Mediante Acuerdo N° 085-2024-ACSS, la Municipalidad de Santiago de Surco ha dispuesto aprobar y proponer al Congreso de la República el Proyecto de Ley denominado “Ley que Establece la Obligatoriedad de Restitución de la Infraestructura Urbana Dañada o Deteriorada durante el Proceso Constructivo como Requisito para la Obtención de la Conformidad de Obra”. Esta propuesta busca que el titular de la licencia restituya los elementos del espacio público afectados por causa del proceso de construcción, como requisito previo para solicitar la conformidad de obra respectiva, modificando los artículos 13º y 28º de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones. La iniciativa responde a diversos pronunciamientos del INDECOPI, que ha venido declarando como barrera burocrática ilegal que las municipalidades exijan subsanar y/o reparar los daños producidos a predios colindantes –producto de la realización de trabajos de construcción– como requisito para obtener la conformidad de obra, argumentando la contravención del Principio de Legalidad, reconocido en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ello debido a que la Ley Nº 29090 no lo establece como requisito para el procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación. Bajo esta lógica, las municipalidades tampoco pueden condicionar el otorgamiento de la conformidad de obra a la reparación de la infraestructura urbana, ya que, no es un requisito establecido por la normativa aplicable. Así, entonces resulta razonable que la municipalidad haya propuesto un proyecto de ley con el fin de evitar denuncias ante el INDECOPI y eventuales sanciones. Considero que esta propuesta es beneficiosa para las municipalidades, ya que las empresas inmobiliarias serán más diligentes durante el proceso de construcción de la obra con el fin de evitar cualquier tipo de reparación que implique costos adicionales. Asimismo, esta modificación responsabilizaría a quienes ejecutan la obra, liberando al gobierno local de destinar recursos que podrían emplearse en proyectos de mayor beneficio para la comunidad. No obstante, desde la perspectiva de las empresas inmobiliarias, es probable que esta modificación sea vista como un obstáculo más en un procedimiento que para muchos ya de por sí es complejo. También existe la posibilidad de que las municipalidades intenten aprovechar dicha exigencia para que las empresas restituyan y/o reparen una infraestructura urbana que ya estaba dañada antes de iniciar obras. En este sentido, será necesario ser lo bastante cautos y diligentes para probar de manera fehaciente el estado en el que fue encontrada la infraestructura local y no se atribuyan responsabilidades ajenas. Estará en manos del Congreso evaluar dicho proyecto de ley bajo los parámetros que consideren válidos.
Gracias por compartir, estaremos atentos si se aprueba.
Muy útil el dato! Veremos si se aprueba
Consultor Saneamiento Físico Legal
1 mesEsta propuesta hace justicia con la vecindad que reclama arreglen lo dañado en la ejecución de obras, no sólo de empresas inmobiliarias sino tbn de empresas prestadores de servicios de agua, alcantarillado, luz, teléfono, entre otras