¡OJO! Importantísima sentencia del Tribunal Constitucional para las #familiasmonoparentales (baja de #maternidad): El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con el art. 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (#ET), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en conexión con el art. 177 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (#LGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Tal y como se expone en el comunicado de prensa emitido hoy (6 de noviembre de 2024) por el TC: - La sentencia explica que el legislador dispone de un amplio margen de libertad en la configuración del sistema de #SeguridadSocial. Sin embargo, una vez dispuesta una determinada herramienta de protección (art. 39 CE), su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE. Y es esto lo que legislador no hace, al introducir -mediante su omisión una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en #familiasmonoparentales y biparentales, que no supera el canon de razonabilidad y proporcionalidad, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales. - Lo anterior lleva a estimar la cuestión de inconstitucionalidad, manteniendo los preceptos su vigencia y correspondiendo al legislador llevar a cabo las modificaciones pertinentes para reparar la vulneración del art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE. - Declarada la inconstitucionalidad, no es necesario analizar el resto de las alegaciones del auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. - Sin perjuicio de ello, el Tribunal Constitucional considera necesario precisar que, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, en las familias monoparentales el permiso a que hacen referencia los arts. 48.4 ET y 177 LGSS ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso para la madre biológica (16 semanas), el previsto para progenitor distinto (10 semanas, al excluirse las 6 primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al #parto. #Laboral #RRHH #bajasmaternidad
¿Esto significa que las familias monoparentales ya pueden disfrutar de las 16 + 10 semanas de permiso o hay que esperar a que se modifique la norma? Desde luego no cabe duda que las leyes son cambiantes
👏
¡Muy útil!
No tenía ningún sentido que se dijera que para funcionarios y empleados públicos sí y para trabajadores por cuenta ajena no cuando el objeto de la prestación es el mismo el cuidado de un recién nacido, era discriminar al menor por el trabajo de su madre. Ahora bien, dice expresamente madre biológica y si la madre no es biológica o es un hombre el de la familia monoparental? Esto no es discriminatorio?