#testdebeneficio| ¿Sabías que a través del Test de Beneficio se evalúa si las operaciones entre vinculadas generan beneficios reales y son consistentes con los principios de plena competencia, evitando ajustes fiscales y sanciones tributarias? Conoce más sobre el alcance de la segunda notificación remitida por SUNAT para efectos de consignación del test de beneficio 2023. Escríbenos y recibe asesoría integral en el cumplimiento de tus obligaciones de Precios de Transferencia: https://wa.link/6a1939 #Preciosdetransferencia #tributo #grupodeempresas #derechotributario #sunat #pdt
Publicación de EBS Abogados
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Un nuevo procedimiento más.
El 31.08.2024 SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia N. 173-2025 que regula la inscripción en el RUC de sujetos no domiciliados que adquieran la calidad de agentes de retención o percepción del Impuesto General a las Ventas cuando prestan servicios digitales o venden bienes intangibles a través de internet, y el usuario o el importador sea una persona natural. Comparto con ustedes un instructivo preparado por la AT al respecto, espero que sea de su interés. #sunat #igv #tasanetflix #tributacion #tax #nodomiciliados #retencion #percepcion #internet
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La SUNAT emitió el Informe Nº 041-2024-SUNAT/7T0000 en el concluye que aquellos contribuyentes que iniciaron operaciones en el ejercicio 2023, al no obtener ingresos en el ejercicio precedente no es posible su categorización como MYPE. En esta firma discrepa de los argumentos vertidos por la Administración Tributaria e informamos del incumplimiento normativo que aplicar el presente pronunciamiento acarrearía.
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#NovedadTributaria 📢 Decreto Legislativo N° 1669 Se modifica la Ley del IGV N° 29215, que regula los mecanismos de control tributario sobre la aplicación del crédito fiscal. Principales modificaciones: ⤵ ✅Registro de Ventas y Compras Electrónico ✅Plazos para Anotación ✅Crédito Fiscal ✅Operaciones Mixtas ✅Propuesta de SUNAT 🚨 Esta norma entra en vigencia cuando se publique la Resolución de Superintendencia que regule los medios, formas, requisitos y condiciones para que los contribuyentes puedan confirmar, rectificar o complementar la información del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras generada por la SUNAT.
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🚨 Atención empresarios y asesores ⚠️ La SUNAT ha publicado la tercera versión de los esquemas de alto riesgo fiscal. Este documento incluye un listado de operaciones que, según la Administración Tributaria, podrían implicar incumplimientos en busca de ahorros o ventajas tributarias indebidas. En estos casos, se evaluará la aplicación de la Cláusula Antielusiva General (Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario). El propósito de este catálogo es proporcionar a contribuyentes, asesores y revisores información útil sobre el uso de figuras o estrategias que podrían resultar en una incorrecta determinación de la obligación tributaria. Estas operaciones serán evaluadas y eventualmente cuestionadas por el ente fiscalizador. Además, se esperan nuevas versiones en el futuro cercano, pues se incorporarán más operaciones. Mantente informado y planifica con inteligencia para evitar sanciones y garantizar el cumplimiento normativo. #Elusión #NormaXVI #SUNAT #EcovisPerú
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📰 Nuevas medidas para facilitar el cumplimiento tributario en Perú 💼📊 https://ow.ly/aY9i50Ty1uu Con el Decreto Legislativo N° 1669, el Ejecutivo implementa nuevas disposiciones para facilitar a los contribuyentes en la anotación de operaciones en el Registro de Compras, teniendo en cuenta el uso masivo de comprobantes electrónicos y herramientas tecnológicas. 🖥️📄 🔸 Modificación de la Ley del IGV y la Ley N° 29215. 🔸 Registro obligatorio de Ventas e Ingresos y Compras. 🔸 Inclusión de plazos para ajustes posteriores. 🔸 Registro de Consignaciones para bienes entregados o recibidos en consignación. La Sunat podrá establecer nuevos registros o controles tributarios según lo requiera. Estas medidas buscan optimizar el cumplimiento y control tributario en el país.
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La #CorteSuprema ha establecido un nuevo precedente que amplía las fiscalizaciones parciales de Precios de Transferencia más allá de los 4 años habituales, bajo ciertas condiciones. Esto implicaría 👇🏻 ✔️ Mayor tiempo para investigar operaciones de #PT, especialmente las complejas o con partes vinculadas en diferentes jurisdicciones por parte de la #SUNAT. ✔️ Extensión del período de posibles revisiones y ajustes fiscales para #contribuyentes relacionados con operaciones de PT. ✔️ Expertos plantean un debate sobre el equilibrio entre los derechos de la SUNAT y la seguridad jurídica de los contribuyentes. ¿Necesitas ayuda experta para elaborar tus precios de transferencia? ¡Reserva una asesoría gratuita! 👉🏻 https://shorturl.at/jEHU8 . #SIGMA #Empresas #PrecioDeTransferencia #Información
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📢 MODIFICACIONES CLAVE EN LA LEY DEL IGV 📊 ¿QUE DEBES TOMAR EN CUENTA EN TU EMPRESA? https://ow.ly/N3lE50TG7Fn El Decreto Legislativo N°1669 introduce cambios en los requisitos para el uso del crédito fiscal del IGV y en los plazos para su ejercicio. 🛑 Los contribuyentes deberán rectificar, confirmar o complementar la información en los registros electrónicos (SIRE) y determinar el crédito fiscal de forma proporcional, especialmente en operaciones de exportación.
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Hola a todos! Hoy se reglamentó el procedimiento para solicitar, de manera extraordinaria, la liberación de los montos depositados en las cuentas de detracciones, cuyos titulares sean MYPE. Entre otros aspectos, se ha regulado la manera en que deben calcularse los límites máximos de ventas anuales para calificar como MYPE beneficiaria; el procedimiento de ingreso como recaudación aplicable a dicho segmento empresarial; y las reglas a las que se sujetan las solicitudes presentadas a SUNAT para la liberación (montos considerados de libre disposición, procedimiento e importe máximo a liberar). Cabe destacar que se excluye expresamente de esta liberación extraordinaria, entre otros, a: - Las MYPE inscritas en el RUC a partir del 2023 (o que, habiendo estado inscritas con anterioridad, recién hayan registrado a partir de dicho ejercicio los tributos que correspondan a las rentas empresariales y/o el IVAP). - Las MYPE que en el año 2021 o 2022 hayan conformado un grupo económico que, en conjunto, hubiesen superado los límites máximos. - Las MYPE que en el año 2021 o 2022 hayan tenido vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que hubiesen superado los límites máximos. - Las MYPE condenadas –o sus titulares y/o representantes legales– mediante sentencia firme por delitos tributarios y/o aduaneros. Disfruten su fin de semana largo! Abrazo! #grz #tax
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#ExcelenciaProfesional|es una obligación que deberán de cumplir aquellos contribuyentes que celebren operaciones entre partes relacionadas ya sea con el extranjero o en territorio nacional a más tardar el 15 de mayo del año inmediato... lee el artículo en:
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📢El 04 de agosto de 2024 se publicó el Decreto Legislativo Nro. 1623 que establece que la utilización de los servicios digitales prestados por no domiciliados e importación de bienes intangibles a través de internet se encuentra gravada con el IGV cuando el usuario o adquirente es una persona que no realiza actividad empresarial.📢 A continuación, algunos puntos a tener en consideración: - El mencionado Decreto Legislativo determina que el IGV se recaudará inicialmente a través de los sujetos no domiciliados, quienes deberán registrarse en el RUC, desempeñarse como agentes de retención y percepción del impuesto, y presentar y pagar mensualmente el IGV, además de entregar una declaración informativa anual conforme a los requisitos que establezca la SUNAT. - En caso de que los sujetos no domiciliados no cumplan con estas obligaciones, serán los sujetos facilitadores de pago (como las empresas de operaciones múltiples y las empresas emisoras de dinero electrónico, las empresas de telecomunicaciones y otros sujetos designados) quienes deberán encargarse de la retención y percepción del IGV. Para ello, se publicará previamente un Decreto Supremo, que incluirá un listado de los sujetos no domiciliados que han incumplido sus obligaciones, especificando desde qué momento estos sujetos ya no actuarán como agentes de retención o percepción. - Los sujetos facilitadores de pago deberán presentar la declaración y efectuar el pago el Impuesto retenido o percibido en cada mes, dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario para las obligaciones tributarias de periodicidad mensual, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT. -El Decreto Legislativo entrará en vigencia en la misma fecha en que se publique la norma reglamentaria.
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