La importancia de que, cuando se está en una modificación de medidas para solicitar la extinción del uso y disfrute de la vivienda asignada a los menores, por la introducción de un tercero con una una relación hacia lo marital, requiere ser conocido de que es muy importante constatar los hechos, y que conlleva a una investigación con cierta temporalidad, que demuestre de manera certera esa nueva familia. En este recurso, la ex-cónyuge, alega que el informe de investigación del Detective, con la demanda, no es concluyente en la acreditación de la vivencia de un tercero con tan sólo 4 días, además, de alegar infracción del artículo 338.1 LEC por presentar un segundo informe después de haber sido contestada la demanda (hay que recordar que los Detectives son pruebas testificales, no son peritos y no realizan dictámenes), en el que, el Detective ha podido constatar entre 2022 y 2023 de que si se estaba produciendo esa convivencia estable y temporal, siendo relevante el informe para el Juez de instancia inferior, al igual que para los Magistrados de la Audiencia Provincial, resolviéndose la extinción del uso y disfrute de la vivienda asignada a la menor, y desalojar la vivienda en el plazo de 4 meses.. #AP #Madrid #Familiar #Extinción #Vivienda #UsoyDisfrute #CulturaDetectivesca #Conócenos #Año2024 SAP M 12493/2024
Publicación de Cris G. JANUS
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Vicente Magro, magistrado del Tribunal Supremo: "La okupación debe despertar una mayor sensibilidad porque le puede pasar a cualquiera" 📖 Magro publicó un libro guía para ofrecer soluciones al problema de la ocupación ilegal de viviendas desde el ámbito legal y se muestra enormemente concienciado con el fenómeno creciente. 🗣️ En esta reciente entrevista con Idealista, deja claros algunos aspectos que desde Moradai insisitmos con frecuencia, como que: 🏡 Las segundas, terceras, ... viviendas tienen la misma consideración de morada que la primera y, por tanto, gozan de la misma protección frente a la ley. Es irrelevante la frecuencia de uso, así como que el morador no estuviese usando la vivienda durante la okupación. 🔎 Se deben facilitar cuantas pruebas se tenga a disposición para demostrar que la vivienda okupada constituía morada y que, por tanto, se está cometiendo un delito de allanamiento. 👮🏽♂️Se debe facilitar a las autoridades las herramientas y capacidades para restituir la posesión con la mayor inmediatez y evitar que la ocupación ilegal se prolongue en el tiempo. Sin duda, el discurso del magistrado es un discurso que fortalece la propuesta de Moradai, la primera y única solución que certifica la morada y, en consecuencia, proporciona la prueba definitiva para la recuperación inmediata de una vivienda okupada. #okupación #vivienda #seguridad #ley #tecnología
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¿Es imposible desalojar a los okupas con la nueva Ley de Vivienda? Contrario a lo que se ha propagado, la nueva ley no impide desalojar a los okupas. El objetivo es crear un proceso más justo, protegiendo a los más vulnerables mientras se mantiene el derecho a la propiedad. Profundiza en los detalles y comprende mejor esta polémica leyendo nuestro post: https://lnkd.in/esWq6NzA En Abogacía HC, estamos aquí para asesorarte sobre cualquier duda que tengas en relación con esta ley. #Desalojo #LeyDeVivienda #AsesoramientoLegal
La Nueva Ley de Vivienda: ¿Qué dice sobre la “okupación”? - Abogacía HC
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¿NUEVA LEY CONTRA LA OCUPACIÓN? En los últimos días ha habido titulares de noticias en los que se decía que había una nueva ley contra la ocupación o que se iba a desalojar en 15 días a los que ocupan una vivienda. Nada más lejos de la realidad, lo único que hay es que en una enmienda de una Ley que se está tramitando, en la que se han introducido los delitos de allanamiento de morada y usurpación (estos delitos son los que se refieren a la ocupación de viviendas) para ser tramitados por el procedimiento de enjuiciamiento rápido de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Pero hay varias cuestiones: - Defectos de técnica legislativa, que habrá que ver cómo se soluciona en la ley - Los juicios rápidos no son tan rápidos, pueden durar perfectamente un año o más (una cosa es la norma y otra la realidad) - ¿Qué pasa si hay menores o están es situación de vulnerabilidad? - ¿Qué facultades van a tener las fuerzas y cuerpos de seguridad? Para que haya una solución sobre la ocupación se debe de actuar como se hace en algunos países de Europa. - Los ocupas deben de ser desalojados en el plazo de 72 horas; se puede establecer perfectamente a través de medidas cautelares - Las penas se deben de incrementar para disuadir a las personas de realizar el acto delictivo (hay una sensación de impunidad alarmante) Pero además se debe de actuar frente al fenómeno de la inquiocupación, que es la que más afecta a los pequeños propietarios, y dar más facultades a las fuerzas del orden y definir claramente su actuación. La sensación que hay en la sociedad es que es un problema al que no se le quiere dar solución, y seguimos en una sensación de inseguridad jurídica que hace cada vez más difícil resolver el problema de la vivienda.
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📢 ¡Adiós a los okupas! Una nueva ley agilizará los desahucios por allanamiento de morada 🏠⚖️ La ocupación ilegal de viviendas sigue siendo un problema grave en España. Solo en 2023 se registraron 15.289 infracciones relacionadas con allanamientos y usurpaciones de inmuebles, según datos del Ministerio del Interior. Aunque la cifra ha bajado respecto a 2022, la media sigue siendo alarmante: 42 infracciones al día. 💡 ¿Qué cambia con la nueva norma? Gracias a una enmienda introducida por el Partido Nacionalista Vasco (PNV) en el marco de la Ley de Eficiencia del Servicio Público de la Justicia, los desahucios en casos de allanamiento y usurpación podrán tramitarse mediante juicios rápidos. Esta modificación afecta al artículo 795.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), agilizando tanto la resolución judicial como los procedimientos de desalojo. 🚨 Aspectos clave de la reforma: Los allanamientos de morada (vivienda habitual) y las usurpaciones (segundas residencias o propiedades vacías) serán tratados de manera más expedita. La Policía podrá actuar sin necesidad de orden judicial en casos flagrantes o recientes de ocupación, siempre que haya pruebas claras o testigos. El tiempo promedio de desalojo, actualmente de 20,5 meses, se reducirá significativamente con esta medida. ✅ El impacto previsto: Este cambio legal busca dar respuesta a un problema que afecta tanto a pequeños propietarios como a grandes inversores inmobiliarios. Facilitará que los inmuebles ocupados puedan recuperarse más rápidamente, protegiendo los derechos de quienes han trabajado por tener una vivienda o invertir en el sector. 📊 Contexto político: La enmienda fue aprobada en el Congreso con el apoyo del Gobierno y sus aliados, pero ha generado controversia. Los partidos PP y Vox votaron en contra, y ahora se espera la ratificación final en el Senado, donde el PP tiene mayoría absoluta. 🔍 Reflexión final: Si bien esta medida es un avance en la protección de los derechos de los propietarios, también plantea interrogantes sobre cómo abordar el trasfondo social de las ocupaciones. Es fundamental garantizar un equilibrio entre la protección de la propiedad privada y la búsqueda de soluciones para evitar situaciones de exclusión habitacional. 💡 Tu opinión cuenta: 👉 ¿Crees que esta reforma resolverá el problema de las ocupaciones ilegales? 👉 ¿Qué otras acciones crees que son necesarias para abordar esta problemática? #ActualidadInmobiliaria #Desahucios #OcupaciónIlegal #LeyDeEnjuiciamientoCriminal #Propietarios #Vivienda #ochabitat
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Protección social y derechos de los propietarios: Un equilibrio delicado La nueva Ley de Vivienda busca proteger a los colectivos vulnerables, pero sin menoscabar los derechos de los propietarios. ¿Logra este equilibrio o deja en desventaja a algunos? Explora cómo esta ley intenta encontrar un balance y qué implica para ambos lados. Te lo contamos en nuestro último post: https://lnkd.in/esWq6NzA En Abogacía HC, te ayudamos a entender estos cambios y cómo pueden afectarte. #ProtecciónSocial #DerechoInmobiliario #LeyDeVivienda
La Nueva Ley de Vivienda: ¿Qué dice sobre la “okupación”? - Abogacía HC
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Os adjunto un artículo de Magistrado Vicente Magro que me ha parecido muy interesante por lo innovador del planteamiento, sobre la vulnerabilidad del propietario de vivienda versus vulnerabilidad del ocupante de inmuebles. Os destaco lo siguiente: -Vulnerabilidad de ambas partes: • La vulnerabilidad afecta tanto a los ocupantes (ilegales o inquilinos) como a los propietarios, quienes también pueden enfrentar indefensión moral, económica y psicológica. - Ocupación ilegal y “inquiokupas”: • Se aborda cómo la ocupación ilegal y la “inquiokupación” (inquilinos que no pagan tras firmar un contrato) perjudican a los propietarios. • Se considera que la “inquiokupación” podría tipificarse como estafa (art. 248 CP). - Propuestas de reforma legal: • Agilizar la recuperación de inmuebles mediante medidas cautelares de expulsión rápida. • Incluir cláusulas preventivas en los contratos de arrendamiento para evitar fraudes. - Registro de morosos de alquiler: • Se destaca la necesidad de activar un registro de morosos de alquiler (pendiente desde 2013) para prevenir fraudes y dar confianza a los propietarios. - Responsabilidad de la Administración: • Se propone que la Administración asuma la responsabilidad de realojar a los ocupantes vulnerables para no retrasar la devolución de la posesión a los propietarios. - Medidas de protección al propietario: • Se sugiere no suspender la expulsión por alegación de vulnerabilidad, sino proceder y dar un plazo breve para que la Administración resuelva el realojo. - Propuestas procesales: • Modificar artículos de la LEC para evitar retrasos en la devolución de inmuebles. • Permitir que las comunidades de propietarios presenten denuncias por ocupaciones ilegales. - Controversias: • Equilibrio entre los derechos de propietarios y ocupantes vulnerables. • Expulsiones rápidas y su posible impacto en los derechos de los ocupantes. • Implicaciones de un registro de morosos en la privacidad y trato justo a arrendatarios. Espero que os resulte útil su lectura.
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Increíble pero cierto Si eres propietario, agente inmobiliario, o te dedicas a la okupación ilegal, esto te interesa 👇 Ayer el Congreso aprobó una nueva enmienda que pondrá fin a la okupación ilegal de vivienda en España. Ya ha sido remitida al Senado y seguramente se aprobará sin cambios. Te lo resumo rápido: La enmienda la propuso el PNV. PSOE, Sumar, Podemos y el BNG votaron en contra. Vox se abstuvo. PP, Junts, UPN, Coalición Canaria la apoyaron y… 🚨…quien menos se esperaba se “equivocó” al darle al botón. Bildu y ERC. Su voto ha significado que la ley se siga tramitando. Y van a cambiar unas cuantas cosas a partir de ahora… 𝗟𝗮 𝘂𝘀𝘂𝗿𝗽𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝘆 𝗮𝗹𝗹𝗮𝗻𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗺𝗼𝗿𝗮𝗱𝗮 𝘀𝗲 𝗮ñ𝗮𝗱𝗶𝗿á𝗻 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗱𝗲𝗹𝗶𝘁𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗟𝗲𝘆 𝗱𝗲 𝗘𝗻𝗷𝘂𝗶𝗰𝗶𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗖𝗿𝗶𝗺𝗶𝗻𝗮𝗹. Lo que significa: ✅ 𝗝𝘂𝗶𝗰𝗶𝗼𝘀 𝗿á𝗽𝗶𝗱𝗼𝘀 por procedimiento abreviado y podrán resolverse en un plazo máximo de 15 días. ✅ 𝗗𝗲𝘀𝗮𝗹𝗼𝗷𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝟮𝟰 𝗵𝗼𝗿𝗮𝘀 una vez emitida la sentencia. ✅ 𝗜𝗻𝗰𝗹𝘂𝘆𝗲 𝘃𝗶𝘃𝗶𝗲𝗻𝗱𝗮𝘀 𝗵𝗮𝗯𝗶𝘁𝘂𝗮𝗹𝗲𝘀 𝘆 𝘀𝗲𝗴𝘂𝗻𝗱𝗮𝘀 𝗿𝗲𝘀𝗶𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀. ✅ 𝗟𝗮𝘀 𝗰𝗼𝗺𝘂𝗻𝗶𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗽𝗿𝗼𝗽𝗶𝗲𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀 podrán actuar judicialmente contra okupas. ¿Qué no está claro todavía? ❓La aplicación del criterio de vulnerabilidad si hay menores o personas que necesitan protección especial. ❓Si se podrá cumplir el plazo rápido de desalojo tras la denuncia. ❓La compatibilidad con la Ley de Vivienda de 2023. Por supuesto, va a haber excepciones a la aplicación de esta ley. -Inquilinos morosos (es otro tipo de procedimiento). -Grandes tenedores. -Inmuebles abandonados o que no se consideren vivienda (locales, trasteros…) Pero puede cambiar y mucho el panorama actual. Hay propietarios que no quieren promocionar la venta de su piso por miedo a la okupación. No quieren colgar carteles, pancartas o que se repartan folletos. O que se publiquen fotos que ayuden a identificar la vivienda. Y por supuesto, nada de correr la voz entre los vecinos del barrio. Lo que es un error, porque la mayoría de compradores suelen ser del barrio o trabajan allí. ¿Volverán a verse carteles de “se vende” en portales, terrazas y balcones como antes?
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¿Cómo afecta la jurisprudencia reciente al derecho de propiedad? En mi último artículo para elEconomista analizo cómo el Tribunal Supremo está marcando un nuevo equilibrio entre el #derechodepropiedad y la función social de la vivienda. Desde la regulación de los #alquileresturísticos hasta la protección de los inquilinos más vulnerables, las recientes sentencias reflejan un cambio clave en nuestra legislación y su impacto en la vida cotidiana. 👉 Te invito a leerlo completo para profundizar en este debate: https://lnkd.in/dMsZh8mm #ViviendaDigna #DerechoDePropiedad #TribunalSupremo #AlquileresTurísticos #ProtecciónSocial #FunciónSocial #MercadoInmobiliario #FernandoAcedoRico
El derecho de propiedad y el acceso a la vivienda - Fernando Acedo Rico
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🤔🤔La función social de vivienda y su ataque a la propiedad privada. Artículo 33 de la Constitución Española. Se reconoce el derecho a la propiedad privada… Según el artículo 202 CP “okupar” es castigado penalmente («el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años…), pero en la praxis es “quasi- imposible” una recuperación posesoria de los activos privados en breve plazo. Esto es, la propiedad privada versus “la función social”, “atención social en materia de desahucios” / “vías alternativas para el desahucio”, “mediación en vivienda ocupada”… No se puede poner en manos de los legítimos propietarios el deber de cubrir la escasez de vivienda, que existe y es notorio la falta de parque público en España. Los poderes públicos deben hacer su trabajo, sin que la propiedad privada en España se vea atacada (activando suelo público para vivienda pública, por ejemplo). Mientras tanto el 83% de los jóvenes no pueden acceder a la compra de vivienda. El acceso a la vivienda es un problema en España y la solución no es poner a disposición una “barra libre” de vivienda privada que pertenece a grandes tenedores. Con la nueva Ley de Vivienda, se persigue un fin y se consigue otro: que los propietarios que tienen stock para poner vivienda en el mercado de alquiler, tenga miedo a que sea okupada y decidan no ofertarla. Meses después de la entrada en vigor de la Ley Vivienda los profesionales nos seguimos preguntando; - ¿Quién es el organismo público competente en materia de vivienda? A día de hoy en foros y juzgados nadie se moja. - Si soy gran tenedor, tengo que acudir a mediación. Pero si no lo soy y así lo acredito con un certificado del Registro de la Propiedad (que por cierto, ha tardado unos meses en ver la luz) ¿también debo acudir a mediación y recabar vulnerabilidad? -En definitiva, el requisito previo a la demanda que pretenda la recuperación de la posesión, ¿se cumple con la mediación, intermediación, conciliación o Arbitraje? Porque dichos mecanismos de solución, denominados ADR -Alternative Dispute Resolutions- son cosas distintas. Vid definición de cada uno de ellos, “Sr. Legislador”.
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Os facilito nota de prensa de la sentencia del TC otorgando amparo a una madre con hijos menores de edad y en situación de vulnerabilidad a la que no se aplicó la normativa de protección antidesahucios. Muy interesante, no obstante el sentido de la resolución, el voto particular concurrente del Magistrado Enrique Arnaldo este manifiesta que: "como ya puso de manifiesto en otros votos particulares, el legislador de urgencia, al aprobar los sucesivos reales decretos-leyes, incide en el núcleo del derecho de propiedad, convirtiéndolo en puramente ilusorio para los propietarios de viviendas en las que habiten personas calificadas como vulnerables. Estas personas merecen la atención y ayuda de los poderes públicos en el marco del Estado social, pero no a través de la desnaturalización del derecho de propiedad y de la privación del poder de disposición de los propietarios afectados, para pretender satisfacer, a su costa, una finalidad de interés social como es la protección de personas consideradas en situación de vulnerabilidad". Se puede decir más alto pero no más claro. El derecho a una vivienda digna no puede eliminar el derecho a la propiedad privada. Estamos ante una expropiación encubierta de bienes privados SIN COMPENSACION ALGUNA POR PARTE DEL ESTADO. El propietario sigue obligado al pago de todos los tributos, suministros, y demás cargas asociadas al inmueble. Se mire por donde se mire es un despropósito que lo único que provoca es una inseguridad jurídica que no se ha vivido jamás en la historia de España y que no tiene parangón en ninguno de los países de nuestro entorno amén de una suerte de VIOLENCIA ECONÓMICA ejercida desde el estado hacia los propietarios de viviendas sin que estos tengan siquiera la oportunidad de defenderse. ¿Y de verdad se preguntan los poderes públicos por qué el parque de alquiler ha disminuido drásticamente?
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