Nueva Era Tributaria en Cataluña: Aprobación del Libro Sexto del Código Tributario 📢 ¡Gran noticia para profesionales y empresas en Cataluña! Tras años de anticipación, el 14 de marzo de 2024 marca un hito con la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat del Decreto Legislativo 1/2024. Este decreto aprueba el libro sexto del Código Tributario de Cataluña, que consolida en un único texto los preceptos legales en materia de tributos cedidos, simplificando así el marco normativo y fortaleciendo el principio de seguridad jurídica. Esta medida entra en vigor el 15 de marzo. Este esfuerzo de consolidación responde a la necesidad de organizar la dispersa normativa fiscal, resultado de diversas leyes y decretos a lo largo de los años, abarcando impuestos sobre la renta, patrimonio, sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales, el juego, y más recientemente, el depósito de residuos en vertederos e incineración. El libro sexto se estructura en ocho títulos, abordando tanto la tributación directa como la indirecta, y culmina con disposiciones sobre obligaciones formales y normas de aplicación. Además, se derogan ciertos preceptos anteriores, en un esfuerzo por actualizar y simplificar la legislación tributaria catalana. Esta reforma representa un avance significativo hacia la claridad y la eficiencia en el sistema tributario de Cataluña, beneficiando tanto a contribuyentes como a profesionales del ámbito fiscal, al proporcionar un marco más accesible y comprensible. #CódigoTributarioCataluña #ReformaFiscal #Cataluña #Tributos #NormativaTributaria
Publicación de Fabiola García Fernández
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📜 6 de diciembre: Día de la Constitución Española 🇪🇸 Hoy, desde nuestro despacho profesional, reflexionamos sobre el impacto del artículo 133 de la Constitución Española, que regula la potestad tributaria en nuestro país. 💡 ¿Por qué es relevante para las empresas? -El Estado tiene potestad originaria exclusiva para crear tributos, asegurando uniformidad y evitando conflictos entre diferentes niveles administrativos. -Las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales cuentan con potestad tributaria derivada, limitada por la legislación estatal, lo que garantiza la coordinación y evita duplicidades fiscales. -Todo beneficio fiscal sobre tributos del Estado debe establecerse mediante ley, promoviendo transparencia y cumplimiento del principio de legalidad. 🌟 Esta regulación no solo garantiza estabilidad y seguridad jurídica para las empresas, sino que también equilibra las necesidades territoriales con un sistema fiscal cohesionado. 🔍 En sectores como la hostelería, construcción, industria, agricultura y comercio, el conocimiento profundo de este marco legal es clave para optimizar la carga tributaria y cumplir con las normativas. 👉 Desde nuestro despacho, te ayudamos a navegar este complejo sistema, asegurando un cumplimiento eficaz y aprovechando todas las ventajas legales disponibles. Contacta con nosotros. 💻hola@gestoriaorejana.com 📞 921 43 15 11 #DíaDeLaConstitución #Artículo133 #Tributos #FiscalidadEmpresarial #AsesoríaPymes
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Quería destacar hoy la excelente reflexión que nos aporta nuestra estimado Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Don César García Novoa, que realiza en el artículo que ha publicado en el excelente Blog de TAXLANDIA, en el que viene analizar cuál es la situación actual del régimen de las consultas tributarias, de su deficiente y mejorable regulación legal, y destaca los muchos vacíos que existen todavía en su normativa, y, aquí, incorporo, también, mi propia reflexión, y es que, en mi opinión, parece que el estado actual de completa inseguridad jurídica en el que nos movemos en España y en el estado de las autonomías y autogobiernos entre los que se divide su territorio, parece que esta deficiente regulación, así como el mejorable funcionamiento administrativo en su tramitación y contestación, solo parece beneficiar a nuestras agencias tributarias que se mueven con sumo agrado en esta grave y anómala situación, que buscan solo su interés en el corto plazo, sin darse cuenta que, como páis, estamos poniendo "palos en las ruedas" a la inversión extranjera en nuestro territorio, y, sobre todo, estamos impidiendo o haciendo muy difícil la realización de operaciones que sirvan para consolidar y fortalecer el potencial crecimiento de nuestro tejido empresarial (por ejemplo con el empleo y aplicación de los beneficios de neutralidad y diferimiento del régimen FEAC del LIS), siendo un exponente claro de todo esto, la falta de contestaciones en plazo de las consultas planteadas (nosotros tenemos muchos casos en los que no ha habido contestación pasado el año -ya no digo los seis meses que fija la norma como supuesto plazo máximo-), siendo un ejemplo tangible de todo este desbarajuste la contestación que se integra en la Consulta Vinculante V0757-23 de 28 de marzo de 2023, en la que no se quiere pronunciar sobre validez de los "motivos económicos válidos" que el contribuyente solicitante proponía a consulta, y que ahora se ha fijado como doctrina administrativa en esta concreta cuestión. No sé si alguna vez llegarán las personas adecuadas a los puestos decisorios, que, algún día, puedan sentar las bases para un alcanzar un futuro de mayor seguridad jurídica en el ámbito Tributario. Nuestro país lo necesita. Cada año que pasa (que peino más canas) veo como ese futuro está cada vez más lejos de alcanzarse. Menos mal que aún nos queda el Tribunal Supremo y el TJUE como baluartes de nuestro Estado de Derecho.
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🔔 La tan esperada Reforma Tributaria finalmente ha llegado: Ley 21.713 al rescate! 🔔 Ayer, 24 de octubre de 2024, salió en el Diario Oficial la Ley que asegura el cumplimiento de las obligaciones tributarias bajo el Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal. 💼🚀 Por si fuera poco, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ya está en acción con dos circulares en consulta pública: 1️⃣ Repatriación de capitales: Para aquellos que quieran volver a "reconciliarse" con sus patrimonios en el extranjero. 🌍💰 2️⃣ Impuesto al lujo: Porque, claro, no hay mejor momento que ahora para ajustar cuentas con tu yate o tu tercera casa en la playa. 🏖️⛵ 👀Estamos listos para traducir todas estas novedades legales con la misma precisión y humor con el que enfrentamos la burocracia tributaria... porque si hay algo que aprendimos, es que no todo es deducible, ¡pero la paciencia siempre es clave! 😉 📌 Te dejamos el link a la ley #mfasociados #conversemos #reformatributaria #negocios #emprender
2561825.pdf
diariooficial.interior.gob.cl
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Interesante Sentencia del El Tribunal de Justicia de la Unión Europea de ayer sobre los establecimientos permanentes en otros Estados Miembros de la UE en caso de grupos empresariales. Resumidamente: "...no puede considerarse que una sociedad sujeta al impuesto sobre el valor añadido que tiene la sede de su actividad económica en un Estado miembro, que recibe servicios prestados por una sociedad establecida en otro Estado miembro, dispone en este último Estado miembro de un establecimiento permanente, a efectos de la determinación del lugar de realización de la prestación de esos servicios, por el mero hecho de que ambas sociedades pertenezcan a un mismo grupo o de que esas sociedades estén vinculadas entre sí por un contrato de prestación de servicios." https://lnkd.in/duhzaiKd
Language of document :
curia.europa.eu
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Cada día que pasa este congreso es de lo mas deprimente, las leyes son susceptibles de modificar para un mejor manejo y lo que quieren es seguir abarrotando las leyes. Ya existe MYPE TRIBUTARIO, por si no lo saben.
Congreso propone crear nuevo régimen tributario para mypes: ¿es factible?
gestion.pe
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Muy buen día para todos. Les comparto un #Artículo de mi autoría titulado "Antecedentes jurisprudenciales y comentarios a la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las potestades tributarias de los estados y municipios" publicado en la edición N°5 del Anuario Iberoamericano de Derecho Administrativo Local, dirigido por el Dr. Armando Rodríguez García y publicado conjuntamente por Ius Publicum Innovatio (IPI) y el Foro Iberoamericano FIDA. La Ley de Armonización constituye una vía para tratar de alcanzar mediante “ley” un sistema tributario nacional más racional y armónico que evite los efectos confiscatorios de los tributos y coloque freno a la voracidad fiscal de municipios y estados. Advertimos en este trabajo sobre algunas de las críticas en cuanto a la ley, como por ejemplo: la estandarización, la no realización de estudios económicos previos, así como la centralización en el ministerio de Economía y Finanzas, pero la Ley orgánica apunta al establecimiento de límites de las alícuotas de los impuestos estatales y municipales lo cual es positivo para el sistema. Espero que este artículo sea de su interés.
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PRIMERA CONDENA POR APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA GENERAL ANTIELUSIVA Si bien las normas que configuran la denominada Cláusula General Antielusiva, se encuentran vigentes desde 2015 en nuestro Código Triburario, gracias a la reforma incorporada por la Ley 20.780, en un hecho que podría calificarse de histórico, por primera vez un Tribunal Tributario y Aduanero ha condenado al contribuyente por aplicación de esta norma. Como profesora de Derecho Tributario, diplomado tras diplomado, me corresponde enseñar a mis alumnos la gestación, alcance, interpretación y efectos de los artículos 4 bis a quinquies del Código Tributario, y clase a clase, debía excusarme con ellos diciéndoles, bueno, lamentablemente a la fecha, estas normas han tenido muy poca aplicación práctica y nunca un contribuyente ha sido condenado declarándose la existencia de elusión tributaria. Hasta hoy. El Tribunal Tributario y Aduanero del Bio Bio, en causa RIT GS-10-00039-2022, dictó el día de ayer (publicándose en Estado Diario de hoy), la primera sentencia que condena al contribuyente por la existencia de conductas constitutivas de elusión tributaria mediante abuso de las formas jurídicas (Art. 4 ter del Código Tributario). Sin duda se trata de un fallo muy relevante, que sobre la base de los hechos probados, razona entre la clara distinción entre economía de opción y planificación tributaria, demarcando los límites al ejercicio de la economía de opción, al diferenciarlo de constructos artificiosos cuyo único fin sea la rebaja de la carga tributaria. Como bien razona el fallo, “la economía de opción termina donde comienza la elusión”.
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🎓 El pasado mes de julio la revista tributaria FORUM FISCAL LA LEY publicó el trabajo de fin de Master en Asesoría Fiscal en la Cámara de Comercio de Bilbao Cámarabilbao de nuestra compañera Jessica Nuñez, que trata sobre la “Consolidación en los grupos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades”. 🗒️ Lo compartimos para que podáis consultarlo y confiamos en que os resulte interesante. #Euskaltax #Fiscal #ImpuestoSobreSociedades
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Los alcances para el comercio sobre la Ley de Cumplimiento Tributario. Ver en la siguiente nota donde el asesor de la Cámara de Comercio, César Paineo entrega antecedentes relevantes. https://lnkd.in/e7kCGKni
Impactos en el comercio por Ley de Cumplimiento Tributario - Cámara de comercio e industrias, servicios y turismo de Osorno A.G.
https://camaraosorno.cl
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🎙️ Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Baleares, emitida el 1 de octubre de 2024, Dicha Resolución, versa sobre una reclamación presentada por una empresa respecto al Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio 2019. El conflicto surgió cuando la Administración Tributaria no permitió a la empresa aplicar la "reserva de nivelación" debido a que su autoliquidación se presentó fuera de plazo. ARGUMENTOS: 1. Reserva de nivelación: La empresa argumentó que esta es un derecho, no una opción tributaria. La no aplicación no supone optar por otro régimen excluyente. 2. Resolución: El TEAR aceptó la reclamación de la empresa, concluyendo que la reserva de nivelación no puede ser eliminada solo por la presentación extemporánea de la declaración. 3. Anulación de la sanción: La sanción por infracción tributaria también fue anulada debido a que se basa en una liquidación ahora inválida. El reciente fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Baleares confirma que la reserva de nivelación en el Impuesto sobre Sociedades no debe considerarse una "opción tributaria" sujeta a plazos rígidos. La resolución subraya que la presentación fuera de plazo de una autoliquidación no puede ser un obstáculo automático para aplicar este beneficio fiscal. Este fallo marca un precedente importante para las empresas, reafirmando que la reserva de nivelación se configura como un derecho y no como una opción que, de no ejercitarse en plazo, pueda quedar perdida. 💡 Mantente informado y asegúrate de revisar con tu equipo fiscal cómo impacta esta resolución en tus estrategias de optimización tributaria. #Fiscalidad #TEAR #Tributación #ImpuestoSobreSociedades #EstrategiaFiscal
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Abogada de Propiedad Intelectual y Protección de Datos. Graduada en Derecho y en Publicidad y RRPP.
9 mesesMuy interesante, Fabiola