FSIE muestra su preocupación por el futuro de la jubilación parcial 📝 El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones estudia crear un nuevo marco regulador de la compatibilidad de trabajo y pensión. Lleva semanas trabajando junto con los agentes sociales en un borrador de documento, en el que modifica la jubilación parcial, entre otras cuestiones, proponiendo un endurecimiento de las condiciones de acceso. Las modificaciones planteadas ahora por el Gobierno afectarían a lo siguientes requisitos: 🟢 edad de jubilación, pudiendo acceder a la misma como máximo con dos años de antelación a la edad de jubilación ordinaria; 🟢 tipo de contrato del relevista que tendrá que ser indefinido a tiempo completo; 🟢 subida de las bases de cotización del relevista que serán como mínimo igual al 75% de la base de cotización del trabajador jubilado parcial de la media de los 6 últimos años -actualmente en 65%-; 🟢 imposibilidad de acumular la jornada, como se venía haciendo de forma habitual, 🟢 se aumentará el periodo mínimo exigido de cotización para acceder a esta modalidad de jubilación, situado actualmente en los 33 años. 🗣 FSIE considera que esta medida puede ser una muy negativa para los trabajadores del sector educativo y de atención a personas con discapacidad. 📝 Para suplir los efectos negativos de una hipotética modificación de la jubilación parcial con contrato de relevo como la que se propone, FSIE reitera la necesidad de reconocer las características particulares del trabajo de los profesionales de la educación y atención a personas con discapacidad de forma que puedan acceder en condiciones más favorables no solo a la jubilación parcial, sino también a otras modalidades. 🔗 Más información. 👉 https://buff.ly/3WgjWlQ #Enseñanza #Educación #Concertada #EnseñanzaConcertada #EnseñanzaPrivada #CentroEducativo #Profesorado #Docente #Docentes #PAS #PersonalAdministracionYServicios #PersonalComplementario #Docencia #España #LibertadEducativa #LibertadEnseñanza #SindicalismoIndependiente #FSIE #FSIEContigo #FSIETuVoz #MasFSIEPorTuFuturoPorTi #SomosFSIE🍀
Publicación de FSIE-Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza
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Jubilación activa: ¡Trabaja y cobra tu pensión! La nueva ley permite compatibilizar el trabajo con la pensión de jubilación a partir de los 60 años y con solo 15 años cotizados. ¿Qué significa esto? * Más flexibilidad: Puedes seguir trabajando y complementando tu pensión. * Transición más suave: Combina tu vida laboral con la jubilación. * Requisitos más accesibles: Menos años de cotización y edad más temprana. ¡Adiós o no a la dicotomía trabajo-jubilación! Esta reforma te da más opciones para planificar tu futuro. #jubilaciónactiva #pensiones #trabajo #flexibilidad
La nueva jubilación activa permite cobrar salario y pensión con 15 años cotizados: adiós a la carrera completa. La reforma elimina el requisito de acreditar la carrera laboral completa desde el próximo abril. La medida beneficiará a las mujeres, que suelen contar con carreras laborales menos extensas. Así, los trabajadores del sector privado podrán acceder a esta modalidad con sólo 15 años cotizados, el mínimo exigido para percibir una pensión contributiva de jubilación, en vez de los más de 38 exigidos previamente.
La nueva jubilación activa permite cobrar salario y pensión con 15 años cotizados: adiós a la carrera completa
eleconomista.es
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La nueva jubilación activa permite cobrar salario y pensión con 15 años cotizados: adiós a la carrera completa. La reforma elimina el requisito de acreditar la carrera laboral completa desde el próximo abril. La medida beneficiará a las mujeres, que suelen contar con carreras laborales menos extensas. Así, los trabajadores del sector privado podrán acceder a esta modalidad con sólo 15 años cotizados, el mínimo exigido para percibir una pensión contributiva de jubilación, en vez de los más de 38 exigidos previamente.
La nueva jubilación activa permite cobrar salario y pensión con 15 años cotizados: adiós a la carrera completa
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¿Qué cambios en la jubilación parcial con contrato de relevo se están debatiendo? 🔍 **El Problema:** El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones está estudiando un incremento del periodo mínimo de cotización necesario para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo. Actualmente, se requieren 33 años de cotización, pero se está considerando elevar esta cifra, lo que ha generado preocupación y rechazo entre los sindicatos CCOO y UGT. 💡 **La Solución:** Los sindicatos proponen medidas para hacer más accesible y beneficiosa la jubilación parcial. Estas incluyen: - **Adelantar la edad de jubilación parcial:** Permitir la jubilación parcial hasta cuatro años antes de la edad ordinaria, en lugar de los dos años actuales. - **Eliminar penalizaciones:** Asegurar que los trabajadores cobren el 100% de la pensión sin recortes. - **Mejorar condiciones laborales:** Garantizar que los contratos de relevo sean indefinidos y a tiempo completo, mejorando la estabilidad laboral del trabajador sustituto. ⚖️ La incertidumbre sobre cuánto se incrementará el periodo mínimo de cotización (posiblemente hasta 40 años) y la falta de acuerdos claros están generando un clima de tensión. Los sindicatos insisten en volver a las condiciones favorables del 2011, argumentando que las diferencias actuales impiden alcanzar un consenso beneficioso para los trabajadores. 📝 Si estás preocupado por cómo estos cambios pueden afectarte o necesitas asesoramiento personalizado sobre jubilación y planificación financiera, no dudes en contactarme. Te ayudaré a entender tus opciones y a planificar de manera efectiva. 👇 Hablamos? 👇 📱 +34 669 09 93 13 ✉ hmoral1@mapfre.com 🌐 [infofinanciera.es](https://infofinanciera.es) #jubilación #planificaciónfinanciera #sindicatos #seguridadsocial #infofinanciera
Malas noticias para la jubilación parcial: el Gobierno estudia un aumento del periodo mínimo de cotización
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#BlogBDO |📝⏳Jubilación parcial: la cotización del relevista no es proporcional a su jornada nos lo explica en nuestro blog #coordenadas Santiago Esperanza Hidalgo gerente en el área de laboral, en BDO Abogados. En septiembre de 2024, el Tribunal Supremo aclaró que, en la jubilación parcial anticipada, la cotización mínima del relevista debe ser del 65% del promedio de las bases del relevado, sin importar su jornada laboral. Este fallo refuerza la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social y podría adquirir mayor relevancia con los cambios normativos anunciados sobre la jubilación parcial anticipada, como la incorporación de contratos de relevo con trabajadores fijos discontinuos. En BDO Abogados, a través de nuestro servicio Retirement Solutions, ayudamos a empresas y trabajadores a navegar estos cambios normativos con estrategias personalizadas en pensiones y jubilación. 📌 ¿Tienes dudas sobre cómo te afectan estos cambios? Contacta con nosotros para asesorarte. ▶Lee el articulo completo: https://lnkd.in/dq-JKijG #Jubilación #TribunalSupremo #Fiscalidad #RetirementSolutions #BDO
Jubilación parcial: la cotización del relevista no es proporcional a su jornada
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🤔 ¿Puede una empresa obligar a una persona trabajadora a acceder a jubilación forzosa? Como toda respuesta en derecho y más en social, se podría recurrir a la respuesta por antonomasia de los juristas, es decir, "depende". 📖 Antes de las grandes reformas laborales de 2012 y 2021 existían previsiones convencionales en muchos convenios colectivos, especialmente en aquellos donde su aplicación se extendían a trabajos que precisaban de esfuerzos físicos, exposición a determinados riesgos y/o elementos perjudiciales para la salud, en las que se establecía el derecho de la empresa de forzar el acceso del pase a jubilación de determinados/as trabajadores/as que teniendo edad para acceder a jubilación no lo hacían. ⚖ Los órganos jurisdiccionales han ido sentenciado que, previsiones de jubilaciones forzosas resultaban del todo lesivas a los derechos fundamentales y al derecho a la no discriminización por razón de edad. Derecho, recordemos, que cuenta con una especial protección legal. Basta recordar la clásica STC 280/2006 ECLI:ES:TC:2006:280. 👀 Ya consolidadas las reformas, la Disposición Adicional décima del Estatuto de los Trabajadores estableció la única forma que tienen las empresas de forzar el acceso a la jubilación forzosa de sus trabajadores/as. El resumen de los requisitos son: 1️⃣ Tiene que existir previsión convencional en la que se establezca la habilitación a su acceso a partir de los 68 años. 2️⃣ La empresa debe de contratar, a tiempo completo, de un sustituto. OJO, no se considera un contrato de relevista. 3️⃣ La persona trabajadora deberá de contar con la carencia suficiente para acceder a la jubilación ordinaria como el 100% de su base reguladora. 4️⃣ A ello se suma la excepción de que, si el CNAE de la empresa, dentro del ámbito funcional del Convenio sectorial, cuenta con una ocupación de menos del 20% de mujeres, el requisito de los 68 años podrá rebajarse a la edad ordinaria aplicable en el momento del hecho causante.
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La culminación natural del contrato de trabajo o la utopía, era al menos al momento del nacimiento de este derecho (laboral) la adquisición de la jubilación por parte del trabajador laborando para la misma empresa, habiendo obtenido con sus cotizaciones el derecho a acceder a la prestación de jubilación. Las cosas han ido cambiando y con ello el mercado de trabajo y la flexibilización de la contratación, pero ello no desnaturaliza la idea inicial, al llegar a edad jubilatoria y teniendo los requisitos para acceder, el empresario podría optar por extinguir la relación, siempre que este contemplado en el CCT aplicable, el trabajador pueda acceder al 100% de la pensión y se incorpore a su vez un reemplazo del trabajador pensionado. Este último requisito, que no comparto, vulnera claramente la libertad de contratación de la empresa, imponiendo una carga adicional a una relación que se extingue naturalmente (jubilación).
¿Es discriminatoria la jubilación forzosa por razón de edad? · Noticias Jurídicas
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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España ha emitido un nuevo criterio de gestión 12/2024 sobre los trabajos considerados irrelevantes para efectos de jubilación. Este criterio establece que ciertos periodos de trabajo posteriores a abril de 2013 o enero de 2024 no se tendrán en cuenta al determinar la legalidad aplicable a las pensiones de jubilación resueltas a partir de enero de 2024. La diferencia más clara con respecto a su antecesor 07/2024 radica en que esta irrelevancia se aplicaba independientemente de que el hecho causante de la pensión se fijara en una fecha anterior al 1 de enero de 2024. Los periodos de trabajo irrelevantes son aquellos que no superan los 12 meses, tanto por cuenta ajena como propia, y los trabajos a tiempo parcial compatibles con prestaciones por desempleo. Puedes ver y consultar todos los criterios de gestión desde 2017 a la actualidad, en nuestra web gclex.es. Enlace directo: https://lnkd.in/ey99-c5t #SeguridadSocial #Jubilación #España #DerechoLaboral
Criterios de Gestión de la Seguridad Social
https://gclex.es
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💼🔎 El tiempo parcial también cuenta: incentivos por retrasar la jubilación #Pensiones #SeguridadSocial #CotizacionesTiempoParcial #SostenibilidaddelasPensiones #PactodeToledo 📊 La Seguridad Social reconoce los derechos de los trabajadores a tiempo parcial. Desde agosto de 2024, los trabajadores que continúen activos tras alcanzar la edad de jubilación podrán cotizar como si trabajaran a jornada completa, independientemente de su horario. Esto les permitirá acceder al complemento por retrasar la jubilación, al igual que sus colegas a tiempo completo. #IgualdadLaboral #Derechos 💡 Incentivos por prolongar la vida laboral. Estos trabajadores podrán optar a tres incentivos: un incremento del 4% en la pensión por cada año adicional trabajado, una prima única que puede oscilar entre 5.000 y 12.060 euros, o una combinación de ambos. La medida busca fomentar que los trabajadores permanezcan en activo más allá de la edad de retiro legal, contribuyendo así a la sostenibilidad del sistema de pensiones. #IncentivosLaborales #ComplementoDeJubilación 🌱 Un paso más hacia la equidad. Esta medida, que equipara a los trabajadores a tiempo parcial con los de jornada completa, es vista como un avance en la lucha contra la discriminación, especialmente hacia las mujeres, quienes representan la mayor parte de los empleos a tiempo parcial. La nueva regulación responde a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Constitucional. #IgualdadDeGénero #EquidadLaboral 🔍 Conclusión: La nueva regulación fortalece los derechos de los trabajadores a tiempo parcial, incentivando la prolongación de la vida laboral y mejorando la sostenibilidad del sistema de pensiones. #FuturoDeLasPensiones #ReformasLaborales
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💸 El Gobierno busca atajar la brecha en la jubilación parcial: solo un 26% son mujeres 👉 ver.20m.es/1ezi2 👉 Los representantes de CEOE, Cepyme, CCOO y UGT firmaron la semana pasada junto al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el tercer pacto en materia de pensiones desde 2021 (aunque solo dos de ellos han tenido el respaldo de las organizaciones empresariales) 👉 El texto es el resultado de ocho meses de conversaciones en la sede del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y aspira a tener un gran alcance, por la diversidad de materia que aborda, siendo la reducción de la brecha de género uno de sus objetivos clave. Las mujeres son minoría tanto en la jubilación parcial como en la activa, algo que todos los actores quieren revertir con este acuerdo cuyos apoyos políticos están en el aire. 👉 Si tomamos como referencia los datos del mes de agosto recogidos por el SEPE, se aprecia que solo un 26,03% de los contratos de jubilación parcial fueron firmados por trabajadoras (399), frente al 73,97% suscritos por hombres (1.134)
El Gobierno busca atajar la brecha en la jubilación parcial: solo un 26% son mujeres
20minutos.es
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#Jubilación | Si estoy de baja laboral, ¿cómo afecta a mi pensión de jubilación? 🧓🏻 Puedes estar tranquilo, porque la #cotización a la Seguridad Social no se interrumpe durante una #incapacidad temporal, es decir: seguirás cotizando mientras estés de baja, con independencia de si se ha producido por un accidente laboral o enfermedad común. De esta forma, cualquier persona con una incapacidad temporal, sigue cotizando y no afecta a su edad de #jubilación, al contrario: se tiene en cuenta para el cálculo de la misma. Esto también se aplica a periodos de maternidad, paternidad, y en las bajas por riesgo durante el embarazo o lactancia. 👩🏻🍼 Un último apunte 📌: durante estos periodos las cotizaciones son las mismas que cuando se está trabajando, por lo que no hay de qué preocuparse. Info completa vía NoticiasTrabajo 🗞️ https://n9.cl/9nt5o
Cómo afecta estar de baja laboral para la pensión de jubilación
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