión. ⬇️ Os dejo el link, aunque en francés, de la resolución de la EUIPO: https://lnkd.in/dRZbxyys
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Responsable de comunicación y marketing del Grupo HM Hospitales en el Territorio Sur. Asesor y profesor en Pharmanagement Business School. Profesional del Marketing y de la Comunicación
1 mesInteresante reflexión sobre las implicaciones de este tipo de acciones. Este caso pone de manifiesto la necesidad de ajustar las normativas municipales para que sean más disuasorias, pero también de abrir un diálogo entre administraciones y marcas para explorar formas legales e innovadoras de llevar este tipo de iniciativas al espacio público sin perjudicar a la ciudad. La creatividad debe ir de la mano de la responsabilidad. ¡Gran análisis!